Tercer Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de las Directivas 93/96, 90/364, 90/365 sobre el derecho de residencia de estudiantes, ciudadanos económicamente no activos y jubilados de la Unión {SEC(2006) 424}
/* COM/2006/0156 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 5.4.2006
COM(2006) 156 final
TERCER INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de las Directivas 93/96, 90/364, 90/365 sobre el derecho de residencia de estudiantes, ciudadanos económicamente no activos y jubilados de la Unión {SEC(2006) 424}
TERCER INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de las Directivas 93/96, 90/364, 90/365 sobre el derecho de residencia de estudiantes, ciudadanos económicamente no activos y jubilados de la Unión
(Texto pertinente a los fines del EEE)
INTRODUCCIÓN
CON el presente informe, la Comisión cumple su obligación derivada del artículo 4 de las Directivas 90/364[1], relativa al derecho de residencia , y 90/365[2], relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional , y del artículo 5 de la Directiva 93/96[3], relativa al derecho de residencia de los estudiantes , de elaborar cada tres años un informe sobre la aplicación de dichas Directivas y de presentarlo al Parlamento Europeo y al Consejo.
La finalidad del informe es explicar los principales avances relacionados con dichas Directivas en el período 2003-2005 y las innovaciones mayores de la Directiva 2004/38[4], de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que derogó y reemplazó a las tres Directivas a partir del 30 de abril de 2006.
CONTRIBUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Durante el período de referencia el Tribunal de Justicia dictó cuatro sentencias importantes a efectos de la interpretación de las Directivas.
El Tribunal recordó que el derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro es conferido directamente a cada ciudadano de la Unión por el artículo 18.1 del Tratado CE y que la ciudadanía de la Unión está llamada a constituir el estatuto principal de los nacionales de los Estados miembros, de tal forma que quienes se encuentren en la misma situación reciban un mismo trato legal, con independencia de su nacionalidad, pero teniendo en cuenta las excepciones expresamente contempladas. El Tribunal también subrayó la necesidad de interpretar el derecho de libre circulación teniendo en cuenta los derechos fundamentales y en especial el derecho de protección de la vida familiar, así como el principio de proporcionalidad.
Sentencia de 7.9.2004 en el asunto C-456/02 Michel Trojani contra Centre public d'aide sociale de Bruxelles
El Tribunal recordó que el derecho a residir en el territorio de los Estados miembros no es incondicional sino que está sujeto a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Si bien los Estados miembros pueden condicionar la residencia de un ciudadano de la Unión económicamente no activo a la disponibilidad de recursos suficientes, ello no implica que tal persona no pueda beneficiarse del principio de igualdad de trato si ha residido legalmente durante cierto tiempo o si posee un permiso de residencia.
El Tribunal confirmó que el Estado miembro de acogida está plenamente facultado para considerar que un nacional de otro Estado miembro que ha recurrido a la asistencia social ya no cumple los requisitos a los que está sujeto su derecho de residencia. En tal supuesto, el Estado miembro de acogida podrá adoptar, respetando los límites impuestos por el Derecho comunitario, una medida de expulsión. Ahora bien, el recurso al sistema de asistencia social no puede implicar automáticamente la aplicación de una medida de ese tipo.
Sentencia de 19.10.2004 en el asunto C-200/02 Kunqian Catherine Zhu y Man Lavette Chen contra Secretary of State for the Home Department
El Tribunal sostuvo que la situación de un nacional de un Estado miembro que ha nacido en el Estado miembro de acogida y que no ha ejercitado su derecho a la libre circulación no puede considerarse, sólo por esta razón, una situación puramente interna que impide al citado nacional alegar en el Estado miembro de acogida las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación y de residencia de las personas.
El Tribunal afirma que la aptitud de un nacional de un Estado miembro para ser titular de los derechos garantizados por el Tratado y por el Derecho derivado en materia de libre circulación de las personas no puede supeditarse al requisito de que el interesado haya alcanzado la edad mínima para disponer de la capacidad necesaria para ejercitar por sí mismo dichos derechos.
El Tribunal reconoce que la Directiva 90/364 no establece ningún requisito con respecto al origen de los recursos necesarios y no acepta las objeciones en el sentido de que la condición sobre la disponibilidad de recursos suficientes significa que la persona debe poseer dichos recursos personalmente y a tal efecto no puede prevalerse de los recursos de un miembro de su familia. Esta interpretación vendría a añadirse al requisito formulado en la Directiva sobre el origen de los recursos, que al no ser necesario para alcanzar el objetivo perseguido, constituiría una injerencia desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de libre circulación y de residencia.
El Tribunal admite que la negativa a permitir que el progenitor, nacional de un Estado miembro o de un Estado tercero, que se ocupa del cuidado efectivo de un niño al que el artículo 18 del Tratado CE y la Directiva 90/364 reconocen un derecho de residencia, resida con el niño en el Estado miembro de acogida privaría de todo efecto útil al derecho de residencia de este último y concluye que el disfrute de un derecho de residencia por un niño de corta edad implica necesariamente que el niño tenga derecho a ser acompañado por la persona que se encarga de su cuidado efectivo.
Sentencia de 15.3.2005 en el asunto C-209/03 La Reina, a solicitud de Dany Bidar, contra London Borough of Ealing y Secretary of State for Education and Skills
El Tribunal modificó la posición que había establecido previamente en las sentencias de los asuntos Lair (39/86) y Brown (197/86) y concluye que la ayuda a estudiantes para sus gastos de manutención está contemplada en el artículo 12 del Tratado CE.
El Tribunal reconoce que los estudiantes que se desplazan a otro Estado miembro para cursar estudios de enseñanza superior y que disfruten en él con tal finalidad, en virtud de la Directiva 93/96, de un derecho de residencia, no pueden fundamentar en dicha Directiva ningún derecho al pago de una ayuda para su manutención. No obstante, la Directiva 93/96 no se opone a que un nacional de un Estado miembro que, en virtud del artículo 18 del Tratado CE y de la Directiva 90/364, resida legalmente en el territorio de otro Estado miembro donde tenga previsto iniciar o continuar estudios de enseñanza superior invoque, durante dicha residencia, el principio fundamental de igualdad de trato.
El Tribunal también sostiene que es legítimo que un Estado miembro solamente conceda ayuda a los estudiantes que hayan demostrado cierto grado de integración en la sociedad del referido Estado, exigiendo que el estudiante haya residido allí durante cierto tiempo.
El Tribunal concluye afirmando que el artículo 12 del Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluya a un nacional de otro Estado miembro del derecho a asistencia para sufragar los gastos de manutención a los estudiantes, aun cuando dicho nacional resida legalmente y haya efectuado una parte importante de sus estudios de enseñanza secundaria en el Estado miembro de acogida y, por consiguiente, haya establecido un vínculo real con la sociedad del referido Estado.
El Reino Unido ejecutó la sentencia modificando la normativa sobre ayudas a estudiantes en Inglaterra y el País de Gales, Irlanda del Norte y Escocia mediante los instrumentos legislativos números 1341 y 2084, 2005 número 323, y 2005 número 341 en el caso de Escocia.
Sentencia de 14.4.2005 en el asunto C-157/03 Comisión contra España
El 7 de marzo de 2003, la Comisión presentó ante el Tribunal un recurso contra España. El Tribunal repitió que las condiciones que pueden exigirse para la expedición de un permiso de residencia están establecidas en las respectivas Directivas y son objeto de una enumeración taxativa. Los Estados miembros deberán expedir a la mayor brevedad y, en la medida de lo posible, en los lugares de acceso al territorio nacional, los visados de entrada a los miembros de la familia nacionales de determinados terceros países. El Tribunal constató que las normas españolas que requerían la obtención por tales nacionales de un visado de residencia para reagrupación familiar, constituye una transposición incorrecta y contraria, entre otras, a la Directiva 90/365.
El Tribunal subrayó que la Directiva 64/221 establece que el Estado miembro debe adoptar la decisión de concesión de un permiso de residencia en el más breve plazo y, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a su solicitud. Al no haber expedido dicho permiso en ese plazo, España incumplió sus obligaciones derivadas de la Directiva 64/221.
ACCIÓN DE LA COMISIÓN COMO GUARDIANA DEL DERECHO COMUNITARIO
Documentos requeridos a los ciudadanos de la Unión al entrar o salir de un Estado miembro
Durante el período de referencia, la Comisión recibió un creciente número de denuncias, en especial de nacionales de los países que han ingresado recientemente, relativas a derechos de ciudadanos de la Unión que se desplazan a otros Estados miembros. El 10 de agosto de 2005, se envió una carta a todos los Estados miembros recordándoles que, de conformidad con el Derecho comunitario y tal como lo confirma la jurisprudencia, todo ciudadano de la Unión tiene derecho a entrar o salir de su territorio simplemente presentando un documento de identidad o un pasaporte válidos.
Por lo tanto, los Estados miembros no pueden imponer a las autoridades a o las compañías aéreas que exijan un pasaporte en vez de un documento de identidad, o una tarjeta de residencia o un billete de vuelta, o que exijan o recomienden que un pasaporte o documento de identidad tenga validez durante un cierto lapso de tiempo posterior al viaje de vuelta.
De acuerdo con las respuestas recibidas, la legislación nacional de los Estados miembros es conforme al Derecho comunitario, pero la Comisión continuará tomando medidas en caso de que constate una aplicación incorrecta.
Acceso a ventajas sociales
Los servicios de la Comisión examinan denuncias relativas a la legislación y la aplicación práctica por dos Estados miembros del acceso a descuentos en el transporte para pensionistas que cobran sus pensiones de un sistema distinto del nacional, y a la legislación de otro Estado miembro sobre el acceso a la asistencia social por parte de personas no activas.
Procedimientos de infracción por incumplimiento o aplicación incorrecta de las Directivas
Los casos más destacados fueron los siguientes:
Visado de residencia
Tras la sentencia del 14 de abril de 2005 ( véase punto 2 ), el 13 de diciembre de 2005, la Comisión decidió enviar a España una carta de emplazamiento sobre la base del artículo 228 del Tratado CE. Aunque el requisito de un visado de residencia para los miembros de la familia que sean nacionales de un tercer país haya sido dejado sin efecto mediante unas instrucciones administrativas, no se puede considerar que la sentencia del Tribunal esté siendo correctamente ejecutada mientras no se haya modificado formalmente la disposición pertinente de la legislación nacional.
Prueba de la existencia de recursos de conformidad con la Directiva 93/96 y prueba de los recursos de los miembros de la familia
De conformidad con la Directiva 93/96, según ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en especial en sus sentencias de 25.5.2000 en el asunto C-424/98 Comisión contra República Italiana y de 20.9.2001 en el asunto C-184/99, Grzelczyck , los Estados miembros pueden eximir a los estudiantes beneficiarios de la Directiva 93/96 de facilitar pruebas o una garantía de un importe de recursos dado y pueden optar simplemente por una declaración u otro medio equivalente, a elección del estudiante, que garantice a las autoridades pertinentes que dispone de suficientes recursos para él y los miembros de su familia.
El 13 de diciembre de 2005, la Comisión decidió enviar un dictamen motivado a Italia en relación con el Decreto del Presidente de la República nº 54 de 18.1.2002, debido a que dicho texto es contrario a la Directiva 93/96 al estipular que los estudiantes deben aportar pruebas de que disponen de recursos suficientes y contrario a las tres Directivas al requerir a los miembros de la familia que presenten pruebas de que disponen de recursos suficiente distintos de los alegados por el ciudadano de la Unión.
El 14 de diciembre de 2004, la Comisión decidió archivar un caso de infracción promovido contra Francia. La Comisión había enviado un dictamen motivado el 19 de diciembre de 2002 relativo al requisito impuesto por el Decreto n° 94-211, de 11.3.1994, y por una circular de 19.6.1999 en el sentido de que los estudiantes debían probar a las autoridades pertinentes que disponían de un importe específico de recursos, así como a la práctica de requerir la existencia de una cuenta bancaria abierta a nombre del estudiante. El asunto fue archivado porque Francia adoptó la ley 2003-1119, de 26.11.2003, relativa a la supresión de la obligación para todos los ciudadanos de la Unión de disponer de una tarjeta de residencia, que modificó las disposiciones impugnadas.
El 30 de marzo de 2004, la Comisión también decidió archivar un caso de aplicación incorrecta de las medidas nacionales de transposición por parte de los Países Bajos, que habían rechazado expedir a un estudiante alemán una tarjeta de residencia porque no había probado la existencia de una cuenta bancaria. Tras la intervención de la Comisión, se le concedió la tarjeta de residencia sin que tuviera que presentar dicha prueba.
Origen y durabilidad de los recursos de conformidad con la Directiva 90/364
Tal como lo confirmó la sentencia Chen , la Directiva 90/364 no establece ningún requisito sobre el origen de los recursos suficientes requeridos a un ciudadano de la Unión que se acoja a un derecho de residencia de conformidad con dicha Directiva.
El 3 de abril de 2003, la Comisión envió un dictamen motivado a los Países Bajos, entre otras cosas porque su legislación nacional requiere que los ciudadanos de la Unión dispongan de suficientes recursos durante un período mínimo de un año y que dichos recursos sean personales. Los servicios de la Comisión están considerando presentar un recurso ante el Tribunal.
El 30 de diciembre de 2003, la Comisión interpuso un recurso contra Bélgica ante el Tribunal de Justicia ( asunto 408/03 ) por incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 18 del Tratado CE y con la Directiva 90/364, al supeditar el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión a la condición de disponer de suficientes recursos personales. El dictamen del Abogado General, presentado el 25 de octubre de 2005, mantuvo la posición de la Comisión. Un segundo procedimiento de infracción está abierto contra Bélgica por una denuncia sobre este mismo tema.
El 18 de octubre de 2004, la Comisión envió una carta de emplazamiento a Luxemburgo sobre la denuncia de un ciudadano alemán a quien se denegó el derecho de residencia de conformidad con la Directiva 90/364 basándose en que no disponía de recursos personales, aunque tanto sus padres como la madre de su novia habían aceptado cubrir sus gastos. La respuesta de Luxemburgo está examinándose.
Consecuencias del recurso a la ayuda social
Según lo confirmado por el Tribunal de Justicia en los asuntos Grzelczyck y Trojani , los Estados miembros pueden considerar que un beneficiario de las Directivas 90/364 ó 93/96 que recurre a la asistencia social ya no cumple las condiciones aplicables a su derecho de residencia y pueden adoptar medidas, dentro de los límites impuestos por el Derecho comunitario, para retirar dicho permiso o para no renovarlo. Sin embargo, tales medidas no pueden en ningún caso ser la consecuencia automática del hecho de que un ciudadano de la Unión que sea estudiante o no activo recurra al sistema de asistencia social.
En el susodicho dictamen motivado remitido a los Países Bajos el 3 de abril de 2003, la Comisión consideró que la legislación holandesa que estipula que si un ciudadano de la Unión recurre a la asistencia social su derecho de residencia queda automáticamente suspendido, es contraria a la Directiva 90/364.
Documentos requeridos para expedir una tarjeta de residencia o para cambiar la dirección de la misma
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (asuntos C-363/89 Roux, de 5.2.1991, y C-376/89 Giagounidis , de 5.3.1991), los requisitos de entrada y residencia para los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación, así como para los miembros de su familia, están contemplados en las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario y tienen un carácter taxativo, en el sentido de que los únicos documentos que pueden ser requeridos por las autoridades de los Estados miembros son los expresamente previstos por la legislación comunitaria aplicable.
El 18 de octubre de 2004, se envió a Francia un requerimiento formal con respecto a los requisitos impuestos por las autoridades francesas a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia, sobre la base de una circular de 6 de diciembre de 2000, de presentar una serie de documentos para demostrar su situación civil y su domicilio con el fin de obtener una tarjeta de residencia, así como con respecto a una denuncia relativa a requisitos similares para cambiar la dirección que aparece en la tarjeta de residencia. El 12 de diciembre de 2005, se envió un requerimiento complementario porque la circular sigue vigente aunque las prácticas contestadas hayan sido interrumpidas y porque la legislación aún prevé la expedición de una tarjeta de residencia si el ciudadano de la Unión lo solicita.
El 21 de diciembre de 2005, se envió un requerimiento formal a España con respecto a la exigencia impuesta a un pensionista británico que pasa más de tres meses al año en España pero que no desea transferir definitivamente su residencia a España, de presentar el impreso 121 previsto en el Reglamento 1408/71 para obtener una tarjeta de residencia. La Comisión considera que ello es contrario a la Directiva 90/365, que no requiere ninguna forma específica de seguro de enfermedad para obtener una tarjeta de residencia, y también al Reglamento 1408/71, que establece que a efectos de las estancias temporales un pensionista puede utilizar el impreso 111, impreso que fue sustituido, a partir de junio de 2004, por la tarjeta sanitaria europea.
Orden automática de abandonar el territorio en caso no de presentación de documentos en un plazo dado
En el recurso presentado el 30 de marzo de 2003 ante el Tribunal de Justicia contra Bélgica en el asunto C-408/03, la Comisión pide al Tribunal que declare que Bélgica incumplió sus obligaciones, entre otras, de conformidad con la Directiva 90/364, al contemplar la posibilidad de notificar automáticamente una orden de abandono del país a los ciudadanos de la Unión que no presenten los documentos necesarios para obtener un permiso de residencia en el plazo establecido.
Penas discriminatorias por no obtención o no renovación de una tarjeta de residencia
El 7 de marzo de 2003, la Comisión presentó ante el Tribunal de Justicia un recurso contra España ( asunto C-108/03 ) por incumplimiento de sus obligaciones, entre otros, de conformidad con los artículos 39, 43 y 49 del Tratado CE, ya que los ciudadanos no españoles de la Unión son tratados en España, por lo que se refiere al grado de falta y a la escala de sanciones por infracción de las disposiciones relativas a los permisos de residencia, de forma desproporcionadamente distinta a los nacionales españoles que cometen una infracción comparable con respecto a la obligación de obtener o renovar sus documentos nacionales de identidad.
En su respuesta al recurso de la Comisión ante el Tribunal, España afirmó que había notificado a la Comisión la adopción del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero de 2003, que suprimió la obligación de que los ciudadanos de la Unión, a excepción de las personas no activas, dispongan de una tarjeta de residencia. El 22 de julio de 2003, la Comisión decidió retirar el recurso.
Tarjeta permanente de residencia: discriminación por razón de nacionalidad
El 17 de junio de 2003, la Comisión presentó ante el Tribunal de Justicia un recurso contra Francia ( asunto C-258/03 ) debido a que al supeditar a una condición de reciprocidad la concesión de un permiso de residencia permanente a los nacionales de otros Estados miembros, de conformidad con al Decreto 94-221, de 11 de de marzo de 1994, Francia había incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 12 del Tratado CE.
Francia suprimió la condición de reciprocidad mediante la susodicha ley 2003-1119, y el 30 de marzo de 2004 la Comisión decidió retirar el recurso.
Coste de las tarjetas de residencia
Tras la modificación de la ley n° 2910/2001, el 7 de julio de 2004, la Comisión decidió retirar un recurso contra Grecia por una infracción relativa al coste de las tarjetas de residencia, que era discriminatorio con respecto al coste de los documentos nacionales de identidad.
MEDIDAS DE TRANSPOSICIÓN EN LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS
Los diez nuevos Estados miembros adoptaron medidas de transposición antes de su adhesión y la última de dichas medidas nacionales fue notificada a la Comisión en enero de 2005. Durante el período de referencia no se recibió ninguna denuncia sobre la aplicación de las Directivas por parte de estos Estados miembros.
En anexo se adjunta un cuadro que resume las medidas nacionales de transposición.
NUEVA DIRECTIVA 2004/38: PRINCIPALES INNOVACIONES
Durante el período de referencia, el avance más importante fue la adopción por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Directiva 2004/38, que marca un importante paso adelante en la evolución del derecho de libre circulación, desde un simple derecho económico a la expresión concreta de una ciudadanía real de la Unión.
La Directiva reúne en un único instrumento el acervo comunitario sobre libre circulación y residencia, incluidas las tres Directivas, dando a este derecho más transparencia y facilitando su aplicación, tanto para los ciudadanos de la Unión como para las administraciones nacionales.
Su plazo de transposición finaliza el 30 de abril de 2006 y sus principales innovaciones son las siguientes:
- Amplía los derechos de reagrupamiento familiar de los ciudadanos de la Unión a una pareja registrada y concede nuevos derechos a los miembros de la familia en caso de muerte del ciudadano de la Unión o de disolución del matrimonio o de la unión registrada.
- Facilita el derecho de libre circulación al reducir las formalidades ligadas a su ejercicio. Los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia podrán residir durante un período de hasta tres meses sin ninguna condición o formalidad, excepto el requisito de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.
- Para períodos de residencia superiores a tres meses, los ciudadanos de la Unión ya no necesitarán obtener un permiso de residencia en el Estado miembro de residencia sino que bastará que se registren ante las autoridades competentes e incluso esto sólo se exigirá si el Estado miembro de acogida lo considera necesario. Estos pasos hacia la reducción de los trámites burocráticos coinciden con las medidas ya adoptadas por varios Estados miembros para suprimir el requisito de un permiso de residencia. La Directiva mantiene el requisito de que los ciudadanos de la Unión ejerzan una actividad económica o, en el caso de personas económicamente inactivas, que dispongan de suficientes recursos y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para poder residir en otro Estado miembro.
- La innovación esencial de la Directiva, en especial para las personas económicamente inactivas, es que después de cinco años de residencia legal continua en el Estado miembro de acogida, los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia obtienen un derecho de residencia permanente que ya no estará sometido a condiciones y que constituye una expresión clara de ciudadanía europea.
- La Directiva confirma expresamente el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia residentes en el territorio del Estado miembro de acogida a la igualdad de trato con respecto a los nacionales de ese Estado miembro. Se establecen dos derogaciones a este derecho: el Estado miembro de acogida no estará obligado a conferir derecho a asistencia social durante los tres primeros meses de residencia a estudiantes y otras personas inactivas, ni estará obligado, antes de la adquisición del derecho de residencia permanente, a conceder ayuda de manutención para estudios en forma de subvenciones o préstamos a dichas personas.
- Finalmente, la Directiva limita el margen de que disponen los Estados miembros para rechazar el derecho de residencia de ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia por razones de orden público, seguridad pública y salud pública y por razones de incumplimiento de las condiciones de residencia. Estipula expresamente que una medida de expulsión no será la consecuencia automática del recurso por parte de un ciudadano de la Unión o de un miembro de su familia o la asistencia social en el Estado miembro de acogida. Aumenta la protección contra la expulsión por razones de orden público y seguridad pública de ciudadanos de la Unión y miembros de su familia que hayan adquirido un derecho permanente de residencia y limita a los casos de motivos imperiosos de seguridad pública la posibilidad de expulsión de ciudadanos de la Unión que hayan residido en un Estado miembro durante los diez años anteriores o que sean menores. Refuerza las garantías procesales existentes contra la expulsión y las amplía a los casos de expulsión por razones de incumplimiento de las condiciones de residencia.
Para garantizar que los ciudadanos de la Unión estén adecuadamente informados sobre sus derechos, la Directiva requiere que los Estados miembros les informen sobre los derechos derivados de la misma, particularmente a través de campañas informativas. Con este mismo fin, la Comisión ha publicado en su sitio internet una compilación de la legislación pertinente, incluyendo una comparación del acervo actual con la Directiva[5].
Para supervisar la transposición por parte de los Estados miembros y ayudarles en esta tarea, la Comisión organizó dos reuniones con expertos de los Estados miembros, en junio de 2005 y enero de 2006.
CONCLUSIÓN
Al final del período de referencia, quince años después de la adopción de las Directivas sobre el derecho de residencia de ciudadanos inactivos de la Unión, su aplicación es básicamente satisfactoria, como lo muestra el número decreciente de infracciones. Sin embargo, las medidas nacionales de aplicación de seis Estados miembros son aún objeto de procedimientos de infracción por no conformidad o por una aplicación incorrecta, debido principalmente a la interpretación restrictiva de las Directivas. Durante este período, la Comisión también recibió denuncias que en muchos casos pudieron solucionarse antes de incoarse un procedimiento de infracción.
Sistemas tales como la red SOLVIT[6], Europa en Directo[7] y el Servicio de Orientación a los Ciudadanos[8] siguen siendo herramientas muy valiosas para ayudar a los ciudadanos a resolver casos que requieren la rápida solución que las restricciones impuestas por los procedimientos de infracción no pueden garantizar, o para obtener información útil.
La nueva Directiva 2004/38 mejora la legislación actual y ofrece distintas soluciones a muchos de los problemas específicos de aplicación de las tres Directivas: pone a disposición un instrumento jurídico único y simple relativo al derecho fundamental de libre circulación y residencia, que es el derecho más visible ligado a la ciudadanía de la Unión; facilita el derecho de residencia al simplificar las formalidades administrativas y los gastos que conllevan y al introducir un derecho permanente de residencia tras cinco años de residencia en el Estado miembro de acogida, que no solamente será incondicional sino que también garantizará una total igualdad de trato para los ciudadanos económicamente inactivos de la Unión en relación con los nacionales. La Directiva limita las posibilidades de expulsión de ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia. Finalmente, las sentencias del Tribunal y la incorporación en la Directiva de las clarificaciones derivadas de las mismas ayudarán a prevenir infracciones futuras.
La Comisión sigue de cerca el avance de la transposición de la Directiva y dará total prioridad a garantizar que se transponga correctamente en las legislaciones nacionales.
[1] DO L 180 de 13.7.1990, p. 26.
[2] DO L 180 de 13.7.1990, p. 28.
[3] DO L 317 de 18.12.1993, p. 59.
[4] Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
[5] http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/citizenship/movement/doc/free_movement_281004_en.pdf
[6] http://europa.eu.int/comm./internal_market/solvit
[7] http://europa.eu.int/europedirect/index_en.htm. Teléfono libre número 00 800 67 89 10 11.
[8] http://europa.eu.int/citizensrights/signpost/front_end/index_es.htm
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