31996D0191

96/191/CE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes)

 DO L 61 de 12.3.1996, p. 31/31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 23 p. 350 - 350
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 13 p. 3 - 3
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 13 p. 3 - 3

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de febrero de 1996 relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) (96/191/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S en relación con el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comisión ha participado, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones para la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) y que este Convenio fue firmado del 7 de noviembre de 1991 en nombre de la Comunidad;

Considerando que la celebración del Convenio se inscribe en el marco de la participación de la Comunidad en las actividades internacionales de protección del medio ambiente, preconizada por la Resolución del Consejo del 16 de diciembre de 1992 relativa al quinto Programa de acción de las Comunidades Europeas in materia de medio ambiente;

Considerando que la protección de los Alpes es de importancia capital para el conjunto de los Estados miembros de la Comunidad, habida cuenta del carácter transfronterizo de los problemas económicos, sociales y ecológicos del espacio alpino;

Considerando que conviene, en consecuencia, que la Comunidad apruebe dicho Convenio;

Considerando que, para facilitar una rápida entrada en vigor del Convenio, conviene que los Estados miembros firmantes terminen lo antes posible sus procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio, a fin de que la Comunidad y sus Estados miembros puedan depositar sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación,

DECIDE:

Artículo 1

El Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) queda aprobado por la Comunidad Europea.

Se adjunta como Anexo a la presente Decisión el texto del Convenio.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que proceda, en nombre de la Comunidad Europea, a depositar el instrumento de aprobación en poder de la República de Austria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCCHETTI

(1) DO n° C 278 de 5. 10. 1994, p. 8.

(2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995, p. 426.

(3) DO n° C 110 de 2. 5. 1995, p. 1.

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