Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital
/* COM/99/0657 final */
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - PRINCIPIOS Y DIRECTRICES DE LA POLÍTICA COMUNITARIA EN EL SECTOR AUDIOVISUAL EN LA ERA DIGITAL
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES DE LA POLÍTICA COMUNITARIA EN EL SECTOR AUDIOVISUAL EN LA ERA DIGITAL
Resumen
La tecnología digital ha supuesto la introducción de importantes cambios en el sector audiovisual que requerirán muy probablemente la adaptación del marco legislativo y de los distintos mecanismos de apoyo existentes en este ámbito. Por tanto, es importante que los operadores del sector, así como otras partes interesadas, conozcan la estrategia prevista por la Comisión en los próximos cinco años.
Asimismo, se prevé un rápido crecimiento del sector audiovisual, incluidas nuevas formas de contenido y nuevos métodos para proporcionarlo. Significa un enorme potencial de creación de empleos altamente cualificados, un aspecto vital para garantizar que este crecimiento beneficie a la industria audiovisual europea y no resulte simplemente en un mayor número de importaciones (el déficit anual del comercio audiovisual de la Comunidad con los Estados Unidos es ya de 7 000 millones de euros). Un aspecto relacionado son las repercusiones sociales y culturales del sector. El 98% de los hogares europeos dispone de televisión y el europeo medio dedica más de tres horas diarias a ver la televisión. Los medios de comunicación audiovisuales desempeñan un importante papel en la transmisión de valores sociales y culturales y, por tanto, deben estar de acuerdo con el interés general.
La política reguladora del sector está dirigida a garantizar determinados intereses públicos, como la diversidad cultural y lingüística, la protección de menores y la protección de los consumidores, intereses que el desarrollo tecnológico no pone en entredicho. Sin embargo, de una amplia encuesta realizada recientemente se deriva que en el futuro se necesitarán nuevos enfoques legislativos y nuevas técnicas de reglamentación.
Por lo que se refiere a la reglamentación, la Comisión propone enfoques separados para regular la infraestructura de transmisión y los contenidos: los servicios que proporcionan contenidos audiovisuales se deben regular sobre la base de su naturaleza, no según el medio por el que llegan al usuario. La adaptación debería ser evolutiva, no revolucionaria. Se precisa un enfoque equilibrado de los servicios públicos de radiodifusión, y los mecanismos autoreguladores podrían desempeñar un papel más importante en la consecución de objetivos de interés general. A la luz del desarrollo tecnológico, la Comisión considera que, probablemente, determinadas cuestiones que deben tenerse en cuenta en la reglamentación, como la diversidad cultural y lingüística, aspectos relacionados con el acceso a los contenidos audiovisuales, la protección de los menores y la publicidad causarán problemas en un futuro próximo, por lo que está justificado un análisis más a fondo de los mismos.
Por lo que se refiere a los mecanismos de apoyo, deben aplicarse los principios de complementariedad de las acciones a nivel nacional y a nivel europeo, valor añadido comunitario y capacidad de adaptación. Estos principios se han incorporado en la propuesta de la Comisión de un nuevo programa MEDIA. El programa «Media Plus» propuesto también tiene en cuenta los retos y las oportunidades de la era digital. Debe asegurarse la coordinación entre este programa y otras acciones comunitarias, como el Quinto Programa marco de Investigación y Desarrollo y la iniciativa «eEuropa».
En el ámbito de las relaciones exteriores y en relación con las futuras negociaciones comerciales en el marco de la OMC, es de vital importancia para la Comunidad y sus Estados miembros mantener su libertad de acción en el sector audiovisual si se quiere que Europa mantenga su diversidad cultural y lingüística. Asimismo, es importante que los países candidatos a la adhesión incorporen rápidamente la totalidad del acervo comunitario en el sector audiovisual.
CALENDARIO PARA LA ACCIÓN
Acción // Fecha de finalización
Informe de evaluación sobre la Protección de los menores en los servicios audiovisuales y se información // septiembre de 2000
Informe sobre la aplicación de la Directiva «Televisión sin fronteras» // diciembre de 2000
Nuevas directrices posibles sobre la ayuda estatal a la producción cinematográfica y televisiva // 2000
Comunicación sobre los aspectos legales relativos al sector cinematográfico // 2000
Informe intermedio sobre la infraestructura de información estadística comunitaria // octubre de 2002
Estudio independiente relativo a las repercusiones de los artículos 4 y 5 de la Directiva «Televisión sin fronteras» (requisitos sobre el contenido) // junio de 2002
Estudio sobre nuevas técnicas publicitarias en la televisión // junio de 2002
Revisión de la Directiva «Televisión sin fronteras» // diciembre de 2002
Informe final sobre la estructura de información estadística comunitaria // abril de 2005
Programa MEDIA PLUS // enero de 2001 - diciembre de 2005
ÍNDICE
Introducción 5
1. El sector audiovisual - el porqué de su importancia 6
2. Objetivos y medios de la política audiovisual comunitaria 8
3. Principios para la regulación del sector audiovisual en la era digital 9
4. Acciones en el ámbito reglamentario 15
5. Principios para la elaboración de los instrumentos comunitarios de apoyo 20
6. Acción en el ámbito de los sistemas de apoyo 21
7. La dimensión externa de la política audiovisual comunitaria 23
Conclusiones 25
INTRODUCCIÓN
En el sector audiovisual se están produciendo profundos cambios como resultado de la introducción de las tecnologías digitales que probablemente requerirán una adaptación del marco reglamentario y de los distintos mecanismos de apoyo nacionales y comunitarios en este sector. Por tanto, es vital que los operadores de este sector cuenten con un marco político claro y previsible en el que planificar la inversión y elaborar estrategias para sus empresas, un aspecto esencial para beneficiarse de todas las oportunidades que ofrece la radiodifusión y las técnicas de producción digitales o las nuevas formas de distribución y los nuevos tipos de actividades, por ejemplo, Internet.
La presente Comunicación tiene por objeto contribuir a esta previsibilidad fijando las prioridades de la Comisión Europea para los próximos cinco años, así como los objetivos y los principios de la política audiovisual comunitaria a medio plazo. Se basa en un extenso estudio del sector realizado por la Comisión durante los dos últimos años, sobre el que se presentan más detalles en la sección 3. Además, el Consejo de Ministros de 28 de junio de 1999 adoptó unas conclusiones sobre los resultados de la consulta pública sobre el Libro verde [1], en las que señala la importancia de estos resultados para el sector audiovisual y acoge favorablemente la intención de la Comisión de presentar unos principios reglamentarios más detallados para el sector en una próxima Comunicación.
[1] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - La convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sus consecuencias para la reglamentación - Resultados de la consulta pública sobre el Libro verde (COM(1999)108).
Actualmente, la tecnología digital ya causa importantes cambios en el ámbito social, cultural o educativo, pero los cambios que causará en el futuro serán más importantes. La digitalización no significa únicamente un aumento sustancial de la información y el contenido audiovisual de que puede disponer el ciudadano, sino que también permite que un amplio abanico de nuevos operadores participen en la producción y distribución a nivel mundial de la información y el contenido audiovisual. El sector audiovisual ya está en plena evolución: es probable que, dentro de una década, muchos Estados miembros hayan abandonado la técnica analógica y hayan adoptado radiodifusión digital. No resulta difícil ilustrar los efectos de la digitalización. Por ejemplo, mientras que, normalmente, las redes de televisión por cable que utilizan técnicas de transmisión analógica, sólo pueden ofrecer entre 30 y 40 cadenas, las redes basadas en el cable digital pueden no sólo ofrecer cientos de cadenas de televisión, sino también servicios interactivos, telefonía vocal y un acceso rápido a Internet. Los servicios de difusión por satélite pronto ofrecerán las mismas posibilidades y ya se puede acceder a Internet o utilizar el correo electrónico incluso por medio de los teléfonos móviles. Ya se comercializan decodificadores que ofrecen acceso a Internet a través de la televisión por sólo unos cuantos euros y, en el futuro, los telespectadores podrán mirar los programas que deseen a cualquier hora, independientemente del horario de programación.
Internet representa mejor que cualquier otra aplicación la revolución digital. A precios cada vez más reducidos, Internet proporciona acceso a una cantidad prácticamente infinita de contenido electrónico al que se puede en principio acceder desde cualquier punto del planeta. Abre todo un abanico de nuevas posibilidades a los proveedores de contenidos, incluidos los creadores, los productores y los distribuidores en el sector audiovisual. En este sentido, la televisión digital desempeñará un papel central: los servicios de televisión digital, a través de un decodificador o por medio de la televisión digital integrada proporcionarán el principal acceso a los hogares de la mayor parte de los contenidos audiovisuales y al comercio electrónico. Estos cambios tendrán profundas repercusiones sobre la política de la Unión y de los Estados miembros en el sector audiovisual. En particular, plantearán nuevos problemas al marco reglamentario actual y requerirán que se reconsideren los procedimientos reglamentarios utilizados hasta el presente para lograr los objetivos de interés general.
1. EL SECTOR AUDIOVISUAL - EL PORQUÉ DE SU IMPORTANCIA
Crecimiento económico y empleo
En Europa, el sector audiovisual puede crear cientos de miles de empleos altamente cualificados. Según un estudio realizado para la Comisión en 1997, en el año 2005 los ingresos globales de este sector habrán aumentado en un 70%, crecimiento que podría significar la creación de 350 000 empleos altamente cualificados [2]. En Europa, este sector empleaba directamente a 950 000 personas en 1995, cifra que pasó a 1 030 000 en 1997 [3].
[2] Norcontel : «Economic Implications of new Communication Technologies on the Audiovisual Markets» http://europa.eu.int/comm/dg10/avpolicy/key_doc/new_comm/index.html
[3] COM (98) 0590 final: Informe dirigido al Consejo Europeo - «Oportunidades de empleo en la Sociedad de la Información: Explotar el potencial de la revolución de la información.»
El potencial de crecimiento de esta industria se basa sobre todo en el desarrollo de servicios innovadores basados en la tecnología digital. Por ejemplo, el Informe de la Comisión sobre la evolución del mercado de Servicios de televisión de la Unión Europea [4] señala el rápido crecimiento de la televisión digital en los principales mercados de la televisión de pago. El mercado del videodisco digital (DVD) también se está expandiendo con rapidez, una evolución especialmente interesante en Europa, dada la capacidad de los DVD de contener versiones multilingües de una misma obra. Sin embargo, resulta especialmente revelador que los nuevos servicios que proporcionan contenidos audiovisuales, como la televisión de pago, el pago por emisión vista o el sistema de vídeo a la carta (Near-Video-on-Demand, NVOD), no se desarrollan en detrimento de medios existentes, como el cine y el mercado del vídeo (en cassette o DVD). Parece que se ha establecido una relación de complementariedad más que una sustitución de los medios actuales de emisión del contenido audiovisual.
[4] COM (1999) 540, conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión
Especialmente el cine está experimentando un renacimiento en Europa, donde el número de entradas creció de 760,45 millones en 1997 a 814 millones en 1998 [5], un aumento que podría estar en parte vinculado a la proliferación de salas en Europa (múltiples), así como a la mejora de las infraestructuras en los cines. Paralelamente, sigue creciendo el mercado europeo del vídeo, especialmente por lo que se refiere a la venta de cintas de vídeo. Es más, el mercado de los videojuegos, para PC o para pantalla de televisión, también experimenta un crecimiento explosivo.
[5] Screen Digest, septiembre de 1999. En 1988, el total de entradas en Europa sólo era de 592,72 millones.
Este crecimiento implica dos retos. En primer lugar, es necesario velar por que el marco jurídico permita maximizar el potencial de crecimiento y empleo del sector audiovisual, garantizando al mismo tiempo la protección del interés general. En segundo lugar, la Comunidad debe maximizar la competitividad de la industria audiovisual europea, a fin de asegurarse de que la digitalización suponga algo más que una simple inundación de material importado o de archivo (repetido). La industria audiovisual europea debe ser capaz de proporcionar contenidos audiovisuales de calidad que sean pertinentes e importantes para los ciudadanos europeos.
En este contexto, basta recordar un simple hecho: el mercado audiovisual europeo sigue estando fuertemente dominado por producciones americanas. En este sector, el déficit comercial anual de la UE con relación a los Estados Unidos es de casi 7 000 millones de euros [6]. Los Estados Unidos controlan entre un 60% y un 90% del mercado audiovisual de los Estados miembros (ingresos de las ventas de entradas de cine, ventas y alquileres de cintas de vídeo y ventas de programas televisivos de ficción), mientras que Europa sólo tiene en sus manos entre un 1% y un 2% aproximadamente del mercado americano. Independientemente de su importancia económica, estas cifras tienen repercusiones culturales. Preservar la diversidad cultural de Europa significa, entre otras cosas, promover la producción y la difusión de contenidos audiovisuales de calidad que reflejen las distintas identidades culturales y lingüísticas europeas. De hecho, si están disponibles, los telespectadores europeos prefieren contenidos audiovisuales en su lengua y que reflejen sus propias culturas y sus propios intereses: por tanto, el reto consiste en garantizar que siga estando disponible este tipo de programación, que generalmente es más caro que el material importado.
[6] NdT: La nota no tiene objeto en la versión española.
La repercusión del sector audiovisual sobre los ámbitos social, cultural y educativo
Si bien los aspectos económicos y el potencial de creación de empleo mencionados constituyen elementos esenciales que deben tenerse en cuenta en la elaboración de la política comunitaria, el punto de partida para la definición de las políticas debe ser el papel social y cultural de los medios de comunicación del sector audiovisual. La repercusión social de estos medios es inmensa: es su característica más específica y, en consecuencia, debe constituir el núcleo de las políticas en el sector. Sólo el papel de la televisión ya refleja claramente esta repercusión social. En Europa, el porcentaje de hogares que disponen de aparato de televisión es del orden de un 98%, y en 1998 el europeo medio dedicaba alrededor de 205 minutos al día a ver la televisión, lo que representa un aumento de 6 minutos con respecto al año anterior [7]. Esta cifra es aún más alta con respecto a los niños. La televisión constituye la principal fuente de información y distracción de las sociedades europeas. Dicho esto, no se debe olvidar la importancia de la radio como medio de comunicación. Los europeos escuchan la radio tanto como miran la televisión, y continúan utilizando la radio como una importante fuente de información: un dato significativo es que los ciudadanos consideran que la radio es más fiable que la televisión y la prensa escrita [8].
[7] Análisis anual, IP, 1998.
[8] Eurobarómetro 48, octubre-noviembre 1997.
Los medios de comunicación del sector audiovisual desempeñan un importante papel en el buen funcionamiento de las sociedades democráticas modernas. Sin la libre circulación de información, estas sociedades no pueden funcionar. Es más, los medios de comunicación del sector audiovisual desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la transmisión de los valores sociales: no sólo porque influyen ampliamente sobre los hechos y las imágenes del mundo que recibimos, sino también porque proporcionan los conceptos y las clasificaciones políticas, sociales, étnicas, geográficas, psicológicas, etc., que utilizamos para descifrar estos hechos e imágenes. Por tanto, contribuyen a definir no sólo lo que vemos, sino también la forma en que lo vemos.
Por lo tanto, la industria audiovisual no es una industria como las demás y su finalidad no es la simple producción de bienes para vender en el mercado como cualquier otro producto. Es, de hecho, una industria cultural por excelencia. Influye considerablemente sobre los conocimientos, las convicciones y los sentimientos de los ciudadanos y desempeña un papel central en la transmisión, el desarrollo e incluso la creación de identidades culturales. Esto es cierto sobre todo por lo que se refiere a los niños.
2. OBJETIVOS Y MEDIOS DE LA POLÍTICA AUDIOVISUAL COMUNITARIA
Todas estas razones explican porqué el sector de radiodifusión, uno de los principales vehículos de contenido audiovisual, está sometido desde su creación a normas específicas cuyo objetivo es proteger el interés general. Esta reglamentación se basa en los mismos principios, que, a su vez, se basan en los mismos valores, como la libertad de expresión y el derecho de réplica, el pluralismo, la protección de los autores y sus obras, la promoción de la diversidad cultural y lingüística, la protección de los menores y de la dignidad humana y la protección de los consumidores. En todos los Estados miembros el servicio público debe atenerse a determinadas obligaciones especialmente aplicables a los organismos de públicos radiodifusión. De forma creciente, organismos o instituciones independientes de los Gobiernos se encargan de regular el sector audiovisual. Además, los países de la Unión han creado instrumentos de apoyo financieros y de otros tipos destinados a promover la creación, la producción y la distribución de productos audiovisuales.
La política audiovisual de la Comunidad Europea ha hecho suyos estos principios y objetivos comunes y ha elaborado sus propios instrumentos de acuerdo con sus competencias particulares, especialmente en relación con la libre prestación de servicios y las medidas de apoyo a la industria.
A nivel legislativo, la Directiva «Televisión sin fronteras» [9] estableció el marco jurídico para garantizar la libre prestación de servicios de radiodifusión televisiva en la Comunidad, habida cuenta de determinados intereses generales claramente definidos (en particular, la protección de menores, la promoción de la diversidad cultural y la protección de los consumidores). Por lo que se refiere a las medidas de apoyo lanzadas a nivel europeo, los programas Media I y Media II ompletaron y continuaron las acciones de los Estados miembros, facilitando la formación, la concepción de proyectos y la distribución de las obras europeas. Por último, la Comunidad siempre ha concedido gran importancia a la promoción de la innovación tecnológica en el sector audiovisual, por ejemplo, a través de la Directiva 95/47/CE sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión [10], cuyo objetivo era el establecimiento de un marco reglamentario adecuado para la fase de lanzamiento de los nuevos servicios de televisión digital. De la misma forma, el Plan de acción para la promoción de la televisión en pantalla ancha (16/9) [11], contribuyó al lanzamiento de este mercado, y se lanzaron acciones específicas relativas a las nuevas tecnologías en el marco de los programas Media I y Media II.
[9] Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CEE del Parlamento Europeo y el Consejo; DO L 202 de 30/7/1997, página 60.
[10] Véase nota 4.
[11] Decisión 93/424/CEE del Consejo de 22 julio de 1993 relativa a un plan de acción para la introducción de servicios avanzados de televisión en Europa.
Si bien la revolución digital introduce nuevos retos para la política audiovisual de la Unión Europea, el objetivo fundamental de esta política sigue siendo el mismo: fomentar la producción y distribución de obras europeas mediante, por un lado, el establecimiento de un marco jurídico estable y seguro que garantice la libre prestación de servicios audiovisuales y, por otro, mediante unos mecanismos de apoyo adecuados.
Sin embargo, la evolución del sector audiovisual exige una definición más detallada de los principios y objetivos de la política comunitaria. Además, en adelante, la política comunitaria no debe dirigirse únicamente a los agentes tradicionales del mercado (cine, radio y televisión): han aparecido nuevos agentes cuya contribución tendrá importancia si la revolución tecnológica debe beneficiar a los ciudadanos europeos, por ejemplo, los productores de nuevos productos audiovisuales, especialmente para fines informativos, educativos o de diversidad cultural.
3. PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL EN LA ERA DIGITAL
El extenso examen de la política audiovisual realizado recientemente incluyó varios elementos importantes de consulta y análisis, especialmente:
· El Libro Verde de la Comisión sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnología de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación [12] publicado en diciembre de 1997, que dio lugar a una extensa consulta en dos etapas cuyos resultados se resumen en una Comunicación de la Comisión [13].
[12] Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación, COM/97/623 final, 3.12.1997.
[13] COM (1999) 108 final, 9.3.1999.
· La Conferencia Europea del Sector Audiovisual organizada conjuntamente por la Comisión y la Presidencia británica de la UE, que tuvo lugar en Birmingham en abril de 1998 [14].
[14] Los resultados detallados de la Conferencia se encuentran en http://europa.eu.int/eac/bg-intro_en.html
· La creación en 1997 de un Grupo de Alto Nivel sobre la Política Audiovisual por el Comisario Marcelino Oreja. En octubre de 1998 el Grupo publicó un informe titulado «La era digital» [15].
[15] «La era digital: Informe del Grupo de alto nivel de la política audiovisual»
El 10 de noviembre de 1999, la Comisión también inició un extenso examen del marco reglamentario relativo a la infraestructura de comunicaciones electrónicas. En su Comunicación titulada «Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados: Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones» [16], la Comisión propone crear un nuevo marco que cubra todas las redes de comunicaciones y los servicios asociados al acceso a esta infraestructura. Esta Comunicación, que no aborda los contenidos audiovisuales, establece cinco principios generales a los que debe atenerse la legislación:
[16] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados: Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones» COM (1999) 539 final, 10.11.1999.
· Estar basada en objetivos políticos claramente definidos;
· Limitarse al mínimo necesario para lograr estos objetivos;
· Reforzar más la seguridad jurídica en un mercado dinámico;
· Buscar la neutralidad tecnológica [17] y;
[17] La convergencia tecnológica significa que los servicios proporcionados anteriormente a través de un número limitado de redes de comunicación podrán proporcionarse a través de varias redes competidoras. Para esto, es necesario que la legislación sea tecnológicamente neutra: los mismos servicios deben regirse por las mismas normas, independientemente de su método de transmisión.
· Ajustarse en lo posible a las actividades sujetas a legislación.
Estos principios también son válidos para la regulación de los contenidos audiovisuales. Sin embargo, deben tener en cuenta la naturaleza específica del sector y, para ello, deben observar los siguientes aspectos:
(1) El principio de proporcionalidad
Los principios de necesidad y proporcionalidad tal como se han definido en el Tratado y se han desarrollado en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con la libre prestación de servicios, han servido de base para elaborar los instrumentos reglamentarios comunitarios pertinentes del sector audiovisual y, más generalmente, de la Sociedad de la Información. El principio de proporcionalidad requiere que el grado de intervención reglamentaria no sea mayor de lo necesario para alcanzar el objetivo en cuestión. Este principio se aplica en los instrumentos comunitarios pertinentes: los servicios de radiodifusión televisiva están cubiertos en la Directiva «Televisión sin fronteras» y en otros instrumentos relativos a la propiedad intelectual y a la protección jurídica de los servicios codificados [18], mientras que otros servicios audiovisuales e informativos distintos de la radiodifusión están cubiertos por el mecanismo de transparencia reglamentaria adoptado en 1998 [19], que pronto se sustituirá por la Directiva sobre el comercio electrónico [20].
[18] La Directiva sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (Directiva del Consejo 93/83/CEE, DO L 248 de 6.10.1993, p. 15) y la Directiva relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (Directiva 98/84/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 320 de 28.11.1998, p. 54 a 57).
[19] La Directiva 98/48/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica por tercera vez la Directiva 83/189/CEE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
[20] Posición común adoptada el 7 de diciembre de 1999.
La aplicación de la prueba de proporcionalidad requiere un análisis en profundidad del servicio en cuestión. Por ejemplo, se ha de tener en cuenta el grado en que el usuario individual puede elegir y controlar los contenidos que recibe. Esto significaría que el enfoque reglamentario en relación con, digamos, la protección de menores de un servicio televisivo de acceso libre sería distinto del enfoque reglamentario aplicable a un servicio de pago por sesión codificado, que exige un código de identificación y un método de pago directo.
Habida cuenta de los resultados de las consultas realizadas hasta el momento, la Comisión considera que, lejos de tener que elaborar un nuevo marco reglamentario para los contenidos audiovisuales, la Comunidad puede controlar los actuales cambios sobre la base de los instrumentos y principios existentes y, en su caso, con la promoción de iniciativas para la autorregulación.
(2) Separación de las legislaciones relativas a la transmisión y al contenido
El proceso de revisión y, en particular, la consulta sobre el Libro Verde sobre la convergencia, reveló la existencia de consenso con respecto a la necesidad de adoptar enfoques distintos en relación con, por un lado, la legislación relativa al transporte de las señales electrónicas y la infraestructura utilizada a tal efecto, y, por otro lado, la legislación relativa a los contenidos, incluidos los contenidos audiovisuales. En opinión de la Comisión, esto implica:
· la necesidad de garantizar que la legislación relativa a los contenidos se ajuste a las características específicas de los correspondientes servicios, así como con los objetivos de política pública con ellos asociados;
· la necesidad de asegurar que la legislación relativa a los contenidos responda a las especificidades del sector audiovisual y se basa en las estructuras existentes;
· la aplicación de un sistema reglamentario adecuado a los nuevos servicios audiovisuales que tenga en cuenta las incertidumbres del mercado, así como la necesidad de inversiones iniciales para el lanzamiento de estos servicios, al tiempo que se mantiene un nivel adecuado de protección de los consumidores.
Esta distinción entre transporte y contenidos requiere que se preste una atención especial a los aspectos relacionados con el acceso de los consumidores al contenido, por ejemplo, en lo relativo a los EPG (Guías Electrónicas de Programas) y a las normas sobre retransmisión obligatoria [21].
[21] Véase la sección 4.2.
(3) Los objetivos de interés general y el enfoque reglamentario a nivel europeo
Los principios y la metodología del Derecho comunitario influyen considerablemente en el desarrollo de un marco reglamentario estable y jurídicamente seguro, una condición indispensable tanto para el buen funcionamiento como para la extensión del mercado comunitario de contenidos audiovisuales en la Comunidad. Este marco también debe garantizar la protección eficaz de los intereses generales de la sociedad, como la libertad de expresión y el derecho de réplica, la protección de los autores y sus obras, el pluralismo, la protección de los consumidores, la protección de menores y de la dignidad humana y la promoción de la diversidad lingüística y cultural.
La Comisión considera que la revolución digital no pone en entredicho la necesidad de que la política audiovisual determine los intereses generales pertinentes y, en su caso, los proteja por medio de legislación al respecto. Sin embargo, la evolución de la tecnología requiere una reconsideración de los medios y métodos utilizados a fin de garantizar que, en el futuro, se sigan ajustando al logro de los objetivos.
La política audiovisual se refiere a los servicios que proporcionan contenidos audiovisuales al público: estos servicios constituyen la «comunicación al público» [22] y pueden afectar a determinados intereses generales asociados con el sector de los medios de comunicación en su totalidad (por ejemplo, en relación con los derechos de autor y derechos conexos, con la protección de la integridad de las obras artísticas, la protección de menores, de los consumidores, de la diversidad cultural, etc.).
[22] El concepto de «comunicación al público» ya existe en el Derecho Comunitario, por ejemplo en las distintas Directivas sobre los derechos de autor. La definición de radiodifusión televisiva de la letra a) del apartado 1 de la Directiva «Televisión sin fronteras» está basada en el concepto de «programas de televisión dirigidos al público». Por otro lado, los servicios cuyo objetivo fundamental es facilitar la correspondencia privada (como el correo electrónico) no afectan generalmente al interés general, por lo que la limitación de la protección de la intimidad solo está justificada en caso de que se trate de actividades prohibidas por el Derecho criminal (por ejemplo, la comunicación de pornografía infantil).
Mientras que la importancia de los métodos de distribución (del tipo point to multipoint, como la radiodifusión, o point-to-point, como el vídeo a la carta) siguen siendo cruciales, es posible que para determinados tipos de nuevos servicios deban tenerse en cuenta otros factores para evaluar la necesidad y la proporcionalidad de todo enfoque reglamentario.
Se necesitará un enfoque graduado de la legislación para poder tener en cuenta los intereses generales afectados por cada tipo de servicio. La intervención legislativa estará justificada en caso de fracaso real o posible del mercado en el logro de estos objetivos (excepto en determinados casos, con la protección de los menores o de los derechos de autor, en que las fuerzas del mercado no estén adaptadas a la consecución de estos objetivos). Debería tener en cuenta la naturaleza comercial o no comercial de las transacciones que se realizan, así como el grado de elección y control que pueden ejercer los usuarios.
(4) Reconocimiento del papel de la radiodifusión pública y necesidad de transparencia de su financiación
La televisión pública desempeña un importante papel en los Estados miembros de la Comunidad Europea, especialmente por lo que se refiere a la diversidad cultural y lingüística, los programas educativos, la información objetiva de la opinión pública, la garantía del pluralismo y la proporción, sobre una base gratuita, de entretenimiento de calidad. La integración de la radiodifusión pública en el nuevo entorno audiovisual digital requiere un enfoque equilibrado. Para garantizar el futuro del sistema dual de radiodifusión televisiva europeo, que engloba a empresas de radiodifusión públicas y privadas, será necesario reconciliar el papel que desempeñan las empresas de radiodifusión pública con los principios de competencia leal y el funcionamiento del mercado libre, de conformidad con el protocolo nº 32 del Tratado sobre el sistema de radiodifusión pública. Esto significa que:
- los Estados miembros pueden definir y organizar libremente sus sistemas de servicio público y decidir cómo financiar sus sistemas de radiodifusión pública (por licencias, subvenciones estatales, subvenciones mixtas, etc.);
- la función del servicio público definida por los Estados miembros será coherente con los intereses de la Comunidad por lo que se refiere a los servicios de interés económico general (de conformidad con la evaluación de la Comisión);
- el sistema de financiación elegido por los Estados miembros respetará el principio de proporcionalidad y sus repercusiones sobre las condiciones comerciales y la competitividad en la Comunidad no afectarán negativamente el interés general, de conformidad con el apartado 2 del artículo 86 del Tratado, interpretado en el Protocolo (aunque se tendrá en cuenta la función de este servicio público) y en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
- mientras que la definición del sistema de servicio público y del sistema de financiación seleccionado incumbe a los Estados miembros, la Comisión debe asegurar que estos son conformes al Tratado, como se interpretó por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con las normas de ayuda estatal y la libre prestación de servicios.
Para que la Comisión pueda desempeñar su papel, es necesario que haya transparencia. Por ejemplo, es necesario que los Estados miembros, como un primer paso, definan la función de la radiodifusión pública.
Es fundamental garantizar este equilibrio a nivel nacional y europeo, especialmente a fin de permitir a las empresas europeas de radiodifusión pública que exploten al máximo las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información, y que cumplan más eficazmente su función de servicio público.
(5) La autorregulación: un proceso complementario
El establecimiento de un marco reglamentario estable en un entorno que evoluciona rápidamente requiere una reflexión más profunda sobre el papel que puede desempeñar la autorregulación como complemento de los marcos reglamentarios establecidos por las autoridades públicas [23]:
[23] La Presidencia alemana organizó un importante seminario sobre la autorregulación en los medios de comunicación, que se celebró en Saarbrücken los días 20 y 21 de abril de 1999.
· Si bien corresponde a los Gobiernos y a las autoridades públicas definir los objetivos de interés general, establecer los requisitos relativos al nivel de protección y adoptar la legislación necesaria a tales efectos, los operadores y usuarios pueden contribuir al logro de estos objetivos de interés público por medio de medidas de autorregulación que completen el marco reglamentario general. Estas medidas pueden hacer que sea superfluo introducir una reglamentación más detallada.
· La autorregulación tanto a nivel nacional como a nivel comunitario puede constituir un buen ejemplo de aplicación del principio de subsidiariedad, en la medida en que no causa fragmentación del mercado interior. En cambio, debería fomentarse el desarrollo de códigos de conducta a escala comunitaria;
· Las medidas de autorregulación se adaptan mejor a unos ámbitos que a otros. Un ámbito en el que la autorregulación es probablemente menos aconsejable y menos accesible es el de los derechos de autor, puesto que la naturaleza de las implicaciones financieras en juego es tal, que los titulares de los derechos necesitarán siempre protección legal;
· No se debe permitir que los principales operadores utilicen la autorregulación para definir las «reglas del juego» que mejor convengan a sus intereses en perjuicio de competidores más pequeños y/o agentes recién llegados al mercado.
(6) Organismos reguladores
A raíz de las distintas consultas realizadas a nivel europeo, la Comisión determinó varias directrices para el desarrollo de los organismos reguladores en el sector audiovisual:
· los organismos reguladores no deben depender del Gobierno ni de los operadores;
· los aspectos relativos al contenido son esencialmente nacionales por naturaleza, puesto que están directa y estrechamente relacionados con las necesidades culturales, sociales y democráticas de una sociedad determinada; por tanto, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la reglamentación de los contenidos es una responsabilidad primaria de los Estados miembros;
· la convergencia tecnológica requiere una mayor cooperación entre los reguladores implicados (infraestructuras de comunicación, sector audiovisual, competencia);
· los organismos reguladores pueden contribuir al desarrollo y aplicación de medidas de autorregulación. En este aspecto, la Comisión examinará la utilidad de establecer un foro específico a nivel europeo de cooperación entre reguladores, operadores y consumidores en el sector audiovisual.
4. ACCIONES EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO
Sobre la base de estos principios, la Comisión se propone llevar a cabo las siguientes acciones.
4.1. La Directiva «Televisión sin fronteras»
Adoptada en 1989, esta Directiva se modificó en 1997 a fin de tener en cuenta las evoluciones de la tecnología y del mercado. Los Estados miembros tenían tiempo hasta el 30 de diciembre de 1998 para incorporar la Directiva, y la prioridad inmediata de la Comisión en calidad de guardiana de los Tratados, es velar por una correcta incorporación de la Directiva, así como por su rigurosa aplicación.
Desde el principio, la Directiva ha proporcionado un marco jurídico estable y seguro a los servicios de radiodifusión que operan en la Comunidad. Aunque tal vez con la evolución futura de la tecnología y el mercado sea necesario revisar sus disposiciones, actualmente esta Directiva sigue siendo un instrumento eficaz para la comunicación point-to-multipoint (todas las formas de radiodifusión) y se ha adoptado de forma adecuada al estado actual del mercado y a las evoluciones tecnológicas.
Está prevista la elaboración de un informe sobre la aplicación de la Directiva para finales del año 2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Directiva, deberá presentarse un segundo informe dos años más tarde. Éste tendrá en cuenta la evolución de la tecnología en el sector, así como los resultados de los estudios realizados por cuenta de la Comisión sobre la protección de menores y la publicidad dirigida a los mismos [24]. Las modificaciones necesarias de la Directiva se propondrán en este marco. La letra a) del artículo 25 de la Directiva también establece que, para junio de 2002, se realice un estudio independiente sobre las repercusiones de las disposiciones de la Directiva sobre el fomento de las obras europeas, que proporcionará material para redactar un informe que debe presentarse a finales del año 2002. Además, proporcionará la oportunidad de realizar un examen global de los instrumentos reglamentarios y de apoyo existentes para promover la diversidad cultural y lingüística en relación con todos los servicios audiovisuales.
[24] Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión, marzo de 1999 http://europa.eu.int/comm/dg10/avpolicy/key_doc/parental_control/index.html Licitación para un estudio relativo al impacto de la publicidad televisiva y las televentas sobre los menores, DO 99/S 139-102855.
4.2. Acceso a los contenidos audiovisuales
Tradicionalmente, el sector audiovisual ha estado sujeto a normas dirigidas a garantizar el acceso a determinados tipos de contenido a los que no siempre se podría acceder si este acceso estuviera únicamente regulado por las leyes del mercado. Es probable que en el futuro se hayan de modificar estas normas para adaptarlas a la evolución de la tecnología y del mercado.
Por lo que se refiere a las redes por cable, por ejemplo las denominadas normas «de radiodifusión obligatoria» han obligado a los operadores de un servicio de distribución por cable a proponer al público determinadas cadenas de televisión. En la mayoría de los casos, estas cadenas dependían de los organismos públicos de radiodifusión. Dado que la capacidad del cable en un entorno analógico es limitada, las normas de «radiodifusión obligatoria» suponían un delicado equilibrio entre la realización de importantes objetivos de interés general (pluralismo, programación en lenguas minoritarias, etc.) y el mantenimiento de suficiente capacidad en el cable para proporcionar acceso a otros servicios. Este aspecto se aborda en la Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones [25].
[25] Véase nota a pie de página 16, sección 4.2.4.
En un entorno de radiodifusión digital, el acceso a los contenidos audiovisuales no depende únicamente de que determinado contenido sea accesible, sino también de si el contenido en cuestión es fácilmente accesible. Para navegar a través de la gran cantidad de contenidos que ofrece un entorno de radiodifusión digital, el usuario necesitará una guía electrónica de los programas (EPG), que no sólo le permitirá navegar a través de las cadenas y los servicios disponibles, sino que también ofrecerá avances de programas de televisión y facilitará servicios de pago por sesión y vídeo a la carta. También podrá ofrecer publicidad y apoyar sofisticados y fiables sistemas de filtrado para la protección de menores. Es evidente que el diseño y el funcionamiento de una guía electrónica de programas de este tipo puede influir tanto en la presentación como en la disponibilidad del contenido audiovisual, por lo que los EPG plantean importantes cuestiones en relación con el pluralismo, la diversidad cultural y otros objetivos de interés general. De forma similar, las Interfaces de programas de aplicación (API) [26] desempeñan aquí un papel importante: es el API el que decide qué EPG se puede instalar en decodificadores y televisiones digitales [27]. Sin embargo, el desarrollo técnico puede conducir a una situación en la que los usuarios puedan escoger entre una gama de EPG: en este caso, habrá que reevaluar las normas de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad. Actualmente la evolución del mercado y de la tecnología resulta todavía impredecible, por lo que la Comisión no propone ninguna acción específica en el sector audiovisual; señala únicamente que debe llevarse a cabo un estrecho seguimiento en este ámbito.
[26] Una Interfaz de programa de aplicación (API) se puede comparar con un sistema operativo informático: define cómo manejar y visualizar las aplicaciones informáticas.
[27] Las normas de «radiodifusión obligatoria», los API y las EPG también plantean importantes cuestiones en relación con el acceso a la infraestructura y los servicios asociados que proporcionan este acceso. Véase la Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones« (véase nota a pie de página 16), sección 4.2.5 y el Informe de la Comisión sobre el desarrollo del mercado de la televisión digital en la Unión Europea, (nota a pie de página 4) para un análisis de estos aspectos.
El acceso al contenido también puede plantear cuestiones relativas al carácter asequible del mismo: los usuarios deberían tener acceso al contenido a un precio asequible, a fin de evitar el peligro de exclusión social (que daría lugar a una sociedad con «los que tienen» y «los que no tienen» información). La Directiva «Televisión sin fronteras», por ejemplo, permite que los Estados miembros garanticen que los acontecimientos sociales de gran importancia se emitan a través de la televisión de libre acceso.
4.3. Protección de los derechos de autor y lucha contra la piratería
Internet ha introducido nuevas formas y modalidades de distribución de las obras audiovisuales, y gracias a la tecnología digital, es posible hacer copias perfectas de estas obras. Esto significa que la protección de los derechos de autor y los derechos asociados y la lucha contra la piratería deben constituir un elemento central de la política audiovisual. El pirateo ya ha alcanzado proporciones que pueden causar serios daños económicos a los titulares de los derechos de obras audiovisuales. Sin embargo, las medidas jurídicas para prevenir el pirateo a nivel nacional no son suficientes para luchar eficazmente contra esta plaga [28]. Se debe introducir un marco europeo y/o internacional para garantizar que se respeten los derechos de propiedad intelectual en Internet (por ejemplo, la propuesta de Directiva de la Comisión sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, que mejora la protección de los autores, los artistas intérpretes y los productores de fonogramas en el entorno digital e incorpora el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y el Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, adoptados en diciembre de 1996 [29], garantizando al mismo tiempo el buen funcionamiento del mercado interior). La Comisión considera que la rápida adopción de la Directiva propuesta sobre derechos de autor y derechos asociados en la sociedad de la información es de vital importancia.
[28] Esto quedó claro, por ejemplo, en la reunión organizada por la Comisión en Munich en marzo de 1999 sobre el Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y las mercancías piratas en el mercado interior.
[29] COM (97) 628 final.
4.4. La protección de menores
En algunos casos, la tecnología digital puede hacer que los enfoques tradicionales de la protección de menores sean ineficaces. Por ejemplo, los receptores digitales con lector de disco duro integrado limitan la eficacia del método de protección de los menores basado en la hora de emisión (consistente en limitar la emisión de algunos programas a horarios determinados, «watershed»), especialmente debido a que un número cada vez mayor de niños tienen televisiones y ordenadores en sus habitaciones. Y, por supuesto, Internet permite el acceso a todos los contenidos almacenados en la World Wide Web, así como a las noticias y a las «charlas en línea» a todas horas.
Por lo tanto, en el futuro, las tecnologías de filtrado y bloqueo deberán desempeñar un papel más importante en materia de protección de menores contra los contenidos audiovisuales perjudiciales [30], lo que no implica, en ningún sentido, que disminuya la responsabilidad ni de los organismos de radiodifusión ni de cualquier otra parte implicada. Conviene también introducir una mayor transparencia y coherencia en la clasificación por edades del contenido audiovisual: actualmente, no existen criterios explícitos y claros de clasificación por edades. Por último, no hay que olvidar la importancia de la sensibilización y la educación: se debe informar a los adultos de los efectos de los contenidos perjudiciales sobre los niños y los medios de los que se dispone para protegerlos. Al mismo tiempo, hay que educar a los niños a utilizar los medios de comunicación: esto incluye habilidad para encontrar los contenidos beneficiosos para ellos, así como qué hacer con los contenidos perjudiciales.
[30] Encontrará información y discusiones sobre el tema en «Estudio sobre el control de los padres en los programas de televisión» http://europa.eu.int/comm/dg10/avpolicy/key_doc/parental_control/index.html Véase también el Plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet. http://www2.echo.lu/iap/
En algunos aspectos, la legislación no es siempre la forma más eficaz de lograr estos objetivos. Gracias a su mayor flexibilidad y capacidad de adaptación, los códigos de conducta y otras medidas de autorregulación parecidas pueden ser más eficaces. Sin embargo, la experiencia muestra que la autorregulación es más eficaz cuando se sitúa en un marco jurídico legal.
En este aspecto, la Recomendación del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana [31] ilustra la complementariedad de la legislación y la autorregulación y proporciona una base que permite aplicar experimentalmente este enfoque en la práctica. Esta Recomendación, que abarca tanto la radiodifusión como los servicios audiovisuales informativos, especialmente aquellos que se encuentran disponibles en Internet (servicios en línea), invita a los Estados miembros, a la industria y a las otras partes interesadas a que establezcan un marco nacional de autorregulación que complete los marcos legislativos existentes.
[31] Recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (DO L 270 de 7.10.1998, p. 48).
Como se determina en la Recomendación, el último trimestre del año 2000 la Comisión presentará un informe de evaluación sobre sus repercusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.
4.5. Publicidad y patrocinio
La Directiva «Televisión sin fronteras» incluye varias disposiciones relativas a la publicidad cuyo objetivo es proteger a los consumidores, así como la integridad de las obras audiovisuales y la independencia editorial. Por ejemplo, limita el número total de anuncios por hora y prohíbe la interrupción de determinados programas para ofrecer publicidad. Además, la publicidad debe estar claramente separada del resto de la programación y prohíbe la publicidad encubierta [32].
[32] Otros instrumentos jurídicos comunitarios también se aplican a la publicidad en el sector audiovisual, por ejemplo, la Directiva 84/450/CEE relativa a la publicidad engañosa, modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997, a fin de incluir la publicidad comparativa (DO L 290, 23.10.1997, p. 18 - 23).
La evolución de la tecnología plantea nuevas cuestiones al respecto: por ejemplo, en relación con la denominada «publicidad virtual», que permite, por ejemplo, «sustituir» digitalmente las vallas publicitarias de los acontecimientos deportivos por otras vallas sin que el espectador lo sepa. También se plantean cuestiones sobre cómo hacer frente a la publicidad emitida simultáneamente con los programas de televisión y que ocupa solamente una parte de la pantalla.
En realidad, la tecnología digital creará toda una nueva gama de posibilidades para la publicidad y la comercialización, muchas de las cuales no se pueden prever actualmente. Especialmente los servicios audiovisuales en Internet presentan multitud de posibilidades, por lo que se plantean varias cuestiones relativas a cómo garantizar que se apliquen en Internet niveles adecuados de protección al consumidor. Tanto en relación con la televisión digital como en relación con los servicios audiovisuales en Internet, el objetivo no es limitar el desarrollo de nuevas técnicas publicitarias, sino garantizar que se sigan aplicando principios fundamentales como la prohibición de la publicidad encubierta y la necesidad de una separación clara entre la publicidad y otras emisiones. Por tanto, la Comisión llevará a cabo un estudio relativo a las nuevas técnicas publicitarias con vistas a una posible futura evaluación de las disposiciones de la Directiva «Televisión sin fronteras», especialmente en relación con la interactividad y la aparición de productos en los programas, a fin de analizar cómo garantizar una clara distinción entre publicidad y otros contenidos.
4.6. Ayuda estatal a la producción cinematográfica y televisiva: el marco jurídico del sector cinematográfico
En su Decisión de 9.6.1998 sobre el sistema francés de apoyo a la producción cinematográfica, la Comisión estableció determinados criterios específicos sobre la base de los que pretendía evaluar la ayuda estatal a la producción cinematográfica y televisiva de conformidad con la excepción de la cultura que establece la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En la misma Decisión, se compromete a revisar, sobre la base de los criterios mencionados, los sistemas de ayuda pertinentes de todos los Estados miembros. Una vez realizada esta revisión, la Comisión evaluará, en el año 2000, la necesidad de establecer unas directrices más precisas en relación con la ayuda estatal a la producción cinematográfica y televisiva.
Además, en el curso del año 2000, la Comisión presentará una Comunicación sobre los aspectos jurídicos del sector cinematográfico, que cubrirá, entre otras cosas, aspectos como la definición de obra europea.
5. PRINCIPIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS COMUNITARIOS DE APOYO
La llegada de la era digital abre nuevos horizontes a los productores y distribuidores. También representa un reto, especialmente en relación con la fragmentación de los mercados y sus posibles repercusiones sobre la financiación de la producción.
En este aspecto, los mecanismos de apoyo existentes tanto a escala nacional como a escala comunitaria desempeñan un papel crucial en relación con la preservación de la diversidad de la creación europea y la mejora de la competitividad de la industria. Con la llegada de la globalización, a los productores y distribuidores europeos no les queda más remedio que tener en cuenta la dimensión internacional del mercado. Por lo tanto, entre otras cosas, los mecanismos europeos de apoyo deben permitirles una mejor explotación del mercado tanto a nivel europeo como a nivel internacional.
Habida cuenta de todos estos aspectos, la acción de la Unión debería estar basada en los tres principios siguientes:
5.1. La complementariedad de los mecanismos nacionales y comunitarios
Si bien ambos contribuyen al refuerzo de la industria audiovisual europea, los mecanismos de apoyo nacionales y comunitarios persiguen a menudo objetivos distintos. A nivel nacional, se hace hincapié en la promoción de la creación y la producción, mientras que a nivel europeo, los mecanismos de apoyo pretenden dar a la industria los medios necesarios para sacar el mejor partido posible de las posibilidades ofrecidas por el mercado interior. Hay que decir que los sistemas nacionales integran cada vez más las realidades económicas del sector, especialmente en el marco de los sistemas de ayuda automática [33].
[33] Estos sistemas de ayuda automática proporcionan un apoyo financiero automático (en forma de ayudas, préstamos, etc.) al productor (o al distribuidor), ya sea por fotolito o por serie de fotolitos (o de programas), sobre la base de un conjunto objetivo de criterios. Para citar un ejemplo, si un particular fotolito incluye un millón de entradas, y el programa proporciona una ayuda de, por ejemplo, un euro por entrada, la compañía de producción/distribución recibirá un millón de euros para invertir en la producción de su próximo fotolito. Los programas de ayuda automática recompensan el éxito.
Debe llevarse a cabo una extensa reflexión a nivel europeo en la que participen todas las partes interesadas, sobre cómo reforzar la complementariedad de los diversos mecanismos de apoyo, a fin de desarrollar un enfoque coherente.
5.2. El valor añadido comunitario
El apoyo comunitario para el sector se ha concentrado en la distribución (incluida la promoción), el desarrollo de proyectos y empresas de producción y la formación profesional. La evaluación del programa MEDIA II reflejó ampliamente estas prioridades. Además, con la intervención tanto previa como posterior a la producción se garantiza una complementariedad eficaz en relación con las iniciativas nacionales y un alto valor añadido.
A fin de aportar un valor añadido a nivel comunitario, habrá que garantizar una mejor sinergia entre los diferentes instrumentos dirigidos a promover contenidos en la Sociedad de la Información (multimedia de carácter audiovisual, informativo y educativo, contenidos que reflejen la diversidad cultural y lingüística, etc.) y los instrumentos dirigidos directamente a apoyar a la pequeña y mediana empresa en el sector.
5.3. Flexibilidad y capacidad de adaptación de los instrumentos de apoyo
La aparición de nuevos tipos de contenido y nuevas formas de utilización de las obras audiovisuales, así como la rápida evolución del sector, exigen que todo programa de apoyo sea lo suficientemente flexible como para poder tener en cuenta estos factores. Por ejemplo, debería existir la posibilidad de poner en marcha proyectos piloto y habría que adaptar los sistemas comunitarios de apoyo en función de las experiencias adquiridas a través de estos proyectos.
6. ACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SISTEMAS DE APOYO
Sobre la base de estos principios, la Comisión se propone llevar a cabo acciones en los siguientes ámbitos:
6.1. Diversidad cultural y lingüística
Como se ha mencionado anteriormente en esta Comunicación, la diversidad cultural y lingüística es un objetivo clave de la política comunitaria en el sector audiovisual. A medida que evolucione el sector, surgirá una especial necesidad de evaluar los medios utilizados para alcanzar este objetivo.
El entorno digital parece necesitar un enfoque más global, tanto a nivel nacional como a nivel comunitario, que incluya no sólo las evoluciones en el sector de radiodifusión (especialmente, la evolución hacia un modelo en el que los espectadores no sólo podrán elegir entre muchos más canales sino que podrán ejercer un mayor control sobre los horarios en que miran los programas), sino también las nuevas formas de contenido audiovisual.
En estos momentos, en los que todavía no está claro en qué dirección irá la futura evolución del sector, sería prematuro optar por un enfoque en especial. Se necesita más información y es necesario realizar análisis más profundos. En este sentido, es de vital importancia la incorporación rápida y eficaz de la Decisión del Consejo por la que se establece la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines [34]. Sin embargo, el objetivo de la Comisión queda claro: garantizar la diversidad cultural y lingüística de Europa que debe ser como tal un componente en el desarrollo de la Sociedad de la Información.
[34] Decisión 1999/297/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines, DO L 117 de 5.5.1999, p. 39-41.
6.2. El nuevo programa Media Plus
El actual programa «Media II» no terminará hasta finales del año 2000. La Comisión propone continuar esta acción por medio de la revisión y el refuerzo de este instrumento a fin de tener en cuenta los retos y oportunidades que se derivan de las tecnologías digitales. La propuesta de la Comisión para un programa «Media Plus» se presenta en su Comunicación de ........ El programa MEDIA es de vital importancia para el futuro de la industria audiovisual europea. El nuevo programa «Media Plus» tendrá en cuenta el nuevo entorno digital en todos los ámbitos de acción (formación, desarrollo, distribución, promoción). De acuerdo con el principio de flexibilidad, ofrecerá posibilidades para que en el curso del programa se puedan desarrollar y evaluar proyectos piloto.
6.3. La iniciativa «eEurope»
Para afrontar los retos de la Sociedad de la Información - acceso a la inversión, formación, investigación, por citar algunos - el Presidente Prodi lanzó «eEurope», una importante iniciativa sobre la Sociedad de la Información en Europa. Es evidente que la palabra «Sociedad» es, como mínimo, tan importante como el término «Información». Por esto, la iniciativa eEurope también abordará el reto de garantizar que los europeos tengan un acceso a contenidos audiovisuales en todas sus formas, que responda a sus necesidades y refleje la diversidad lingüística y cultural de Europa.
6.4. Investigación y desarrollo
En el Quinto Programa Marco de Investigación y Desarrollo, se presentan varias líneas de acción de interés para el sector audiovisual. Por ejemplo, la acción «Herramientas y contenidos multimedia» [35] aborda la publicación electrónica interactiva y el contenido cultural, la educación y la formación digitales, las tecnologías relacionadas con la lengua hablada y escrita y cuestiones relativas al acceso al contenido. Una investigación más profunda en estos ámbitos será esencial para la futura prosperidad del sector.
[35] http://europa.eu.int/comm/dg12/rtdinf21/en/key/09.html
6.5. Coordinación de los instrumentos comunitarios pertinentes
Tanto en los programas comunitarios existentes como en los que se encuentran en proceso de elaboración, la Comisión velará por que en las líneas de acción susceptibles de beneficiar a los operadores del sector audiovisual se evite toda duplicación y se optimice al máximo la complementariedad. En especial, velará por que se proporcione a su debido tiempo información pertinente a las partes interesadas y por que se adapten las líneas de acción en cuestión a las realidades del sector.
6.6. Intercambio de experiencias entre los Estados miembros
La Comisión facilitará el intercambio de información y experiencia entre los responsables de los mecanismos nacionales de apoyo, con objeto de promover las buenas prácticas y optimizar la complementariedad con los mecanismos comunitarios. En primer lugar, esto requerirá el establecimiento de un grupo no formal de representantes de los Estados miembros, que intercambiarán información relativa al funcionamiento y la evaluación de los mecanismos nacionales. Más adelante, este grupo podría abordar cuestiones de interés general, especialmente en relación con el vínculo entre mecanismos y sistemas de apoyo nacionales y comunitarios.
7. LA DIMENSIÓN EXTERIOR DE LA POLÍTICA AUDIOVISUAL COMUNITARIA
La dimensión exterior de la política audiovisual comunitaria se desarrollará en torno a dos ejes centrales: la ampliación de la Unión Europea y la próxima serie de negociaciones multilaterales sobre comercio previstas en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Además, también debe estudiarse la cooperación en el sector audiovisual entre la Comunidad y los terceros países o las organizaciones regionales.
· La ampliación de la Unión Europea
La ampliación de la Unión Europea ofrece numerosas posibilidades a la industria audiovisual europea y, más generalmente, a la diversidad cultural y lingüística en Europa. En la actual fase de preadhesión, el aspecto más importante lo constituye la incorporación del «acervo comunitario» en los países candidatos, especialmente de la Directiva «Televisión sin fronteras» y las directivas relativas a la propiedad intelectual. De lo que se trata es de crear un «espacio» audiovisual común para 500 millones de ciudadanos, en el que se garantice la libre prestación de servicios de televisión.
Además, los actuales progresos en relación con la adopción del «acervo comunitario» favorece la apertura del futuro programa MEDIA Plus a la plena participación de todos los países candidatos. Será necesario adoptar prioridades tanto culturales como industriales para proteger y desarrollar las industrias audiovisuales locales y estimular al mismo tiempo el intercambio de productos audiovisuales y culturales entre la Unión Europea y los países candidatos. La Comisión examinará hasta qué punto la situación individual de cada uno de los países candidatos en el ámbito audiovisual justifica la incorporación de medidas específicas en el marco de los instrumentos de preadhesión.
De forma paralela a estos dos aspectos fundamentales de la estrategia de preadhesión, es importante establecer una estrecha coordinación con los países candidatos en los foros internacionales para proseguir y reforzar el diálogo con todas las partes interesadas en estos países. La Comisión estudiará qué iniciativas deben tomarse para fomentar el intercambio de experiencias entre administraciones, organismos reguladores e industrias en los Estados miembros, por un lado, y en los países candidatos, por otro.
· Las negociaciones multilaterales sobre el comercio
Los resultados de las negociaciones de la Ronda de Uruguay en el sector audiovisual se pueden resumir del siguiente modo:
· Los servicios audiovisuales quedan cubiertos por el AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios);
· Ni la Comunidad ni los Estados miembros asumieron ningún compromiso por lo que se refiere a los servicios audiovisuales en el marco del AGCS. La gran mayoría de los socios comerciales de la OMC adoptó la misma posición.
· La Comunidad y los Estados miembros establecieron cinco exenciones a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida (NMF). (Actualmente, existen 8 exenciones relativas a las medidas nacionales y comunitarias de los 15 Estados miembros).
Por tanto, la Comunidad Europea y sus Estados miembros mantuvieron su libertad de acción en relación con las medidas tanto existentes como futuras a nivel nacional y a nivel comunitario. Esta libertad de acción parece tanto más necesaria en la medida en que no es posible prever en la actualidad todos los aspectos y los retos que sin duda surgirán de la rápida evolución de Internet.
Conviene destacar que este enfoque, cuyo objetivo es preservar y promover la diversidad cultural, no ha significado en ningún caso el cierre del mercado europeo a los servicios o contenidos no europeos; al contrario, el mercado europeo sigue siendo uno de los más abiertos del mundo y las industrias audiovisuales de los terceros países se benefician considerablemente de su crecimiento. La Comisión prepara para las próximas negociaciones de la OMC, especialmente en el marco de AGCS 2000, por medio de una consulta detallada de los sectores en cuestión, en la que se invita a las organizaciones y empresas del sector audiovisual a que manifiesten sus intereses y expresen su posición en un cuestionario sobre los aspectos comerciales de los servicios audiovisuales. Las contribuciones recibidas hasta el momento muestran una clara voluntad de que se mantenga el margen de maniobra negociado en la Ronda de Uruguay, tanto en relación con las medidas existentes como con la evolución futura.
La Comisión continuará este diálogo con la industria y, si fuera necesario, lo extenderá a otros ámbitos susceptibles de afectar al sector audiovisual, como, por ejemplo, las inversiones o los subsidios.
· El desarrollo de la cooperación en el sector audiovisual
Todavía queda mucho por hacer en el sector audiovisual para mejorar la cooperación entre la Comunidad y terceros países, organizaciones regionales y organizaciones internacionales.
Se prestará especial atención a la cooperación entre la Unión Europea y el Consejo de Europa, con objeto de garantizar el desarrollo armonioso y el buen funcionamiento del sector audiovisual europeo más allá de las fronteras de la Unión. La Comisión reflexionará sobre la oportunidad de que la Comunidad y sus Estados miembros se conviertan en Parte contratante de algunos instrumentos del Consejo de Europa (como los convenios sobre la coproducción cinematográfica y la televisión transfronteriza).
Además, la cooperación bilateral o regional con los terceros países que comparten la opinión de la Unión Europea sobre la especificidad del sector audiovisual, y que aplican políticas similares de promoción de la diversidad cultural y lingüística, puede resultar beneficiosa en muchos aspectos. Puede conducir a fructíferos intercambios sobre la manera de proteger y reforzar la diversidad cultural en el marco de la globalización. La Comisión examinará los medios de intensificar esta cooperación, a través, entre otras cosas, de los programas comunitarios pertinentes.
· Diálogo internacional
Habida cuenta de la tendencia a la globalización, existe una creciente necesidad de que la Comunidad desarrolle el diálogo tanto con la industria como con los consumidores a nivel internacional. Foros como el Diálogo Empresarial Global sobre comercio electrónico, así como otros diálogos sebre industria y comercio la CE y terceros países, pueden proporcionar un marco adecuado para este diálogo.
CONCLUSIONES
La Comisión confirma los principios fundamentales que forman el eje de la política audiovisual comunitaria. La Comunidad debe elaborar su política sobre la base de instrumentos reglamentarios y mecanismos de apoyo existentes. Conviene seguir de cerca la evolución de la tecnología y del mercado para garantizar que, en caso necesario, se proceda a la adaptación de estos instrumentos. A este respecto, y durante los próximos cinco años, deberá prestarse especial atención a la Directiva «Televisión sin fronteras», al acceso a los contenidos audiovisuales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de Europa, a la protección de menores y a la protección de los consumidores en el ámbito publicitario. Los mecanismos comunitarios de apoyo para el sector audiovisual deben reforzarse y adaptarse a la evolución y a las necesidades actuales.
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