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Document 32018D0272

Decisione di esecuzione (UE) 2018/272 della Commissione, del 20 febbraio 2018, sull'istituzione del Centro europeo di risorse biologiche marine — Consorzio per un'infrastruttura europea di ricerca (EMBRC-ERIC) [notificata con il numero C(2018) 826] (Testo rilevante ai fini del SEE. )

C/2018/0826

OJ L 51, 23.2.2018, p. 17–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 23/02/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/272/oj

23.2.2018   

IT

Gazzetta ufficiale dell'Unione europea

L 51/17


DECISIONE DI ESECUZIONE (UE) 2018/272 DELLA COMMISSIONE

del 20 febbraio 2018

sull'istituzione del Centro europeo di risorse biologiche marine — Consorzio per un'infrastruttura europea di ricerca (EMBRC-ERIC)

[notificata con il numero C(2018) 826]

(I testi in lingua francese, greca, inglese, italiana, neerlandese, portoghese e spagnola sono i soli facenti fede)

(Testo rilevante ai fini del SEE)

LA COMMISSIONE EUROPEA,

visto il trattato sul funzionamento dell'Unione europea,

visto il regolamento (CE) n. 723/2009 del Consiglio, del 25 giugno 2009, relativo al quadro giuridico comunitario applicabile ad un consorzio per un'infrastruttura europea di ricerca (ERIC) (1), in particolare l'articolo 6, paragrafo 1, lettera a),

considerando quanto segue:

(1)

Il Belgio, la Francia, la Grecia, Israele, l'Italia, la Norvegia, il Portogallo, il Regno Unito e la Spagna hanno chiesto alla Commissione di istituire il Centro europeo di risorse biologiche marine – Consorzio per un'infrastruttura europea di ricerca (EMBRC-ERIC). I suddetti Stati hanno scelto la Francia come Stato membro ospitante di EMBRC-ERIC.

(2)

Poiché il 29 marzo 2017 il Regno Unito ha notificato l'intenzione di lasciare l'Unione ai sensi dell'articolo 50 del trattato sull'Unione europea, i trattati cesseranno di essere applicabili al Regno Unito a decorrere dalla data di entrata in vigore dell'accordo di recesso o, in mancanza di tale accordo, due anni dopo la data della notifica, salvo che il Consiglio europeo, d'intesa con il Regno Unito, decida di prorogare tale termine. Di conseguenza, dopo la data del recesso, e fatte salve le eventuali disposizioni dell'accordo di recesso, il Regno Unito sarà considerato un paese terzo ai sensi dell'articolo 2, lettera b), del regolamento (CE) n. 723/2009, ai fini della presente decisione di esecuzione.

(3)

Il regolamento (CE) n. 723/2009 è stato incorporato nell'accordo sullo Spazio economico europeo (SEE) con decisione del Comitato misto SEE n. 72/2015 (2).

(4)

La Commissione, in ottemperanza agli obblighi previsti dall'articolo 5, paragrafo 2, del regolamento (CE) n. 723/2009, ha valutato la domanda e ha concluso che soddisfa le disposizioni di tale regolamento.

(5)

Il comitato per l'attuazione del regolamento relativo al quadro giuridico comunitario applicabile ad un consorzio europeo per un'infrastruttura di ricerca non ha emesso un parere entro il termine stabilito dal suo presidente,

HA ADOTTATO LA PRESENTE DECISIONE:

Articolo 1

1.   È istituito il Centro europeo di risorse biologiche marine – Consorzio per un'infrastruttura europea di ricerca (EMBRC-ERIC).

2.   Gli elementi essenziali dello statuto dell'EMBRC-ERIC figurano nell'allegato.

Articolo 2

Il Regno del Belgio, la Repubblica francese, la Repubblica ellenica, lo Stato di Israele, la Repubblica italiana, il Regno di Norvegia, la Repubblica portoghese, il Regno di Spagna e il Regno Unito di Gran Bretagna e Irlanda del Nord sono destinatari della presente decisione.

Fatto a Bruxelles, il 20 febbraio 2018

Per la Commissione

Carlos MOEDAS

Membro della Commissione


(1)  GU L 206 dell'8.8.2009, pag. 1.

(2)  Decisione del Comitato misto SEE n. 72/2015, del 20 marzo 2015, che modifica il protocollo 31 dell'accordo SEE, sulla cooperazione in settori specifici esterni alle quattro libertà [2016/755] (GU L 129 del 19.5.2016, pag. 85).


ANEXO

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL EMBRC-ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos del EMBRC-ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009

1.   Tareas y actividades

(artículo 4 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

El EMBRC-ERIC funcionará como una organización central con nodos individuales de funcionamiento distribuido y coordinado según se defina en un acuerdo de nivel de servicio, bajo la dirección del Director Ejecutivo, al que apoyarán la Secretaría, el Comité de Nodos y los funcionarios de enlace. Las relaciones entre la sede y los nodos o los operadores, y sus recursos, se regularán por los acuerdos de nivel de servicio para la prestación de servicios, la aportación de productos y la realización de actividades en pos de las elevadas ambiciones de esta infraestructura de investigación.

2.

El EMBRC-ERIC proporcionará un punto de entrada único para acceder a una amplia cartera de servicios y plataformas de investigación, ecosistemas marinos, recursos biológicos, infraestructuras electrónicas y metadatos.

3.

Los servicios prestados y las actividades emprendidas por el EMBRC-ERIC incluirán, entre otros:

a)

acceso a una cartera de plataformas de investigación, recursos biológicos, servicios analíticos y datos;

b)

actividades conjuntas de investigación y desarrollo a través de un programa de desarrollo coordinado a largo plazo entre los nodos nacionales;

c)

apoyo de acceso a material biológico marino, incluso material genético, y asesoramiento y orientación sobre el uso de los recursos biológicos marinos;

d)

flujos de trabajo integrados de servicios de alta calidad para el acceso a recursos biológicos, analíticos y de datos, mediante el despliegue de tecnologías y prácticas de apoyo comunes;

e)

refuerzo de la conexión de la ciencia con la industria a través de un servicio coordinado de transferencia de conocimientos y tecnología;

f)

instalaciones y cursos de formación para investigadores y personal técnico;

g)

colaboración con las infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados o complementarios;

h)

compromiso con las partes interesadas pertinentes de las regiones marítimas europeas, en apoyo de sus políticas medioambientales y su bioeconomía azul.

4.

Las actividades se llevarán a cabo de conformidad con las políticas establecidas en los artículos 21 a 26 de los estatutos, que se anexarán al reglamento interno y se pondrán a disposición de los usuarios.

2.   Sede estatutaria del EMBRC-ERIC

(artículo 2, apartado 2, de los estatutos del EMBRC-ERIC)

El EMBRC-ERIC tendrá su sede estatutaria en París, Francia.

3.   Denominación

(artículo 2, apartado 1, de los estatutos del EMBRC-ERIC)

La denominación de la infraestructura de investigación será Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo «EMBRC-ERIC».

4.   Duración

(artículo 27 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

El EMBRC-ERIC se establecerá por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2040.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, el EMBRC-ERIC continuará existiendo por períodos sucesivos de cinco años después del período inicial si así lo establece la correspondiente decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos.

5.   Liquidación

(artículo 28 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

La liquidación del EMBRC-ERIC será consecuencia de una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos.

2.

El Director Ejecutivo deberá notificar por escrito a la Comisión en un plazo de diez días:

a)

la decisión de liquidación de la Asamblea General; y

b)

la conclusión del procedimiento de liquidación.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de los activos o las deudas del EMBRC-ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución acumulada al EMBRC-ERIC en el momento de la disolución.

4.

El EMBRC-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   Responsabilidad

(artículo 9 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

El EMBRC-ERIC será responsable de sus deudas.

2.

La responsabilidad de cada afiliado respecto de las deudas y los pasivos del EMBRC-ERIC, cualquiera que sea su naturaleza, se limitará a su contribución respectiva al EMBRC-ERIC.

3.

El EMBRC-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

7.   Política de acceso, política de datos y política de difusión

(artículo 22 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

El Director Ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea General las políticas del EMBRC-ERIC de acceso, datos y difusión relativas al modo en que el EMBRC-ERIC da acceso a la cartera de servicios y plataformas de investigación, ecosistemas marinos, recursos biológicos e infraestructuras electrónicas.

2.

El acceso al EMBRC-ERIC estará abierto a todo tipo de usuarios, de todos los países europeos y no europeos, no necesariamente de forma gratuita. Las solicitudes se someterán a un proceso de racionalización que incluirá comprobaciones de la elegibilidad y la viabilidad. La descripción técnica y científica del EMBRC-ERIC proporciona más detalles sobre las condiciones para el acceso de los usuarios.

3.

Se hará un seguimiento del acceso y se medirá la satisfacción de los usuarios mediante un mecanismo para recoger sus opiniones, como parte del aseguramiento de la calidad, con vistas a la mejora continua del acceso y los servicios.

4.

El EMBRC-ERIC promoverá la interoperabilidad de las infraestructuras electrónicas y la normalización para hacer frente a grandes volúmenes de datos generados de diversa índole, y desarrollará o adoptará protocolos, herramientas y pericia en materia de tratamiento de datos aceptados por la comunidad interesada.

5.

El EMBRC-ERIC promoverá los principios de fuente abierta y acceso abierto con relación a los datos, y fomentará la transferencia de conocimientos y la difusión de datos e información estableciendo vínculos con las iniciativas europeas existentes que sean pertinentes con respecto a los datos medioambientales y biológicos y a la bioinformática, tales como Elixir y LifeWatch ERIC, y con colecciones de datos reconocidas como EurOBIS, Emodnet, Pangaea, GEOSS y Copernicus.

6.

La política de acceso, la política de datos y la política de difusión del EMBRC-ERIC serán aprobadas por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexarán al reglamento interno.

8.   Política de evaluación científica

(artículo 23 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

Cada tres años se llevará a cabo un análisis científico de las actividades, los servicios y las plataformas del EMBRC-ERIC, que estará coordinado por el Director Ejecutivo y se presentará a la Asamblea General.

2.

La política de evaluación científica del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno.

9.   Derechos de propiedad intelectual

(artículo 21 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

El Director Ejecutivo diseñará, previa consulta con el Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación, la política de derechos de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC en relación con la identificación, la asignación, la protección, la gestión y el mantenimiento de tales derechos, así como con las actividades de transferencia de tecnología derivadas de ellos, y la someterá a la aprobación de la Asamblea General.

2.

La política de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC regulará los derechos de propiedad y uso en el seno del EMBRC-ERIC, así como de cara a terceros y a los socios contractuales, garantizando un uso conforme y leal con modelos justos de compensación por las aportaciones y la propiedad intelectuales de cualquier participante en el EMBRC-ERIC.

3.

Ninguna disposición de los presentes estatutos podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos de propiedad intelectual y a las políticas de los operadores en esta materia según determinen las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de los afiliados y los acuerdos internacionales de los que sean parte.

4.

Los derechos de propiedad intelectual que genere, cree, obtenga o desarrolle el personal del EMBRC-ERIC se otorgarán al EMBRC-ERIC, que será su titular.

5.

La política de derechos de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno.

10.   Política de empleo

(artículo 24 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

El EMBRC-ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Los procedimientos de selección de los candidatos a puestos de trabajo del EMBRC-ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.

2.

Los contratos de empleo cumplirán las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables de los países en los que el personal lleve a cabo sus actividades.

3.

El EMBRC-ERIC anunciará todas las ofertas de empleo y establecerá un plazo adecuado para la recepción de solicitudes.

4.

El EMBRC-ERIC no ofrecerá ningún puesto a ningún candidato antes de que transcurra dicho plazo.

5.

La política de empleo será aprobada por la Asamblea General, se anexará al reglamento interno y se publicará en el sitio web del EMBRC-ERIC.

6.

La política de empleo se regirá por las leyes del afiliado anfitrión.

11.   Política de contratación pública

(artículo 25 de los estatutos del EMBRC-ERIC)

1.

El Director Ejecutivo preparará, para su aprobación por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos, las normas detalladas sobre los procedimientos y los criterios de contratación pública.

2.

La política de contratación pública del EMBRC-ERIC respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato, competencia y no discriminación.

3.

En el marco de su política de contratación pública, el EMBRC-ERIC publicará en su sitio web sus procedimientos de licitación para productos y servicios, de contratación pública y de publicación de licitaciones.

4.

La política de contratación pública del EMBRC-ERIC será aprobada de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno.


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