31998D0018

98/18/CE: Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera

 DO L 7 de 13.1.1998, p. 37/37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en estonio: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en húngaro Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en lituano: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en letón: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en maltés: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en polaco: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en eslovaco: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en esloveno: Capítulo 02 Tomo 08 p. 427 - 427
 edición especial en búlgaro: Capítulo 02 Tomo 10 p. 208 - 208
 edición especial en rumano: Capítulo 02 Tomo 10 p. 208 - 208

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (98/18/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 5 de abril de 1993 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera creado por el artículo 20 del Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 24 del Acuerdo (1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. PATIJN

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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