1999/400/CE: Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 1999, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
DO L 151 de 18.6.1999, p. 20/20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en estonio: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en húngaro Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en lituano: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en letón: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en maltés: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en polaco: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en eslovaco: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en esloveno: Capítulo 02 Tomo 09 p. 271 - 271
edición especial en búlgaro: Capítulo 02 Tomo 11 p. 236 - 236
edición especial en rumano: Capítulo 02 Tomo 11 p. 236 - 236
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DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de mayo de 1999
relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
(1999/400/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
(1) Considerando que el 5 de abril de 1993 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;
(2) Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera debe ser aprobado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera creado con arreglo al artículo 21 de dicho Acuerdo.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 4
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo(1).
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
L. SCHOMERUS
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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