32000D0406

2000/406/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por la que se aprueba el programa de nuevas plantaciones de olivos en Portugal [notificada con el número C(2000) 1576] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

 DO L 154 de 27.6.2000, p. 33/33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
  html   html html   html html html   html         html   html       html html
  pdf   pdf pdf   pdf pdf pdf   pdf         pdf   pdf       pdf pdf

 

Decisión de la Comisión

de 9 de junio de 2000

por la que se aprueba el programa de nuevas plantaciones de olivos en Portugal

[notificada con el número C(2000) 1576]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2000/406/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1273/1999(3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98 prevé que los olivos adicionales y las superficies correspondientes plantados con posterioridad al 1 de mayo de 1998, o bien aquellos que no hubieran sido objeto de una declaración de cultivo en una fecha que se determinará, no podrán dar lugar a una ayuda a los oleicultores en el marco de la organización común de mercados en el sector de materias grasas, vigente a partir del 1 de noviembre de 2001. No obstante, de acuerdo con el citado artículo, los olivos adicionales en el ámbito de la reconversión de un antiguo olivar, y las nuevas plantaciones en superficies previstas en un programa aprobado por la Comisión podrán ser tenidos en cuenta dentro de unos límites por determinar.

(2) Por lo que respecta a Portugal, el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98 prevé que los programas que debe aprobar la Comisión se refieren a superficies de 30000 hectáreas.

(3) El programa nacional portugués relativo a las nuevas plantaciones notificado por las autoridades portuguesas a la Comisión para su aprobación el 13 de abril de 2000 precisa los datos que figuran en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2366/98. Dicho programa cubre la totalidad de la superficie prevista por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa nacional portugués de nuevas plantaciones de 30000 hectáreas de olivos previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.

(2) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.

(3) DO L 151 de 18.6.1999, p. 12.

Haut



Gestionado por la Oficina de Publicaciones