Una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo

El presente Reglamento establece las normas para el establecimiento y la organización de corredores ferroviarios internacionales de transporte ferroviario de mercancías competitivo con vistas al desarrollo de una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo.

ACTO

Reglamento (UE) no913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo.

SÍNTESIS

El presente Reglamento trata de desarrollar una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo estableciendo normas para la creación y la organización de corredores ferroviarios internacionales de transporte ferroviario de mercancías competitivo. El anexo del presente Reglamento, enmendado por el Reglamento (UE) no1316/2013, establece nueve corredores de transporte de mercancías iniciales que los países de la Unión Europea (EU) interesados deberán poner operativos para noviembre de 2013, noviembre de 2015 o noviembre de 2020.

Para cada corredor de mercancías, los países de la UE deberán establecer una comisión ejecutiva, compuesta por representantes de las autoridades de los países de la UE. Para cada corredor de mercancías, los administradores de infraestructuras interesados deberán establecer un consejo de administración, compuesto por representantes de los administradores de infraestructuras. El consejo de administración elaborará un plan de implantación que incluya un plan de inversiones, las medidas destinadas a aplicar el corredor y los principales elementos de un estudio de mercado. Asimismo, se establecerá un grupo consultivo compuesto por los administradores y propietarios de las terminales del corredor de mercancías y otro grupo consultivo compuesto por las empresas ferroviarias interesadas en utilizar el corredor de mercancías.

El consejo de administración definirá y organizará conjuntamente unas franjas ferroviarias preestablecidas para los trenes de mercancías, para facilitar así horarios de acuerdo con las necesidades de los operadores de mercancías.

El consejo de administración establecerá o designará un órgano común para que los candidatos soliciten y reciban respuestas en un solo lugar y con un solo trámite, en relación con la capacidad de infraestructura para los trenes de mercancías que atraviesen al menos una frontera a lo largo del corredor de mercancías. Esta ventanilla única adoptará las decisiones relativas a las aplicaciones de franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva para los trenes internacionales de mercancías. La ventanilla única trasladará las solicitudes que no puedan atenderse a los administradores de infraestructuras competentes, que resolverán sobre cada solicitud y comunicarán las decisiones respectivas a la ventanilla única para su posterior tramitación.

Las normas de prioridad entre los distintos tipos de tráfico se prepararán para los casos de perturbación del tráfico.

Se publicará un documento que contenga toda la información relevante referente al uso del corredor. Los organismos reguladores cooperarán e intercambiarán información, especialmente en caso de reclamaciones.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) no913/2010

9.11.2010

-

DO L 276 de 20.10.2010

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no1316/2013

21.12.2013

-

DO L 348 de 20.12.2013

Última modificación: 19.05.2014