Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Tratado CECA

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

¿CUÁL ERA EL OBJETIVO DEL TRATADO?

PUNTOS CLAVE

Objetivos

El objetivo de este Tratado, tal como se recoge en su artículo 2, era contribuir, gracias al mercado común del carbón y el acero, a la expansión económica, al empleo y a la mejora del nivel de vida. Las instituciones debían velar por el abastecimiento regular de carbón y acero al mercado común garantizando un acceso equitativo a los medios de producción, velando por el establecimiento de los precios más bajos y por la mejora de las condiciones laborales. A todo ello debía unirse el desarrollo de los intercambios internacionales y la modernización de la producción.

Al crear un mercado común, el Tratado instauraba la libre circulación de productos sin derechos de aduana ni impuestos. Prohibía las medidas o prácticas discriminatorias, las subvenciones, las ayudas estatales o las cargas especiales de los Estados y las prácticas restrictivas.

Estructura

El Tratado se dividía en 4 títulos:

También incluía:

Instituciones

El Tratado establecía una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un Tribunal de Justicia. Se dotaba a la CECA de personalidad jurídica.

La Alta Autoridad adoptaba decisiones, formulaba recomendaciones y emitía dictámenes. Contaba con la asistencia de un Comité Consultivo (el predecesor del actual Comité Económico y Social Europeo) constituido por representantes de los productores, los trabajadores, los consumidores y los comerciantes.

Tareas

Aspectos relativos a la financiación

Producción

La CECA desempeñaba principalmente un papel indirecto, subsidiario, a través de la cooperación con los Gobiernos y las intervenciones en materia de precios y de política comercial. Sin embargo, en caso de reducción de la demanda o escasez de la oferta, podía intervenir directamente imponiendo cuotas para una limitación organizada de la producción o, en caso de escasez, estableciendo las prioridades de utilización, la distribución de los recursos y las exportaciones en los programas de fabricación.

Fijación de los precios y competencia

Los acuerdos o asociaciones de empresas podían ser cancelados por la Alta Autoridad si impedían, limitaban o falseaban directa o indirectamente el juego de la competencia.

Aspectos relacionados con los trabajadores

Política comercial

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTUVO EN VIGOR EL TRATADO?

El Tratado entró en vigor en 1952 y tuvo una duración de 50 años, expirando en 2002. El mercado común creado con arreglo al Tratado se abrió el 10 de febrero de 1953 para el carbón, el mineral del hierro y la chatarra, y el 1 de mayo de 1953 para el acero.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

última actualización 11.12.2017



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.