Tasas de protección de la aviación

El objetivo de la presente Propuesta consiste en establecer un marco común que regule los componentes esenciales de las tasas de protección y su método de cálculo, de modo que resulten más transparentes a los usuarios de los aeropuertos.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de protección de la aviación [COM (2009) 217 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Propuesta define una serie de principios básicos que deben respetar los operadores aeroportuarios al fijar sus tasas de protección de la aviación *.

Ámbito de aplicación

La presente Propuesta afectará a todos los aeropuertos situados en territorios sujetos a las disposiciones del Tratado. Sin embargo, no se aplicará a lo siguiente:

No discriminación

Las autoridades nacionales se asegurarán de que las tasas de protección de la aviación no generen discriminación entre los usuarios de los aeropuertos * o entre los pasajeros aéreos.

Consultas

La entidad gestora del aeropuerto * deberá conocer los costes de prestación de los servicios de protección de la aviación en su aeropuerto.

Como mínimo una vez al año deberá organizarse en los aeropuertos una consulta entre la entidad gestora y los usuarios sobre el funcionamiento y el nivel de tasas de protección. Cualquier propuesta de modificación del sistema o del nivel de las tasas de protección deberá justificarse y consultarse con los usuarios. La entidad gestora tendrá en cuenta las opiniones de los usuarios antes de tomar cualquier decisión. La decisión se publicará como mínimo dos meses antes de su entrada en vigor.

Transparencia

La entidad gestora deberá proporcionar a los usuarios los siguientes datos relativos al establecimiento de todas las tasas de protección aplicadas en el aeropuerto:

Evaluaciones de impacto

Los Estados miembros deberán llevar a cabo evaluaciones de impacto antes de adoptar medidas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 300/2008. La evaluación debe abordar los efectos de tales medidas en el nivel de las tasas de protección. La Comisión deberá ser informada de los resultados de dicha evaluación.

Relación entre los costes y las tasas de protección de la aviación

Los principios de contabilidad y de evaluación en vigor en los Estados miembros rigen el establecimiento de los costes de protección. Es obligatorio tener en cuenta:

Autoridad de supervisión independiente

Cada Estado miembro designará un organismo independiente nacional que supervise la correcta aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. Dicho organismo podrá ser el mismo que la entidad encargada de la aplicación de la Directiva 2009/12/CE relativa a las tasas aeroportuarias.

Los Estados miembros velarán por que esta autoridad acometa sus tareas de manera independiente y transparente. La Comisión dispondrá de los datos de contacto de la autoridad y estará informada de su cometido y responsabilidades.

En caso de desacuerdo sobre las tasas de protección de la aviación, los Estados miembros serán responsables de:

La autoridad de supervisión se encargará de redactar un informe anual sobre estas actividades.

Términos clave del acto

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM/2009/0217

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Codecisión COD/2009/0063

Última modificación: 13.11.2009