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Document 32015R0848

Reglas más eficaces relativas a los procedimientos de insolvencia en las fronteras de la UE

Reglas más eficaces relativas a los procedimientos de insolvencia en las fronteras de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto garantizar la eficaz administración de los procedimientos de insolvencia que impliquen a particulares o empresas que desarrollen actividades o con intereses económicos en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que no sea en el que tienen sus sedes habituales.
  • Deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1346/2000.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento define unas normas para toda la UE a fin de establecer:
    • qué órgano jurisdiccional tiene competencias para abrir un caso de insolvencia;
    • el Derecho nacional aplicable;
    • el reconocimiento de la resolución del órgano jurisdiccional cuando una empresa, un comerciante o un particular se declaran insolventes.
  • No es aplicable a Dinamarca.

Situaciones aplicables

El Reglamento es aplicable a los procedimientos que incluyan a la totalidad o a una parte significativa de los acreedores del deudor, que estén basados en el Derecho de insolvencia y en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación:

  • 1.

    un deudor haya perdido sus bienes, total o parcialmente, y se haya nombrado a un especialista en insolvencia, como un síndico;

  • 2.

    los bienes y negocios de un deudor estén bajo control o supervisión judicial; o

  • 3.
    un procedimiento se haya paralizado para facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, que solo se aplica si:
    • sucede en el marco de unos procedimientos que tengan por objeto proteger al conjunto de los acreedores,
    • las negociaciones se rompen, en cuyo caso se procedería con uno de los otros dos tipos de procedimientos indicados anteriormente.

El Reglamento abarca los procedimientos de insolvencia «preventivos» disponibles en virtud del Derecho nacional que se pueden poner en marcha en las primeras fases a fin de aumentar las posibilidades de rescate de la empresa. Dichos procedimientos se enumeran en el anexo A del Reglamento. Asimismo, abarca una gama más amplia de procedimientos de insolvencia personales.

Competencia

  • Los procedimientos se desarrollan en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Se presume que esto significa:
    • el domicilio social, en caso de una empresa o una persona jurídica;
    • el centro principal de actividad, en caso de un particular que desarrolle una actividad mercantil o profesional;
    • el lugar de residencia, en el caso de otros particulares.
  • Estas presunciones no son aplicables si la localización ha cambiado en un periodo concreto anterior al inicio de los procedimientos de insolvencia.
  • Si el deudor dispone de un lugar de operaciones en un Estado miembro que no es el mismo en el que tiene el centro de sus intereses principales, dicho Estado miembro también puede abrir procedimientos de insolvencia contra el deudor. Sin embargo, estos «procedimientos secundarios» están limitados a los bienes mantenidos en dicho Estado miembro.
  • El Reglamento aumenta las posibilidades de rescate de las empresas evitando la apertura de procedimientos secundarios, en los que, por otro lado, se garantizan los intereses de los acreedores locales.

Derecho aplicable

En general, el Derecho aplicable es el del Estado miembro en el que se desarrolla el procedimiento. Dicho Derecho regula las condiciones para la apertura y la conclusión del procedimiento de insolvencia, así como su desarrollo. Esto incluye determinar:

  • los deudores respecto de los cuales pueda abrirse un caso;
  • los bienes que forman parte de la masa;
  • los derechos de los acreedores después de terminado caso;
  • la imposición de las costas y los gastos de los procedimientos.

Reconocimiento y ejecución

Cuando una resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro surta efecto, dicho efecto debe reconocerse en los demás Estados miembros.

Registros de insolvencia

A fin de garantizar que los acreedores y órganos jurisdiccionales reciban información pertinente y de impedir la apertura de procedimientos paralelos, se exige a los Estados miembros que publiquen la información pertinente sobre los asuntos de insolvencia transfronteriza en un registro en línea de acceso público. Estos registros estarán interconectados a través del Portal Europeo de e-Justicia, de conformidad con las normas relativas a la protección de datos de la UE.

Procedimientos de insolvencia de un grupo

El Reglamento establece un enfoque concreto para abordar la insolvencia de los miembros de un grupo de sociedades. El Reglamento incluye:

  • normas que exigen a los administradores concursales y órganos jurisdiccionales involucrados a colaborar y comunicarse;
  • derechos de representación* limitados para un administrador concursal en los procedimientos relativos a otro miembro del mismo grupo;
  • un sistema específico para la coordinación de procedimientos relativos al mismo grupo de sociedades («procedimiento de coordinación de grupos»).

Modificaciones de los anexos

Este Reglamento ha sido modificado en tres ocasiones.

  • El Reglamento (UE) 2017/353 sustituyó el anexo A (lista de los procedimientos de insolvencia) y el anexo B (lista de administradores concursales) del Reglamento (UE) 2015/848 con nuevas listas que consideraban la información facilitada por Polonia.
  • El Reglamento (UE) 2018/946 sustituye los anexos A y B, según las notificaciones de cambios recibidas de parte de Bélgica, Bulgaria, Croacia, Letonia y Portugal.
  • El Reglamento (UE) 2021/2260 sustituye a los anexos A y B tras las notificaciones de cambios recibidos de Alemania, Italia, Chipre, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria y Polonia en relación con los cambios en su legislación nacional que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o profesionales de la insolvencia. La Decisión de modificación (UE) 2022/1437 de la Comisión confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/2260.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de junio de 2017. El Reglamento (UE) 2015/848 revisó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 1346/2000 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Derecho de representación. Derecho de «presentarse» ante el tribunal y defender, teniendo causa suficiente, conexión y demostrando perjuicio al interés jurídico del proceso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (versión refundida) (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 19-72).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/848 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1105 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160 de 22.6.2017, pp. 1-26).

última actualización 14.09.2022

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