95/523/CE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional
DO L 300 de 13.12.1995, p. 18/18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1995 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (95/523/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 126 y 127, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 de este mismo artículo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, por Decisión de 21 de noviembre de 1994, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional entre la Comunidad Europea, Canadá y Estados Unidos de América;
Considerando que, la Comunidad y Canadá esperan obtener un beneficio mutuo de dicha cooperación, que debe, por parte de la Comunidad, ser complementaria de programas bilaterales entre los Estados miembros y Canadá y ofrecer un valor añadido europeo;
Considerando que debería aprobarse el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El importe de referencia financiera para la ejecución de las obligaciones financieras de la Comunidad mencionadas en el artículo 7 del Acuerdo será de 3,24 millones de ecus para el período de cinco años previsto en el apartado 2 de su artículo 11.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.
Artículo 3
La delegación de la Comunidad Europea en el Comité mixto contemplado en el artículo 5 del Acuerdo estará compuesta por un representante de la Comisión asistido por un representante de cada Estado miembro.
Artículo 4
El Presidente del Consejo estará autorizado para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre del Consejo de la Unión Europea y para proceder a las notificaciones previstas en el artículo 11 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO n° C 287 de 30. 10. 1995.
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