Seguridad marítima en la Unión Europea: reglas y normas para la inspección de buques

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 391/2009 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Crea un sistema de concesión de licencias (reconocimiento), que está sujeto a una serie de criterios y obligaciones para garantizar que una organización reconocida* aplique las mismas normas a todos los barcos en su registro, independientemente del pabellón que enarbolen.

PUNTOS CLAVE

Programa de reconocimiento de la Unión Europea

Los países de la Unión Europea (UE) deben presentar una solicitud a la Comisión Europea para obtener el reconocimiento de una organización.

La Comisión es responsable de la concesión y gestión centralizadas del reconocimiento. Es un requisito previo para cualquier organización obtener la autorización de un país de la UE para efectuar las inspecciones y los reconocimientos de buques que enarbolan su pabellón (Directiva 2009/15/CE, véase la síntesis).

Para ser reconocida, la organización debe cumplir unos criterios mínimos:

La Comisión puede exigir a la organización que lleve a cabo actuaciones preventivas y correctoras en caso de que incumpla los requisitos o cuando su actuación en los ámbitos de prevención de la contaminación y la seguridad haya empeorado significativamente.

Multas, sanciones conminatorias periódicas y retirada del reconocimiento

La Comisión puede imponer multas a una organización reconocida cuando un empeoramiento de su actuación o un incumplimiento grave o repetido de los criterios mínimos o las obligaciones del presente Reglamento revelen deficiencias serias en la estructura, los sistemas, los procedimientos o los controles internos de la organización. También podrá imponerse una multa si la organización facilita deliberadamente información incorrecta o incompleta en el contexto de su evaluación.

Además, la Comisión puede decidir imponer sanciones conminatorias periódicas a la organización reconocida si no aplica las medidas correctoras y preventivas exigidas.

La Comisión puede decidir, previa petición de un país de la UE o a iniciativa propia, retirar el reconocimiento bajo circunstancias específicas. Dichas circunstancias pueden surgir cuando exista un incumplimiento grave o repetido de los requisitos o los criterios mínimos establecidos en el Reglamento, o cuando una actuación deficiente constituya una amenaza inaceptable para la seguridad o el medio ambiente.

El Reglamento (UE) n.o 788/2014 establece normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento.

Evaluación de las organizaciones

La Comisión, junto con el país de la UE que presentó la solicitud de reconocimiento, debe evaluar las organizaciones reconocidas al menos cada dos años. Los evaluadores deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones y los criterios mínimos, y prestar especial atención a la seguridad, la prevención de la contaminación y a los expedientes de siniestro.

Normas y procedimientos

Las organizaciones reconocidas deben consultarse mutuamente a fin de armonizar sus normas y procedimientos* y definir las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de los certificados de clasificación* expedidos para los materiales, los equipos y los componentes. A efectos de clasificación, las organizaciones reconocidas deben aceptar los certificados de los equipos marinos conforme a la Directiva 2014/90/CE (véase la síntesis).

Entidad independiente de certificación y evaluación de la calidad

Las organizaciones reconocidas deben crear una entidad independiente de certificación y evaluación de la calidad que será responsable de la evaluación y certificación de sus sistemas de gestión de la calidad. El trabajo de dicha entidad será evaluado periódicamente por la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de junio de 2009.

ANTECEDENTES

La Directiva 2009/15/CE, aprobada al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n.o 391/2009, establece el marco jurídico que rige las relaciones entre los países de la UE y las organizaciones reconocidas.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Organización reconocida: organización reconocida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.
Normas y procedimientos: las normas técnicas adoptadas por una organización reconocida para el diseño, la construcción, el equipamiento, el mantenimiento y el control de buques.
Certificado de clasificación: un documento expedido por una organización reconocida en el que se certifica la capacidad de un buque para un uso o servicio particular de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos y hechos públicos por dicha organización.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 11-23).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 391/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 19.02.2021