Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)

Creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado Euratom contribuye en la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante un control centralizado.

ORIGEN

La creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en julio de 1952 constituye el primer gran paso hacia la Europa supranacional. Por primera vez los seis Estados miembros de esta organización renunciaron, si bien es cierto que en un área restringida, a una parte de su soberanía en favor de la Comunidad.

No pasó mucho tiempo antes de que este primer esfuerzo de integración conociera sus límites, con el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) en 1954.

En un momento en el que parecía que el esfuerzo materializado en la CECA no tendría una proyección de futuro, la Conferencia de Mesina, de junio de 1955, intentó poner de nuevo en marcha el proceso de integración europea. A ella siguió una serie de reuniones de ministros y de expertos, y a principios de 1956 se formó un comité preparatorio encargado de elaborar un informe sobre la creación de un mercado común europeo. Dicho comité, reunido en Bruselas bajo la presidencia de P. H. Spaak, por entonces Ministro belga de Asuntos Exteriores, presentó en abril de 1956 dos proyectos que respondían a las dos opciones apoyadas por los Estados:

En marzo de 1957 se firmaron en Roma los famosos «Tratados de Roma».

El primero establecía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida con el nombre de Euratom.

Ambos fueron ratificados sin problemas por los Estados nacionales y entraron en vigor a partir del 1 de enero de 1958.

La presente ficha de síntesis se dedica únicamente al Tratado Euratom.

OBJETIVOS

Para combatir el déficit generalizado de energía «tradicional» de los años cincuenta, los seis Estados fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) trataron de obtener la independencia energética por medio del recurso a la energía nuclear. Dado que los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de esta energía superaban las posibilidades de cada país por separado, los Estados fundadores se unieron para crear Euratom.

De un modo general, el Tratado tiene como objetivo contribuir a la formación y al crecimiento de las industrias nucleares europeas, conseguir que todos los Estados miembros saquen partido del desarrollo de la energía atómica y garantizar la seguridad de abastecimiento. Al mismo tiempo, el Tratado garantiza un elevado nivel de seguridad para la población y evita el desvío a fines militares de materiales nucleares destinados en principio a usos civiles. Es importante señalar que Euratom solo tiene competencias en el ámbito de la energía nuclear civil y pacífica.

Ya en su preámbulo, los signatarios se declaran:

« - conscientes de que la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones en favor de la paz (…)

- resueltos a crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyan al bienestar de sus pueblos,

- preocupados por establecer condiciones de seguridad que eviten todo riesgo para la vida y la salud de las poblaciones,

- deseosos de unir otros países a su acción y de cooperar con las organizaciones internacionales interesadas en el desarrollo pacífico de la energía atómica (…)»

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objetivo del Tratado Euratom es la puesta en común de las industrias nucleares de los Estados miembros. En este contexto, sólo se aplica a algunos sujetos (los Estados miembros, las personas físicas y las empresas o instituciones de derecho público o privado) que ejercen todas o parte de sus actividades en un ámbito regulado por el Tratado, a saber: los materiales fisionables especiales, los materiales básicos y los minerales de los que se extraen los materiales básicos.

ESTRUCTURA

El Tratado Euratom cuenta con 234 artículos distribuidos en seis títulos y precedidos de un preámbulo. El número de artículos quedó reducido a 177 tras la firma, en diciembre de 2007, del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE).

El Tratado incluye igualmente cinco anexos relativos al ámbito de las investigaciones relativas a la energía nuclear contemplado en el artículo 4 del Tratado, a los sectores industriales mencionados en el artículo 41 del Tratado, a las ventajas que podrán otorgarse a las Empresas Comunes con arreglo al artículo 48 del Tratado, a las listas de bienes y productos a los que se aplicarán las disposiciones del Capítulo 9 relativo al mercado común nuclear y al programa inicial de investigación y de enseñanza contemplado en el artículo 215 del Tratado.

Además figuran dos protocolos en anexo al Tratado. Se trata del Protocolo relativo a la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las partes no europeas del Reino de los Países Bajos y del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

MISIONES

Según el Tratado, las misiones específicas de Euratom son:

INSTITUCIONES Y ESTADOS MIEMBROS

El esquema institucional del Tratado Euratom es, en líneas generales, parecido al del Tratado CEE y reposa sobre el mismo «triángulo institucional» (Consejo, Comisión y Parlamento Europeo). La realización de las tareas confiadas a la Comunidad no sólo se garantiza por medio del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, sino también a través del Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confiere el Tratado. El Consejo y la Comisión son asistidos por un Comité Económico y Social que ejerce funciones consultivas.

Las instituciones comunitarias son responsables de la aplicación del Tratado y de los dos organismos propios de Euratom: la Agencia de abastecimiento y la Oficina de Control de Seguridad (que efectúa controles contables y físicos en todas las instalaciones nucleares de la Comunidad).

Pese a que el Tratado Euratom no confiere a la Comunidad competencias estrictas y exclusivas en determinados ámbitos, sigue aportando un verdadero valor añadido a sus miembros, pues basándose en el mismo la Comisión ha adoptado recomendaciones y decisiones que establecen unas normas europeas, aunque no sean vinculantes. Además, es importante subrayar que otras políticas comunitarias, como las de medio ambiente e investigación, tienen asimismo una incidencia considerable sobre el sector nuclear.

El valor añadido de Euratom y de la UE es especialmente evidente en el contexto de la ampliación. Gracias a Euratom, la UE cuenta con un enfoque comunitario armonizado en materia de energía nuclear que se impone a los países candidatos. Las ampliaciones de la UE hacia el Este ponen de relieve el sector nuclear y, más concretamente, las cuestiones que afectan a la seguridad nuclear. En efecto, la energía nuclear constituye una importante fuente de energía para numerosos países de Europa oriental (candidatos o nuevos miembros de la UE). Sin embargo, el nivel de seguridad de sus centrales nucleares y la protección de la población y de los trabajadores siguen siendo insuficientes. La Comisión intenta mejorar esta situación a través del programa PHARE. Tras la desaparición de la Unión Soviética, muchos de los Nuevos Estados Independientes (NEI) tienen que hacer frente a los mismos problemas y, en este caso, la Comisión también les facilita ayuda.

Con el discurrir de los años, otros temas vinculados a la energía nuclear han cobrado importancia, en particular la seguridad operativa de las instalaciones nucleares, el almacenamiento de los residuos radiactivos y la no proliferación nuclear (las garantías nucleares). Aunque los Estados miembros son fundamentalmente competentes en estos ámbitos, existe un grado de uniformidad a escala internacional gracias a una serie de tratados, convenciones e iniciativas que han ido estableciendo paulatinamente un régimen internacional que rige algunas actividades clave del sector nuclear (la Convención sobre Seguridad Nuclear).

FUTURO DEL TRATADO EURATOM

A diferencia del Tratado CE, el Tratado Euratom no ha experimentado nunca grandes cambios y sigue estando en vigor. La Comunidad Europea de la Energía Atómica, por el momento, no se ha fusionado con la Unión Europea y conserva, pues, una personalidad jurídica distinta, al tiempo que comparte las mismas instituciones. El Tratado de la Constitución preveía las modificaciones que era necesario realizar en el Tratado Euratom en el «Protocolo por el que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica», que era uno de los anexos de la Constitución. Las modificaciones que el Tratado de la Constitución aportaba al Tratado Euratom se limitaban a adaptaciones a las nuevas normas establecidas por la Constitución, en particular en los ámbitos institucional y financiero.

En marzo de 2007, la Comisión procedió a establecer un balance y evaluó las perspectivas relativas al Tratado Euratom. El balance es ampliamente positivo, en particular en los ámbitos de la investigación, la protección de la salud, el control de la utilización pacífica de los materiales nucleares y las relaciones internacionales. La necesidad de garantizar la seguridad del abastecimiento de energía y las preocupaciones vinculadas al cambio climático refuerzan todavía más el interés por la energía nuclear. En el futuro, la aplicación del Tratado Euratom debe seguir focalizándose en la seguridad física y operativa de los materiales nucleares. La Comunidad Euratom deberá seguir contribuyendo a encuadrar el desarrollo de la industria nuclear y garantizar el respeto de unas normes estrictas en materia de radioprotección, seguridad física y seguridad operativa.

Referencias

Tratado

Fecha de firma

Entrada en vigor

Diario Oficial

Tratado Euratom

25.3.1957

1.1.1958

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See also

Última modificación: 19.10.2007