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Document 32014R0796

Reglamento de Ejecución (UE) n °796/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n °501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n °3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países

OJ L 218, 24.7.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2015; derog. impl. por 32015R1829

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/796/oj

24.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 796/2014 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones para la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3/2008.

(2)

Atendiendo a la reforma de la política de la Unión en lo que atañe a la promoción de los productos agrícolas, que debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2015, procede revisar el calendario para la presentación de los programas previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) no 501/2008. El calendario revisado también permitirá a las organizaciones profesionales e interprofesionales familiarizarse con la nueva frecuencia de las presentaciones que se aplicará a partir de 2016 debido a la reforma de esta política.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 501/2008 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 501/2008 queda modificado como sigue:

a)

en el artículo 8, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Las organizaciones profesionales e interprofesionales de la Unión representativas de los sectores en cuestión (en lo sucesivo, “las organizaciones proponentes”) presentarán sus programas al Estado miembro a más tardar el 28 de febrero.»;

b)

el artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Selección de los programas por la Comisión

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, a la que adjuntarán, si procede, la lista de los organismos de ejecución que hayan seleccionado, cuando estos ya hayan sido elegidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, así como una copia de los programas. Dicha lista se enviará por correo electrónico y convencional, y deberá ser recibida por la Comisión a más tardar el 30 de abril.

Cuando se trate de programas en los que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados efectuarán la presentación de común acuerdo.

2.   A más tardar el 15 de julio, la Comisión informará a los Estados miembros interesados si observa que la totalidad o una parte de un programa presentado no cumple:

a)

la normativa de la Unión;

b)

las directrices, en el caso del mercado interior, o

c)

los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 2, en el caso de los terceros países.

3.   De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 3/2008, los Estados miembros remitirán los programas revisados a la Comisión en un plazo de 55 días naturales a partir de la comunicación de la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo.

Una vez verificados los programas modificados, la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de noviembre, qué programas puede cofinanciar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008.

4.   La organización o las organizaciones proponentes serán responsables de la correcta ejecución y de la gestión del programa seleccionado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las propuestas de los programas contemplados en el Reglamento (CE) no 3/2008 que deben presentarse a partir de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países (DO L 147 de 6.6.2008, p. 3).


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