Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)

de 20 de septiembre de 2016 — PAN Europe/Comisión

(Asunto T‑51/15)

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Documentos relativos a los alteradores endocrinos — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001»

1. 

Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Requisitos — Perjuicio concreto, efectivo y grave para dicho proceso — Denegación basada en la necesidad de proteger el proceso de presiones externas — Procedencia — Requisitos — Consideración de la libertad de expresión de los servicios de la institución afectada — Exclusión [Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, aps. 2 y 3, párr. 1] (véanse los apartados 21 a 25, 30, 34 y 42)

2. 

Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Requisitos — Perjuicio concreto, efectivo y grave para dicho proceso — Alcance — Carácter sensible de la información solicitada — Circunstancia que no puede justificar por sí sola la aplicación de la excepción [Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1] (véase el apartado 34)

3. 

Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Requisitos — Perjuicio concreto, efectivo y grave para dicho proceso — Alcance — Denegación basada en la lesión del margen de actuación de la institución interesada y de su capacidad para lograr un compromiso interno — Improcedencia [Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1] (véase el apartado 36)

4. 

Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Posibilidad de solicitar documentos internos que contienen evaluaciones preliminares [Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1] (véase el apartado 41)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE contra la Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, de referencia Ares (2014) 3900631, en la medida en que deniega el acceso a documentos relativos a los alteradores endocrinos.

Fallo

1) 

Anular la Decisión de la Comisión Europea de 24 de noviembre de 2014, de referencia Ares (2014) 3900631, en la medida en que deniega el acceso a los documentos designados con los números 9, 13, 14, 15, 16, 17, 17a, 20, 22, 24, 25, 29, 30, 31, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 sobre la base del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Pesticide Action Network Europe (PAN Europe).

4) 

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.