La libertad de prestar servicios es uno de los principios básicos de la Unión Europea (UE). Sin embargo, los países de fuera de la UE a veces imponen al sector del transporte marítimo restricciones y condiciones, como la del reparto de cargamentos, que incrementan considerablemente los costes del transporte y pueden perjudicar el conjunto del comercio de la UE.
El presente Reglamento confirma que la libertad de prestar servicios es aplicable al transporte marítimo dentro de la Unión Europea y entre la UE y terceros países. Establece las condiciones al amparo de las cuales se aplica dicho principio. Suprime gradualmente las restricciones anteriores e impide la introducción de otras nuevas.
A partir del 1 de enero de 1987.
Mercado interior: libre acceso al tráfico transoceánico
Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (CEE) no 4055/86 |
1.1.1987 |
- |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (CEE) no 3573/90 |
17.12.1990 |
- |
Reglamento (CEE) no 4058/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre una acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre acceso al tráfico transoceánico (DO L 378 de 31.12.1986, pp. 21-23)
última actualización 30.09.2015