Seguridad de la aviación civil: normas a escala de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Normas básicas comunes para proteger a la aviación civil

Dichas normas incluyen, entre otras:

En noviembre de 2015, la Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Dicho Reglamento establece medidas detalladas para la aplicación de estas normas de seguridad y derogó un reglamento anterior [Reglamento (UE) n.o 185/2010] que se había modificado en más de veinte ocasiones. Desde su adopción, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 ha sido modificado varias veces.

Las enmiendas modifican la lista de países no pertenecientes a la UE en los que se reconoce que se aplican normas equivalentes a las de la UE e introducen nuevas normas en materia de:

Obligaciones de los países de la UE y de los aeropuertos y operadores

Los países de la UE deben:

Los aeropuertos, compañías aéreas y entidades deben:

Controles de la Comisión

La Comisión realiza inspecciones en cooperación con las autoridades nacionales, entre ellas inspecciones no anunciadas de aeropuertos, compañías aéreas y otras personas y empresas pertinentes. La autoridad nacional debe corregir cualquier deficiencia. Las autoridades nacionales son responsables del principal control de calidad y la ejecución y, por lo tanto, deben llevar a cabo auditorías e inspecciones de los aeropuertos, las compañías aéreas y otras personas o empresas pertinentes.

Reconocimiento de normas de seguridad aérea equivalentes de países de fuera de la UE

La UE puede reconocer las normas de seguridad aérea de países de fuera de la UE como equivalentes a normas de la UE con el fin de permitir un sistema de «control de seguridad único». Esto significa que, por ejemplo, los pasajeros que llegan a aeropuertos de la UE en transferencia a otros destinos ya no tienen que volver a someterse al control de seguridad. De esta forma se consiguen unos tiempos de conexión más rápidos, se reducen costes y se ofrece una mayor comodidad a los viajeros. «El control de seguridad único» es uno de los objetivos de la legislación de la UE en materia de seguridad de la aviación.

Informes sobre la aplicación

Cada año, la Comisión publica un informe relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 300/2008. El último informe sobre 2017 se publicó en 2019.

Pandemia de COVID-19

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 28 de abril de 2010.

Los siguientes artículos están en vigor desde el 29 de abril de 2008:

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, pp. 72-84)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 300/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 de la Comisión, de 30 de junio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1998, (UE) 2019/103 y (UE) 2019/1583, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la nueva designación de las compañías aéreas, los operadores y las entidades que realizan controles de seguridad de la carga y el correo procedentes de terceros países, así como al aplazamiento de determinados requisitos reglamentarios en los ámbitos de la ciberseguridad, la verificación de antecedentes, las normas para los equipos de detección de explosivos y los equipos de detección de trazas de explosivos (DO L 208 de 1.7.2020, pp. 43-47).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, pp. 1-142).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (DO L 23 de 27.1.2010, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, pp. 7-13).

Véase la versión consolidada.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe anual de 2017 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil [COM(2019) 183 final de 16.4.2019].

última actualización 14.09.2020