18.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Västra Sverige (Suecia) el 4 de noviembre de 2013 — Ministerio Fiscal/Ove Ahlström, Lennart Kjellberg, Fiskeri AB Ganthi, Fiskeri AB Nordic

(Asunto C-565/13)

2014/C 15/13

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Hovrätten för Västra Sverige

Partes en el procedimiento principal

Procedimiento entablado por: Ministerio Fiscal

Contra: Ove Ahlström, Lennart Kjellberg, Fiskeri AB Ganthi, Fiskeri AB Nordic

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, ¿establece una exclusividad en el sentido de que excluye que los buques comunitarios puedan ejercer actividades pesqueras en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de licencias expedidas exclusivamente por las autoridades marroquíes competentes en favor de los titulares marroquíes de cuotas de pesca?

2)

El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, ¿establece una exclusividad en el sentido de que excluye que los buques comunitarios puedan ser arrendados a empresas marroquíes mediante una Bareboat Charter (con arreglo al formulario estándar «Barecon 2001» BIMCO Standard Bareboat Charter) para el ejercicio de actividades pesqueras en zonas de pesca marroquíes sobre la base de licencias expedidas exclusivamente por las autoridades marroquíes competentes en favor de los titulares marroquíes de cuotas de pesca?

3)

¿Varía la respuesta a la segunda cuestión en caso de que el arrendador también aporte su pericia en forma de administración y tripulación del buque pesquero, así como de apoyo técnico, a la empresa marroquí?

4)

¿Permite el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos que el Reino de Marruecos, al margen del Acuerdo, desarrolle y realice su propia pesca pelágica industrial nacional al sur del paralelo 29 Norte? En caso afirmativo, ¿atribuye el citado Acuerdo al Reino de Marruecos un derecho a alquilar buques pesqueros con pabellón comunitario, o a concederles directamente licencias, sin exigirles una autorización de la Comunidad Europea, para llevar a cabo sus actividades pesqueras nacionales?