Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso [COM(2006) 829 final] [SEC(2006) 1696]
/* COM/2006/0828 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 18.12.2006
COM(2006) 828 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA DE DOBLE USO [COM(2006) 829 final][SEC(2006) 1696]
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA DE DOBLE USO
RESUMEN
Contexto y objetivo de las propuestas
El control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso desempeña un papel clave en la lucha contra la proliferacíón de armas de destrucción masiva (ADM). Su objetivo es evitar que mercancías y tecnologías que normalmente se utilizan con fines pacíficos (llamados productos de doble uso) caigan en manos de Estados que puedan utilizarlas en programas de proliferación, o de organizaciones que los puedan usar con fines terroristas o militares.
Tras los ataques del 11 de sptiembre de 2001, la comunidad internacional identificó los controles de los productos y las tecnologías de doble uso como uno de los aspectos clave de la lucha contra la proliferación e intensificó los trabajos destinados a reforzar estos controles.
Por ello, en 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540, en la que hacía un llamamiento a la generalización de los controles a la exportación, así como a la introducción de controles del tránsito y el corretaje de productos de doble uso. El Plan de acción y la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptados por el Consejo Europeo en junio y diciembre de 2003 respectivamente, preconizaban una serie de medias concretas para reforzar los controles, incluida una disposición relativa a las sanciones penales por incumplimiento de los controles a la exportación. También pedían que se revisara el funcionamiento de los controles realizados por los Estados miembros, revisión que se llevó a cabo en 2004 y 2005, que identificó varios ámbitos susceptibles de mejora; después se llevaron a cabo intensivos debates con los Estados miembros, y se consultó con la industria de la UE sobre posibles medidas para mejorar el régimen de control de la exportación de la UE.
- Los productos de doble uso incluyen un amplio abanico de mercancías y tecnologías, como productos químicos y biológicos, tecnologías nucleares, material óptico, láser y material utilizado en aviónica, o determinados equipos lógicos (software). Son mercancías y tecnologías con un alto valor añadido, en relación con las cuales la industria de la UE goza de una buena posición competitiva. La política de la UE en este ámbito debe encontrar un equilibrio entre, por un lado, proteger la seguridad y evitar la proliferación de armas de destrucción masiva, y, por otro, fomentar la competitividad de la industria de la UE, así como el mantenimiento y la creación en la UE de empleos en el ámbito de la alta tecnología.
- A la luz de los trabajos preparatorios realizados durante los últimos dos años, la Comisión presenta una propuesta de refundición del Reglamento del Consejo relativo al control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso [Reglamento (CE) nº 1334/2000], junto con varias propuestas de acción no legislativa. Estas propuestas persiguen un triple objetivo:
- aumentar la seguridad confiriendo mayor eficacia a los controles a la exportación, en el contexto de una Unión Europea ampliada a 25, pronto 27, Estados miembros;
- proporcionar un marco normativo más favorable para la industria, a fin de fomentar su competitividad a escala internacional, introduciendo mayor claridad en el régimen de control de las exportaciones de la UE, reduciendo las cargas reglamentarias de la aplicación de los controles por los exportadores de la UE, asegurando un aplicación de la normativa comunitaria sobre el control de la exportación más coherente y homogénea en todo el territorio de la UE y facilitando el comercio en el mercado interior;
- promover una mayor coordinación de los controles a la exportación a escala internacional.
Resumen de las propuestas
Varias de las propuestas para modificar el Reglamento relativo a los productos de doble uso incrementarán la eficacia de los controles a fin de proporcionar una mejor seguridad , como, por ejemplo:
- la aplicación de determinados controles a las mercancías en tránsito en el interior de la UE, y la introducción de controles de las actividades de corretaje relacionadas con mercancías o tecnologías que pudieran ser utilizadas en un programa de armas de destrucción masiva, de conformidad con la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
- las disposiciones de los Estados miembros para la aplicación de sanciones penales por incumplimiento grave de los controles a la exportación;
- la mejora de los intercambios de información entre Estados miembros y entre los distintos departamentos de sus administraciones;
- una disposición relativa a la posibilidad de revisión en caso de que un Estado miembro tenga previsto autorizar exportaciones que otro Estado miembro considera contrarias a sus intereses fundamentales de seguridad, o que ya habían sido rechazadas por otros Estados miembros;
- la mejora de la cooperación entre Estados miembros por lo que se refiere a la aplicación de controles nacionales de los productos no enumerados en las listas.
Otras propuestas de modificación del Reglamento relativo a los productos de doble uso resultarán en un mejor marco normativo para la industria de la UE , que facilitarán su actividad en el territorio de la UE y fomentarán su competitividad internacional, como, por ejemplo:
- la sustitución de los actuales requisitos de autorización previa aplicados a las transferencias intra comunitarias de determinados productos por un requisito de notificación previa que siga permitiendo a los Estados miembros bloquear las transferencias no deseadas;
- la aclaración de determinadas disposiciones del Reglamento, como las que se refieren a las transferencias intangibles de tecnología, actualmente aplicadas de forma distinta en los Estados miembros;
- el establecimiento del principio de que debe proporcionarse seguridad jurídica a los exportadores de la UE que actúan de buena fe y que han realizado exportaciones desde la UE de conformidad con la normativa relativa al control de las exportaciones de la UE en caso de que estas exportaciones se consideren ilegales en un tercer país, así como un llamamiento para que estas situaciones se resuelvan por medio de una mayor cooperación con los terceros países;
- el fomento del uso de licencias globales basadas en un mayor recurso a los controles internos aplicados por las empresas y un mayor uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales y comunitarias;
- las disposiciones necesarias para el establecimiento, por los Estados miembros, de plazos indicativos para la tramitación de las solicitudes de autorización de exportación.
Asimismo, también se propone lograr una mayor coherencia en la aplicación del Reglamento por los Estados miembros a través de la adopción de directrices o mejores prácticas para su aplicación.
Por último, el objetivo de algunas propuestas es promover una mayor coordinación del control de las exportaciones a escala internacional , como una coordinación más estrecha de las posiciones de la UE en los sistemas internacionales de control de las exportaciones, una mayor participación de la industria de la UE en el proceso para determinar los productos que deben someterse a control, y asegurar la participación de todos los Estados miembros de la UE en los sistemas. La Comisión también ha elaborado un programa de asistencia técnica para ayudar a los terceros países a establecer sistemas de control de las exportaciones adecuados. La propuesta de Reglamento incluye una cláusula que prevé la negociación de acuerdos con terceros países para el reconocimiento mutuo del control de las exportaciones, así como una disposición por la que se establece la posibilidad de adoptar procedimientos ad hoc de control de las exportaciones para los programas de investigación de la UE y otros proyectos en los que participen terceros países
Por último, la Comisión propone la creación de un comité de reglamentación, en particular para la introducción de las modificaciones de los anexos del Reglamento, que contienen las listas de productos sujetos a control y otras disposiciones técnicas. Este procedimiento, de conformidad con el cual la Comisión adoptará las modificaciones una vez que éstas hayan obtenido el dictamen favorable de un comité compuesto por los Estados miembros, permitiría una actualización más rápida de la lista de productos sujetos a control, que actualmente requiere una decisión del Consejo basada en una propuesta de la Comisión.
Próximos pasos
Si bien forma parte de la política comercial común de la Comunidad Europea, el control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso desempeña un papel en la política de seguridad de la UE, y está relacionado con políticas sensibles como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva. En este ámbito, la Comisión tiene previsto seguir trabajando estrechamente con los Estados miembros, de forma que el sistema de control de las exportaciones de la UE contribuya a la seguridad europea y mundial que esperan sus ciudadanos y proporcione un marco normativo favorable para el desarrollo de la investigación y la actividad industrial que precisa la industria europea para prosperar.
La Comisión insta a que se examinen lo más rápidamente posible las propuestas de forma que el Consejo adopte cuanto antes la propuesta de refundición del Reglamento sobre productos de doble uso, así como las relativas a la acción que debe llevarse a cabo en otros ámbitos para los cuales no se han elaborado propuestas normativas.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA DE DOBLE USO
I. Introducción – Objetivo de la Comunicación
El control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso desempeña un papel clave en la lucha contra la proliferacíón de armas de destrucción masiva (ADM). Su objetivo es evitar que los productos y las tecnologías caigan en manos de Estados que puedan utilizarlos en programas de proliferación, o de organizaciones que los puedan usar con fines terroristas o militares. Aunque el objetivo de estos controles es la seguridad, su aplicación se inscribe en el marco de las políticas comerciales; estas medidas de control imponen restricciones a la actividad de los fabricantes y los exportadores de la UE y, por tanto, deben limitarse al mínimo necesario a fin de fomenter su competitividad internacional.
El principal objetivo de la presente Comunicación es proponer medidas para reforzar la eficacia del control de la exportación de productos de doble uso en la Unión Europea ampliada, conforme al Plan de acción contra las armas de destrucción masiva adoptado por el Consejo Europeo en junio de 2003 y la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el Consejo Europeo en diciembre de 2003. También tiene como objetivo introducir más claridad y reducir las cargas reglamentarias que la aplicación de los controles supone para los exportadores de la UE, y tiene en cuenta la necesidad de adaptar el marco jurídico para ajustarlo a la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
II. Antecedentes y contexto
La proliferación de armas de destrucción masiva y su posible utilización por Estados sin escrúpulos o grupos terroristas constituye un riesgo para la seguridad de máxima importancia a escala internacional. La Estrategia Europea de Seguridad identifica la proliferación de estas armas y sus vectores como la mayor amenaza potencial para la seguridad de Europa. Indica explícitamente que el control de las exportaciones ha influido positivamente en la ralentización de la difusión de ADM. Una de las formas en las que las Comunidades Europeas contribuyen a la lucha contra la proliferación es a través de su política comercial común. A raíz de dos sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de las Comunidads Europeas en 1995, en las que se establecía que el control de las exportaciones de los productos de doble uso era parte de la política comercial común (detalles en el anexo II del presente documento), el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1334/2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.
El Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de los productos y la tecnología de doble uso mencionados, imponiendo un requisito de autorización para su exportación. La lista de productos sujetos a control del anexo I del Reglamento está basada en las listas establecidas por los sistemas internacionales de control de la exportación, que cubren productos biológicos y químicos (Grupo Australia), productos nucleares (Grupo de Suministradores Nucleares), productos relacionados con la tecnología de misiles (Régimen de Control de Tecnología de Misiles-RCTM) y componentes relacionados con las armas tradicionales (Arreglo de Wassenaar). En el anexo III se incluyen datos sobre los sistemas internacionales de control de la exportación.
Si bien el Reglamento (CE) nº 1334/2000 es directamente aplicable en todo el territorio de la UE, su aplicación depende de las administraciones nacionales de los Estados miembros, que gozan de un alto grado de flexibilidad, especialmente en lo relativo a la posibilidad de introducir controles nacionales complementarios.
Los 25 Estados miembros están suscritos al Grupo Australia (GA) y al Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), pero Chipre todavía no es miembro del Arreglo de Wassenaar y siete Estados miembros (Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Eslovquia y Eslovenia) no son aún miembros del RCTM; Rumanía, en proceso de adhesión a la UE, tampoco es miembro de este grupo. La Comisión Europea es miembro del Grupo Australia y observador en el GSN, pero no tiene ningún estatus en el RCTM ni en el Arreglo de Wassenaar, aunque a raíz de la adopción del Plan de acción de Salónica puede participar en las reuniones junto con la Secretaría del Consejo como parte de la delegación de la Presidencia de la UE.
A raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, los mandatos iniciales de estos sistemas, cuyo objetivo había sido impedir que los Estados adquirieran productos de doble uso para fabricar armas de destrucción masiva o armas convencionales, se modificaron a fin de que también pudieran impedir la adquisición por actores no estatales de productos de doble uso susceptibles de ser utilizados en ataques terroristas (ya sea masivos o convencionales).
Otro de los elementos del cambio que ha tenido lugar en el contexto internacional es que, debido a la intensificación de los intercambios internacionales y la emergencia de nuevos actores económicos, estos sistemas internacionales de control de la exportación ya no representan a todos los grandes proveedores de tecnologías de doble uso pertinentes para la producción de armas de destrucción masiva.
Esta laguna debería desaparecer parcialmente a medio plazo con la aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que multilateraliza estos controles. Otros temas de preocupación están relacionados con garantizar que las decisiones de los sistemas internacionales de control de la exportación se adapten a las tendencias innovadoras, que los controles no afectan a productos fácilmente disponibles si no se es miembro de los sistemas internacionales y que las normas se armonizen al máximo entre los miembros de los sistemas internacionales.
La amenaza que supone el uso por terroristas de armas de destrucción masiva hizo que se pusiera en marcha el Plan de acción de Salónica, en el que se establecía, en particular, la necesidad de reforzar los controles de exportación de la UE, mejorar el intercambio de información sensible y la interacción con los exportadores, dar a la UE un mayor papel en los sistemas internacionales de control de las exportaciones y lanzar revisiones por pares sobre la aplicación del Reglamento por los Estados miembros. Las «revisiones por pares» estuvieron coordinadas por un grupo operativo presidido por la Comisión, que notificó sus conclusiones al Consejo en noviembre de 2004. Desde entonces, el Consejo de Asuntos generales ha revisado periódicamente los progresos de la aplicación en las «revisiones por pares» (la última vez en la declaración de diciembre de 2005).
Además, el 17 y el 18 de junio de 2004, el Consejo Europeo adoptó una declaración sobre sanciones penales, en la que recordaba el compromiso expresado por los Estados miembros en la Estrategia Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva de adoptar políticas comunes en relación con las sanciones penales por exportación, corretaje y contrabando ilícitos de material relacionado con las armas de destrucción masiva.Además del aspecto de seguridad, en términos económicos, la producción y exportación de productos y tecnología de doble uso es importante porque los productos y las tecnologías en cuestión son muy diversos y tienen un elevado contenido tecnológico y un alto valor añadido, y la UE goza de una ventaja competitiva como principal exportador de estos productos. Aunque, debido a la naturaleza de los productos de doble uso, las estadísticas exactas no están disponibles, las exportaciones de mercancías de partidas arancelarias que incluyen productos de doble uso ascienden a unos 128 billones de euros de exportaciones de la UE en 2004 y a cerca de 142 billones de euros de exportaciones de la UE en 2005, es decir, un 13 % del total de exportaciones de mercancías de la UE[1]. Asimismo, se estima que en la UE hay más de cinco mil empresas que exportan este tipo de productos sujetos a control.
III. Principales aspectos relativos al control de las exportaciones
Los principales ámbitos susceptibles de mejora a escala de la UE y de los Estados miembros identificados por el grupo operativo de coordinación de las «revisiones por pares» fueron los siguientes:
- garantizar la transparencia y la concienciación de la legislación aplicable al sistema de la UE;
- reducir al máximo cualquier divergencia significativa en las prácticas de los Estados miembros;
- investigar las posibilidades de añadir controles para el tránsito y el transporte en tránsito;
- prestar ayuda en el reconocimiento de los productos de doble uso sujetos a control;
- mejorar el intercambio de información sobre las denegaciones y estudiar la creación de una base de datos para intercambiar información sensible;
- acordar las mejores prácticas para reforzar los controles;
- mejorar la transparencia con el fin de facilitar la armonización de la aplicación de controles a los productos no incluidos en la lista (catch-all/control de usuario final) (a nivel de la UE);
- mejorar la interacción con los exportadores;
- acordar las mejores prácticas para el control de las transferencias intangibles de tecnología.
La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas introdujo determinadas nuevas obligaciones, incluida la adopción de disposiciones adecuadas a fin de definir el contrabando, el tránsito, el trasbordo y el corretaje ilícitos, así como la reexportación ilegal, de productos de doble uso, y estableció el principio de imposición de sanciones penales o administrativas por incumplimiento de la reglamentación relativa al control de las exportaciones. Por lo que se refiere al control de las actividades de corretaje, la interpretación de la Comisión apunta al suministro de servicios de intermediación en que el proveedor en cuestión es consciente de su uso final como armas de destrucción masiva, pero que, de todas formas, lleva a cabo la transacción.
Además, experiencias concretas han demostrado que la aplicación extraterritorial de controles de la exportación por terceros países crean situaciones difíciles para los importadores y exportadores de la UE. A veces, con objeto de evitar sanciones administrativas o incluso penales por acciones coherentes con la normativa comunitaria y realizadas dentro de la UE, éstos están obligados a aplicar restricciones impuestas por terceros países a reexportaciones de productos de origen no comunitario en la UE, o a exportaciones a terceros países de productos no restringidos fabricados en la UE que contienen componentes no originarios de la Unión Europea. Los nacionales de la UE también pueden encontrarse con peticiones de extradición a un tercer país en casos en que sus exportaciones son conformes con la normativa de la UE pero se consideran ilegales en un tercer país. Sería adecuado recordar que el Reglamento sobre productos de doble uso proporciona un marco jurídico exhaustivo para la exportación de productos y tecnología de doble uso y servicios relacionados, y que es importante garantizar la seguridad jurídica de los exportadores de productos y tecnologías de doble uso y servicios relacionados sujetos al Reglamento, que actúan conforme a sus disposiciones y a las disposiciones adoptadas para su aplicación de conformidad con el Reglamento, frente a legislaciones distintas de terceros países que pueden considerar esas exportaciones como actos delictivos. La mejor manera de abordar estos problemas es mejorar la cooperación entre la UE y los terceros países en cuestión a fin de promover la convergencia de los controles: por este motivo, la Comisión ha propuesto introducir una disposición en el Reglamento sobre el control de las exportaciones cuyo objetivo es fomentar esta cooperación con los terceros países.
La experiencia adquirida a través de los proyectos de financiación comunitaria, como Galileo, en los que participan terceros países, muestra que sería adecuado introducir procedimientos ad hoc para establecer normas detalladas de la UE en relación con el suministro de tecnologías de doble uso de la UE a terceras partes en el contexto de estos proyectos.
Por último, los contactos periódicos con la industria, así como el conjunto de observaciones de los exportadores en el contexto del estudio de evaluación del impacto (véase la siguiente sección) han puesto de relieve que entre las principales preocupaciones de la industria en este ámbito, se encuentran las siguientes:
- la necesidad de una normativa más transparente y previsible;
- la necesidad de acelerar el ritmo de las decisiones de las administraciones nacionales en relación con las solicitudes de autorización de exportación, incluidas, en particular, las relativas a productos que no están enumerados en las listas;
- la aplicación uniforme del Reglamento sobre productos de doble uso en todo el territorio de la UE, a fin de evitar distorsiones de la competencia, incluido por lo que se refiere a la interpretación de los productos sujetos a control y la aplicación de controles nacionales de productos no enumerados en las listas;
- una simplificación del sistema, limitando la complejidad de las listas de productos sujetos a control, especialmente por medio de revisiones periódicas de la pertinencia de las listas frente a la disponibilidad de los productos y las innovaciones en el extranjero, desplazando el centro de atención desde los productos sujetos a control a las personas que incumplen la normativa y creando más instrumentos que faciliten el comercio para los exportadores fiables;
- una reducción de la multiplicidad de niveles de reglamentación (en los sistemas, a escala de la UE y a escala nacional, además de la necesidad de respetar los controles de la exportación aplicados por los terceros países);
- la introducción de la licencia electrónica;
- los problemas causados por la aplicación extraterritorial de controles por determinados terceros países;
- la sustitución del actual requisito de autorización previa para las transferencias intracomunitarias aplicado sobre los productos más sensibles por un sistema de notificación previa.
IV. Recommendaciones y propuestas de revisión del régimen comunitario de control de las exportaciones y de su contribución a los esfuerzos internacionales contra la prolifieración de armas de destrucción masiva
Antes de formular propuestas específicas al Consejo, la Comisión, además de los puntos de vista de los Estados miembros y la industria, ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, a fin de asegurar que los cambios legislativos confieran valor añadido a la seguridad sin perjudicar innecesariamente la capacidad de las empresas europeas para llevar a cabo operaciones comerciales en el extranjero.
La mayor parte de las demás modificaciones legislativas incluidas, además del tránsito, el transbordo y el corretaje, se justifican por el reconocimiento previo, confirmado en las revisiones por pares y el estudio de evaluación del impacto, de que existen diferencias en las prácticas nacionales relativas a la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento. Estas disposiciones podrían reforzarse con objeto de mejorar la eficacia del régimen comunitario de control de la exportación de productos de doble uso. Los ámbitos en los que no se precisan cambios legislativos, sino más bien medidas administrativas dirigidas a la adopción de mejores prácticas, se identificaron de forma similar.
Los objetivos clave de las recomendaciones de la Comisión son los siguientes:
- conseguir una mayor claridad y transparencia y, en la medida de lo posible, simplificar el sistema comunitario de control de la exportación de productos de doble uso;
- asegurar una aplicación coherente del Reglamento en el territorio de la UE, por medio de una eficiencia y eficacia mayores de los controles y la eliminación de las distorsiones a la competencia entre los exportadores de los distintos Estados miembros;
- reducir las cargas reglamentarias impuestas a los exportadores de la UE, teniendo en cuenta la necesidad de evitar situarlos en desventaja competitiva frente a los exportadores de terceros países;
- reducir los obstáculos al comercio en el mercado interior de la UE.
A raíz de los debates con los Estados miembros, las recomendaciones de la Comisión en la presente Comunicación se dividen en cinco ámbitos:
a) Propuestas para la refundición del Reglamento (CE) nº 1334/2000 , que son objeto de una propuesta separada de la Comisión, en la que se recogen datos exhaustivos de los resultados del estudio de evaluación del impacto. Los ámbitos cubiertos son, entre otros: la extensión de los controles para cubrir el tránsito, el transbordo[2], el corretaje y las reexportaciones; la clarificación del contenido de los controles de transferencias intangibles de tecnología; el establecimiento de un procedimiento de comitología para la adopción de las listas de productos sujetos a control; la mejora del intercambio de información sobre controles nacionales de productos no enumerados en las listas, conforme a unos estándares de seguridad adecuados; la mejora del intercambio de información sobre denegaciones, con la posible introducción de un sistema electrónico seguro entre la Comisión, los Estados miembros y el Consejo; una cooperación internacional con terceros países que proporcione posibilidades de adoptar normas ad hoc para el control de las exportaciones en el caso de proyectos específicos de financiación comunitaria que impliquen un posible acceso de terceros países a las tecnologías de doble uso de la UE; la inclusión, en el artículo 21 del acto refundido, de una referencia a las sanciones penales en caso, al menos, de incumplimiento grave de las disposiciones del Reglamento y de las normas adoptadas por los Estados miembros para su aplicación, a fin de dar respuesta al llamamiento de la declaración del Consejo Europeo sobre las sanciones penales de junio de 2004, así como al llamamiento de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a la introducción de sanciones civiles o penales adecuadas por incumplimiento de estas normas de control de la exportación; la sustitución de los controles intracomunitarios restantes por un sistema consistente en una notificación previa de los envíos; disposiciones para que las autoridades nacionales establezcan plazos indicativos para la tramitación de las solicitudes de autorización de exportación, así como plazos para tramitar las solicitudes de información de las autoridades responsables de conceder las licencias en relación con la aplicación de controles nacionales sobre productos y tecnologías no incluidos en las listas.
b) Indicación de los ámbitos en los que podrían elaborarse directrices y buenas prácticas. Las directrices y las buenas prácticas son modalidade de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento, que podrían acordarse a nivel del Grupo de trabajo sobre «Bienes de doble uso» del Consejo y ser elaboradas por expertos del «grupo de coordinación». No serían legalmente vinculantes, sino que proporcionarían normas para la aplicación de los controles de la exportación y, en su caso, se pondrían a disposición del público, como en el caso de las mejores prácticas dirigidas a la industria adoptadas en diciembre de 2005. En algunos casos, estas directrices pueden consistir en un ajuste de las directrices de los sistemas internacionales, a fin de tener en cuenta las especificidades de la UE, en particular la existencia en la UE del mercado único y de fronteras comunes. Se sugiere introducir mejores prácticas y directrices en los siguientes ámbitos: el control de las transferencias intangibles de tecnología, incluida la asistencia técnica y la definición de las excepciones relacionadas con el ámbito público y la investigación científica básica; las autorizaciones globales de exportación; las prácticas dirigidas a hacer que se cumplan las normas, como el análisis de riesgos común; los programas de cumplimiento interno; los documentos de apoyo para evaluar las solicitudes de exportación y la coordinación de los controles nacionales de los productos no incluidos en las listas.
c) Indicación de los ámbitos en los que la acción administrativa sería suficiente, como: la transparencia; la mejora de los sitios web nacionales y de la CE, por medio de un punto de entrada común; un mayor recurso del grupo de expertos disponibles para asegurar una interpretación coherente y uniforme del anexo I en la UE; la elaboración de herramientas para la identificación de productos de doble uso y la formación de funcionarios de aduanas y responsables de las licencias.
d) Ámbitos sujetos a futuras propuestas de la Comisión , en particular la creación de nuevas autorizaciones generales de exportación comunitarias complementarias para facilitar el comercio de productos no sensibles a destinos no sensibles, que actualmente están cubiertas principalmente por las autorizaciones generales de exportación nacionales (véase anexo V para más detalles).
e) Por último, hay algunos aspectos que van más allá de la mecánica del sistema de control de las exportaciones de la UE, que han sido puestos de relieve por el Consejo (especialmente en el Plan de acción de Salónica) y confirmados en las revisiones por pares, que deben ser abordados:
i) Limitaciones en los sistemas internacionales de control de la exportación
Los sistemas de control de la exportación no pueden proporcionar un sistema de control totalmente seguro puesto que, entre otras cosas, la pertenencia a los mismos es limitada, y sus normas, que no son legalmente vinculantes, dejan mucho margen de maniobra para la aplicación nacional. De forma general, los sistemas no imponen restricciones a las exportaciones a países que no han ratificado los tratados de no proliferación pertinentes. Lo ideal sería que se abordara esta deficiencia en los sistemas a fin de garantizar que sólo se realizan exportaciones de productos sensibles a países seguros, que no utilizarán los productos o la tecnología en ninguna actividad de proliferación.
Además, dado el fuerte ritmo de la innovación y la expansión del sector de productos de doble uso, entre otras cosas debido a los cambios acaecidos en las estrategias de defensa y a una mayor dependencia de las nuevas tecnologías, los sistemas deben hacer frente a importantes desafíos en sus actividades relacionadas con la selección de productos que deben someterse a control. Este aspecto precisaría una mayor interacción con la industria
En el caso específico del Arreglo de Wassenaar, existe una limitación consistente en la ausencia de normas que impongan una consulta previa en caso de que un país miembro tenga intención de conceder una autorización de exportación para una transacción esencialmente similar a otra denegada por otro país miembro.
La UE podría trabajar con vistas a promover unos sistemas más estrictos a este respecto
ii) Pertenencia de todos los Estados miembros de la UE a los sistemas internacionales de control de la exportación
En el momento de la última ampliación, sólo tres de los diez nuevos Estados miembros de la UE eran miembros de todos los sistemas internacionales de control de la exportación. Esto supuso un importante problema, puesto que la no pertenencia a un sistema significa que estos Estados miembros, en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso, tienen que aplicar controles sin participar en los debates sobre los productos que deben someterse a control, o sobre la aplicación del control de las exportaciones realizado en el marco de estos sistemas. Tampoco tienen acceso a información sensible crucial como las denegaciones de autorización de exportación emitidas por países no miembros de la UE, o la lista de usuarios finales sensibles, información clave para la aplicación eficaz de controles tanto a escala nacional como de la UE.
En septiembre de 2003, los servicios de la Comisión propusieron a los Estados miembros una estrategia cuyo objetivo era, de conformidad con el Plan de acción de Salónica, promover la pertenencia de todos los nuevos Estados miembros a todos los sistemas internacionales de control de la exportación, que fue respaldada por el Comité Político y de Seguridad del Consejo. Esto condujo a la admisión, en mayo de 2004, de todos los nuevos Estados miembros de la UE en el Grupo Australia y el Grupo de Suministradores Nucleares. Sin embargo, no tuvieron un éxito tan rotundo con respecto al Régimen de Control de Tecnología de Misiles, al que todavía no han accedido siete de los nuevos Estados miembros (Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Eslovquia y Eslovenia) y Rumanía, ni al Arreglo de Wassenaar, del que Chipre todavía no es miembro. Por tanto, es importante seguir fomentando activamente su pertenencia, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de los sistemas de ampliarse a otros proveedores importantes de tecnologías de doble uso y de mantener unos sistemas eficaces de toma de decisiones. Al mismo tiempo, es necesario encontrar también una solución práctica a corto plazo (un posible estatus como observador temporal) para combinar la necesidad de los nuevos Estados miembros de la UE de acceder a toda la información sensible pertinente, en particular las denegaciones y la información técnica sobre los productos que deben someterse a control.
iii) Participación de la CE en los sistemas y coordinación de las posiciones de la UE
Con el Plan de acción de Salónica y la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva se pretende para convertir a la UE en uno de los principales actores cooperativos de los sistemas de control de la exportación, entre otras cosas, garantizando unas posiciones coordinadas en los sistemas y asegurando un mayor compromiso de la Comisión en los mismos. En 2003, los servicios de la Comisión propusieron al Consejo una política al respecto que sólo ha sido parcialmente aplicada. Uno de los motivos de las dificultades con que se topa la Comisión para mejorar la coordinación de la UE ha sido la falta de un estatus adecuado en los sistemas, especialmente en el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM) y el Arreglo de Wassenar, que mina la capacidad de la Comisión para contribuir de forma eficaz en ámbitos cubiertos por el Reglamento sobre los productos de doble uso.
Por tanto, la Comisión recomienda que se examine su estatus en los sistemas internacionales con los Estados miembros a fin de asegurar, como un primer paso, el acceso a los sistemas electrónicos de gestión de documentos del RCTM y el Acuerdo de Wassenaar.
La Comisión sigue opinando que la coordinación y la participación de la UE, tal y como se menciona en la Estrategia europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, es una prioridad política, a fin de que la UE pueda preparar adecuadamente las sesiones y facilitar las propuestas de negociación con miembros de terceros países; se ha demostrado que está coordinación es útil para defender los intereses de la UE, especialmente en el grupo Australia, en el momento de la adopción de sus directrices o en el RCTM y el Acuerdo de Wassenaar en aspectos como el control de las exportaciones relacionadas con tecnologías que se pueden utilizar en el proyecto Galileo. Las reuniones ad hoc de delegados de la UE que participan en los sistemas internacionales de control de las exportaciones y en los grupos del Consejo pertinentes deberían desarrollarse más a fondo. A fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, se debería mantener y fomentar una mayor coordinación entre los distintos grupos del Consejo competentes (CONOP, CODUN, COTER, cuestiones nucleares, COARM y el Grupo de trabajo sobre bienes de doble uso; véase glosario de términos en el anexo I). Éstas mejoras también deberían permitir que la Comisión contribuya a facilitar un diálogo periódico entre los Estados miembros de la UE y su industria antes de que se lleven a cabo los exámenes de las listas de control en el marco de los sistemas, y asegurar que los proveedores de la UE pueden contribuir a las propuestas que tienen como objetivo ajustar las decisiones de los sistemas a la capacidad de suministro e innovación de la UE en el sector de los productos de doble uso.
iv) Asistencia técnica a terceros países y cooperación internacional
La Comisión es consciente de que con los esfuerzos para fomentar unos controles de la exportación nacionales sólidos y multilateralizarlos, la comunidad internacional tiene la intención de cerrar las lagunas que se originan por el aumento de las fuentes de suministro de los productos de doble uso de países en los que las políticas y las prácticas en materia de control de la exportación distan mucho de ser óptimas La Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva contiene un claro compromiso para reforzar las políticas y prácticas relativas al control de las exportaciones tanto dentro de las fronteras de la UE como en el exterior, en coordinación con sus socios internacionales. Identifica la necesidad de establecer un programa de asistencia a los Estados que necesitan conocimientos técnicos en materia de control de las exportaciones.
En noviembre de 2003, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores adoptó un texto cuyo objetivo era introducir las políticas de no proliferación en las relaciones más amplias de la UE con terceros países, entre otras cosas por medio de la introducción de una cláusula de no proliferación en los acuerdos con estos países. Actualmente, el objetivo de la UE es incluir disposiciones de no proliferación en todos los nuevos acuerdos con terceros países, como ha hecho con los países ACP en el Acuerdo de Cotonú revisado (éstos países han acordado cooperar con la UE para frenar la proliferaciónn de armas de destrucción masiva por medio de un sistema nacional eficaz de control de las exportaciones). Un elemento clave de la cláusula establece que los socios de la UE deben introducir un sistema eficaz de control de la exportación a escala nacional para los productos relacionados con las armas de destrucción masiva. En consecuencia, la UE está actualmente comprometida a suministrar una mayor asistencia en materia de control de las exportaciones.
La Comisión está dispuesta a ofrecer mayor asistencia técnica en el ámbito del control de las exportaciones. Por ello, ha lanzado, en estrecha cooperación con la Secretaría del Consejo (en particular con la Oficina del Representante Especial del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea) y con los Estados miembros, varias acciones de asistencia técnica a países como Croacia, Serbia, Montenegro, Bosnia y Herzegovina, la Federación de Rusia, China, Ucrania, y los Emiratos Árabes Unidos. Ésos trabajos respaldarán un programa de asistencia continuada en materia de control de la exportación, que se financiará con un nuevo instrumento de estabilidad en el periodo 2007-2013.
La Comisión se ha comprometido a desarrollar la interacción con otros terceros países y grandes socios comerciales y organizaciones internacionales sobre la base de la experiencia adquirida, en particular, a partir de su cooperación con el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA). Para ello, tiene previsto facilitar, especialmente, la adopción de medidas de control de la exportación para proyectos específicos, a fin de facilitar la participación de los terceros países en los proyectos industriales y de investigación financiados por la UE sobre la base de una fructífera experiencia adquirida, en particular, en el proyecto Galileo.
V. Evaluación del impacto de las propuestas
En septiembre de 2005 se inició la recogida de los puntos de vista de los exportadores sobre la aplicación del Reglamento, así como un estudio de evaluación del impacto, con objeto de evaluar las consecuencias de las distintas opciones de reforma del control de las exportaciones. En el estudio de evaluación, que incluía una convocatoria pública de manifestaciones de interés sobre los puntos de vista de todas las partes interesadas, participaron los Estados miembros, los exportadores y los transportistas, así como los comerciantes. Los resultados se publicaron en febrero de 2006[3] y se debatieron después con los Estados miembros y los exportadores.
Se ha tenido un cuenta la mayor parte de las recomendaciones y comentarios emitidos por las asociaciones industriales interesadas, aunque la presente Comunicación no incluye determinadas sugerencias relativas a algunos aspectos, porque no serían políticamente factibles (por ejemplo una simplificación radical de las listas de productos sujetos a control o de los controles nacionales).
Se probaron distintas opciones y, a partir de los resultados obtenidos del estudio, así como de los comentarios de los Estados miembros y los exportadores, la Comisión ha retenido los mejores opciones en términos de rentabilidad. Todas las modificaciones del régimen normativo propuestas se han tomado en consideración frente a la necesidad de limitar las cargas para los fabricantes y los exportadores, así como para las administraciones de los Estados miembros, al mínimo estrictamente necesario. En la exposición de motivos de la propuesta de Comunicación para modificar y refundir el Reglamento (CE) n˚ 1334/2000 del Consejo, así como en una nota adjunta a la presente propuesta, se incluye una presentación más detallada de la evaluación del impacto.
La propuesta de la Comisión para el control del tránsito y el trasbordo sólo permitirá a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros confiscar un producto de doble uso en tránsito (conforme a la definición de la propuesta de Reglamento refundido) dirigido a un tercer país, en caso de que las informaciones de que dispongan los Estados miembros indiquen la intención de utilizar el producto con fines de proliferación de armas de destrucción masiva, con incumplimiento de los tratados y los acuerdos internacionales de no proliferación. No se espera que ocurran muchos casos. La posibilidad de aplicar controles a todos los trasbordos en el territorio de la UE se ha rechazado debido a la imposibilidad de ponerla en práctica.
Por lo que se refiere al suministro de servicios de intermediación relacionados con productos de doble uso (o corretaje ), en el estudio de evaluación del impacto se detectaron dificultades prácticas en relación con la aplicación de un control sistemático (autorización) de las actividades de intermediación realizadas por personas naturales o jurídicas de la UE, así como la imposibilidad de aplicar estos controles a los ciudadanos de la UE que ofrecen sus servicios de intermediación en el extranjero. Eso llevó a la Comisión a proponer la limitación de los controles a las actividades realizadas desde la UE y a los casos en los que el intermediario es consciente de que los productos en cuestión pueden ser utilizados con fines de proliferación.
El estudio de evaluación del impacto ha puesto de manifiesto el efecto positivo de las medidas para asegurar una mayor transparencia en la legislación de la UE y de los Estados miembros.
Además, el estudio ha proporcionado elementos adicionales en favor de introducir una mayor definición y aclaración a nivel de la UE de las condiciones de uso de la autorización general exportación comunitaria y las autorizaciones generales nacionales .
El estudio de evaluación del impacto también ha subrayado la necesidad de crear autorizaciones generales de exportación comunitarias adicionales , con objeto de ajustar la práctica de la UE a las de otros grandes proveedores y miembros de los sistemas internacionales de control de las exportaciones. Los exportadores han presentado propuestas a las que la Comisión tiene intención de dar seguimiento, probablemente en 2007, cuando se presenten las propuestas de modificación del anexo I del Reglamento (en el anexo V del presente documento se presentan más detalles). Existe una posible relación de compensación entre la creación de nuevas autorizaciones de exportación comunitarias a determinados países y el refuerzo de los controles de la exportación a países que no son miembros de estos sistemas.
La adopción de mejores prácticas para la concesión de autorizaciones globales de exportación debería resultar en una mayor difusión de estas autorizaciones a fin de evitar la distorsión de la competencia entre los exportadores de la UE.
El estudio de evaluación del impacto también ha puesto de relieve la seguridad y el valor comercial añadido de la armonización de la aplicación de controles nacionales a productos no incluidos en las listas . La Comisión ha llamado la atención de los Estados miembros sobre el aumento de las notificaciones de denegaciones relativas a productos no incluidos en las listas que, por definición, se pueden exportar libremente a otros Estados miembros, excepto si el otro Estado miembro aplica el mismo control de uso final. Este estudio propone que las autoridades aduaneras puedan interceptar todos los productos de doble uso no enumerados en las listas, sujetos a controles nacionales de uso final. También pone de relieve que sin una mayor armonización de la notificación de controles a la industria y una mejor sensibilización, existe el riesgo de que las denegaciones de productos no enumerados en las listas se desvíen por medio de la exportación a través de otro Estado miembro.
La introducción de un «procedimiento de comitología» debería acelerar la adopción de actualizaciones de los anexos del Reglamento (CE) n˚ 1334/2000. Asimismo, también es preciso que la Comisión participe activamente en los sistemas internacionales de control de las exportaciones.
Las propuestas para entablar negociaciones con terceros países , de forma que el mercado interior no resulte afectado por normas de exportación de estos terceros países aplicadas en la UE, beneficiaría tanto a la industria de la UE como a los exportadores de los terceros países. Las propuestas para introducir, como excepción a las actuales normas establecidas en el Reglamento, en caso necesario y tomando como ejemplo el proyecto Galileo, un proceso común de toma de decisiones de la UE, y posiblemente también un sistema de control de las exportaciones específico para cada proyecto cuando se trate de exportaciones de tecnologías de doble uso nuevas o sensibles enumeradas en las listas y desarrolladas en la UE, beneficiaría a los proyectos industriales y de investigación cofinanciados por la CE y los Estados miembros y abiertos a la participación de los terceros países.
La mayoría de acciones previstas, además de las descritas anteriormente, resultan en una mejor coordinación y aplicación de las actividades de control de las exportaciones en la UE, así como en una mayor transparencia. Estas acciones fomentarán unas condiciones de competencia equitativas necesarias para que la industria de la UE mantenga su competitividad. La mayoría de las acciones propuestas requerirán un uso mejor, y en algunos casos distinto, de los recursos disponibles en los Estados miembros.
Una mayor cooperación entre Estados miembros podría requerir determinados recursos en los Estados miembros en los que el desarrollo de las capacidades está más avanzado, pero reforzará la eficacia global del régimen de la UE. Es posible que algunos Estados miembros tengan que poner al día actividades y recursos que destinan al control de las exportaciones, a fin de cumplir con los altos estándares de eficacia, así como las demandas de los exportadores relativas a unos sistemas más rápidos y eficaces, como un tratamiento más rápido de las solicitudes de autorización de exportación, si es posible en un plazo determinado, la gestión basada en los riesgos, la sensibilización de la industria, la expansión de los controles internos de cumplimiento o un mayor apoyo a las demandas de la industria.
VI. Conclusión y próximos pasos
La principal prioridad debería ser la pronta adopción por el Consejo de las modificaciones necesarias del Reglamento, incluidas en el texto de propuesta de refundición.
Sin embargo, puesto que la mejora del control de las exportaciones no requiere siempre una acción normativa, la Comisión invita asimismo al Consejo a tomar nota de todos los ámbitos en los que se proponen acciones y a respaldar acciones concretas que deberán llevarse a cabo en un plazo indicativo acordado; la Comisión sugiere finales de 2008 como plazo para la introducción de todas las medidas y principios de 2007 como plazo para que la Comisión tenga acceso a WAIS y ePOC (sistemas electrónicos de distribución del Arreglo de Wassenaar y el sistema RCTM respectivamente). Asimismo, la Comisión invita al Consejo a guardar en mente la aplicación nacional de algunas de las recomendaciones formuladas en las revisiones por pares, que serán objeto de informes periódicos de la Presidencia al Consejo; el próximo está previsto en diciembre de 2006.
En su próximo informe[4] sobre la aplicación del Reglamento, la Comisión Europea revisará la aplicación del Reglamento y el progreso logrado en los ámbitos mencionados en la presente Comunicación, y señalará los ámbitos en los que sería deseable una acción ulterior. También continuará su reflexión sobre el funcionamiento de los controles de la exportación, a fin de que estos se dirijan cada vez más a un sistema basado en el cumplimiento industrial en vez de basarse en autorizaciones de exportación caso por caso.
Anexos
I. Glosario de términos y acrónimos básicos en el ámbito de los productos de doble uso
II. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el ámbito de los productos de doble uso
III. Antecedentes de los sistemas internacionales de control de las exportaciones
IV. Detalles de la propuesta de la Comisión mencionada en la sección IV, letras a) y b), de la Comunicación
V. Sugerencias relativas al ámbito de las autorizaciones generales de exportación comunitarias adicionales.
Anexo I
I. Glosario de términos y acrónimos básicos en el ámbito de los productos de doble uso
- GA – (Grupo Australia) : este régimen internacional de control de las exportaciones establece directrices para el control de las exportaciones de los productos biológicos y químicos de doble uso y elabora listas de productos que los miembros, a nivel político, se comprometen a integrar en su legislación nacional en la medida en que ello sea compatible con su constitución y otras especificidades nacionales de su sistema jurídico y administrativo. Este grupo debe su nombre a la decisión de Australia de asumir la presidencia del mismo. La primera reunión de lo que más tarde se conocería como Grupo Australia tuvo lugar en Bruselas en junio de 1985. Las reuniones ulteriores se desarrollaron en París, excepto la del 20º aniversario, en 2005, que se celebró en Sydney. El número de participantes en el Grupo Australia, incluida la CE, ha pasado de los 15 originales en 1985 a los 40 [5]actuales. Sitio web: http://www.australiagroup.net/.
- Grupo de coordinación del artículo 18: grupo de expertos presidido por la Comisión, cuyo mandato se define en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1334/2000. Los Estados miembros nombran a los expertos de la UE (uno por Estado miembro). El Grupo examina toda cuestión relativa a la aplicación del Reglamento. Está abierto a los exportadores sobre una base ad hoc ; en 2005 se abrió a las autoridades aduaneras y en 2006 a los expertos especialistas en tecnología.
- Investigación : trabajos teóricos o experimentales, que se llevan a cabo principalmente con vistas a la adquisición de nuevos conocimientos en relación con principios o fenómenos fundamentales o hechos observables, y no están esencialmente orientados hacia un objetivo o una finalidad práctica.
- CABT – Convenio sobre las armas biológicas y tóxicas.
- Cláusula «escoba» (catch-all) o control de uso final: controles ad hoc aplicables a los productos no enumerados en las listas y basados en la evaluación, realizada por el exportador o por las administraciones, del riesgo vinculado al uso final de estos productos cuando se exportan con destino a determinados usuarios finales. Los Estados miembros, pueden imponer estos controles a nivel nacional por medio de sus notificaciones a los exportadores (artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento), a partir también de las indicaciones de los exportadores, que, si tienen conocimiento de determinadas transacciones relativas a productos no enumerados en las listas susceptibles de ser utilizados con fines de proliferación de armas de destrucción masiva u otros propósitos y casos contemplados en el artículo 4, apartados 1 a 5, del Reglamento, deben indicarlo a las autoridades nacionales competentes. En estos casos, los exportadores deben preguntar a las administraciones nacionales si se requieren autorizaciones de exportación previas a la exportación.
- COARM: Grupo de Trabajo sobre exportación de armas convencionales del Consejo de «Asuntos Generales y Relaciones Exteriores» de la UE.
- CODUN: Grupo de Trabajo sobre Desarme Global y Control de Armas del Consejo de «Asuntos Generales y Relaciones Exteriores» de la UE.
- «Comitología»: procedimiento comunitario que designa los trabajos de Comités, compuestos de representantes de los Estados miembros y presididos por la Comisión, cuya función es ayudar a la Comisión a adoptar medidas de aplicación de las legislaciones y políticas comunitarias.
- CONOP: Grupo de Trabajo sobre la no Proliferación del Consejo de «Asuntos Generales y Relaciones Exteriores» de la UE.
- COTER: Grupo de Trabajo sobre terrorismo del Consejo de «Asuntos Generales y Relaciones Exteriores» de la UE.
- CAQ – Convención sobre armas químicas. Es un tratado multilateral sobre la prohibición de armas químicas; cuenta con 178 miembros y entró en vigor el 29 de abril de 1997.
- AGEC – Autorización general de exportación comunitaria establecida en el Reglamento (CE) n° 1334/2000 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, que permite a todos los exportadores que cumplen las condiciones de uso de definidas en el Reglamento, exportar productos incluidos en las listas del anexo II del Reglamento a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y los Estados Unidos.
- «Productos de doble uso»: productos y tecnologías desarrollados con fines civiles pero que pueden utilizarse para aplicaciones militares o para fabricar armas de destrucción masiva.
- Uso final – el uso particular que puede darse a un producto de doble uso.
- Usuario final – el usuario final del producto.
- Regímenes internacionales de control de la exportación – estos regímenes fueron creados por países de ideología similar para hacer frente a los riesgos de proliferación desde su aparición y facilitar el cumplimiento por sus miembros de los Tratados internacionales de no proliferación que fomentan la cooperación internacional con fines legítimos y pacíficos. Los regímenes internacionales incluyen: el Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, el Grupo Australia sobre productos biológicos y químicos, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Régimen de Control de Tecnología de Misiles. Las decisiones en el seno de estos regímenes internacionales de control de la exportación se toman por unanimidad sobre la base del consenso.
- Autorizaciones generales de exportación nacionales son concedidas por las autoridades nacionales y publicadas en el diario oficial de cada país. Son válidas para todos aquellos exportadores establecidos en el Estado miembro en el que se publican, que reúnen las condiciones previstas por la legislación nacional. Cubren uno o más países específicos, así como varios productos de doble uso definidos en la legislación nacional.
- Autorización global de exportación : una autorización concedida a un exportador específico para un tipo o una categoría de productos de doble uso, que podrá ser válida para las exportaciones destinadas a uno o más usuarios determinados establecidos en uno o más terceros países.
- IAS : estudio de evaluación del impacto.
- Autorización individual de exportación una autorización concedida a un exportador determinado para un usuario final en un tercer país y relativa a uno o más productos o tecnologías de doble uso.
- Productos del ámbito público : productos y tecnologías de doble uso que son accesibles sin restricciones a su difusión posterior (las restricciones que dependen de los derechos de autor (copyright) no retiran la tecnología o el software del ámbito público)
- RCTM – Régimen de Control de Tecnología de Misiles: este régimen internacional de control de las exportaciones se creó en 1987. Actualmente, el RCTM cuenta con 34 países miembros[6]. Sitio web del RCTM: http://www.mtcr.info. El RCTM tiene por objeto restringir la proliferación de misiles, sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados y tecnologías relacionadas, capaces de llevar, al menos, una carga útil de 500 kg a una distancia de, al menos, 300 Km., así como los vectores de armas de destrucción masiva. Los controles del RCTM son aplicables a determinados sistemas completos de cohetes, (incluidos los misiles balísticos, las lanzaderas espaciales y los cohetes de sondeo) y sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los misiles de crucero, los aviones radioguiados y los vehículos teledirigidos). Los socios son también conscientes de la importancia de controlar la transferencia de la tecnología de misiles sin que ello suponga ningún perjuicio para los intercambios comerciales legítimos, y reconoce la necesidad de reforzar el Régimen por medio de la colaboración con los países que no forman parte del mismo.
- TNP – Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. El TNP entró en vigor en 1970 y, con 187 miembros, es uno de los acuerdos de control de armamento con mayor número de signatarios de la historia.
- NSG – Grupo de los suministradores nucleares: este régimen internacional de control de la exportación, que cuenta con 45 países miembros[7], se esfuerza en contribuir a la no proliferación de las armas nucleares a través de la aplicación de directrices sobre las exportaciones de material nuclear o de material relacionado. El NSG se creó después de la prueba nuclear india de 1974, que puso de manifiesto la posibilidad de que se desviaran tecnologías nucleares transferidas con fines pacíficos. Sitio web: http://www. nuclearsuppliersgroup.org.
- CPS – el Comité Político y de Seguridad es uno de los Comités preparatorios del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores y la piedra angular de la PESC y la PESD.
- Informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1334/2000 para el período 2000 - mayo de 2004: este informe, redactado de acuerdo con las exigencias del artículo 20 del Reglamento, está disponible en la página Internet de la DG TRADE en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/trade/issues/sectoral/industry/dualuse/legis/index_en.htm
- RCSNU – Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- El Arreglo de Wassenaar, sobre control de Exportaciones de Armas Convencionales y bienes y tecnología de Doble Uso, es el sucesor del «COCOM». Sus actividades comenzaron en septiembre de 1996. Actualmente, el Arreglo de Wassenaar agrupa 40 países[8]. El sitio web del Arreglo de Wassenaar: www.wassenaar.org . establece una lista de mercancías militares y de doble uso en relación con las cuales los países miembros deben controlar las exportaciones de acuerdo con las directrices del régimen y en cumplimiento con el marco jurídico y administrativo de los distintos países. Se creó con el fin de contribuir a la seguridad y la estabilidad regionales e internacionales, favoreciendo la transparencia y una mayor responsabilidad en las transferencias de armas convencionales y productos y tecnologías de doble uso, a fin de impedir una acumulación desestabilizadora de armamento. Los Estados participantes se esfuerzan en velar, a través de sus políticas nacionales, por que las transferencias de estos productos no contribuyan al desarrollo o al aumento de las capacidades militares que minan estos objetivos y no sean desviadas para apoyar tales capacidades. Los representantes de los Estados participantes se reúnen regularmente en Viena, donde se encuentra la Secretaría del Acuerdo de Wassenaar.
- ADM – Armas de destrucción masiva, que incluyen las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus vectores, y, en particular la tecnología de misiles.
- WPDU – Grupo de Trabajo del Consejo sobre los bienes de doble uso.
ANEXO II
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre los productos de doble uso
De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de productos de doble uso, las normas que limitan las exportaciones de estos productos a terceros países forman parte de la política comercial común, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Tratado CE.
El TJCE se pronunció, con carácter prejudicial, en los asuntos «Werner» (C-70/94) y «Leifer» (C-83/94).
En el asunto «Werner» (C-70/94), el Tribunal declaró que «una medida que tiene como efecto impedir o restringir la exportación de determinados productos, como la descrita en la cuestión prejudicial, sólo puede sustraerse al ámbito de la política comercial común cuando persiga la consecución de objetivos de política exterior y seguridad».
En el asunto «Leifer» (C-83/94), el Tribunal declaró que «El artículo 113 del Tratado [el actual artículo 133] debe interpretarse en el sentido de que las normativas que restringen las exportaciones a países terceros de mercancías de doble uso […] están comprendidas en su ámbito de aplicación y la Comunidad tiene competencia exclusiva en la materia, de manera que los Estados miembros carecen de competencia salvo en el caso de habilitación específica por parte de la Comunidad.». Indicó que «el hecho de que una medida comercial tenga objetivos no comerciales no altera la naturaleza comercial de la medida» El Tribunal declaró también que «Esta afirmación no se ve invalidada por el hecho de que la restricción se refiera a las mercancías de doble uso. En efecto, la naturaleza de estos productos no puede sustraerlos al ámbito de aplicación de la política comercial común.».
ANEXO III
Los regímenes internacionales de control de la exportación
Los regímenes internacionales de control de la exportación establecen normas y directrices para controlar las exportaciones de material nuclear, químico, biológico o de misiles, así como las exportaciones de armas convencionales y tecnologías de doble uso. Entre los años setenta y los ochenta, se crearon cuatro regímenes internacionales de control de la exportación con objeto de permitir a sus miembros participar en el comercio internacional respetando al mismo tiempo su obligación de facilitar la cooperación internacional con fines legítimos. Estos regímenes son: el Grupo de Suministradores Nucleares (NSG) y el Comité Zangger por lo que se refiere al material nuclear; el Grupo Australia (AG) por lo que se refiere a los productos químicos y biológicos de doble uso; el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM) por lo que se refiere a tecnología relacionada con los misiles y el Arreglo de Wassenaar en lo relativo a los bienes de doble uso vinculados a las armas convencionales. En el marco de los regímenes se elaboraron listas exhaustivas de productos sujetos a control, ya que solamente un Tratado internacional sobre no proliferación (la Convención sobre las armas químicas) incluye in listado de los productos y tecnologías de doble uso sujetos a control, mientras que los demás Tratados o Acuerdos (Convenio sobre las armas biológicas y tóxicas, Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares o Código de Conducta de la Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos) no incluyen ninguna tecnología de doble uso susceptible de ser utilizada como arma de destrucción masiva.
A raíz de los ataques terroristas de 11 de septiembre 2001, los mandatos iniciales de estos regímenes, cuyo objetivo había sido impedir que los Estados adquirieran productos de doble uso para fabricar armas de destrucción masiva o armas convencionales, se modificaron a fin de que también pudieran impedir la adquisición por actores no estatales de productos de doble uso susceptibles de ser utilizados en ataques terroristas (ya sea masivos o convencionales).
La amenaza de ataques terroristas masivos con armas de destrucción masiva ha llevado a un aumento de la carga de trabajo en los regímenes internacionales de control de la exportación (en particular en el Grupo Australia) que deben adaptar sus criterios y directrices a estas amenazas específicas.
A excepción del Arreglo de Wassenaar, los regímenes internacionales no disponen de Secretaría técnica para administrar sus reuniones. Excepto el Grupo Australia, los regímenes tienen una Presidencia rotatoria de un año de duración. Los regímenes internacionales celebran una reunión plenaria cada año. En esta reunión, que reúne a los jefes de las delegaciones de cada miembro, se toman decisiones sobre todas las grandes cuestiones, en particular, sobre la entrada de nuevos miembros, la introducción de cambios en las listas, la adopción de modificaciones de las directrices existentes y las relaciones con los países no miembros y se adopta un comunicado de prensa al respecto. Las decisiones se toman por unanimidad para todas las cuestiones. Los miembros pueden presentar propuestas sobre cualquier tema que recaiga bajo el mandato del régimen.
La preparación de las reuniones plenarias está garantizada por grupos de expertos técnicos. Generalmente, en estos grupos hay tres tipos de peritaje diferentes: los expertos técnicos que elaboran las listas para los controles, las autoridades aduaneras y los cuerpos encargados de hacer cumplir la normativa y los responsables de la concesión de autorizaciones, que intercambian prácticas y los expertos en materia de información que intercambian datos sobre aspectos sensibles relacionados con la proliferación, el terrorismo y la adquisición de armas de destrucción masiva.
Los 25 Estados miembros de la UE están suscritos al Grupo Australia y al Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), pero Chipre todavía no es miembro del Arreglo de Wassenaar. Siete nuevos Estados miembros (Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Eslovaquia y Eslovenia), así como Rumanía (a punto de adherirse a la Unión), aún no se han incorporado al RCTM. La Comisión Europea es miembro del Grupo Australia y observador en el GSN, pero no tiene ningún estatus en el RCTM ni en el Arreglo de Wassenaar, aunque a raíz de la adopción del Plan de acción de Salónica puede participar en las reuniones junto con la Secretaría del Consejo como parte de la delegación de la Presidencia de la UE.
La Convención sobre armas químicas mencionada en la Comunicación no es un régimen internacional de control de las exportación de la misma naturaleza que los cuatro regímenes anteriormente descritos. La diferencia fundamental es que se trata de un Tratado multilateral (178 partes), que entró en vigor el 29 de abril de 1997, y que contiene disposiciones de inspección, así como un mecanismo destinado a comprobar el respeto de las normas por los Estados partes y también las listas de los bienes, incluidos los bienes de doble uso, cuyo comercio debe controlarse. Es el único Tratado internacional de no proliferación que incluye estas listas de productos .
ANEXO IV
Detalles de la propuesta de la Comisión mencionada en las secciones IV a) y b) de la comunicación
a) Propuestas de modificación del Reglamento actual:
Las propuestas de modificación del Reglamento son las siguientes:
- introducción de determinados controles de los productos de doble uso en tránsito en el territorio de la UE;
- control del corretaje de los productos de doble uso si existen razones para sospechar que existe un vínculo con un programa de armas de destrucción masiva;
- aclaración y actualización del control de las transferencias intangibles de tecnología, incluida la disposición relativa a la asistencia técnica;
- introducción de algunos ajustes mínimos en relación con la aplicación de controles nacionales de productos no enumerados en el Reglamento, a fin de mejorar su eficacia y su transparencia, aunque su aplicación se hará mediante mejores prácticas;
- por lo que se refiere a las autorizaciones generales de exportación, aclaración de las condiciones de uso de la autorización general de exportación comunitaria (requisito de notificación) y de las autorizaciones generales de exportación nacionales, así como de los criterios de concesión de las autorizaciones globales;
- propuestas destinadas a mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión y a garantizar que las denegaciones de autorización emitidas por un Estado miembro sean tenidas debidamente en cuenta por los demás Estados miembros;
- introducción de disposiciones sobre las relaciones con terceros países, en virtud de las cuales podrían llevarse a cabo negociaciones con estos terceros países con objeto de mejorar la coordinación del funcionamiento de la reglamentación relativa al control de la exportación y facilitar el reconocimiento mutuo de estos controles;
- introducción de procedimientos para una adopción más rápida de las modificaciones de los anexos del Reglamento y de las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento (un procedimiento de comitología);
- posible introducción de un sistema electrónico para el intercambio de información sobre, entre otras cosas, las denegaciones y las mejoras de las notificaciones de denegación;
- sustitución de los controles intracomunitarios por una notificación previa y un sistema de trazabilidad en la UE;
- disposiciones para que las autoridades nacionales establezcan plazos indicativos para la tramitación de las solicitudes de autorización de exportación, así como plazos para tramitar las solicitudes de información de las autoridades responsables de conceder las autorizaciones en relación con la aplicación de controles nacionales.;
- introducción de una referencia a las sanciones penales que deben adoptarse en caso de incumplimiento grave del Reglamento de conformidad con las prácticas notificadas por los Estados miembros.
b) Ámbitos en los que podrían elaborarse directrices o mejores prácticas:
Las directrices y las mejores prácticas son modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento, que podrían acordarse a nivel del Grupo de trabajo sobre «Bienes de doble uso» del Consejo y ser elaboradas por expertos del «Grupo de coordinación». No serían jurídicamente vinculantes, sino que proporcionarían normas para la aplicación de los controles de exportación. En algunos casos, estas directrices podrían consistir en un ajuste de las directrices de los regímenes internacionales, a fin de tener en cuenta las especificidades de la UE, en particular la existencia en la UE del mercado único y de fronteras comunes. En ocasiones, las directrices y las mejores prácticas pueden ponerse a disposición del público en beneficio de los exportadores, mientras que, en otros casos, habida cuenta de su naturaleza, sólo deberían servir para orientación interna de las administraciones pertinentes. Los ámbitos susceptibles de ser objeto de directrices y mejores prácticas son, entre otros, los siguientes:
- la aplicación y el cumplimiento de controles de las transferencias intangibles de tecnología, incluido el suministro de asistencia técnica;
- las modalidades de aplicación de determinados aspectos de los controles de productos no incluidos en las listas (cláusula «catch-all»), destinadas a mejorar el flujo de información entre los Estados miembros y a limitar las posibilidades de que se eludan los controles aplicados por un Estado miembro mediante exportaciones a través de otros Estados miembros;
- la mejora de la evaluación del riesgo, incluidos posibles elementos para un análisis del riesgo y una aplicación comunes como prevé el Reglamento (CE) n° 648/2005 por lo que se refiere a las modificaciones relativas a la seguridad que deben introducirse en el código aduanero y a sus disposiciones de aplicación, que deben adoptarse antes de finales de 2006;
- la aplicación de las autorizaciones globales de exportación (alcance, condiciones de uso y control del cumplimiento);
- los elementos utilizados para evaluar las solicitudes de exportación, incluida la capacidad del exportador de cumplir los requisitos, los justificantes y los certificados de usuario final;
- el establecimiento de plazos para el trámite de las solicitudes de autorización;
- los programas de cumplimiento interno.
ANEXO V
Sugerencias relativas a las nuevas autorizaciones generales de exportación comunitarias
Ámbitos sugeridos para el uso de las nuevas autorizaciones generales de exportación comunitarias:
- algunos productos químicos cubiertos por la Convención sobre armas químicas podrían beneficiarse de los nuevos instrumentos para facilitar el comercio de varias Partes de la Convención no cubiertas por el anexo II del Reglamento (en el que se define la autorización general de exportación comunitaria);
- las pequeñas muestras y los envíos de poco valor;
- los productos no sensibles contemplados por el Arreglo de Wassenaar podrían beneficiarse de la creación de una nueva autorización comunitaria que cubrirá a determinados países miembros del Arreglo que no están incluidos en el anexo II del Reglamento (en el que se define la autorización general de exportación comunitaria);
- las nuevas autorizaciones generales de exportación comunitarias contendrán disposiciones de aplicación basadas en las proporcionadas en la propuesta de modificación de la autorización general de exportación comunitaria, así como en las disposiciones vigentes actualmente en los Estados miembros que han adoptado autorizaciones generales de exportación nacionales de alcance y objetivo bastante similares.
[1] Son exportaciones que afectan a todas las partidas arancelarias que contienen productos de doble uso, y por tanto, incluyen también los productos que no son, estrictamente, de doble uso.
[2] El transbordo está parcialmente cubierto por la definición de tránsito.
[3] El documento está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/trade/issues/sectoral/industry/dualuse/pr230206_en.htm
[4] El informe 2000-2004 está disponible en: http://ec.europa.eu/comm/trade/issues/sectoral/industry/dualuse/legis/index_en.htm
[5] Los Estados miembros de la UE y la Comisión, Australia, Argentina, Bulgaria, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, República de Corea, Rumania, Suiza, Turquía, Ucrania y Estados Unidos.
[6] Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República de Corea (Corea del Sur), Federación de Rusia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido y Estados Unidos.
[7] Los 25 Estados miembros de la UE. Países no miembros de la UE: Argentina, Australia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Croacia, Japón, Corea, Nueva Zelanda, Noruega, Federación de Rusia, Sudáfrica, Suiza, Turquía, Ucrania y Estados Unidos.
[8] Argentina, Australia, 24 Estados miembros de la UE (excepto Chipre), Bulgaria, Canadá, Croacia,Japón, Nueva Zelanda, Noruega, República de Corea, Rumanía, Federación de Rusia, Sudáfrica, Suiza, Turquía, Ucrania y Estados Unidos.
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