Sistema jurisdiccional de la Unión Europea: Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia

INTRODUCCIÓN

El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia deben hacer frente estos últimos años a un fuerte aumento de los expedientes y a una sobrecarga de trabajo. Dichas instituciones experimentan dificultades para cumplir rápida y eficazmente su cometido. Frente a esta situación y frente a la ampliación de la Unión a 27 Estados miembros, el Tratado de Niza ha adoptado medidas importantes para mejorar el funcionamiento del sistema jurisdiccional de la Unión Europea (UE).

Estas reformas se refieren principalmente a la composición del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, al reparto de competencias entre ambos organismos (refuerzo de las atribuciones del Tribunal de Primera Instancia), a los procedimientos para la adopción del estatuto y del Reglamento de Procedimiento de los mismos, así como al tratamiento de los litigios relativos a los títulos comunitarios de propiedad industrial.

Las disposiciones del Tratado de Niza relativas al sistema jurisdiccional son numerosas: están contempladas en nueve artículos principales, en un Protocolo sobre el estatuto del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, así como en cinco declaraciones.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TJCE)

El Tribunal está compuesto por el mismo número de jueces que de Estados miembros. El número de abogados generales sigue siendo de ocho, pero el Consejo puede, por unanimidad, aumentar este número.

Frente al aumento del número de jueces que la ampliación supone, el Tratado de Niza ha modificado el estatuto del Tribunal de Justicia, para adaptar su organización interna. Así, con el fin de mantener la eficacia de la jurisdicción y la coherencia de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia podrá actuar en Gran Sala de once jueces (el presidente del Tribunal y los presidentes de salas de cinco jueces). Esta formación conocerá, en general, en las cuestiones que antes trataba el Pleno.

Con respecto a la ampliación de las competencias del Tribunal de Justicia, el Tratado de Niza crea, con el nuevo artículo 229 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), un fundamento jurídico que permitirá al Consejo atribuirle por unanimidad las competencias para resolver litigios relativos a títulos de propiedad industrial. Esta disposición se refiere esencialmente a los litigios entre particulares en los que se verá implicada la futura patente comunitaria. Dicha decisión del Consejo entrará en vigor previa ratificación por los Estados miembros.

El Tratado de Niza extiende, además, el derecho del Parlamento Europeo de interponer recursos ante el Tribunal de Justicia (artículo 230 CE). El Parlamento Europeo puede interponer recursos en las mismas condiciones que las demás instituciones.

Finalmente, el Tratado introduce una mayor flexibilidad para adaptar el sistema jurisdiccional de cara al futuro, regulando algunas cuestiones en el Estatuto del Tribunal de Justicia (reparto de competencias, entre otros), que el Consejo puede modificar a instancia del Tribunal de Justicia o de la Comisión. El Tratado de Niza mantiene, sin embargo, la exigencia de la unanimidad con respecto a las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia. El Consejo, en cambio, puede en lo sucesivo aprobar por mayoría cualificada el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y el del Tribunal de Primera Instancia.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TPICE)

Las disposiciones esenciales relativas al Tribunal de Primera Instancia contenidas hasta ahora en la decisión por la que se instituye el TPICE, están en lo sucesivo incorporadas en el Tratado CE en los artículos 210, 220, 224, 225 y 225 A.

El Tratado de Niza establece que el Tribunal de Primera Instancia contará con al menos un juez por Estado miembro y le confía el cometido de fijar el número exacto de jueces (artículo 224 CE).

En cuanto a la atribución de competencias, el Tratado de Niza ha permitido ampliar las competencias del Tribunal de Primera Instancia. Éste sigue siendo la jurisdicción competente, en principio, para conocer en recursos directos, con excepción de los que el Estatuto del Tribunal de Justicia reserva al propio Tribunal de Justicia. Las decisiones del Tribunal de Primera Instancia podrán ser reexaminadas por el Tribunal de Justicia en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho comunitario. Además, aunque el Tribunal de Justicia conserve, en principio, la competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales, el estatuto podrá confiar al Tribunal de Primera Instancia la competencia prejudicial en algunas materias específicas.

El nuevo Tratado establece asimismo que el Consejo podrá crear salas jurisdiccionales especializadas encargadas de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. Así, la Declaración nº 16 anexada al Tratado solicita al Tribunal de Justicia y a la Comisión que preparen un proyecto de decisión para crear una sala jurisdiccional competente para resolver en primera instancia los litigios en materia de función pública (artículo 236 CE).

En general, al igual que en el caso del Tribunal de Justicia, el Tratado introdujo una mayor flexibilidad, a fin de adaptar el sistema jurisdiccional con miras al futuro, reglamentando las cuestiones relativas a la composición y a las atribuciones de competencias en el Estatuto del Tribunal de Primera Instancia, que puede ser modificado por el Consejo, sin que sea necesario revisar el Tratado aplicando el procedimiento solemne. La adopción del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia por el Consejo pasó, al igual que el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, de la unanimidad a la mayoría cualificada.

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REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tratado establece el reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, pero especifica que el alcance de las mismas podrá ser precisada por el estatuto de ambas instituciones (artículo 225 CE).

El Tribunal de Primera Instancia controlará la legalidad de los actos de Derecho común para el conjunto de los recursos directos, en particular los recursos de anulación (artículo 230 CE), por omisión (artículo 232 CE), de responsabilidad (artículo 235 CE), con excepción de aquellos que se remitan a una sala jurisdiccional y de aquellos que el estatuto reservará al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia, en calidad de órgano jurisdiccional supremo de la Unión, conserva la competencia respecto a los demás litigios relativos a cuestiones esenciales para el orden comunitario y ejerce este cometido mediante el procedimiento de las cuestiones prejudiciales que le someten las jurisdicciones nacionales. Las disposiciones del Tratado establecen, sin embargo, que el estatuto podrá confiar al Tribunal de Primera Instancia la competencia prejudicial en algunas materias específicas.

Para clarificar los detalles de este reparto, la Declaración nº 12 anexada al Tratado solicita al Tribunal de Justicia y a la Comisión que efectúen cuanto antes un estudio global del reparto de competencias, con objeto de que puedan ser examinadas a partir de la entrada en vigor el Tratado de Niza.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículos

Materia

Tratado CE

220 a 225 A, 229 A y 230

Tribunal de Justicia

210, 220, 224, 225 y 225 A

Tribunal de Primera Instancia

Tratado de Niza - Protocolo

Protocolo relativo al Estatuto del Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia

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Tratado de Niza - Declaraciones nº 12 a 17

Reparto de competencias, procedimiento de reexamen, tratamiento de los litigios entre la Comunidad y sus agentes, litigios relativos a los títulos de propiedad industrial

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Última modificación: 13.09.2007