Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros
/* COM/2003/0841 final - CNS 2003/0331 */
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Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros
(presentada por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
1. En su reunión de 3 de junio de 2003, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó el denominado "paquete fiscal". Formaba parte de él la Directiva 2003/49/CE del Consejo [1] relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (en lo sucesivo, denominada "la Directiva").
[1] DO L 157de 26.6.2003, p. 49.
2. Habida cuenta de su fecha de adopción y del hecho de que se basa en una propuesta de la Comisión de 1998 [2], la Directiva no está técnicamente adaptada a la adhesión de nuevos Estados miembros. Está previsto que las adaptaciones técnicas del ámbito de aplicación que serán necesarias (la elaboración de listas de impuestos y sociedades comprendidas para cada uno de los Estados miembros adherentes) se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57 del Acta de adhesión. Por ello, dichas adaptaciones técnicas no se abordan en la presente propuesta.
[2] COM(1998) 67 final - 98/0087(COD), DO C 123, p 9.
3. Con ocasión de la adopción de la Directiva, en las Declaraciones para su registro en las actas del Consejo se incluía el siguiente párrafo: "El Consejo y la Comisión convienen en que las empresas que se hallen exentas del impuesto sobre la renta incluido en la citada Directiva no deberán poder acogerse además a los beneficios de la Directiva "Intereses y Cánones". El Consejo invita a la Comisión a proponer en su momento cualesquiera modificaciones necesarias de la presente Directiva." La Comisión ya establece en la Directiva que "es necesario garantizar que los pagos de intereses y cánones sean gravados una vez en un Estado miembro" [3]y que "además es necesario no impedir que los Estados miembros tomen las medidas pertinentes para combatir el fraude y los abusos" [4]. La Comisión comparte la opinión del Consejo de que no debe haber lagunas en las disposiciones de la Directiva que permitan evitar la fiscalidad por los intereses y los cánones. Esta nueva propuesta constituye la respuesta de la Comisión a la invitación del Consejo.
[3] Tercer considerando de la Directiva.
[4] Sexto considerando de la Directiva.
4. Además, de conformidad con su Comunicación sobre política fiscal en la Unión Europea [5] y su Comunicación sobre las restricciones que impone la fiscalidad directa a las actividades económicas transfronterizas en el mercado interior y las posibles soluciones a ello [6], la Comisión ha presentado dos propuestas [7]para la modificación de Directivas del Consejo en el ámbito de la fiscalidad directa, una de ellas en relación con la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (en lo sucesivo, denominada "la Directiva sobre matrices y filiales") [8] , y la otra en relación con la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (en lo sucesivo, denominada "la Directiva sobre fusiones") [9]. Parte de las modificaciones, cuyos objetivos son ampliar el ámbito de aplicación de las dos Directivas, la constituye la propuesta de modificación de la lista de entidades adjunta a las Directivas para abarcar otras formas jurídicas de sociedades que hasta ahora no quedaban comprendidas por dichas Directivas. Para evitar disparidades o confusión, la Comisión considera adecuado seguir el mismo enfoque con relación a la Directiva "Intereses y Cánones". Por tanto, propone que la lista de sociedades adjunta a la Directiva "Intereses y Cánones" se adapte a la lista propuesta para la Directiva sobre matrices y filiales.
[5] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social: "Política fiscal en la Unión Europea", COM (2001) 260 final.
[6] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social: "Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales - Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria", COM (2001) 582 final.
[7] Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, COM(2003)462 final, DO L 157, 26.6.2003, p. 49, y Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE de 23 de julio de 1990 relativa al régimen fiscal común aplicable a
[8] Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, DO L 225 de 20.8.1990, p 6.
[9] Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, DO L 225 de 20.8.1990, p 1.
5. Asimismo, el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea - SE) [10] entrará en vigor el 8 de octubre de 2004. La SE ofrecerá a la sociedades que desarrollen sus actividades en más de un Estado miembro la opción de establecerse como una única sociedad al amparo de la normativa comunitaria, lo que les permitiría operar en toda la UE aplicando un solo paquete de disposiciones de derecho mercantil y un sistema unificado de gestión y de presentación de informes. Aunque en el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea no hay disposiciones orientadas específicamente hacia la fiscalidad, el instrumento sí que exige que la SE se someta a "las disposiciones legales de los Estados miembros que fuesen de aplicación a una sociedad anónima constituida con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que la SE tenga su domicilio social" [11]. Dichas sociedades anónimas en los quince Estados miembros, que se recogen en un anexo del Estatuto de la SE, también se incluyen en la lista de sociedades adjunta a la Directiva "Intereses y Cánones". Así pues, en la práctica, la SE ya disfruta de las ventajas de la Directiva "Intereses y Cánones", ya que el Estado miembro en el que se halla su domicilio está obligado a concederle las mismas ventajas que las que son aplicables al respectivo tipo nacional de sociedad anónima. No obstante, con el fin de aclarar la situación y de destacar la importancia que la Comisión concede a esta forma jurídica, la Comisión propone que la SE se mencione específicamente en la lista de sociedades adjunta a la Directiva "Intereses y Cánones" [12].
[10] Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) y Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, DO L 294 de 10.11.2001.
[11] Párrafo segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo de 8 de octubre de 2001.
[12] En las propuestas de modificación de la Directiva sobre matrices y filiales (90/434/CEE) y de la Directiva sobre fusiones (90/435/CEE) se sigue el mismo enfoque; en ellas se incluye explícitamente la Sociedad Anónima Europea en la lista de empresas comprendidas por las Directivas.
6. Por último, el Estatuto de la sociedad cooperativa europea (Societas Cooperativa Europaea - SCE) [13] se adoptó el 22 de julio de 2003. Del año 2006 en adelante, esta nueva forma jurídica servirá para que la actividad cooperativizada explote mejor las oportunidades transfronterizas y para contribuir a estimular la competitividad de Europa. A falta de disposiciones específicas para la SCE en materia de fiscalidad, [14] son de aplicación las legislaciones fiscales corrientes de los Estados miembros y la Comunidad. La Comisión considera que es esencial apoyar este nuevo tipo de sociedad y crear el contexto que permita a las empresas hacer el mejor uso en la práctica de esta forma jurídica. La SCE recibirá el mismo trato que las cooperativas en el Estado miembro de su domicilio y, por tanto, indirectamente, disfrutará de las ventajas de la Directiva "Intereses y Cánones" establecidas para esos tipos nacionales de cooperativas ya comprendidas por la Directiva. Aunque algunos tipos nacionales de cooperativas ya están incluidos en la lista de sociedades adjunta a la Directiva "Intereses y Cánones", se propone incluir más cooperativas en el nuevo anexo de la Directiva. En tales circunstancias, la Comisión propone incluir también el Estatuto de la SCE en la lista de sociedades. Pese a que dicha inclusión se considera más que nada una señal, como en el caso de la SE, que destaca la importancia que concede la Comisión a la SCE, y con objeto de evitar toda incertidumbre o duda, esta medida garantiza que la SCE disfrutará de la totalidad de ventajas de la Directiva "Intereses y Cánones" a partir de 2006.
[13] REGLAMENTO (CE) N° 1435/2003 DEL CONSEJO, DE 22 DE JULIO DE 2003, RELATIVO AL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA (SCE) Y DIRECTIVA 2003/72/CE DEL CONSEJO, DE 22 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE COMPLETA EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA EN LO QUE RESPECTA A LA IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES, DO L 207 DE 18.8.2003, P. 1.
[14] DECIMOSEXTO CONSIDERANDO DEL ESTATUTO DE LAS SCE.
2. COMENTARIO SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA
Artículo 1
Este artículo comprende dos apartados que modifican la Directiva "Intereses y Cánones".
Apartado 1
El objetivo de este apartado es modificar el presente apartado 1 del artículo 1. Deja claro que los Estados miembros sólo tienen que conceder las ventajas de la Directiva cuando el pago de intereses o cánones de que se trate en manos del beneficiario efectivo no esté exento de la fiscalidad aplicable a las sociedades. Concretamente, se trata aquí el caso de una sociedad que paga el impuesto de sociedades, pero que se beneficia de un régimen fiscal nacional especial que exime de impuestos los pagos de intereses o cánones extranjeros que se hayan recibido. En tal caso, el Estado de origen no estaría obligado a eximir a la sociedad de la retención fiscal al amparo de la Directiva.
Apartado 2
1. La lista de empresas a las que se aplica la Directiva recogida en el anexo se sustituye por una nueva que incorpora otros tipos de entidades, en particular, la Sociedad Anónima Europea y la sociedad cooperativa europea. Esta propuesta extenderá las ventajas de la Directiva a nuevas formas jurídicas de sociedad, entre las que figuran las cooperativas, las mutuas, determinadas sociedades de personas, las cajas de ahorros, los fondos y las sociedades que desarrollan una actividad mercantil, y a este respecto, servirá para adaptar la lista de la Directiva "Intereses y Cánones" a la lista que se propone en la modificación de la Directiva sobre matrices y filiales.
2. La Sociedad Anónima Europea y la SCE se incluyen en la letra z) del anexo. Esta nueva letra no sigue la secuencia habitual del alfabeto, porque se tiene la intención de registrar nuevos conceptos en el anexo entre las letras p) e y) para poder incluir determinados tipos de sociedades que existen en los Estados adherentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57 del Acta de adhesión, (relativo a la adopción de las disposiciones necesarias para adaptar las medidas comunitarias como consecuencia de la adhesión).
Artículo 2
Este artículo fija el calendario y los requisitos para incorporar la Directiva en la legislación nacional de los Estados miembros. Éstos están obligados a informar sin demora a la Comisión de la incorporación de la Directiva en su legislación nacional y a presentar un cuadro de correspondencias entre la presente Directiva y las disposiciones nacionales adoptadas.
2003/0331 (CNS)
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94,
Vista la propuesta de la Comisión [15]
[15] DO C , , p. .
Visto el dictamen del Parlamento Europeo [16],
[16] DO C , , p. .
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [17]
[17] DO C , , p. .
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2003/49/CE no contiene ningún requisito específico que exija que el beneficiario efectivo de un pago de intereses o cánones esté sometido al pago de impuestos con relación a dicho pago. A fin de garantizar que se logran los objetivos de dicha Directiva, es necesario introducir tal requisito con objeto de excluir de las ventajas de la Directiva 2003/49/CE todo caso en el que el pago de intereses o cánones recibido esté exento de fiscalidad.
(2) Determinadas formas de sociedades no están recogidas en la lista del anexo de la Directiva 2003/49/CE, pese a que tales sociedades son residentes a efectos fiscales en un Estado miembro y están sometidas en él al impuesto de sociedades.
(3) La Sociedad Anónima Europea o Societas Europaea (SE), establecida en el Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) [18], y en la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores [19], es una sociedad anónima de naturaleza similar a otros tipos jurídicos de sociedades ya comprendidas en la Directiva 2003/49/CE. A fines de claridad, la SE debe añadirse a la lista recogida en el anexo de la Directiva 2003/49/CE.
[18] DO L 294 de 10.11.2001, p.1.
[19] DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.
(4) La sociedad cooperativa europea (SCE), establecida en el Reglamento (CE) n° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) [20], y en la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores [21], es una cooperativa de naturaleza similar a otros tipos jurídicos de cooperativas propuestos para su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/49/CE. En consecuencia, la SCE debe añadirse a la lista recogida en el anexo de la Directiva 2003/49/CE. En aras de la claridad, debe sustituirse dicho anexo.
[20] DO L 207 de 18.8.2003, p. 1.
[21] DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.
(5) Así pues, debe modificarse en consecuencia la Directiva 2003/49/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2003/49/CE queda modificada como sigue:
(1) El texto del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
"1. Los pagos de intereses o cánones procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos (ya sean recaudados mediante retención a cuenta o mediante estimación de la base imponible) en dicho Estado de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad de un Estado miembro, y está efectivamente sujeto a imposición por los pagos de intereses o cánones en ese otro Estado miembro."
(2) El texto del anexo se sustituirá por el del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2004. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones, así como un cuadro de las correspondencias entre las disposiciones de la presente Directiva y las disposiciones nacionales.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas,
Por el Consejo
El Presidente
ANEXO
"ANEXO
Lista de las sociedades a que hace referencia la letra a) del artículo 3
a) las sociedades de derecho belga denominadas "société anonyme"/"naamloze vennootschap", "société en commandite par actions"/"commanditaire vennootschap op aandelen", "société privée à responsabilité limitée"/"besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid" "société coopérative à responsabilité limitée"/"coöperatieve vennootschap met beperkte aansprakelijkheid", "société coopérative à responsabilité illimitée"/"coöperatieve vennootschap met onbeperkte aansprakelijkheid", así como las entidades de derecho público que adopten alguna de las formas jurídicas arriba mencionadas;
b) las sociedades de derecho danés denominadas "aktieselskab" y "anpartsselskab". Otras sociedades sujetas a imposición en virtud de la Ley sobre el impuesto de sociedades, siempre y cuando su renta imponible se calcule y grave conforme a las disposiciones generales en materia tributaria aplicables a "aktieselskaber";
c) las sociedades de derecho alemán denominadas "Aktiengesellschaft", "Kommanditgesellschaft auf Aktien", "Gesellschaft mit beschränkter Haftung", "bergrechtliche Gewerkschaft", "Versicherungsvereine auf Gegenseitigkeit", "Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaften", "Betriebe gewerblicher Art von juristischen Personen des öffentlichen Rechts";
d) las sociedades de derecho helénico denominadas "ávþvõìç åôáéñåßá", "åôáéñåßá ðåñéùñéóìÝvçò åõèývçò (Å.Ð.Å.)";
e) las sociedades de derecho español denominadas "sociedad anónima", "sociedad comanditaria por acciones", "sociedad de responsabilidad limitada", así como las entidades de derecho público que operen en régimen de derecho privado;
f) las sociedades de derecho francés denominadas "société anonyme", "société en commandite par actions", "société à responsabilité limitée", "sociétés par actions simplifiées", "sociétés d'assurances mutuelles", "caisses d'épargne et de prévoyance", "sociétés civiles" que están automáticamente sujetas al impuesto de sociedades, "coopératives", "unions de coopératives", así como los establecimientos y empresas públicos de carácter industrial y comercial;
g) las sociedades constituidas o reconocidas de conformidad con el derecho irlandés, las entidades registradas bajo el régimen de la "Industrial and Provident Societies Act", las "building societies" constituidas al amparo de las "Building Societies Acts" y "trustee savings banks" según se definen en la "Trustee Savings Banks Act" de 1989;
h) las sociedades de derecho italianas denominadas "società per azioni", "società in accomandita per azioni", "società a responsibilità limitata", "società cooperative", "società per mutua assicurazione", y las entidad públicas y privadas cuya actividad sea íntegra o principalmente de carácter comercial;
i) las sociedades de derecho luxemburgués denominadas "société anonyme", "société en commandite par actions", "société à responsabilité limitée", "société coopérative", "société coopérative organisée comme une société anonyme", "association d'assurances mutuelles", "association d'épargne-pension", "entreprise de nature commerciale, industrielle ou minière de l'Etat, des communes, des syndicats de communes, des établissements publics et des autres personnes morales de droit public";
j) sociedades de derecho neerlandés denominadas "naamloze vennnootschap", "besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid", "open commanditaire vennootschap", "coöperatie", "onderlinge waarborgmaatschappij", "fonds voor gemene rekening", "vereniging op coöperatieve grondslag" y "vereniging welke op onderlinge grondslag als verzekeraar of kredietinstelling optreedt";
k) sociedades de derecho austriaco denominadas "Aktiengesellschaft", "Gesellschaft mit beschränkter Haftung", "Versicherungsvereine auf Gegenseitigkeit", "Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaften", "Betriebe gewerblicher Art von Körperschaften des öffentlichen Rechts", "Sparkassen";
l) las sociedades mercantiles o las sociedades civiles con objeto mercantil, las cooperativas y las empresas públicas constituidas de conformidad con el derecho portugués;
m) las sociedades de derecho finlandés denominadas "osakeyhtiö/aktiebolag", "osuuskunta /andelslag","säästöpankki/sparbank"y "vakuutusyhtiö/försäkringsbolag";
n) las sociedades de derecho sueco denominadas "aktiebolag", "ekonomiska föreningar", "sparbanker", "ömsesidiga försäkringsbolag";
o) las sociedades constituidas de conformidad con el derecho del Reino Unido;
z) las sociedades constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) y en la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, o las cooperativas constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), y en la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores."
FICHA DE FINANCIACIÓN
La presente propuesta de Directiva del Consejo no tiene consecuencias financieras sobre el presupuesto de la Comunidad.
FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)
Título de la propuesta
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.
Número de referencia del documento
Propuesta
1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos.
La presente propuesta actualiza y mejora una Directiva del Consejo ya existente (2003/49/CE de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros). Los tres cambios que se proponen contribuyen a lograr los objetivos de la Directiva arriba mencionada, especialmente porque reiteran el principio de que las ventajas concedidas por la Directiva sólo se pueden otorgar cuando los pagos de intereses y cánones están sujetos a imposición una vez en un Estado miembro, porque la propuesta extiende el ámbito de aplicación de la Directiva a tipos de sociedades que aún no estaban incluidas en la misma y porque dicha propuesta aclara la aplicación de la Directiva a la Sociedad Anónima Europea y a la sociedad cooperativa europea.
Su impacto sobre las empresas
2. Precísese qué empresas resultarán afectadas por la propuesta:
- de qué sectores;
- de qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas);
- indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentran este tipo de empresas.
En comparación con la situación actual, determinada por la Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, la propuesta extenderá las ventajas de la Directiva a los tipos de sociedades que se añaden en el anexo de la Directiva. La propuesta no afecta a sectores o tamaños de empresas concretos ni a zonas geográficas particulares.
3. Especifíquese qué tendrán que hacer las empresas para cumplir los requisitos de la propuesta
La propuesta no comporta obligación o carga alguna adicional en materia fiscal para las empresas.
4. Efectos económicos probables de la propuesta:
- sobre el empleo
- sobre la inversión y la creación de empresas
- sobre la competitividad de las empresas
La propuesta mejora el funcionamiento de la Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003. Servirá para reforzar la incidencia positiva de la Directiva sobre la inversión transfronteriza, la competitividad de las empresas y el empleo.
5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.)
Tal y como estipula claramente el primer considerando de la Directiva adoptada en junio de 2003, ésta es sólo aplicable a los pagos de intereses o cánones efectuados por una sociedad a otra sociedad asociada establecida en otro Estado miembro en el que está sujeta al impuesto de sociedades. Aunque la mayor parte de pequeñas y medianas empresas no están organizadas como sociedades sujetas al impuesto de sociedades en sus respectivos Estados miembros, las que lo estén podrán beneficiarse de las ventajas derivadas de la extensión del ámbito de la Directiva propuesta.
Consultas
6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella
Habida cuenta de la naturaleza técnica de la propuesta de modificación de una Directiva recientemente adoptada, no se ha considerado útil consultar de nuevo a los organismos que hicieron observaciones sobre la Directiva originaria. En su respuesta a las consultas sobre la propuesta anterior, estas organizaciones ya abogaban por el ámbito de aplicación más amplio posible. No obstante, se mantuvieron conversaciones entre los representantes técnicos de las administraciones fiscales de los Estados miembros y los servicios de la Comisión.
Las propuestas relativas a la SE y la SCE responden en parte a las opiniones manifestadas por los representantes de las empresas y la industria durante las consultas sobre estos dos tipos de sociedades.
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