52004DC0507

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Primer informe anual sobre la Política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea; Grado de aplicación y perspectivas {SEC(2004) 957} (Texto pertinente a los fines del EEE)

/* COM/2004/0507 final */

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - PRIMER INFORME ANUAL SOBRE LA POLÍTICA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA UNIÓN EUROPEA; GRADO DE APLICACIÓN Y PERSPECTIVAS {SEC(2004) 957} (Texto pertinente a los fines del EEE)

Resumen

La presente Comunicación constituye el primer informe sobre las actividades emprendidas al amparo de la Decisión sobre el espectro radioeléctrico (DER) [1]; en ella se describen las acciones realizadas y previstas, así como los retos que plantea la aplicación de una política comunitaria satisfactoria en este ámbito.

[1] Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea, DO L 108 de 24.4.2002, p.1.

La DER ha establecido en la Comunidad un marco jurídico y político encaminado a coordinar los planteamientos políticos y, cuando proceda, armonizar las condiciones que permitan disponer del espectro radioeléctrico necesario para la instauración y el funcionamiento del mercado interior en los ámbitos de la política comunitaria y utilizarlo con eficiencia.

La primera fase de la aplicación de la DER se ha visto coronada por el éxito: se han creado los mecanismos necesarios y se han puesto en marcha los cuatro tipos de acción principales previstos en la DER. Así, se han emprendido acciones políticas con el apoyo del Grupo de política del espectro radioeléctrico; la Comisión, con la asistencia del Comité del espectro radioeléctrico, ha conferido mandatos a la CEPT referidos a la elaboración de medidas técnicas de aplicación; se está analizando la disponibilidad de información relativa al uso del espectro; por último, la adecuada actividad coordinadora de la Comisión ha permitido defender los objetivos de la política comunitaria en las negociaciones internacionales relacionadas con el espectro.

El que esta política pueda a largo plazo alcanzar sus objetivos y resultar beneficiosa para los ciudadanos europeos depende de la cooperación efectiva entre todas las partes interesadas, a saber, la Comisión, los Estados miembros, a los niveles tanto político como técnico, y el Parlamento Europeo. Estas instancias han concertado un marco político que pretende respaldar la introducción en su debido momento de aplicaciones inalámbricas innovadoras, al tiempo que se mantiene el equilibrio entre las necesidades actuales y futuras de los distintos sectores, incluidos los servicios públicos.

Una regulación efectiva del espectro constituye un requisito fundamental para una sociedad moderna basada en la información, ya que pone en manos de los ciudadanos una amplia gama de aplicaciones nuevas y permite a la industria incrementar su productividad a través de la innovación tecnológica. Es necesario llevar a cabo un análisis permanente de la gestión del espectro, y reformarla en su caso, si se quiere sacar el máximo partido de este recurso. A la vista del liderazgo de Europa en las aplicaciones inalámbricas y de su interés por ellas, es ésta una tarea que debe abordarse con pleno conocimiento de lo que está en juego. La Comunidad puede efectuar una valiosa aportación a la coherencia y el éxito final de esta importante tarea.

El presente documento informa al Consejo y al Parlamento Europeo de las actividades emprendidas en hasta la fecha al amparo de la Decisión sobre el espectro radioeléctrico y solicita que respalden las perspectivas políticas relativas a futuras actuaciones.

1. Introducción

Este primer informe sobre las actividades emprendidas al amparo de la Decisión sobre el espectro radioeléctrico (DER) se presenta con arreglo al artículo 9 de dicha Decisión y se refiere al período comprendido entre el 24 de abril de 2002, fecha de publicación en el Diario Oficial de la DER y el 15 de junio de 2004.

Todos los dispositivos radioeléctricos utilizan el espectro para trasmitir o recibir información. La utilización, y por ende el valor, del espectro radioeléctrico se ha incrementado de manera espectacular en los últimos años, ya que las aplicaciones inalámbricas se han demostrado insustituibles para hacer frente a muchas de las cambiantes necesidades de la sociedad, tales como las relativas a movilidad y transmisión de datos. Pero disponer de espectro es también un factor crítico para muchas otras aplicaciones, tales como la previsión meteorológica, la radioastronomía, la seguridad aérea y marítima, la radiodifusión y algunos dispositivos que simplifican nuestra vida cotidiana, p. ej., los controles a distancia y los audífonos.

Toda vez que los distintos servicios radioeléctricos que operan en las mismas frecuencias o en frecuencias contiguas pueden interferirse, el acceso al espectro radioeléctrico ha estado sometido, históricamente, a estricta regulación. Durante mucho tiempo ha prevalecido la idea de que la gestión del espectro era un ámbito «técnico» cuyo cometido era evitar las interferencias perjudiciales y optimizar técnicamente la utilización del espectro. Más recientemente, ha pasado a ser considerada un medio de generar ingresos públicos en función del valor asociado a la «escasez del espectro». Sin embargo, gestionando este recurso desde un planteamiento a largo plazo basado en políticas encaminadas a fomentar la innovación y la introducción de aplicaciones de un valor añadido cada vez más alto, podrían obtenerse unos beneficios globales para la sociedad muy superiores.

La armonización de las condiciones de uso de los servicios radioeléctricos en la Unión Europea, incluidas las frecuencias, puede facilitar la disponibilidad y asequibilidad de dichos servicios, contribuyendo así a la obtención de los beneficios del mercado único. Aunque suele considerarse que el enfoque comunitario coordinado aplicado en el caso de la norma GSM contribuyó sensiblemente a su éxito en Europa, en lo que se refiere a la armonización del espectro los Estados miembros se han decantado durante la última década por las actividades voluntarias.

La DER ha sido adoptada para reforzar la presencia de la Comunidad en este ámbito mediante una profundización de los aspectos políticos relacionados con la gestión del espectro y la aportación de seguridad jurídica a la armonización del espectro radioeléctrico necesario para atender a las políticas comunitarias. Utilizando las competencias técnicas de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), organización intergubernamental que agrupa a 46 países europeos, la Comisión está acometiendo actualmente diversas actividades de armonización. Al mismo tiempo, examina con los Estados miembros nuevos planteamientos políticos tendentes a mejorar la flexibilidad y la capacidad de respuesta de la gestión del espectro y a suprimir la normativa que obstaculiza la innovación tecnológica.

2. Formulación de políticas y aplicación

La Comisión ha emprendido acciones relacionadas con los cuatro elementos principales especificados en el apartado 2 del artículo 1 de la DER, a saber, proceso de decisión, medidas de aplicación, información sobre el uso del espectro y negociaciones internacionales. A tal efecto, se crearon previamente los mecanismos institucionales necesarios:

2.1. Creación de un mecanismo para la política del espectro

Se han establecido dos plataformas diferentes:

* Comité del espectro radioeléctrico (CER)

Este Comité, presidido por la Comisión e integrado por representantes de los Estados miembros, está sujeto a los procedimientos de comitología [2]. Asiste a la Comisión en la aplicación de las disposiciones específicas de la DER.

[2] Decisión 1999/468/CE del Consejo.

* Grupo de política del espectro radioeléctrico (GPER)

El GPER [3] es un órgano consultivo sui generis encargado de asistir y asesorar a la Comisión sobre temas de un alcance político más amplio que las medidas técnicas habitualmente abordadas por el CER. Figuran entre sus miembros la Comisión y representantes de alto nivel de los Estados miembros, que también ocupan la presidencia. Las partes interesadas participan a través de las consultas públicas organizadas por el GPER.

[3] Decisión 2002/622/CE de la Comisión.

2.2. Iniciación de actuaciones sobre temas específicos relacionados con el espectro

La creación de dos grupos distintos para abordar las cuestiones relacionadas con el espectro radioeléctrico en la Comunidad refleja las diferentes competencias y planteamientos en esta área, a saber, la elaboración de la normativa comunitaria («medidas técnicas de aplicación») y la aproximación de las posiciones de los Estados miembros sobre las cuestiones políticas.

2.2.1. Medidas técnicas de aplicación

En virtud del apartado 3 del artículo 4 de la DER, la Comisión puede adoptar decisiones jurídicamente vinculantes a través de medidas técnicas de aplicación para alcanzar los objetivos de la DER, luego del trabajo preparatorio efectuado por la CEPT y a la vista del dictamen del CER. Junto con la elaboración de normas armonizadas cuando proceda, las medidas técnicas de aplicación se proponen armonizar el mercado interior de equipos radioeléctricos.

Aun cuando en el pasado la armonización del espectro haya afectado principalmente a servicios de telecomunicaciones de elevada potencia, la normativa está interesándose cada vez en mayor medida por numerosas tecnologías de baja potencia emergentes, en particular a través de la adopción decidida del paradigma inalámbrico por la industria de las TI. Esta armonización puede respaldar la innovación, al promover las economías de escala y la seguridad jurídica necesaria para invertir, y resolver los problemas de interferencias y respeto de la normativa que plantea la fácil difusión de estos dispositivos sin consideración de las fronteras nacionales.

Se han otorgado mandatos a la CEPT, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la DER, con el fin de desarrollar soluciones técnicas armonizadas para determinados asuntos de interés para los objetivos y las políticas de la Comunidad. Esta es la relación de los mandatos otorgados, siguiendo el orden cronológico de su adopción:

* Comunicaciones móviles de tercera generación (IMT-2000): desarrollo de parámetros armonizados para el uso de espectro adicional en las comunicaciones móviles de tercera generación previsto para 2008, con el fin de facilitar el oportuno desarrollo de los equipos y una rápida adopción.

* Reutilización de la banda de ERMES: están estudiándose posibles nuevos usos, a los que beneficiaría su armonización a escala comunitaria, del espectro situado en torno a los 169 MHz, actualmente infrautilizado por el sistema europeo de radiomensajes (ERMES).

* Redes de área local radioeléctricas (RLAN): armonización del espectro para la próxima generación de RLAN que facilita acceso inalámbrico de banda ancha a ordenadores y dispositivos portátiles en la gama de 5 GHz.

* Radares de corto alcance para automóviles (SRR): para incrementar la seguridad vial, objetivo de la iniciativa eSafety, resultará beneficioso armonizar el espectro para las aplicaciones SRR, con una banda armonizada a largo plazo en 79 GHz y una apertura temporal de la banda de 24 GHz.

* Tecnología de banda ultraancha (UWB): una regulación armonizada de las comunicaciones y de las aplicaciones de imágenes que transmiten datos utilizando una gama espectral amplia puede afectar a un número importante de políticas comunitarias.

* Dispositivos de corto alcance (SRD): son muchos los equipos inalámbricos de baja potencia y bajo coste que se utilizan sin licencia. Un enfoque genérico que permitiera establecer prioridades y armonizar diferentes bandas de frecuencias suprimiría los obstáculos que entorpecen la eficiencia del mercado interior de la UE.

* Sistema telefónico aéreo para usuarios privados (TFTS): esta estudiándose un uso más eficiente de las bandas del espectro designadas anteriormente para la introducción armonizada del TFTS.

La regulación armonizada en la CE conseguida a través de estos mandatos estimulará la introducción de nuevas aplicaciones, ofreciendo al mismo tiempo una protección adecuada a los usuarios existentes, incluidos los servicios científicos o no comerciales, y una flexibilidad suficiente a los futuros usuarios.

2.2.2. Actividades de elaboración de políticas

Además de la armonización, resulta también necesaria una coordinación en los asuntos generales relativos a la política del espectro que afectan a las políticas comunitarias, incluidas las condiciones de asignación y concesión de licencias referidas al espectro no previstas en la definición de gestión del espectro radioeléctrico a nivel técnico. Durante su primer año de funcionamiento, el GPER ha aprobado un programa de trabajo que define el abanico de cuestiones que va a abordar y está elaborando opiniones concretas («dictámenes») sobre:

* Comercio secundario de derechos de uso del espectro radioeléctrico, estudiando la manera de optimizar la introducción a nivel nacional de mecanismos de mercado en la gestión del espectro con el fin de tener en cuenta las repercusiones potenciales para la Comunidad de este nuevo enfoque.

* Consecuencias para el espectro del paso a la radiodifusión digital, evaluando la manera de fomentar el oportuno desarrollo de la radiodifusión digital en la UE al tiempo que se protege el uso eficiente del espectro radioeléctrico en el futuro a favor de las nuevas tecnologías y necesidades sociales.

* Preparación de la CMR-07 de la UIT. La promoción de las políticas y de los intereses comunitarios en esta conferencia exige una aportación adecuada de las políticas de la CE y una coordinación en las negociaciones internacionales relativas al espectro.

2.3. Disponibilidad de información

Con arreglo al artículo 5 de la DER, cabe emprender acciones tendentes a garantizar la disponibilidad coordinada y oportuna de información relativa a la atribución, disponibilidad y uso del espectro radioeléctrico en la CE. La Comisión ha puesto en marcha un estudio para determinar de qué información se dispone ya y si resulta suficiente para un proceso de adopción de decisiones adecuado, en particular a la luz de los nuevos mecanismos de acceso al espectro, tales como el comercio de espectro.

2.4. Actividades internacionales

Teniendo debidamente en cuenta el artículo 6 de la DER, la Comisión:

* ha efectuado un seguimiento de la situación internacional en materia de espectro radioeléctrico; los Estados miembros no han comunicado oficialmente a la Comisión haber tropezado con dificultades concretas creadas por terceros países u organizaciones internacionales a la hora de aplicar la DER;

* ha dialogado con los principales socios comerciales de la CE con vistas a la elaboración de mecanismos innovadores de gestión del espectro y de iniciativas de reforma;

* ha defendido los intereses de la CE en las negociaciones internacionales en materia de espectro; fue posible alcanzar los objetivos políticos comunes definidos [4] para la CMR-03 de la UIT para el sistema europeo de radionavegación por satélite, GALILEO, IMT-2000 y otras plataformas de acceso inalámbrico en banda ancha [5].

[4] COM(2003) 183 final, avalada por la Resolución del Consejo de 2 de junio de 2003, Doc.9131/03 y COR 1.

[5] COM(2003) 707 final.

2.5. Valoración de los logros conseguidos hasta la fecha por la política comunitaria del espectro

La aplicación de la DER ha sido satisfactoria hasta el momento: en general, las actividades progresan a buen ritmo tanto en el CER como en el GPER y en los grupos técnicos de la CEPT. No obstante, la consecución de los objetivos de la DER dependerá de la cooperación activa de todas las partes implicadas y de la concurrencia de diversos factores, a saber:

* La CEPT debe seguir respaldando la aplicación de la DER, en particular entregando oportunamente unos resultados en consonancia con los objetivos políticos de la Comunidad, de manera que puedan convertirse en decisiones de la Comisión.

* Las mecanismos de preparación y adopción de decisiones de la Comisión con arreglo a la DER deben ser suficientemente flexibles y capaces de dar respuesta a la rápida evolución de las necesidades sociales y las tecnologías inalámbricas.

* La voluntad política de mejorar la coordinación de las políticas del espectro radioeléctrico entre los Estados miembros a través del GPER debe ser suficientemente fuerte para generar recomendaciones operativas sobre tales cuestiones.

* Hay que garantizar una adecuada sinergia y una oportuna coordinación entre las iniciativas políticas del GPER, las medidas de aplicación del CER y otras actividades comunitarias.

3. Futuras acciones previstas

Con arreglo al artículo 9 de la DER, el presente informe debe recoger las futuras iniciativas previstas con arreglo a la Decisión. La Comisión ha puesto en marcha ya un número importante de acciones relativas tanto a la armonización de las condiciones de uso de las nuevas tecnologías como a cuestiones políticas más generales. La ejecución efectiva de todas estas acciones constituirá la prioridad del próximo año.

3.1. Medidas técnicas de aplicación

De aquí a la presentación del próximo informe, y en cooperación con los Estados miembros, la Comisión se propone adoptar las primeras decisiones de aplicación, de conformidad con la metodología definida en el artículo 4 de la Decisión sobre el espectro radioeléctrico. Se espera que entre las medidas adoptadas figure la armonización del uso del espectro por los radares para automóvil, las RLAN y las comunicaciones móviles de tercera generación.

En lo que se refiere a la legislación heredada, la Comisión se propone solicitar al Parlamento Europeo y al Consejo la retirada de la Directiva ERMES [6] y disponer nuevos usos armonizados de la correspondiente banda de frecuencias a través de una medida técnica de aplicación con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la DER. La Comisión seguirá igualmente sopesando la pertinencia futura de las Directivas del Consejo sobre GSM [7] y DECT [8].

[6] Directiva 90/544/CEE del Consejo.

[7] Directiva 87/372/CEE del Consejo.

[8] Directiva 91/287/CEE del Consejo.

La Comisión seguirá estudiando la posibilidad de desarrollar nuevas MTA allí donde la armonización pueda resultar beneficiosa para las políticas comunitarias. Se procurará armonizar el espectro a través de la DER cuando las posibles ventajas (incremento de las economías de escala, itinerancia, competencia y servicios paneuropeos, con menor interferencia transfronteriza) superen a los posibles inconvenientes (en particular, menos flexibilidad para adaptarse a las condiciones locales de los mercados). Actualmente se están analizando, con ayuda del CER, otras cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías de comunicaciones y los servicios de emergencia.

3.2. Cuestiones relacionadas con la política del espectro

En consonancia con el objetivo de fomentar la introducción coordinada de métodos innovadores de gestión del espectro radioeléctrico en los Estados miembros, la Comisión evaluará la necesidad de una intervención comunitaria en materia de comercio de derechos sobre el espectro, importante elemento de la reforma de la gestión del espectro, con la ayuda del GPER y de un estudio independiente realizado para la Comisión.

Se llevará a término el análisis de las consecuencias del paso a la radiodifusión digital para la política del espectro radioeléctrico y de la forma de utilizar de manera óptima el espectro que quedará disponible en virtud de esta transición tecnológica, estudiándose también la posibilidad de adoptar medidas de alcance comunitario en favor de unos objetivos políticos comunes.

Proseguirá la coordinación de las posiciones de la UE en las negociaciones internacionales, en particular la CMR-07 y la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR) de la UIT con vistas a establecer un plan espectral para la radiodifusión digital, con el propósito de garantizar que la negociación de acuerdos técnicos y reglamentarios a nivel mundial tenga plenamente en cuenta los objetivos y principios de la política comunitaria.

La Comisión solicitará un nuevo dictamen al GPER sobre las plataformas inalámbricas. Se favorecerá de esta manera una perspectiva estratégica orientada al futuro sobre las necesidades de espectro de las tecnologías actuales y nuevas, tales como GSM, 3G, RLAN, etc., con el objetivo de mejorar la coherencia de las decisiones referidas a servicios concretos que se adopten en la Unión Europea.

Otros países están llevando a cabo reformas del espectro, y conviene que Europa no se quede atrás. Además de las cuestiones concretas, el GPER seguirá evaluando las posibles ventajas e inconvenientes asociados a modelos distintos de gestión del espectro como son las decisiones administrativas centralizadas tradicionales, las soluciones orientadas al mercado y la utilización del espectro «sin licencia» o libre. Cualquiera de estos modelos puede ser el idóneo en casos concretos y su aplicación efectiva puede exigir la armonización o coordinación a nivel comunitario.

4. Refuerzo de la coherencia de la política del espectro en la CE

La política del espectro radioeléctrico debe enmarcarse en el contexto general de la política comunitaria. Resulta evidente la incidencia de la regulación del espectro sobre determinadas políticas comunitarias, tales como las de sociedad de la información, seguridad marítima, cielo único europeo y política espacial, pero también existen correlaciones con políticas y principios genéricos más amplios. Se ha creado a tal efecto dentro de la Comisión un grupo interservicios sobre el espectro (GIE), que se encarga asimismo de preparar las reuniones del CER y del GPER y las negociaciones internacionales.

La armonización del uso del espectro radioeléctrico debe estar en consonancia con el actual marco regulador de las comunicaciones electrónicas [9], que considera el espectro radioeléctrico un recurso esencial para los servicios de comunicaciones electrónicas basados en las radiocomunicaciones. El requisito esencial de evitar las interferencias perjudiciales puede justificar una excepción a la regla general de que el uso del espectro no debe estar sometido a derechos individuales, sino a condiciones incluidas en autorizaciones generales para el suministro de servicios o redes. En este contexto, conviene estudiar una definición y una aplicación comunes del concepto de «interferencia perjudicial» y sus consecuencias para los derechos sobre el espectro ya adquiridos en la Comunidad.

[9] En particular las Directivas 2002/20/CE y 2002/21/CE del Consejo y el PE.

Con el fin de garantizar una utilización eficiente del espectro radioeléctrico, puede justificarse la limitación del número de derechos de uso del espectro otorgados. Aun cuando no existe una definición común del término «eficiente», es necesario ofrecer el espectro con tanta flexibilidad como sea posible para que la reglamentación no genere escasez del mismo, y no pasar por alto las futuras necesidades de espectro de los servicios de interés público. Debe instarse a los usuarios del espectro a utilizarlo con más eficiencia, abandonando las tecnologías obsoletas en favor de otras más modernas e «inteligentes» y recurriendo al comercio del espectro.

Las decisiones sobre atribución y asignación del espectro radioeléctrico, al limitar el número de competidores, afectan también al grado de competencia en determinados mercados. Así es sin duda en el caso de las medidas de asignación y otorgamiento de licencias, pero también acaso en el de la atribución del espectro a determinado servicio radioeléctrico, por lo cual a algunos aspectos del mismo puede serles aplicable la legislación comunitaria. La atribución de insuficiente espectro puede significar que sólo sea posible asignar espectro a un usuario para determinado tipo de servicio, creando de esta manera un derecho de uso exclusivo. Será necesario llegar a un acuerdo sobre la manera de hacer que las medidas de gestión del espectro radioeléctrico concuerden con las disposiciones legales comunitarias en el ámbito de la competencia.

La neutralidad con respecto a la tecnología en la atribución del espectro debe reflejar las obligaciones que imponen tanto la normativa internacional de la OMC como la legislación comunitaria. A menos que esté debidamente justificada, debe evitarse la atribución con carácter exclusivo a determinadas tecnologías normalizadas. Es necesario aplicar un trato no discriminatorio a los sistemas que tengan funcionalidades comparables y sean capaces de satisfacer los requisitos esenciales de maneras distintas, y acaso patentadas. Es preferible la referencia a los requisitos de los productos en términos de prestaciones que en términos de características de diseño o descriptivas.

La creación de un mercado interior de equipos inalámbricos exige una interacción rigurosa de los distintos instrumentos reguladores de la Comunidad. La Directiva ERTT [10] armoniza los requisitos reglamentarios de comercialización y explotación de equipos radioeléctricos en toda la CE, estableciendo salvaguardias adecuadas para combatir las interferencias perjudiciales. La DER podría utilizarse para superar, cuando esté justificado, la «fragmentación» en la atribución de espectro en la UE, considerada un obstáculo para la consecución de los objetivos del mercado único. Proseguirá asimismo la coordinación con el TCAM, comité permanente de la Directiva ERTT.

[10] Directiva 1999/5/CE del Consejo y el PE.

Debe garantizarse asimismo la coexistencia entre los equipos radioeléctricos y otras fuentes de radiación electromagnética no radioeléctricas, tales como las comunicaciones por el tendido eléctrico. Por consiguiente, deben establecerse vínculos más estrechos con la Directiva de compatibilidad electromagnética [11], que también impone como requisito esencial la evitación de las interferencias perjudiciales.

[11] Directiva 89/336/CEE del Consejo.

Se apoyará la aplicación de una reglamentación más liviana que permita a unos sectores en rápida evolución introducir nuevas aplicaciones tecnológicas en el mercado a través del refuerzo de los mecanismos de cooperación con las actividades pertinentes del programa marco de IDT de la CE.

Hace falta una reflexión sobre la manera de fomentar la innovación en la Comunidad a través de una regulación más flexible de los derechos experimentales de uso del espectro radioeléctrico. Los ensayos a gran escala y tamaño real de las nuevas tecnologías facilitan su rápida introducción en el mercado, con disposiciones para proteger a los usuarios actuales del espectro frente a efectos perjudiciales imprevistos. En ausencia de un marco adecuado en materia de derechos experimentales de alcance comunitario, cada vez es más frecuente que las nuevas tecnologías inalámbricas sean comprobadas e introducidas primero fuera de Europa. Además, la coexistencia en el espectro radioeléctrico de tecnologías muy distintas crea dificultades a la hora de elaborar una reglamentación basada exclusivamente en modelos teóricos de interferencias. Deben utilizarse, por consiguiente, campañas de mediciones prácticas para validar tales modelos.

Las novedades en materia de tecnologías inalámbricas no son socialmente neutras y pueden crear nuevos problemas políticos que exceden del ámbito de la DER. La protección de la salud pública frente a los efectos nocivos de las emisiones electromagnéticas de los equipos radioeléctricos debe constituir una prioridad: las condiciones de uso del espectro radioeléctrico por los dispositivos de radiocomunicaciones deben responder, por principio, al objetivo de reducir al mínimo cualquier riesgo potencial para la población. La proliferación de medios inalámbricos de intercambio de datos, a menudo sin conocimiento de los usuarios, tales como las «etiquetas inteligentes» RFID (identificación por radiofrecuencias), plantea problemas relacionados con la privacidad. Aunque no estén técnicamente cubiertos por las medidas de aplicación de la DER, no es posible ignorar problemas como los mencionados en el planteamiento general de la Comunidad.

5. Conclusiones

Las tecnologías basadas en las radiocomunicaciones son elementos auxiliares esenciales para la mayor parte de las políticas europeas y para los sectores industriales que crecen más aprisa. Las tecnologías innovadoras pueden hacer posibles nuevos servicios y aplicaciones e incrementar la eficiencia en el uso del espectro. La reglamentación debe permitir a los agentes del mercado explorar los mejores usos de estas tecnologías, al mismo tiempo que protegen las necesidades de los servicios actuales de las interferencias perjudiciales. Europa debe responder a los progresos en esta dirección realizados por sus principales socios comerciales.

La aplicación de la DER hasta la fecha resulta satisfactoria, habiéndose creado la estructura institucional, adoptado un mecanismo de formulación de políticas y elaborado medidas técnicas de aplicación en un buen número de campos para aportar seguridad jurídica sobre la armonización del espectro. La Comisión cuenta con la contribución esencial de otros agentes tales como la CEPT, de los organismos de normalización tales como el ETSI y de los Estados miembros para conseguir que este proceso funcione.

La política del espectro radioeléctrico de la Comunidad seguirá impulsando la armonización del espectro cuando resulte necesaria para facilitar la innovación y sostener las políticas comunitarias, procurando al mismo tiempo no recortar indebidamente las posibilidades de los usuarios. Los principios de proporcionalidad, no discriminación, competencia leal, subsidiariedad y transparencia contenidos en la legislación comunitaria pertinente serán aplicados en el ámbito del espectro.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a acusar recibo de la aplicación de la DER hasta la fecha y a respaldar las perspectivas políticas bosquejadas en el presente informe.

Además, se invita a los Estados miembros a:

* seguir prestando su pleno apoyo a las actividades que desarrollan el GPER y el CER;

* impulsar los objetivos comunitarios relacionados con las políticas de la CE en las negociaciones internacionales;

* instar a la CEPT a que apoye la aplicación de la DER facilitando unos resultados satisfactorios de los mandatos;

* garantizar la aplicación efectiva y en su momento de las decisiones de la Comisión;

* cooperar plenamente a favor de la transparencia en el uso del espectro.

La Comunidad se enfrenta a varios retos políticos de importancia en su propósito de conseguir un uso eficiente del espectro para beneficiar a los ciudadanos europeos, ayudar a las empresas a incrementar su productividad a través de la innovación tecnológica y potenciar la competitividad de los sectores de servicios y fabricación de equipos de radiocomunicaciones en la UE. Con la aplicación de la DER, y en asociación con otros agentes del sector, la Comisión tratará de seguir haciendo frente adecuadamente a tales retos en el futuro.

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