98/9/CE: Decisión de la Comsión de 16 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 97/569/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 3 de 7.1.1998, p. 12/13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 22 p. 213 - 214
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 23 p. 136 - 137
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 23 p. 136 - 137
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 97/569/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/9/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que en la Decisión 97/569/CE de la Comisión (3) se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países de productos cárnicos;
Considerando que Sudáfrica ha enviado una lista de establecimientos de productos de carne de aves de corral, cuya conformidad con la normativa comunitaria ha sido garantizada por las autoridades competentes de dicho país;
Considerando que puede establecerse una lista provisional de establecimientos de productos de carne de aves de corral respecto de Sudáfrica; que, por consiguiente, la Decisión 97/569/CE de la Comisión debe modificarse en consonancia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/569/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1997.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.
(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.
(3) DO L 234 de 26. 8. 1997, p. 16.
ANEXO
País: SUDÁFRICA / Land: SYDAFRIKA / Land: SÜDAFRIKA / ×þñá: ÍÏÔÉÁ ÁÖÑÉÊÇ / Country: SOUTH AFRICA / Pays: AFRIQUE DU SUD / Paese: SUDAFRICA / Land: ZUID-AFRIKA / País: ÁFRICA DO SUL / Maa: ETELÄ-AFRIKKA / Land: SYDAFRIKA
>SITIO PARA UN CUADRO>
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