32000D0274

2000/274/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2000, por la que se aprueba el programa de nuevas plantaciones de olivos en Grecia [notificada con el número C(2000) 825] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

 DO L 86 de 7.4.2000, p. 20/20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión de la Comisión

de 27 de marzo de 2000

por la que se aprueba el programa de nuevas plantaciones de olivos en Grecia

[notificada con el número C(2000) 825]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2000/274/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/2001(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1273/1999(3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98 prevé que los olivos adicionales y las superfícies correspondientes plantados con posterioridad al 1 de mayo de 1998, o bien aquellos que no hubieran sido objeto de una declaración de cultivo en una fecha que se determinará, no podrán dar lugar a una ayuda a los oleicultores en el marco de la organización común de mercados en el sector de materias grasas, vigentes a partir del 1 de noviembre de 2001. No obstante, de acuerdo con el citado artículo, los olivos adicionales en el ámbito de la reconversión de un antiguo olivar, y las nuevas plantaciones en superficies previstas en un programa aprobado por la Comisión podrán ser tenidos en cuenta dentro de unos límites por determinar.

(2) Por lo que respecta a Grecia, el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98 prevé que los programas que debe aprobar la Comisión se refieren a superficies de 3500 hectáreas.

(3) El programa nacional griego relativo a las nuevas plantanciones notificado por las autoridades griegas a la Comisión para su aprobación el 24 de enero de 2000 precisa los datos que figura en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2366/98. Dicho programa cubre la totalidad de la superficie prevista por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa nacional griego de nuevas plantaciones de 3500 hectáreas de olivos previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.

(2) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.

(3) DO L 151 de 18.6.1999, p. 12.

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