52004PC0470

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) {SEC(2004) 955}

/* COM/2004/0470 final - COD 2004/0151 */

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
  html html html html html html html html   html html html html html html html html   html html html html
  pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf
  doc doc doc doc doc doc doc doc   doc doc doc doc doc doc doc doc   doc doc doc doc

 

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) {SEC(2004) 955}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Justificación de la acción comunitaria

El sector audiovisual es un vehículo para la expresión de la ciudadanía y la cultura europeas, y desempeña un papel primordial en la formación de una identidad cultural europea, especialmente en lo que atañe a los jóvenes. Se ha comprobado que una circulación más frecuente de obras audiovisuales europeas es un medio importante para reforzar el diálogo intercultural y la comprensión y el conocimiento recíprocos entre culturas europeas, que constituyen el fundamento para la construcción de la ciudadanía europea. El apoyo comunitario al sector audiovisual forma parte de una estrategia para ofrecer a los ciudadanos una posibilidad de elección. Si los europeos no ven películas, dramas, documentales y otras obras que reflejen la realidad de sus propias vidas e historias, así como las de sus vecinos, acabarán por no reconocerlos y comprenderlos plenamente. La circulación de obras audiovisuales europeas sólo puede lograrse reforzando el sector y permitiendo que el potencial creativo de las culturas europeas pueda expresarse plenamente. El sector audiovisual europeo no sólo tiene un alto valor político y cultural, sino que también encierra un considerable potencial social y económico. En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa se declaró que «las industrias de contenido audiovisual crean valor añadido aprovechando y reflejando en la red la diversidad cultural europea». La acción comunitaria en apoyo de la competitividad del sector audiovisual ayudará a alcanzar los objetivos establecidos en la estrategia de Lisboa.

Por otra parte, uno de los objetivos recogidos en el artículo 3 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa afirma que «la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». La acción comunitaria debe permitir que las culturas europeas se expresen en la construcción armoniosa de una identidad europea común y del concepto político de ciudadanía europea. En el apartado 2 del artículo 151 del Tratado CE se establece que la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual. Además de instaurar el mercado único para la radiodifusión televisiva con la Directiva «televisión sin fronteras», la Unión Europea ha adoptado medidas para promover el sector audiovisual europeo [1], instrumento excepcional para el intercambio de ideas.

[1] Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997.

Por último, el apoyo al sector audiovisual ayudará a alcanzar los objetivos de otras políticas europeas, puesto que las obras audiovisuales son un vehículo esencial para la transmisión de conocimientos en el campo de la educación, las ciencias, el medio ambiente, la investigación y la gobernanza. La producción audiovisual podría constituir también la base para la cooperación cultural y el diálogo con los terceros países, especialmente con los de la zona del Mediterráneo.

2. El sector audiovisual europeo y el papel de la acción comunitaria

El sector audiovisual europeo se encuentra fragmentado tanto por lo que se refiere a su estructura de producción como al marco cultural en que actúa. Esta fragmentación ha traído consigo una industria de la producción culturalmente diversa y muy independiente, que permite expresarse a las diversas tradiciones culturales que constituyen nuestra herencia europea pero ha impedido que la industria europea alcance una cuota de mercado más amplia en comparación con las importaciones no europeas, tanto dentro de la Unión como a escala mundial. La industria audiovisual europea lucha por adaptarse a la gran competitividad de su equivalente americana.

Una nueva acción comunitaria para la industria audiovisual debería contribuir a reflejar valores culturales europeos en una industria internacional competitiva, superando los obstáculos que impiden que los operadores aprovechen las ventajas del mercado interior para producciones audiovisuales no nacionales. Las dimensiones habitualmente pequeñas de las empresas audiovisuales, cuya existencia depende de ciertos productos audiovisuales, y la utilización de abundante mano de obra en el proceso de producción, hacen que el sector no sea capaz de beneficiarse plenamente de los efectos positivos de las economías de escala, tan eficaces, sin embargo, para otras industrias. Con su cadena de valor y sus ciclos de producción y distribución específicos y únicos, el sector audiovisual está expuesto a unos altísimos riesgos financieros y el contexto económico actual aumenta su dependencia de las políticas públicas. En las circunstancias económicas reinantes, los inversores privados están todavía menos dispuestos a soportar los riesgos asociados al proceso de producción de las PYME del sector audiovisual. Además, los altos riesgos asociados con la producción y la distribución derivan del hecho de que el éxito de los proyectos individuales, y por lo tanto su viabilidad económica, se basan en una serie de factores aleatorios e imprevisibles, especialmente el gusto del público, los aspectos culturales, la experiencia de las personas asociadas con los proyectos y la propia «historia» de que se trate.

Para el sector, el papel de la política pública consiste en aumentar las externalidades positivas con el fin de maximizar el potencial de desarrollo de la industria. A este respecto, la explotación del potencial del mercado interior es una externalidad positiva, y sólo puede consolidarse a escala europea. Debido a la estructura del sector, la explotación plena no significa que la política pública sólo debería intentar crear grandes agentes de mercado, sino, más bien, crear un entorno adaptado especialmente a las PYME que facilite la circulación de obras audiovisuales no nacionales en toda la Unión Europea. Una industria audiovisual más competitiva ejercerá efectos positivos sobre el crecimiento y el empleo en toda la Unión Europea y consolidará los valores culturales en los que se arraiga la ciudadanía europea.

La ayuda comunitaria contribuirá a crear un entorno socioeconómico favorable para el sector audiovisual europeo, dado que aspira a estimular la financiación privada para que las empresas que operan en él puedan mejorar su competitividad y su solidez financiera. El nuevo programa se centrará en el apoyo al proceso creativo en todas las fases de la cadena de producción, con el fin de que el sector pueda aprovechar plenamente el potencial económico y cultural del mercado interior europeo. La acción comunitaria se integrará, por tanto, en un único programa que intervendrá en las fases de preproducción y postproducción ajustándose al principio de subsidiariedad. La financiación nacional para el sector audiovisual se centra, de hecho, casi totalmente en la ayuda a la producción, y se hacen escasos esfuerzos, por no decir ninguno, por lo que se refiere al desarrollo de una dimensión europea para la producción y la circulación de las obras audiovisuales europeas. Es evidente que la tarea de promocionar la distribución a escala europea de las obras audiovisuales se lleva a cabo y se coordina mejor a escala de la Unión. De igual modo, la potenciación de la dimensión europea en la producción cultural sólo puede llevarse a cabo eficazmente a escala europea.

3. Los programas MEDIA

Las medidas comunitarias de apoyo al sector audiovisual están constituidas por los programas MEDIA Plus y MEDIA-Formación, vigentes desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2006. Estos programas son el resultado de las propuestas presentadas por la Comisión Europea en diciembre de 1999 sobre la base del artículo 157 y el apartado 4 del artículo 150 del Tratado, respectivamente. La acción comunitaria en el sector ha sido supervisada y evaluada durante todo el período de su aplicación, para asegurarse de que sigue siendo apropiada y eficaz. El proceso de evaluación consiste en evaluaciones anteriores, intermedias y posteriores. En lo que se refiere a la función de evaluación y supervisión, la Comisión se ha beneficiado de los datos proporcionados por el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, que ha supuesto un importante instrumento para el análisis y el seguimiento del sector.

Un consultor independiente externo ha efectuado recientemente, por cuenta de los servicios de la Comisión, la evaluación intermedia de los programas MEDIA en curso, así como de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual». El programa MEDIA Plus ha apoyado la industria audiovisual mediante subvenciones a las PYME [2] del sector audiovisual y ha fomentado la creación de un mercado único europeo, promoviendo la circulación de obras audiovisuales en Europa y a escala internacional. La valorización de la riqueza cultural de la producción audiovisual europea ha sido el medio utilizado para promover esta industria en Europa y en el mercado internacional. El pleno aprovechamiento del potencial económico y cultural del sector audiovisual europeo depende también de la integración del patrimonio audiovisual en la educación y las políticas culturales de los Estados miembros.

[2] Microempresas, pequeñas y medianas empresas, véase la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 2003, pp. 36-41.

La evaluación confirmó que la intervención comunitaria se lleva a cabo de acuerdo con las necesidades del sector (nuevos operadores, crisis de financiación, proceso de consolidación de la base industrial, expansión internacional, etc.), que constituyen el núcleo de los problemas a los que se enfrentan los profesionales europeos. En términos económicos, la eficacia se mide por el hecho de que MEDIA Plus apoya la asunción de riesgos por las PYME europeas, que, por otra parte, cada vez se muestran más indecisas a la hora de preparar acciones y estrategias europeas y de intentar introducirse en los mercados europeos. La acción preparatoria «i2i» destinada a las PYME ha contribuido eficazmente a la elaboración de planes financieros para las empresas. La acción ha supuesto una primera tentativa de intervenir en respuesta a las necesidades de financiación, cada vez mayores, del sector, y ha mostrado, asimismo, la necesidad de llevar a cabo políticas de apoyo destinadas a atraer inversiones privadas para el sector audiovisual europeo. Estas medidas de apoyo son eficaces para reforzar a las PYME del sector.

La acción comunitaria ha aportado un valor añadido al sector en todos los países participantes, y ha obtenido buenos resultados con su ayuda a la producción audiovisual europea, contribuyendo a consolidar la cultura europea. El programa ha tenido un impacto positivo en los diferentes países de la Unión y ha sido especialmente eficaz en los países con alta capacidad de producción, mientras que para aquellos otros cuya capacidad de producción es reducida, ha actuado como un factor esencial para el desarrollo de la industria. El programa ha garantizado una distribución más equilibrada de la ayuda mediante la adopción de medidas de discriminación positiva dirigidas a los países con una capacidad de producción baja.

Los resultados del programa MEDIA Formación han demostrado que la intervención a escala comunitaria es necesaria para aumentar la adquisición y el nivel de los conocimientos y las competencias profesionales en el sector audiovisual europeo. El programa creado ha sido eficaz para responder a estas necesidades y ha añadido una dimensión europea a la formación profesional audiovisual. Por lo que se refiere al desarrollo, la incidencia en las PYME del sector ha sido positiva, lo que les ha permitido elaborar también mejores planes de negocio para sus producciones y ha garantizado las reinversiones en nuevas producciones.

El capítulo del programa MEDIA dedicado a la distribución, el mayor en términos de asignación presupuestaria, ha tenido un efecto positivo en la circulación de obras europeas en los mercados europeos e internacionales y ha apoyado el 90 % de las películas distribuidas fuera de sus países de origen, además de potenciar la cooperación entre los operadores europeos con la creación de redes de distribuidores a escala europea. Se ha comprobado también que la ayuda a la proyección en salas de cine es un instrumento eficaz para aumentar la circulación de las obras audiovisuales europeas. Asimismo, se registraron resultados positivos en la promoción de la industria europea en Europa y en todo el mundo. Los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación se han convertido en instrumentos esenciales para la industria audiovisual europea y han reconocido el valor añadido europeo para el sector.

4. Consulta pública

Para preparar el programa MEDIA 2007, los servicios de la Comisión consultaron a todas las partes interesadas sobre las necesidades del sector. La consulta pública, desarrollada entre el 12 de mayo y el 12 de agosto de 2003, confirmó el impacto positivo de la política comunitaria de apoyo al sector audiovisual europeo. De los resultados de la consulta pública se desprende también claramente que es preciso continuar la acción comunitaria, dadas las deficiencias estructurales y el índice de fracasos empresariales en el sector. La adhesión de diez nuevos Estados miembros introducirá cambios significativos en el mercado audiovisual de la Unión Europea, los problemas de financiación de las PYME se han agudizado y la introducción de la tecnología digital ha alzado otras barreras que hay que superar para que los operadores del sector puedan beneficiarse del potencial que ofrece el mercado interior. MEDIA 2007 debería seguir concentrando sus acciones en las fases anteriores y posteriores a la producción, pero estas acciones se adaptarán a la evolución de la tecnología y el mercado para reflejar los cambios introducidos por la digitalización. Además, MEDIA 2007 debería incluir medidas para abordar los problemas a los que tienen que hacer frente los profesionales de los nuevos Estados miembros, así como acciones innovadoras y específicas por lo que se refiere a la digitalización y medidas para facilitar el acceso de las PYME a la financiación.

5. Objetivos generales

La acción comunitaria se integrará en un único programa que intervendrá en las fases de preproducción y posproducción. Esta intervención se ajusta al principio de subsidiariedad. El aumento de la circulación de obras audiovisuales europeas implica, además, un valor añadido europeo específico que trasciende las fronteras de las políticas nacionales.

MEDIA 2007 tendrá como objetivos generales, al mismo nivel de importancia, los siguientes:

- Preservar y reforzar la diversidad cultural europea y su patrimonio cinematográfico y audiovisual, garantizar su accesibilidad para los ciudadanos europeos y promover el diálogo intercultural.

- Aumentar la difusión de obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea.

- Reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado abierto y competitivo.

El programa tendrá en cuenta cuatro prioridades horizontales.

En primer lugar, las acciones propuestas deberán tener en cuenta la importancia del proceso creativo en el sector audiovisual europeo y el valor cultural de su patrimonio cinematográfico y audiovisual.

En segundo lugar, la consolidación de las estructuras de producción de las PYME, que constituyen el núcleo central del sector audiovisual europeo, como medio para aumentar su competitividad. Esto significa que deberá contribuirse a la extensión de una cultura empresarial para el sector y deberán facilitarse las inversiones privadas.

En tercer lugar, dentro del mercado audiovisual europeo, el programa reducirá los desequilibrios entre países con una gran capacidad de producción y países con una capacidad de producción reducida o un área lingüística reducida. Esta prioridad responde a la necesidad de proteger y resaltar la diversidad cultural y el diálogo intercultural en Europa, y contribuirá al funcionamiento transparente y competitivo del mercado interior con su potencial de crecimiento económico para toda la Unión.

Por último, el programa seguirá y apoyará la evolución del mercado en lo que se refiere a la digitalización. El programa introducirá medidas para adaptarse a los cambios que la digitalización está introduciendo en el sector audiovisual en todas las fases de la cadena de producción y distribución y en lo que se refiere a las nuevas competencias de los profesionales del sector.

6. Objetivos y actuaciones específicos

6.1. Fase anterior a la producción

- Adquisición y mejora de competencias en el sector audiovisual

El programa apoyará proyectos encaminados a mejorar las capacidades de creación y gestión de los profesionales del sector audiovisual europeo y a adaptar sus cualificaciones técnicas a las tecnologías digitales. El programa tendrá también como objetivo el fomento de la dimensión europea, promoviendo la creación de redes de profesionales y de proyectos de formación, entre los que se incluyen las escuelas de cine, así como proyectos de formación individuales, mediante becas. Por último, promoverá una estrategia europea en materia de cooperación de los profesionales, tanto para la realización de coproducciones como para la elaboración de planes de negocio.

Las acciones adoptadas serán becas para proyectos de formación con un valor añadido europeo. Asimismo, se crearán becas especiales para profesionales de los nuevos Estados miembros, con el fin de capacitarles para responder a los retos del mercado audiovisual europeo ampliado. Esta acción contribuirá a reducir la distancia entre los países con una gran capacidad de producción y los que tienen una capacidad de producción reducida o un área lingüística reducida.

- Desarrollo

El programa apoyará la fase de desarrollo de la producción de las PYME independientes que trabajen en el género de los documentales, la animación y la ficción, y en la producción de multimedia. Animará a las empresas a elaborar estrategias internacionales de promoción y comercialización para sus proyectos desde la fase anterior a la producción. El programa ayudará también a las empresas a elaborar planes financieros sólidos para su producción y facilitará el acceso a los créditos a las PYME independientes del sector audiovisual europeo.

El programa subvencionará a productoras independientes para la realización de proyectos individuales. Apoyará la elaboración de un catálogo de obras para las compañías que tienen una capacidad de inversión limitada y las compañías con mayor capacidad inversora. Se prestará apoyo para la elaboración de planes financieros sólidos relativos a las obras y el catálogo.

Teniendo en cuenta las características específicas del sector audiovisual, se atenderá especialmente al fomento de sinergias entre las necesidades de mejora de las capacidades y competencias y el componente de desarrollo con que cuenta el programa. La coordinación y una mayor integración de los dos aspectos ejercerán un efecto positivo sobre la cadena de valor de la producción audiovisual europea.

6.2. Fase posterior a la producción

- Distribución

La acción comunitaria concentrará sus esfuerzos en la ayuda a la distribución transnacional, dentro del respeto del principio de subsidiariedad y como complemento de los mecanismos de apoyo de los Estados miembros. El apoyo a la fase de distribución (cine, televisión, vídeo, DVD y difusión en línea) sigue siendo prioritario para la consolidación del mercado interior europeo y para potenciar la competitividad de la industria. Las obras audiovisuales europeas sólo podrán hacer frente a la competencia mundial mediante la aplicación de una estrategia de distribución europea.

El nuevo programa reforzará el sector de la distribución europea fomentando la inversión en producción, adquisición, comercialización y promoción de obras europeas no nacionales y favoreciendo la adopción de estrategias de comercialización coordinadas entre los diferentes agentes del sector (distribuidores, agentes de venta, productores, explotadores de salas de cine, etc.) dentro de los límites de la legislación europea sobre competencia. Mejorará la circulación en los mercados europeos e internacionales de las películas europeas no nacionales, fomentando su exportación, distribución y proyección en las salas de cine. Además, favorecerá la circulación transnacional de obras audiovisuales europeas de productoras independientes alentando la cooperación entre organismos de radiodifusión, productores y distribuidores independientes.

El programa seguirá apoyándose en los resultados obtenidos mediante las acciones establecidas en el marco del programa MEDIA Plus, es decir, el sistema de ayuda automática y el de ayuda selectiva a los distribuidores y a las asociaciones de distribuidores. Además, apoyará a las empresas de distribución de catálogos de obras con escaso potencial comercial pero gran valor cultural.

En consonancia con la prioridad atribuida a la digitalización, se adoptarán medidas para apoyar la digitalización de obras audiovisuales europeas. En particular, se establecerá un sistema automático de creación de copias digitales de películas europeas no nacionales. Se prestará también apoyo al doblaje, la subtitulación y la realización de copias multilingües, como medio para reforzar la diversidad cultural. Por último, se preverá el apoyo a las proyecciones digitales facilitando el acceso a la financiación para la inversión en equipo digital.

- Promoción

El programa favorecerá la circulación de obras cinematográficas y programas de televisión europeos en los mercados profesionales europeos e internacionales. Impulsará, asimismo, la cooperación y coordinación de los agentes europeos apoyando acciones comunes dirigidas a la promoción emprendidas en los mercados europeos e internacionales por organizaciones nacionales privadas o públicas, como medio para reforzar una estrategia europea de promoción. Por último, el programa velará por que los festivales puedan desempeñar plenamente su papel en la formulación de la política cultural y la educación del público.

Las acciones previstas tienen entre sus objetivos garantizar el acceso de los profesionales a los mercados audiovisuales europeos e internacionales, asegurar el acceso más amplio posible del público europeo e internacional a la diversidad cultural europea y al diálogo intercultural, fomentar las acciones realizadas conjuntamente por las organizaciones de promoción de películas y programas audiovisuales nacionales y promover el patrimonio audiovisual y cinematográfico europeo.

6.2.1.Proyectos piloto/tecnología digital

La innovación es fundamental para garantizar que, al final de la cadena de valor del sector audiovisual, el público tenga las máximas posibilidades de elección. A este respecto, los proyectos piloto han demostrado ser un banco de pruebas eficaz. Aunque algunos de los ámbitos sobre los que se trabajaba anteriormente se han incluido ahora en el programa, este «laboratorio de ensayo» sigue siendo esencial. Se dará una amplia publicidad a los resultados de los proyectos piloto, con el fin de alentar la difusión de las mejores prácticas mediante la organización de conferencias y de actos en línea y fuera de línea.

7. Simplificación

El nuevo programa simplificará la estructura de la intervención comunitaria destinada al sector audiovisual. El establecimiento de un único programa integrado (MEDIA 2007), en sustitución de los dos programas existentes (MEDIA Plus y MEDIA Formación), y la integración de cuatro líneas presupuestarias en una sola (la línea presupuestaria para MEDIA 2007 incluirá los dos programas en curso, la decisión sobre el Observatorio del Sector Audiovisual Europeo y el seguimiento de la política audiovisual) contribuirán de manera decisiva a que la asignación de recursos sea más idónea para los beneficiarios y para los servicios de la Comisión.

La Comisión estudiará todos los medios practicables para reducir las dificultades de los beneficiarios, de acuerdo con los reglamentos financieros en vigor. La Comisión se centrará especialmente en los siguientes aspectos:

- simplificación de los formularios y procedimientos de solicitud;

- transparencia en los procedimientos de concesión y en el intercambio de información con los candidatos;

- aplicación del principio de proporcionalidad, en la medida de lo posible, por lo que se refiere a la comprobación de la capacidad financiera de los candidatos y a las obligaciones de rendición de cuentas de los beneficiarios, cuando se trate de pequeñas becas o de elementos presupuestarios claramente identificables.

Para mejorar la eficacia y la efectividad del programa, la Comisión delegará su gestión en una agencia ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo relativo a las agencias ejecutivas encargadas de la aplicación de programas comunitarios [3] y en las directrices relativas al funcionamiento de las agencias ejecutivas financiadas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas [4].

[3] Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

[4] COM(2003) 4645 de 12.12.2003.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión propone al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten la Decisión adjunta relativa al Programa MEDIA 2007.

2004/0151 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la ejecución de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión [5],

[5] DO C de , p..

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [6],

[6] DO C de , p..

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [7],

[7] DO C de , p..

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [8],

[8] DO C de , p..

Considerando lo siguiente:

(1) El sector audiovisual europeo tiene un papel primordial en la formación de una ciudadanía europea, puesto que en la actualidad constituye uno de los principales vectores de transmisión de valores culturales entre los europeos, y especialmente entre los jóvenes. El apoyo comunitario tiene por objeto ayudar al sector audiovisual europeo a desempeñar su papel de aglutinante de la ciudadanía europea. Pretende también reforzar su competitividad y, en particular, aumentar la cuota de mercado europeo para las obras europeas no nacionales.

(2) Asimismo, es necesario promover una ciudadanía activa y reforzar la lucha contra la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(3) El apoyo comunitario al sector audiovisual se basa en el artículo 151 del Tratado, que establece que:

- la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común;

- la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

(4) El apoyo comunitario al sector audiovisual se sitúa también en el contexto del nuevo objetivo estratégico fijado para la Unión por el Consejo Europeo de Lisboa [9], a saber: reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. En sus conclusiones, el Consejo afirmó que «las industrias de contenido audiovisual crean valor añadido aprovechando y reflejando en la red la diversidad cultural europea». Este planteamiento fue ratificado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas [10].

[9] 2000

[10] 2003

(5) El apoyo comunitario al sector audiovisual se basa, por último, en la considerable experiencia adquirida con los programas MEDIA I, MEDIA II, MEDIA Plus y MEDIA Formación [11], que han impulsado el desarrollo de la industria audiovisual europea desde 1991. Esta experiencia ha podido comprobarse especialmente en el marco de la evaluación de los programas antes citados [12].

[11] Programas establecidos respectivamente por la Decisión 90/685/CEE del Consejo (MEDIA I), las Decisiones 95/563/CE y 95/564/CE del Consejo (MEDIA II), la Decisión 2000/821/CE del Consejo (MEDIA Plus) y la Decisión n° 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (MEDIA-Formación).

[12] Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la realización y los resultados del Programa MEDIA II (1996-2000), COM(2003) 802 de 18.12.2003; Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la realización y los resultados provisionales de los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación (2001-2005) y sobre los resultados de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual», COM(2003) 725 de 24.11.2003.

(6) Se ha demostrado que la acción comunitaria debe concentrarse especialmente:

- durante la fase anterior al proceso de producción audiovisual, en el desarrollo de las obras audiovisuales europeas y en la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual; esta última acción debe considerarse como parte integrante del proceso de preproducción de las obras audiovisuales;

- después del proceso de producción, en la distribución, la proyección en salas de cine y la promoción de las obras audiovisuales europeas.

(7) Introducida como complemento de los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación, la acción preparatoria i2i «Crecimiento y sector audiovisual» ha marcado otra etapa en la aplicación de la política de apoyo comunitario al sector audiovisual, puesto que ha pretendido resolver concretamente los problemas de acceso a la financiación de las PYME del sector audiovisual. La evaluación de i2i «Crecimiento y sector audiovisual» ha confirmado su adecuación a las necesidades del sector y la necesidad de continuar la acción comunitaria en este sentido.

(8) Por lo que se refiere a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la índole específica del sector audiovisual y, sobre todo, velar por que los procedimientos administrativos y financieros se simplifiquen al máximo y se adapten a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y los intereses de la industria audiovisual.

(9) El artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que, en todas las actividades que contempla, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(10) Una mayor transparencia y difusión de la información relativa al mercado audiovisual europeo constituyen un factor de competitividad para los agentes del sector, y especialmente para las pequeñas y medianas empresas, además de facilitar la evaluación y el seguimiento de la acción comunitaria. La participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual debe ayudar a la realización de estos objetivos.

(11) Conviene señalar que toda estrategia de cooperación entre los agentes del sector audiovisual debe respetar la legislación de la Unión Europea en materia de competencia.

(12) Los países candidatos a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del acuerdo del EEE manifiestan un reconocido interés por participar en los programas comunitarios, conforme a los acuerdos celebrados con dichos países.

(13) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», que prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(14) Los demás países europeos firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza pertenecen al espacio audiovisual europeo y deben, pues, poder participar en el presente programa, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas. Dichos países pueden, si lo desean, y tomando en consideración aspectos presupuestarios o prioridades de sus industrias audiovisuales, participar en el programa o beneficiarse de una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(15) La cooperación con terceros países no europeos, basada en intereses mutuos y equilibrados, puede aportar un valor añadido a la industria audiovisual europea en materia de promoción, acceso al mercado, distribución, difusión y explotación de las obras europeas en dichos países. Dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(16) Deben aplicarse las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y recuperar los fondos perdidos, pagados o utilizados indebidamente.

(17) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo a los puntos 33 y 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [13], constituirá la referencia fundamental.

[13] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(18) Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [14].

[14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(19) Conviene prever disposiciones transitorias para garantizar la transición entre los programas establecidos por la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, y la Decisión 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de enero de 2001, y el programa establecido por la presente Decisión.

DECIDEN:

Título 1: Objetivos generales del programa y dotación financiera

Artículo 1

Objetivos y prioridades del programa

1. Por la presente Decisión se establece un programa de apoyo al sector audiovisual europeo, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

2. El sector audiovisual es un vector esencial para la transmisión y el florecimiento de los valores culturales europeos. El programa tiene por objeto apoyar económicamente al sector audiovisual para que pueda desempeñar de forma óptima este papel cultural.

Los objetivos generales del programa son los siguientes:

(a) preservar y valorizar la diversidad cultural y el patrimonio audiovisual europeos, garantizar que los ciudadanos europeos puedan acceder a ellos, y favorecer el diálogo intercultural;

(b) aumentar la circulación de las obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea;

(c) reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado europeo abierto y competitivo.

3. Para realizar estos objetivos, el programa interviene apoyando:

(a) antes del proceso de producción audiovisual: la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual y el desarrollo de obras audiovisuales europeas;

(b) después del proceso de producción: la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas;

(c) proyectos piloto destinados a garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado.

4. En los ámbitos de intervención enumerados en el apartado 3 se tendrán en cuenta las prioridades siguientes:

(a) el aliento a la creación en el sector audiovisual, así como al conocimiento y la difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo;

(b) el refuerzo de la estructura productiva del sector audiovisual europeo, en particular de las PYME;

(c) la reducción de los desequilibrios, dentro del mercado audiovisual europeo, entre los países con una gran capacidad de producción y los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística y geográfica reducida;

(d) el seguimiento de la evolución del mercado en el aspecto de la digitalización.

Artículo 2

Dotación financiera

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, durante el período definido en el apartado 1 del artículo 1, será de 1 055 millones de euros.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Título 2: Objetivos específicos para la fase previa a la producción audiovisual

Artículo 3

Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

Por lo que se refiere a la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual, los objetivos específicos que persigue el programa son los siguientes:

1. Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas; el programa apoya especialmente acciones relativas a:

(a) las técnicas de escritura de guiones, con el fin de aumentar la calidad de las obras audiovisuales europeas y sus posibilidades de circulación;

(b) la gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales, para permitir la elaboración de estrategias europeas desde la fase de desarrollo;

(c) la consideración, desde un primer momento, de las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la explotación y el archivo de programas audiovisuales europeos.

Debe garantizarse, además, la participación de profesionales y formadores originarios de países distintos de aquellos en los que se desarrollan las acciones de formación apoyadas en el marco de los puntos a) a c).

2. Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual mediante:

(a) una ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los agentes europeos de la formación, en particular:

- las escuelas de cinematografía europeas;

- los institutos de formación;

- los agentes del sector profesional;

(b) la formación de los formadores;

(c) la ayuda a trayectorias individuales de formación;

(d) el establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos financiados en el marco de las acciones enumeradas en el apartado 1.

3. Permitir, mediante la concesión de becas, que los profesionales originarios de los nuevos Estados miembros participen en las acciones de formación enumeradas en el apartado 1.

Las medidas citadas en los apartados 1 a 3 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 4

Desarrollo

1. En el ámbito del desarrollo, los objetivos específicos del programa serán los siguientes.

(a) sostener el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes;

(b) apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, incluido el montaje financiero de coproducciones.

Las medidas citadas en los puntos a) y b) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

2. La Comisión velará por garantizar una complementariedad entre las acciones apoyadas en el ámbito de la mejora de las competencias de los profesionales y las enumeradas en el apartado 1.

Título 3: Objetivos específicos para la fase posterior a la producción audiovisual

Artículo 5

Distribución y difusión

En el sector de la distribución y la difusión, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

(a) reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización;

(b) mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo e internacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas de cine;

(c) promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte;

(d) favorecer la digitalización de las obras audiovisuales europeas;

(e) animar a las salas a que aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital.

Las medidas citadas en los puntos a) a e) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 6

Promoción

En el ámbito de la promoción, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

(a) mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales;

(b) mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas;

(c) favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales;

(d) favorecer acciones de promoción del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

Las medidas citadas en los puntos a) a d) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Título 4: Proyectos piloto

Artículo 7

Proyectos piloto

1. Para garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado, especialmente en relación con la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el programa podrá apoyar proyectos piloto.

2. A efectos de la aplicación del apartado 1, la Comisión será asesorada por grupos de consulta técnicos, formados por expertos designados por los Estados miembros a propuesta de la Comisión.

Título 5: modalidades de aplicación del programa y disposiciones financieras

Artículo 8

Disposiciones relativas a los terceros países

1. El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se cumplan las condiciones requeridas y mediante el pago de créditos adicionales:

(a) los Estados de la AELC miembros del EEE, conforme a las disposiciones del acuerdo EEE;

(b) los países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación, respectivamente;

(c) los países de los Balcanes occidentales, conforme a las modalidades establecidas con dichos países en los acuerdos marco que se establecerán con relación a su participación en los programas comunitarios.

2. El programa estará también abierto a la participación de los Estados Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los mencionados en el apartado 1, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

3. La apertura del programa a los terceros países europeos contemplados en los apartados 1 y 2 podrá someterse a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, incluido el párrafo quinto del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE modificada por la Directiva 97/36/CE. Esta disposición no se aplicará a las acciones previstas en el artículo 3.

4. El programa estará abierto, asimismo, a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado acuerdos de asociación o de cooperación con la Unión Europea que contengan cláusulas relativas al sector audiovisual, y se basará en créditos adicionales y modalidades específicas que deben acordarse. Los países de los Balcanes occidentales contemplados en el apartado 1 que no deseen participar plenamente en el programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1. Conforme al apartado 1 del artículo 114 del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo [15], los beneficiarios del programa podrán ser personas físicas.

[15] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

Sin perjuicio de los acuerdos y convenios en los que la Comunidad es parte contratante, las empresas beneficiarias del programa deberán estar controladas y seguir estando controladas por Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros, bien sea directamente, bien por participación mayoritaria.

2. Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 176 del Reglamento nº 2342/2002 de la Comisión [16], ésta podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acciones, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

[16] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

3. Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones [17] o de becas. La Comisión podrá también otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento nº 2342/2002 de la Comisión, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

[17] En caso de ayuda selectiva a la distribución y conforme al apartado 2 del artículo 109 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo y al apartado 1 del artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, los ingresos generados durante el primer año de explotación cinematográfica de la película se reembolsarán en una cantidad igual a la contribución MEDIA (excluida la ayuda al doblaje y la subtitulación).

4. Las ayudas financieras concedidas en el marco del programa no podrán ser superiores al 50 % del coste definitivo de las operaciones apoyadas. No obstante, en los casos expresamente previstos en el anexo, este porcentaje podrá alcanzar el 75% del coste definitivo de las operaciones.

5. Conforme a la naturaleza específica de las acciones cofinanciadas y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 112 del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo, la Comisión podrá considerar costes financiables los directamente relacionados con la ejecución de la acción apoyada, aunque los asuma en parte el beneficiario antes del procedimiento de selección.

6. En aplicación del apartado 1 del artículo 113 del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo [18], las cofinanciaciones podrán aportarse en especie total o parcialmente, siempre que la valoración de la aportación no supere el coste realmente asumido y debidamente justificado mediante documentos contables ni el coste generalmente aceptado en el mercado correspondiente.

[18] Conjuntamente con el artículo 172 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión.

7 Los reembolsos de las cantidades concedidas en el marco del programa, los procedentes de los programas MEDIA (1991-2006) y las cantidades no utilizadas por los proyectos seleccionados se destinarán a cubrir las necesidades del programa MEDIA 2007.

Artículo 10

Aplicación de la Decisión

1. La Comisión se encargará de la aplicación del programa, en las condiciones que se establecen en el anexo.

2. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las materias que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el apartado 2 del artículo 11:

(a) las orientaciones generales para todas las acciones descritas en el anexo;

(b) el contenido de las convocatorias de propuestas, la definición de los criterios y los procedimientos para la selección de proyectos;

(c) las cuestiones referentes al desglose interno anual de los recursos del programa, incluso entre las acciones previstas en los ámbitos de la mejora de las competencias de los profesionales, el desarrollo, la distribución/difusión y la promoción;

(d) las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones.

3. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo relativo a las demás materias se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el apartado 3 del artículo 11.

Artículo 11

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, respetando lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y en el artículo 8 de la misma.

4. El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 12

MEDIA Desk

1. La red europea de departamentos «MEDIA Desk» actuará en calidad de organismo de ejecución para la difusión de información sobre el programa a escala nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento 1605/2002 del Consejo.

2. Los MEDIA Desk deberán respetar los siguientes criterios:

- disponer de un personal suficiente, con cualificaciones profesionales adecuadas a sus misiones y cualificaciones lingüísticas idóneas para trabajar en un entorno de cooperación internacional;

- disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación;

- realizar su labor en un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses.

Artículo 13

Contribución del programa a otras políticas y prerrogativas comunitarias

1. El programa contribuirá a reforzar las políticas transversales de la Comunidad Europea, en particular:

(a) promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión;

(b) fomentando la sensibilización sobre la diversidad cultural y la multiculturalidad de Europa, así como la necesidad de luchar contra el racismo y la xenofobia;

(c) alentando la sensibilización respecto a la importancia de contribuir al desarrollo económico duradero;

(d) contribuyendo a luchar contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

(e) contribuyendo al debate y la información sobre la Unión Europea como espacio de paz, de prosperidad y de seguridad.

2. Se prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el programa y las políticas comunitarias en el ámbito de la cooperación cultural con los terceros países.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta para la aplicación del programa.

El seguimiento incluirá la redacción de los informes contemplados en las letras a) y c) del apartado 3 y las actividades específicas.

2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los informes que se enumeran a continuación:

(a) un informe intermedio de evaluación de los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa, no más tarde del 31 de diciembre de 2010;

(b) una Comunicación sobre la continuación del programa, no más tarde del 31 de diciembre de 2011;

(c) un informe de evaluación ex post, no más tarde del 31 de diciembre de 2015.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 basándose en la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, y en la Decisión 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, seguirán gestionándose, hasta su clausura, conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones.

El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, y en el artículo 6 de la Decisión 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, se sustituirá por el Comité previsto en el artículo 11 de la presente Decisión.

Título 6: Información relativa al sector audiovisual europeo y participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

Artículo 16

Información relativa al sector audiovisual europeo

La Unión Europea contribuye a una mayor transparencia y difusión de la información relativa al sector audiovisual europeo.

Artículo 17

Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

A efectos de la aplicación del artículo 16, la Unión Europea es miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual durante toda la duración del programa.

La Comisión representa a la Unión Europea en sus relaciones con el Observatorio.

Artículo 18

Contribución a la realización de los objetivos del programa

La participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual forma parte del presente programa y contribuye a la realización de sus objetivos:

- favoreciendo la transparencia del mercado y garantizando el acceso de los operadores a las estadísticas y a la información financiera y jurídica, reforzando así la competitividad y el desarrollo del sector audiovisual europeo;

- permitiendo un mejor seguimiento del programa y facilitando su evaluación.

Artículo 19

Seguimiento y evaluación

La evaluación y el seguimiento de la participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual se realizan en el marco de la evaluación y el seguimiento del programa, conforme al artículo 14 de la presente Decisión.

Título 7: entrada en vigor de la presente Decisión

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo

(MEDIA 2007)

Título 1: Objetivos operativos y acciones que deberán realizarse

1. Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

1.1. Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas.

1.1.1. Técnicas de escritura de guiones

Objetivo operativo:

- Hacer que los guionistas experimentados puedan mejorar sus capacidades para desarrollar técnicas basadas en los métodos tradicionales e interactivos de escritura.

Acciones que deberán realizarse:

- Apoyar la elaboración y la puesta en práctica de módulos de formación sobre la identificación de públicos destinatarios, la adaptación y el desarrollo de guiones para un público internacional, las relaciones entre el guionista, el adaptador del guión, el productor y el distribuidor.

- Apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y lingüística reducida.

1.1.2. Gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución, la comercialización y la promoción de obras audiovisuales

Objetivo operativo:

- Desarrollar la capacidad de los profesionales para captar e integrar la dimensión europea en los ámbitos del desarrollo, la producción, la comercialización, la distribución/difusión y la promoción de programas audiovisuales.

Acciones que deberán realizarse:

- Como complemento de las medidas adoptadas por los Estados miembros, apoyar la elaboración y la puesta al día de módulos de formación sobre gestión, teniendo en cuenta la dimensión europea.

- Apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y lingüística reducida.

1.1.3. Tener en cuenta, desde un primer momento, las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la explotación y el archivo de programas audiovisuales europeos

Objetivo operativo:

- Desarrollar la capacidad de utilización por los profesionales de las tecnologías digitales, especialmente en los ámbitos de la producción, la posproducción, la distribución, la explotación, el archivo y los multimedia.

Acciones que deberán realizarse:

- Apoyar la elaboración y la puesta en práctica de módulos de formación sobre las tecnologías audiovisuales digitales, como complemento de las medidas adoptadas por los Estados miembros.

- Apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y lingüística reducida.

1.2. Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual

1.2.1. Apoyo a la integración en redes de los agentes europeos de la formación (escuelas de cine europeas, centros de formación, agentes del sector profesional)

Objetivo operativo:

- Favorecer los intercambios entre las instituciones y las actividades de formación existentes.

Acción que deberá realizarse:

- Alentar a los beneficiarios mediante un apoyo en el marco del programa para intensificar la coordinación de sus actividades de formación continua e inicial con el fin de desarrollar una red europea.

1.2.2. Formación de formadores

Objetivo operativo:

- Contar con formadores competentes.

Acción que deberá realizarse:

- Contribuir a la formación de los formadores, especialmente mediante la enseñanza a distancia.

1.2.3. Ayuda a trayectorias individuales de formación

Objetivo operativo:

- Favorecer la movilidad por Europa de los estudiantes de cinematografía.

Acción que deberá realizarse:

Becas de movilidad, vinculadas a un proyecto de formación.

1.2.4. Establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos apoyados en el marco de las acciones enumeradas en el apartado 1.1.1 del presente anexo

Objetivo operativo:

- Promover la coordinación y la promoción de los beneficiarios de una ayuda en el marco del programa.

Acción que deberá realizarse:

- Contribuir al establecimiento de medidas específicas de coordinación y de promoción de las actividades de formación apoyadas por el programa.

1.2.5. Mediante la concesión de becas, facilitar la participación de los profesionales originarios de los nuevos Estados miembros en las acciones de formación enumeradas en el apartado 1.1.1 del presente anexo

Objetivo operativo:

- Facilitar la participación de los profesionales procedentes de los nuevos Estados miembros en las acciones de formación enumeradas en el apartado 1.1.1 del presente anexo.

Acciones que deberán realizarse:

- Contribuir a la creación de un mecanismo de becas.

2. Desarrollo

2.1. Sostener el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes

Objetivos operativos:

- Apoyar el desarrollo de obras europeas pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental de creación, conceptos multimedia.

- Incitar a las empresas a producir proyectos de calidad que tengan un potencial internacional.

- Incitar a las empresas a tener en cuenta las tecnologías digitales en los ámbitos de la producción y la distribución desde la fase de desarrollo.

- Incitar a las empresas a elaborar estrategias de explotación internacional, de comercialización y de distribución desde la fase de desarrollo de los proyectos.

- Hacer que las empresas de mediano tamaño y las de tamaño más reducido puedan acceder a la ayuda al desarrollo y adaptar las acciones a sus necesidades respectivas.

- Introducir una complementariedad con las acciones apoyadas por MEDIA en el ámbito de la mejora de las competencias profesionales del sector audiovisual.

Acciones que deberán realizarse:

- Apoyar el desarrollo de proyectos de obras audiovisuales o de catálogos de proyectos.

- Apoyar la digitalización de las obras audiovisuales europeas desde la fase de desarrollo.

2.2. Apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, incluido el montaje financiero de coproducciones.

Objetivos operativos:

- Fomentar que las empresas de producción elaboren planes de financiación para sus proyectos de producción pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental de creación, conceptos multimedia.

- Alentar la búsqueda de socios financieros a escala europea, con el fin de establecer una sinergia entre los inversores públicos y privados y favorecer la elaboración de estrategias de distribución desde la fase de desarrollo.

Acciones que deberán realizarse:

- Financiar los costes indirectos vinculados a la financiación privada de los proyectos de producción presentados por las PYME (por ejemplo, los gastos financieros, gastos de seguros o de garantía de buen fin).

- Apoyar a las sociedades financieras que trabajan en el ámbito de la creación de planes de inversión para el desarrollo, la producción y la coproducción de obras audiovisuales europeas que encierren posibilidades de distribución internacional.

- Apoyar la cooperación entre las agencias nacionales que trabajan en el sector audiovisual.

3. Distribución y difusión

Objetivo operativo transversal:

- Valorizar la diversidad lingüística de las obras europeas distribuidas.

Acción que deberá realizarse:

- Apoyar el doblaje y el subtitulado en la distribución y la difusión, por cualquier medio, de las obras audiovisuales europeas, en beneficio de los productores, distribuidores y difusores.

3.1. Reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización

Objetivo operativo nº 1:

- Alentar a los distribuidores cinematográficos a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

- Introducir un sistema de apoyo automático a los distribuidores europeos, proporcional a las entradas vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados participantes en el programa, con un importe límite por película fijado en función del país.

- Prever que los distribuidores sólo puedan utilizar esta ayuda para:

- la coproducción de películas europeas no nacionales;

- la adquisición de películas europeas no nacionales;

- los gastos de adaptación (realización de copias, doblaje y subtitulación), de promoción y de publicidad de películas europeas no nacionales.

Objetivo operativo nº 2:

- Fomentar la cooperación entre distribuidores europeos para favorecer la adopción de estrategias comunes en el mercado europeo.

Acción que deberá realizarse:

- Introducir un sistema de ayuda selectiva a la distribución de películas europeas no nacionales destinada a las agrupaciones de distribuidores europeos, y concederles una ayuda directa cuando estén constituidas de forma permanente.

Objetivo operativo nº 3:

- Alentar la cooperación entre los distribuidores, productores y agentes de ventas, con el fin de instaurar estrategias internacionales de comercialización desde el estadio de producción de las obras audiovisuales europeas.

Acción que deberá realizarse:

- Introducir un sistema de apoyo a la creación de un kit de promoción de obras cinematográficas europeas (que incluya una copia subtitulada, una banda sonora internacional -música y efectos especiales- y material de promoción).

Objetivo operativo nº 4:

- Favorecer el acceso de las PYME a financiación para la distribución y la venta internacional de obras europeas no nacionales.

Acción que deberá realizarse:

- Financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros o de seguros) vinculados a la financiación privada de las actividades de distribución o de venta internacional, como la adquisición de catálogos de películas europeas, la prospección de nuevos mercados para dichas películas y la creación de agrupaciones permanentes de distribuidores de películas.

3.2. Mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo y nacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas

Objetivo operativo nº 1:

- Alentar a los distribuidores cinematográficos a que inviertan en costes de adaptación y de promoción adecuados para las películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

- Introducir un sistema de ayuda selectiva a los distribuidores cinematográficos para la promoción y la comercialización de obras cinematográficas europeas fuera de su territorio de producción. Los criterios de selección de las películas podrán incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su origen y su categoría de presupuesto.

- Prestar un apoyo particular a las películas que tengan interés para la valorización de la diversidad cultural europea, particularmente en forma de ayuda a la publicación de un catálogo de obras europeas no nacionales de un período concreto.

Objetivo operativo nº 2:

- Favorecer la explotación de películas europeas no nacionales en el mercado europeo, especialmente apoyando la coordinación de una red de salas.

Acciones que deberán realizarse:

- Animar a los exhibidores a programar un número importante de películas europeas no nacionales en las salas comerciales de estreno durante un período de tiempo mínimo. La ayuda concedida a cada sala se fijará en función del número de entradas vendidas en ellas para películas europeas no nacionales durante un período de referencia.

- Contribuir al desarrollo de acciones de educación y de sensibilización del público joven en las salas.

- Favorecer la creación y la consolidación de redes de exhibidores europeos que realicen acciones conjuntas en favor de dicha programación.

Objetivo operativo nº 3:

- Fomentar la venta internacional y la exportación de películas europeas no nacionales en Europa y en el mundo.

Acción que deberá realizarse:

- Introducir un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de películas cinematográficas (agentes de ventas) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Los distribuidores internacionales deberán invertir la ayuda generada en los gastos de adquisición y de promoción de nuevas obras europeas en los mercados europeo e internacional.

3.3. Promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes, alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte.

Objetivo operativo nº 1:

- Promover la difusión de obras audiovisuales europeas no nacionales procedentes de empresas de producción independientes.

Acciones que deberán realizarse:

- Alentar a los productores independientes a realizar obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros que pertenezcan a zonas lingüísticas diferentes. Los criterios de selección de los beneficiarios podrán incluir disposiciones destinadas a diferenciar los proyectos según su categoría de presupuesto.

- Conceder una ayuda especial a las obras cinematográficas que tengan interés para la valorización del patrimonio y de la diversidad cultural europea.

Objetivo operativo nº 2:

- Facilitar el acceso de las empresas de producción independientes europeas a la financiación.

Acción que deberá realizarse:

- Financiar los costes indirectos (por ejemplos, los gastos financieros, de seguros o de garantía de buen fin) derivados de la financiación privada de los proyectos de producción de obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros pertenecientes a zonas lingüísticas diferentes.

Objetivo operativo nº 3:

- Favorecer la distribución internacional de programas europeos de televisión.

Acción que deberá realizarse:

- Introducir un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de obras audiovisuales (distribuidores internacionales) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Los distribuidores internacionales deberán invertir la ayuda generada en los gastos de adquisición y de promoción de nuevas obras europeas en los mercados europeo e internacional.

3.4. Apoyar la digitalización de las obras audiovisuales europeas

Objetivos operativos nº 1:

- Mejorar la distribución de las obras europeas no nacionales en soporte digital para uso privado (DVD), fomentando, especialmente, la cooperación entre editores para la creación de primeras copias multilingües a escala europea.

- Favorecer la utilización de tecnologías digitales para la edición de las obras europeas (realización de másters digitales a disposición de todos los distribuidores europeos).

- Incitar especialmente a los editores a invertir en costes de promoción y de distribución adecuados para las obras audiovisuales europeas no nacionales.

- Apoyar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulación y producción multilingüe).

Acciones que deberán realizarse:

- Introducir un sistema de apoyo automático a los editores de obras cinematográficas y audiovisuales europeas en soportes destinados al uso privado (como DVD o DVD-Rom), determinado en función de sus resultados en el mercado en un período determinado. Los editores deberán invertir la ayuda así generada en los gastos de edición y de distribución de nuevas obras europeas no nacionales en soporte digital.

- Apoyar a las empresas especializadas en la digitalización de contenidos.

Objetivos operativos nº 2:

- Favorecer la distribución de obras europeas no nacionales en línea mediante los servicios avanzados de distribución y los nuevos medios (internet, vídeo a la carta, pago por visión, etc.).

- Favorecer la adaptación de la industria europea de programas audiovisuales a la evolución de la tecnología digital, especialmente en lo que se refiere a los servicios avanzados de distribución en línea.

Acción que deberá realizarse:

- Mediante medidas que favorezcan la digitalización de las obras y la creación de material de promoción y publicidad en soporte digital, alentar a las empresas europeas (proveedores de acceso en línea, cadenas temáticas, etc.) a elaborar catálogos de obras europeas en formato digital para su explotación en los nuevos medios de comunicación.

3.5. Alentar a las salas a que aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital

Objetivos operativos:

- Fomentar que las salas inviertan en equipo digital, facilitando a los exhibidores el acceso a créditos.

Acción que deberá realizarse:

- Financiar los costes indirectos (por ejemplo los gastos financieros o de seguros) asumidos por los exhibidores y ligados a la financiación privada de la inversión en equipo digital.

4. Promoción

4.1. Mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales

Objetivo operativo nº 1:

- Mejorar las condiciones de acceso de los profesionales a las manifestaciones comerciales y los mercados audiovisuales profesionales, en Europa y fuera de ella.

Acción que deberá realizarse:

- Prestar asistencia técnica y financiera en el marco de manifestaciones tales como:

- los principales mercados europeos e internacionales de cine,

- los principales mercados europeos e internacionales de televisión,

- los mercados temáticos, en particular los mercados de películas de animación, documentales, multimedia y nuevas tecnologías.

Objetivo operativo nº 2 y acción que deberá realizarse:

- Favorecer y financiar la elaboración de catálogos europeos y la creación de bancos de datos relativos a los catálogos de programas europeos y destinados a los profesionales.

Objetivo operativo nº 3:

- Favorecer el apoyo a la promoción desde la fase de preproducción o de producción.

Acción que deberá realizarse:

- Apoyar la organización de foros para el desarrollo, la financiación, la coproducción y la distribución de obras y programas europeos o mayoritariamente europeos.

- Elaborar e iniciar campañas de comercialización y promoción comercial de programas cinematográficos y audiovisuales europeos desde la fase de producción.

4.2. Mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas

Objetivos operativos y acciones que deberán realizarse:

- Alentar y apoyar los festivales audiovisuales para que programen un porcentaje mayoritario o significativo de obras europeas.

- Apoyar y dar prioridad a los festivales que contribuyan a promover obras de Estados miembros o de regiones con escasa capacidad de producción audiovisual, así como obras de jóvenes creadores europeos, y que favorezcan la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

- Alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas por los festivales y dirigidas al público joven, sobre todo en estrecha colaboración con las instituciones escolares.

- Favorecer y apoyar las iniciativas de los profesionales, especialmente de los exhibidores, las cadenas de televisión públicas o comerciales, los festivales y las instituciones culturales, que, en estrecha colaboración con los Estados miembros y la Comisión Europea, pretendan organizar actividades promocionales destinadas al gran público para fomentar la creación cinematográfica y audiovisual europea.

- Alentar y apoyar la organización de actos con amplia cobertura mediática, como la entrega de premios.

4.3. Favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales

Objetivos operativos:

- Favorecer la creación de redes y la coordinación de acciones comunes y de proyectos europeos.

Acción que deberá realizarse:

- Apoyar la creación de plataformas europeas de promoción.

- Fomentar las agrupaciones y la presencia protectora europea de los organismos de promoción nacionales o regionales en los mercados europeos y en el mundo.

- Apoyar el trabajo en red de festivales, especialmente el intercambio de programaciones y conocimientos técnicos.

- Alentar la agrupación de proyectos que persigan objetivos idénticos, similares o complementarios.

- Alentar la creación de redes de bancos de datos y de catálogos.

4.4. Favorecer acciones de promoción del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo

Objetivo operativo y acción que deberá realizarse:

- Fomentar y apoyar la organización de actos, sobre todo los dirigidos al público joven, destinados a promover el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

5. Proyectos piloto

Objetivo operativo:

- Garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado, especialmente en relación con la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Acciones que deberán realizarse:

- Sostener proyectos piloto en los ámbitos que los agentes del sector audiovisual consideren que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

- Difundir ampliamente los resultados de los proyectos piloto, mediante la organización de conferencias o actos en línea y fuera de línea, con el fin de fomentar la difusión de buenas prácticas.

Título 2: Modalidades de ejecución de las acciones

1. Ayuda comunitaria

1.1. Porcentaje de la contribución comunitaria en los costes de las operaciones apoyadas

La contribución financiera de MEDIA no podrá rebasar el 50 % de los costes de las operaciones apoyadas, salvo en los casos que se exponen a continuación.

La contribución financiera de MEDIA podrá ascender hasta el 60 % de los costes de las operaciones apoyadas:

(a) en caso de acciones de formación situadas en países o regiones con baja capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y lingüística reducida;

(b) en caso de proyectos presentados dentro de los capítulos de desarrollo, distribución/difusión y promoción que tengan interés para la valorización de la diversidad lingüística y cultural europea;

(c) para las acciones que se encuentren entre las descritas en el apartado 1.3 del presente anexo (distribución y difusión) que hayan sido identificadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la presente Decisión.

La contribución financiera del programa MEDIA podrá ascender hasta el 75 % de los costes de las operaciones apoyadas en caso de acciones de formación situadas en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea. Para la evaluación intermedia del programa se prestará especial atención a esta disposición.

1.2. Modalidades de la ayuda comunitaria

La ayuda comunitaria se abonará en forma de subvenciones o becas.

En el ámbito de la formación, cada año deberá asignarse, en la medida de lo posible, un mínimo del 10 % de los fondos disponibles a actividades nuevas.

1.3. Selección de proyectos

Los proyectos seleccionados deberán ajustarse a:

- las disposiciones de la presente Decisión y de su anexo;

- las disposiciones de los Reglamentos nº 1605/2002 del Consejo y nº 2342/2002 de la Comisión.

2. Acciones de comunicación

2.1. Acciones por iniciativa de la Comisión

La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones para facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción apropiada de información, publicación y difusión, especialmente en relación con el seguimiento y la evaluación del programa. Estas actividades podrán financiarse mediante subvenciones, concedidas con procedimientos de adjudicación de contratos u organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

2.2. MEDIA Desk y antenas MEDIA

La Comisión, junto con los Estados miembros y trabajando directamente con ellos, creará una red europea de «MEDIA Desk» y de antenas MEDIA que actuará como organismo de ejecución a escala nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento nº 1605/2002, con los objetivos siguientes:

(a) informar a los profesionales del sector audiovisual acerca de las formas de ayuda disponibles en el marco de la política de la Unión Europea;

(b) asegurar la publicidad y la promoción del programa;

(c) fomentar la máxima participación posible de los profesionales en las acciones del programa;

(d) ayudar a los profesionales a presentar sus proyectos para responder a las convocatorias de propuestas;

(e) fomentar la cooperación transfronteriza entre los profesionales;

(f) asegurar el enlace con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para que las acciones de este programa sean complementarias con las medidas nacionales de apoyo;

(g) proporcionar información cuantitativa sobre los mercados audiovisuales nacionales y su evolución.

3. Información relativa al mercado audiovisual europeo y participación en el Observatorio europeo del sector audiovisual

El programa constituye la base jurídica de los gastos necesarios para el seguimiento de los instrumentos comunitarios en materia de política audiovisual.

El programa prevé concretamente que la Unión Europea continúe participando en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual. La participación facilita el acceso a la información a los operadores del sector y su difusión y contribuye a una mayor transparencia del proceso de producción.

4. Tareas de gestión

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.

5. Controles y auditorías

Para los proyectos seleccionados conforme al procedimiento descrito en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Decisión, se introducirá un sistema de auditoría por muestreo.

El beneficiario de una subvención mantendrá a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años desde el último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velará por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, bien directamente, por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría del uso que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo [19]. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo [20].

[19] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[20] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

Policy area: Education and Culture

Activity: Audiovisual policy and sport

Title of action: support programme for the European audiovisual sector (MEDIA 2007)

1. BUDGET LINE(S) + HEADING(S)

15 05 01 01 Support programme for the European audiovisual sector

15 01 04 08 Support programme for the European audiovisual sector - administrative management expenses.

15.01.04.30 Executive agency - DG Education and Culture

2. OVERALL FIGURES

2.1. Total allocation for action: EUR 1.055 million for commitment

2.2. Period of application:

1 January 2007 - 31 December 2013

2.3. Overall multiannual estimate of expenditure:

(a) Schedule of commitment appropriations/payment appropriations (financial intervention) (see point 6.1.1)

EUR million (to three decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(b) Technical and administrative assistance and support expenditure see point 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(c) Overall financial impact of human resources and other administrative expenditure

(see points 7.2 and 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibility with financial programming and financial perspective

[X] The Proposal is compatible with the Commission Communication "Building our common future: Financial and political outlook for the enlarged Union 2007-2013" of 10 February 2004 (COM (2004) 101).

2.5. Financial impact on revenue:

[X] Proposal has no financial implications (involves technical aspects regarding implementation of a measure)

3. BUDGET CHARACTERISTICS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. LEGAL BASIS

Art. 251 EC Treaty

Art. 157 EC Treaty

Art. 150(4) EC Treaty

5. DESCRIPTION AND GROUNDS

5.1. Need for Community intervention

5.1.1. Objectives pursued

MEDIA 2007 will have as global objectives to:

- Preserve and enhance European cultural diversity and its cinematographic and audiovisual heritage, and guarantee its accessibility for European citizens as well as to promote intercultural dialogue;

- Increase the circulation of European audiovisual works inside and outside the European Union;

- Strengthen the competitiveness of the European audiovisual sector in the framework of an open and competitive market.

The programme will take into account four horizontal priorities in the programme:

Firstly, the importance of the creative process within the European audiovisual sector and the cultural value of Europe's cinematographic and audiovisual heritage need to be integrated within the actions proposed.

Secondly, the strengthening of the production structures of the SMEs, which constitute the core of the European audiovisual sector, as a means of enhancing its competitiveness. This will mean contributing to the spread of a business culture for the sector and facilitating private investments in the sector.

Thirdly, the programme will reduce, within the European audiovisual market, the imbalances between countries with a high production capacity and countries with low production capacity or a restricted linguistic area. This priority responds to the need to preserve and enhance cultural diversity and inter-cultural dialogue in Europe. This priority will contribute to the transparent and competitive functioning of the Single Market with its potential of economic growth for the whole Union.

Finally, the programme will follow and support market evolutions with regard to digitisation. The programme will put in place measures to accompany the changes that digitisation is producing in the audiovisual sector at all stages of the production and distribution chain as well as in terms of new competencies for the professionals of the sector.

The improvement of the competitiveness of the industry will be pursued in a more capillary way by reinforcing the strategic and coherent approach of the programme. Community action will be integrated into a single programme intervening in the pre-production and in the post production phases. Community intervention is in line with the principle of subsidiarity with Member States' policies, as these are mainly directed to support the production of audiovisual works. Furthermore, the enhancement of the circulation of European audiovisual works entails a specific European added value that transcends national policies.

5.1.2. Measures taken in connection with ex ante evaluation

The ex ante evaluation was intended to set out the lines for future Community intervention in the European audiovisual sector. It was an integral part of the process leading to the design of the programme. It followed the Guide on ex-ante evaluation (published by DG BUDG in December 2001) and reflected the conclusions of the analysis carried out.

It was based upon several sources of information and summarised a number of different exercises. In particular, the document relied upon information provided by the European Audiovisual Observatory (EAO) as well as the conclusions of an economic analysis of the film industry carried out for the Commission by an external consultant. In terms of future developments in the sector, the conclusions of a further study carried out for the Commission were used. It also drew on the findings of the ex post evaluation of the MEDIA II programme [21], and the mid term evaluation of the MEDIA Plus and MEDIA-Training programmes, as well as the evaluation of the Preparatory Action "i2i Audiovisual: Growth and Audiovisual". An independent consultant, appointed following an open call for tender launched by the Commission, carried out the last two evaluations [22]. Lastly, information provided by the MEDIA Programme Technical Assistance Office (TAO) was used.

[21] BIPE report for the European Commission.

[22] Invitation to tender No S230-182-679 awarded to APRIL

The document also drew on the results of the far-reaching public consultation exercise. The public consultation on the new generation of programmes for the European audiovisual sector was launched on May 12th and ended on August 12th. It consisted of three different exercises: a public hearing held in Brussels on July 1st and 2nd; an on-line consultation on the MEDIA web-site and focus group meetings with industry professionals on specific aspects of Community policy (including the pilot projects and i2i Audiovisual) held in several Member States. The consultation was carried out on the basis of the public consultation document published on the web-site.

All interested parties, notably private and public bodies active in the audiovisual industry, were invited to participate in the consultation, by means of a written contribution or intervention at the public hearing. The consultation of all industry stakeholders was deemed necessary to understand and properly take into account the needs of the sector. The public hearing was well attended and the Commission received more than 40 contributions from the sector and from the Member States.

The information contained in the various studies, the findings of the evaluation exercise carried out on MEDIA Plus, MEDIA Training, i2i Audiovisual and MEDIA II together with the results of the far-reaching public consultation have provided the basis to elaborate the lines of the new generation of programme.

Two key messages emerge from the ex ante evaluation:

- The continuing need for Community action in the areas currently covered by the MEDIA Programmes (supported by the professionals and institutions). The actions undertaken by the MEDIA Plus and Training Programmes were considered to be effective and appropriate to the needs of the sector, in view of the structural deficiencies and market failure in the sector. Certain proposals were made with a view to improving the focus or functioning of existing actions, notably with a view to integrating digital technology throughout the Programme lines;

- The new generation of programmes would need to take into account the changes bought about by enlargement and the acute difficulties of the SMEs from the sector in accessing finance. Co-production would need to be considered for support.

Specific points were made on a number of areas:

- The importance of complementarity between Community and Member State actions as part of the reinforcement of the sector and of increasing its competitiveness;

- The need to ensure that the instruments put in place are adapted to the production cycle of the SMEs that are the core operators within the audiovisual industry;

- The elaboration of mechanisms to favour co-production and notably to cover gap and bridge financing;

- The need for additional measures focusing on the financing needs of SMEs to be included in the new generation of programmes to increase the full potential of the action at each stage of the chain in the audio-visual sector (balance the negative effects for a segment of the market which suffers from the lack of interest of commercial banks);

- The need to develop in co-ordination with the Member States and other European financial institutions, specific instruments within the MEDIA programme to reduce the shortage of capital which constitute the main characteristic of the independent audiovisual sector;

- The problems faced by the sector in finding matching funds, especially in the new Member States;

- The need to provide flexibility throughout the Programme, partly to address regional, linguistic and cultural diversity (such as restricted linguistic/geographic markets or the specific situation of the new Member States' audiovisual sectors) but also to allow for future market and technological changes;

- The importance of working with broadcasters to benefit from this important European distribution and promotion opportunity - suggestions were put forward in respect of the need for specific skills and competencies and subtitling/dubbing;

- The need to restructure the promotion line of the Programme, bearing in mind the limitations of national promotion for film, and the role played by promotion outside the EU;

- The need to integrate digital throughout the programme and the question of digitising content systematically to benefit from all exploitation possibilities;

- In respect of the improvement of skills and competencies there was a need to ensure that digital was covered fully by actions under the programme;

- Visibility and coherence of initiatives (perhaps in association with TV channels for European "events") on the promotion mechanism to foster "audience education".

5.1.3. Measures taken following ex post evaluation

Experience acquired from MEDIA II influenced the design of MEDIA Plus in the following ways. The focusing of resources on the three strands of training, development and distribution was maintained. However, the instruments set up under MEDIA II were adapted to take account of the results recorded over the period 1996-2000 and to take account of the sector's changing needs. These results were confirmed in the context of the mid-term evaluation of MEDIA Plus and MEDIA Training.

The choice of a single programme reflects the needs of the sector and notably the heterogeneous nature of the European markets, in socio-economic, financial, and regulatory terms. The results of the preliminary impact assessment carried out by DG EAC confirm that Community action should target pre and post production in a more capillary manner. The assessment clearly demonstrates that there is a need for simplification and integration of the different components of the European audiovisual value chain. In view of this, the design for a new programme reflects this need and streamlines and integrates the two current MEDIA Programmes into one programme, focusing on pre and post-production. This reflects the interlinkage between the various activities in the production and distribution value chain. In particular this approach recognises that the pre-production process depends on the quality of professional skills and competencies. The new programme therefore places an important emphasis on the role played by the acquisition and improvement of the skills and competencies of professionals, which has a positive impact along the whole of the European audiovisual value chain. It also recognizes the importance of establishing exchanges of competencies among European professional for the promotion of European co-operation.

The Programme will be simpler for the Commission to manage and for the user, for a number of reasons. First, there will be a simplification of internal procedures: for example to render the issue of financial capacity of an applicant proportional to the size of the subsidy requested. The Commission will propose a clause in the draft decisions setting out that the levels of financial and administrative complexity that can be imposed on applicants and beneficiaries must be proportionate to the size of the grant, with the intention that this should lead to significant procedural simplification. The aim here is to respond to the demand in the public consultation to reduce the complexity of these programmes.

The Programme will be simpler for the beneficiary. A number of measures will be introduced to facilitate access and use by potential beneficiaries. An example is that of their reporting obligations: given that those that benefit from the MEDIA programme are mostly small and micro-enterprises, it is absolutely essential to reduce the amount of resources allocated to the administrative follow-up of projects without allowing the quality of the information provided to deteriorate.

The Commission regards these measures as the starting point for a clearer and simpler approach to an extremely complicated sector. This approach will still need to evolve. The introduction of new technology and technical innovations has to be taken into consideration, just like the changing structural, economic and cultural landscape of the audiovisual industry in general. The new programme should retain and build on flexibility; the European audiovisual sector is adapting to constantly changing parameters. The aim is to continue to build on the simplified procedures and new integrated approach to constantly evaluate and respond to changes that impact on the Programme.

5.2. Action envisaged and budget intervention arrangements

Pre-production

The programme will intervene upstream in the production chain in the field of improvement of professional skills and competencies and the development of audiovisual works.

In the field of the acquisition and improvement of the skills and the competencies in the audiovisual sector, the specific objectives of the programme are to:

- strengthen the professionals' skills and competencies in the development, production, distribution/exhibition and promotion sectors, in order to improve the quality of European audiovisual works.

- The programme supports in particular actions concerning:

- Script writing techniques, with the aim of increasing the quality of European audiovisual works and their potential circulation;

Operational objective: enable experienced script writers to improve their capacities to develop techniques based on traditional and interactive methods of writing.

Actions to be implemented: support the development and the implementation of training modules covering the identification of the target public, the edition and the development of scripts for an international public, the relationship between the script writer, the editor of the script, the producer and the distributor.

support distance learning and encourage exchanges and partnerships associating countries and regions with low audiovisual production capacity and/or with linguistic or geographically restricted areas.

- financial and commercial management of production, distribution and promotion of audiovisual works, with the aim of improving the development of European strategies from the development phase;

Operational objective: develop the capacity of professionals to understand and incorporate a European dimension into the fields of development, production, marketing, distribution/distribution and promotion of audiovisual programmes.

Actions to be implemented: support, in addition to the actions carried out by the Member States, the development and the update of training modules in management taking into account the European dimension.

support distance learning and encourage exchanges and partnerships associating countries and regions with low audiovisual production capacity and/or with a linguistic or geographically restricted area.

- inclusion upstream of digital technologies for production, post-production, distribution, and marketing and archiving of European audiovisual programmes.

Operational objective: develop the capacity for professionals to use digital technologies, in particular in the fields of production, post-production, distribution, marketing and archiving of European audiovisual programmes.

Actions to be implemented: support the development and implementation of modules of training in digital audiovisual technologies, in addition to the actions carried out by the Member States.

support distance learning and encourage exchanges and partnerships associating countries and regions with low audiovisual production capacity and/or with a linguistic or geographically restricted area.

- improve the European dimension of audiovisual training activities by:

- support for the networking and mobility of European training professionals, in particular:

- European film schools;

- training institutes;

- partners of the professional sector;

Operational objective: encourage exchanges between the institutions and/or existing activities of training.

Action to be implemented: encourage the programme beneficiaries to intensify the co-ordination of their activities of initial and further training in order to develop a European network.

- training for trainers;

Operational objective: Improve the skills and the exchange of best practices of trainers.

Action to be implemented: contribute to training for trainers.

- support for individual training maps

Operational objective: encourage mobility in Europe of cinema students.

Action to be implemented: mobility scholarships linked to a training project

- the adoption of co-ordination actions and of promotion of the projects supported.

Operational objective: promote co-ordination and projects supported by the programme.

Action to be implemented: contribute to the adoption of targeted actions of co-ordination and of promotion of the training activities supported by the programme.

- enable, through special scholarships, the professionals from the new Member States to take part in such projects.

Operational objective: facilitate the participation of national professionals from the new Member States to the projects supported by the programme.

Actions to be implemented: set up a grant mechanism.

In the sector of development, the specific objectives of the programme are to:

- support the development of production projects intended for the European and international market, submitted by independent production companies;

Operational objectives: support the development of European audiovisual works: drama, animation, multimedia and documentary;

encourage companies to produce quality projects with an international potential;

encourage companies to take digital technologies into account in the fields of production and distribution from the development phase;

encourage companies to elaborate international use, marketing and distribution strategies from the projects development phase.

enable small and medium-sized companies to access support for development and to adapt actions to their respective needs;

ensure complementarity with the actions supported by MEDIA in the field of the improvement of the skills and competencies of audiovisual sector professionals.

Actions to be implemented: support the development of audiovisual works projects or of project catalogues.

Establish a support scheme for the digitisation of productions accessible for independent producers or production companies.

- support the elaboration of sound financial plans and setting up of European production and co-production projects.

Operational objectives: encourage the development of sound financing plans by production companies for production of works of the following types: drama, animation, multimedia and documentary;

encourage the search for financial partners at European level to achieve the optimal financial synergy between public and private investors and include distribution strategies at the outset of production.

Action to be implemented: support the side costs of private financing of production and co-production projects presented by SMEs;

support financial companies active in the elaboration of investment plans for the development and co-production of audiovisual works with a potential for transnational circulation;

enhance co-operation with the national agencies in the form of an institutionalised exchange of monitoring tools as well as implementation of transparency practices in a European network.

The programme will ensure that adequate co-ordination and synergy between the two components of pre-production support is established and pursued.

Post-production

The programme will intervene downstream in the production chain, namely in the distribution and promotion phases.

In the sector of distribution and exhibition, the specific objectives of the programme are to:

Horizontal operational objective: promote the linguistic diversity of European audiovisual works distributed.

Action to be implemented: support dubbing and subtitling for distribution and the distribution, by all channels, of European audiovisual works, accessible for producers, distributors and broadcasters.

- strengthen European distribution by encouraging distributors to invest in the co-production, acquisition and promotion of non-national European films and to set up co-ordinated marketing strategies;

Operational objective n°1: encourage cinematographic distributors to invest in co-production, acquisition and promotion of non-national European films.

Actions to be implemented: establish a system of automatic support for European distributors, proportional to cinema admissions for non-national European films in the Member States taking part in the programme, subject to a ceiling by film and modulated by the country concerned.

The support thus generated should only be used by distributors for investment in:

- Non-national European film co-production;

- the acquisition of non-national European films;

- expenses of edition (copies, dubbing and subtitling), of promotion and of non-national European film publicity.

Operational objective n°2: encourage co-operation between European distributors for the adoption of common strategies on the European market.

Action to be implemented: establish a system of selective aid for non-national European film distribution intended for European distributor groupings and grant them direct aid when they exist on a permanent basis.

Operational objective n°3: encourage co-operation between distributors, producers and sale agents in order to set up international marketing strategies from the production phase of European audiovisual works.

Action to be implemented: establish a support system for the creation of a promotion kit of European cinematographic works (including a subtitled copy, an international sound track - music and effects - and promotion materials).

Operational objective n°4: encourage access to financing of SMEs for distribution and international sale of non-national European works.

Action to be implemented: support part of the financial expense, in insurance and in completion guarantees connected with the activities of distribution and/or of international sale such as: the acquisition of European film catalogues, the prospecting of new markets for these films, the constitution of permanent groupings of European distributors.

- improve the circulation of non-national European films on the European and international markets by incentive measures for their exportation, their distribution on any support and for their programming in cinemas;

Operational objective n°1: encourage cinematographic distributors to invest in appropriate edition and promotion costs for non-national European films.

Actions to be implemented: establish a selective support system to cinematographic distributors for promotion and European cinematographic work marketing outside their production territory. The selection criteria of the films will include provisions aiming to differentiate between the projects according to their origin and their budget category.

grant support to films of interest to the development of European cultural diversity, in particular in the form of aid for the release of a non-national European works catalogue over a given period.

Operational objective n°2: encourage the use of non-national European films on the European market, in particular by supporting the co-ordination of a cinema network.

Actions to be implemented: support cinema owners in programming a significant share of non-national European films in commercial cinemas for first release for a minimum defined duration. The support granted to each cinema will in particular be determined according to the number of admissions for these cinemas for non-national European films over a reference period.

contribute to the development of actions for education and of young public awareness-raising in cinemas.

support the creation and the consolidation of a European cinema owners' network developing common actions for this type of programming.

Operational objective n°3: encourage international sales and the exportation of non-national European films in Europe and world-wide

Action to be implemented: establish a support system for European international distribution companies of cinematographic films (sale agents), established according to their performance on the market over a given period. Support thus generated will have to be invested by the international distributors in the expenses of acquisition and of promotion of new European works on the European and international markets.

- promote the transnational distribution of European audiovisual works produced by independent production companies by encouraging co-operation between broadcasters on the one hand, and independent producers and distributors on the other;

Operational objective n°1: encourage the distribution of non-national European audiovisual works coming from independent production companies.

Actions to be implemented: support independent producers to produce works (drama, documentary and animation) involving the participation of at least two broadcasters from several Member States, belonging to different linguistic areas. The selection criteria of the beneficiaries will include provisions aiming to differentiate between the projects according to their budget category.

grant support to audiovisual programmes of interest to the development of European cultural diversity and audiovisual heritage.

Operational objective n°2: facilitate access to financing for European independent production companies.

Action to be implemented: support part of the financial expense, of insurance and of completion guarantees connected with the production of work (drama, documentary and animation) involving the participation of at least two broadcasters from several Member States, belonging to different linguistic areas.

Operational objective n°3: encourage the international distribution of European television programmes.

Action to be implemented: establish a support system for European international distribution companies of audiovisual works (international distributors), determined according to their performance on the market over a given period. Support thus generated will have to be invested by the international distributors in the expenses of acquisition and promotion of new European works on the European and international markets.

- encourage the digitisation of European audiovisual works;

Operational objectives n°1: improve the distribution of non-national European works on digital support for private use (DVD), in particular by encouraging co-operation between editors for the creation of multilingual masters on a European scale;

encourage the use of digital technologies in European works (realisation of numerical masters suitable for being exploited by all the European distributors);

encourage particularly the editors to invest in appropriate promotion and distribution for non-national European audiovisual works;

support the multilingualism of European works (dubbing, subtitling and multilingual production).

Action to be implemented: establish an automatic support system to European cinematographic and audiovisual works editors on supports intended for private use (such as DVD, Dvd-Rom), given according to their performance on the market over a given period. Support thus generated will have to be invested by the editors in the expenses of edition and distribution of new non-national European works on digital support.

Support companies specialised in the digitisation of content

Operational objectives n°2: encourage on-line distribution of non-national European works through advanced distribution services and media (Internet, video-on-demand, pay-per-view);

encourage the adaptation of the European audiovisual programme industry to the developments of digital technology, in particular with regard to the advanced services of on-line distribution.

Action to be implemented: support European companies (on-line access suppliers, subject chains etc), by measures for the digitisation of works and for the creation of promotion and publicity material on digital support, to create European works catalogues in numerical format intended for use on the new media.

- encourage cinemas to exploit the possibilities offered by digital exhibition.

Operational objectives: encourage cinemas to invest in digital equipment, by facilitating access to credit by cinema owners.

Action to be implemented: support part of the financial expenses and of insurance costs incurred by the cinema owners for investment in digital equipment.

In the field of promotion, the specific objectives of the programme are to:

- improve the circulation of European audiovisual works by ensuring access for professionals to European and international audiovisual markets;

Operational objective n° 1: improve the conditions for professionals' access to trade events and to professional audiovisual markets, inside and outside Europe.

Action to be implemented: give technical and financial assistance within the framework of events such as:

- the principal European and international cinema markets;

- the principal European and international television markets;

- the thematic markets, in particular for cartoons, documentary, multimedia and new technologies.

Operational objective n° 2: encourage the constitution of European catalogues and the setting up of databases concerning European programme catalogues intended for professionals.

Action to be implemented: support the constitution of European catalogues and the setting up of databases concerning European programme catalogues intended for professionals

Operational objective n°3: encourage support for promotion from the pre-production or production phase.

Action to be implemented: support the organisation of forums for development, financing, co-production and distribution of European (or mainly European) works and programmes;

set up and launch marketing and sales promotion campaigns of European cinematographic and audiovisual programmes at the production phase

- to improve access to European audiovisual works for the European and international public;

Operational objectives: encourage audiovisual festivals to program a majority or significant share of European work;

prioritise festivals contributing to the promotion of works from Member States or regions with low audiovisual production capacity and of works of young Europeans, and enhancing cultural diversity and intercultural dialogue;

encourage initiatives for image education organised by festivals for a young public, in particular in close co-operation with schools and other institutions;

encourage professionals' initiatives, in particular of cinemas, public or commercial television networks, festivals and cultural institutions, aiming, in close co-operation with the Member States and the European Commission, to organise promotional activities intended for the general public for European cinematographic and audiovisual creation;

Actions to be implemented: support audiovisual festivals programming a majority or significant share of European works;

support festivals contributing to the promotion of works from the Member States or regions with low audiovisual production capacity and of works of young Europeans, and enhancing cultural diversity and intercultural dialogue;

support initiatives for image education organised by festivals for a young public, in particular in close co-operation with schools and other institutions;

support the setting up by professionals, in particular of cinemas, public or commercial television networks, festivals and cultural institutions, aiming, in close co-operation with the Member States and the European Commission, to organise promotional activities intended for the general public for European cinematographic and audiovisual creation;

support the organisation of events with broad media coverage such as prize awards.

- encourage common actions between national film and audiovisual programme promotion organisations;

Operational objectives: encourage networking and co-ordination of European common actions and projects.

Action to be implemented: support the creation of European promotion platforms;

support European groupings and umbrella organisations of national and/or regional promotion on the European markets and world-wide;

support the networking of festivals, in particular the exchange of programming and of expertise;

support the grouping of projects following identical, similar and/or complementary objectives;

support the setting up of networks of data bases and catalogues.

- encourage promotion of the European cinematographic and audiovisual heritage.

Operational objective: Facilitate the organisation of events, in particular for a young public, intended to promote the European cinematographic and audiovisual heritage.

Action to be implemented: support the organisation of events valorising the European cinematographic and audiovisual heritage.

Pilot projects

These have proved to be a success in responding to market evolutions resulting from the introduction of information and communication technologies. Whilst certain of the areas previously covered have now been introduced into the programme, this "test laboratory" remains vital to respond to changes. The new programme will focus on those areas considered by the sector as likely to be influenced by the use of new information and communication technologies. The results of the pilot projects will be publicised widely in order to encourage the dissemination of best practices by means of conferences, and the organisation of events on-line and off-line.

5.3. Methods of implementation

The implementation mechanism will follow the general regulation for Community actions. It includes grants, scholarships and co-financing schemes, based on detailed financial requests. The Community fully finances services such as the organisation of expert panels, market studies, evaluation of projects and technical assistance. The financing will be awarded following calls for tender and calls for proposals.

The MEDIA Programme is implemented by the Commission, through its own services and an Executive Agency. At national level and in co-operation with national authorities MEDIA desks ensure the interface with the beneficiaries of the Programme.

The new programme will provide the legal basis for the expenditure required for monitoring the implementation of Community instruments of audiovisual policy. In particular, the new programme will pursue the existing participation of the Commission to the European Audiovisual Observatory. This co-operation will facilitate access to and dissemination of information among the operators of the sector and enhance transparency of practices in the production process.

6. FINANCIAL IMPACT

6.1. Total financial impact on Part B - (over the entire programming period)

6.1.1. Financial intervention

Commitments (in EUR million to three decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2. Technical and administrative assistance, support expenditure and IT expenditure (commitment appropriations)

>SITIO PARA UN CUADRO>

These costs include the programme's contribution to the functioning costs of the Education and culture Executive agency, and notably the personnel costs to the agency for this programme. These costs correspond to an estimation of 81 people (statutory personnel at the agency and contractual agents) in 2007 and 106 people in 2013; the increase of personnel over the period results from the increase in the volume of activity entrusted to the agency, stemming from the increase in the budget allocated for the different activities for which it will be responsible for the management.

6.2. Calculation of costs by measure envisaged in Part B (over the entire programming period)

Commitments (in EUR million to three decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. IMPACT ON STAFF AND ADMINISTRATIVE EXPENDITURE

7.1. Impact on human resources

The officials currently managing the existing programme will also be in charge of the management of the MEDIA 2007 Programme.

It is envisaged to further expand the human resources currently deployed on the management of the MEDIA Plus and MEDIA Training programmes. The rationale of that expansion is the new scope of the Programme, notably in respect of digital and financing measures. The estimation of expenses is based on an average for 2007-2013. In particular, the evolution of human resources takes into account the increase of operational credit for the programme, and increase from 19 to 21 officials from 2007 to 2013.

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Overall financial impact of human resources

>SITIO PARA UN CUADRO>

The amounts are total expenditure for twelve months.

7.3. Other administrative expenditure deriving from the action

>SITIO PARA UN CUADRO>

The amounts are total expenditure for twelve months.

1 Specify the type of committee and the group to which it belongs.

I. Annual total (7.2 + 7.3) // 2855000EUR

II. Duration of action // 7 years

III. Total cost of action (I x II) // 19985000EUR

The requirements for human and administrative resources expenditure will be met within the budget allocated to the Direction General responsible within the context of the annual allocation procedure. The allocation of posts will depend on the one hand on the internal organisation of the next Commission and on the other hand on a possible reallocation of posts among services as a result of the new financial perspectives.

8. FOLLOW-UP AND EVALUATION

8.1. Follow-up arrangements

The Commission monitors the most pertinent indicators throughout the implementation of the programme.

The indicators for the "improvement of professional skills" area of the programme are as follows:

Objectives // Indicators

Improve competencies in creative, management and technological skills // N° projects supported

N° of participants in the projects supported

N° of participants in training projects having projects developed in the development programme N° of co-productions initiated after training projects

Enhance a European dimension in the training projects // N° on non national participants

N° of projects involved in the European network

Continuation of the co-operation and professional contacts within the training projects supported

Encourage the participation of professionals from new countries // N° of participants from the newly entered countries

N° of co-productions initiated after training projects

Continuation of the co-operation and professional contacts initiated within the training projects supported

The indicators for the "development" area of the programme are as follows:

Objectives // Indicators

Support the development of works of animation, drama, documentary and multimedia with an international potential // N° of projects supported

Distribution per type of project supported

N° of projects completed and produced

Percentage of aid going in costs above the line, creative part

Percentage of aid going in costs below the line, management part

Geographical distribution of support

N° of projects supported in international distribution

Revenues of the projects produced that received development funding

Encourage the elaboration of sound financial plans for production including strategies of exploitation and marketing as well as strategies for financing // N° of companies supported

N° of projects completed with co-production

N° of projects completed with private finance

Percentage of Community financing relative to overall financing

Structure of financing of the projects in terms of sequence of investors joining the plan

Recurrence of support for single projects

Average turnover of the companies

Revenues of the projects produced

Percentage of development expenses relative to the final budget of the production

Average number of employees of the companies receiving support

The indicators for the "distribution" area of the programme are as follows:

Specific objectives // Indicators

Strengthen the European distribution sector // N° of companies supported in their distribution activities

Size of the companies supported

N° of films distributed in Europe with Community financial support;

Increase in reinvestments (in P&A and MG and co-productions)

Percentage of the reinvestments going to P&A and MG and co-production

Groupings of distributors created in Europe

Improve the circulation of non-national European (NNE) films on European and international markets // N° of films subtitled and dubbed

N° of films circulated

N° of admissions by non-national European films outside their national territory

Audience share of NNE Film

Share of the market in commercial cinemas

Market share of the NNE film

Market share of NNE films in cinema network supported

N° of projects supported

N° of promotional packages supported

Promote the transnational distribution of audiovisual works produced by independent production companies // N° of independent producers companies supported

N° of works produced with private financing and its percentage

N° of groupings created in order to get Community support

N° of groupings continued after receiving Community support

N° of works supported

N° of countries sold to per work

Revenues from the projects supported

Number of works shown on TV at prime time

Support the digitisation of European audiovisual works // N° of digital prints, disks DVD supported

N° of subtitling and dubbing of works supported

N° of films circulated by digital means

N° of films edition from areas of restricted linguistic areas

Size of the companies supported

Encourage cinemas to exploit the possibilities offered by digital exhibition // N° of cinemas investing in digital equipment

The indicators for the "promotion" area of the programme are as follows:

Objectives // Indicators

Promote the European audiovisual industry within the Union and abroad by facilitating participation at markets by professionals and encouraging common promotional actions at European level // N° of companies financed for their promotion by the Community

N° of promotion organisation set up

N° of companies that made use of the promotion projects set up by Community support

N° of audiovisual markets attended by professionals

Percentage of promotion budget in productions

N° of films sold in Europe

N° of films sold outside Europe

Margins of revenues of the films sold relative to their costs

Use of data bases set up within promotion actions

Ensure the widest promotion of the European cinematographic and audiovisual heritage in particular for a young public // N° of festivals supported

N° of audience reached by these festivals

N° of NNE Films shown in these festivals

Promotion programmes on TV

N° of promotion actions targeting young people

The Commission services will monitor the implementation of the programme at three levels. Firstly, the data collected through the European Audiovisual Observatory will enable the Commission services to follow the economic evolution of the European audiovisual sector and will provide an essential instrument to assess the relevance of the objectives of the programme with to the evolving needs of the sector. Secondly, the MEDIA Desks network will enable the Commission services to monitor the evolution of nationals markets and policies with a view of ensuring synergies between European action and national supports. Finally, the follow-up of individual contracts will ensure feedback from the beneficiaries on the effective implementation of the programme. In the context of this follow-up the Commission will consult, when necessary, the operators from the sector to ensure that the specific objectives and the implementation of the programme remain adapted to the evolution of the sector.

8.2. Arrangements and schedule for the planned evaluation

Details and frequency of planned evaluation:

The Commission will draw up two Programme evaluation reports based on an external independent evaluation, which will be communicated to the European Parliament, the Council, the Economic and Social Committee and the Committee of the Regions.

Mid-term report: the first report will be drawn up three years after the start of the programme. The object of this report is to provide an initial assessment of the impact and effectiveness of the programme on the basis of the results obtained. Any changes or adjustments that are deemed necessary will be proposed by the Commission for the second half of the programme.

Final Report: the second report will be drawn up no later than 31st December 2015.

Furthermore, in the light of the experience acquired under the MEDIA II Programme, the Commission plans to continue its practice of auditing beneficiaries (around 30 per year) in order to check that Community funds are being used properly. The results of audits will form the subject of a written report.

Evaluation of the results obtained:

Information providing a measure of the performance, results and impact of the Programme will be taken from the following sources:

- statistical data compiled on the basis of the information from application dossiers and the monitoring of beneficiaries' contracts;

- audit reports on a sample of programme beneficiaries (30 per year);

- consultations with MEDIA Desks and Antennae and on national markets;

- consultations with experts and institutional bodies (national and international professional associations);

- consultations with audiovisual professionals and with specialist training bodies.

9. ANTI-FRAUD MEASURES

All the contracts, conventions and legal undertakings concluded between the Commission and the beneficiaries under the programme foresee the possibility of an audit at the premises of the beneficiary by the Commission's services or by the Court of Auditors, as well as the possibility of requiring the beneficiaries to provide all relevant documents and data concerning expenses relating to such contracts, conventions or legal undertakings up to 5 years after the contractual period. Beneficiaries are subject to the requirement to provide reports and financial accounts, which are analysed as to the eligibility of the costs and the content, in line with the rules on Community financing and taking account of contractual obligations, economic principles and good financial management.

Haut



Gestionado por la Oficina de Publicaciones