Asistencia transfronteriza: los derechos de los pacientes
RESUMEN DEL DOCUMENTO:
Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
- Esta Directiva establece las condiciones en las cuales un paciente puede viajar a otro país de la Unión Europea (UE) para recibir de forma segura una atención médica de alta calidad y que los costes sean reembolsados por su sistema nacional de seguro de enfermedad.
- También fomenta la cooperación entre los sistemas nacionales de asistencia sanitaria.
PUNTOS CLAVE
- El país de la UE que ofrezca el tratamiento debe asegurarse de que:
- toda la información necesaria está disponible para que cada paciente pueda elegir con pleno conocimiento de causa, especialmente en lo que se refiere a las opciones de tratamiento, sobre la disponibilidad, la calidad y la seguridad de la asistencia que prestan, precios, situación sobre autorización y registro;
- existan procedimientos transparentes para la presentación de reclamaciones;
- existan seguros de responsabilidad civil profesional o garantías similares;
- se respete la privacidad de los datos de carácter personal;
- los pacientes tengan acceso a una historia por escrito o electrónica del tratamiento que reciban, y que
- se les aplique el mismo baremo de tarifas que aplican a los pacientes nacionales en situaciones médicas comparables, o cobren un precio calculado con criterios objetivos y no discriminatorios, si no existe precio comparable para los pacientes nacionales.
- Por su parte, el país de la UE donde esté asegurado el paciente deberá asegurarse de que:
- se reembolse el coste de la asistencia sanitaria suministrada;
- se disponga de información sobre las prestaciones y los derechos de los pacientes;
- los pacientes tengan acceso a cualquier tratamiento médico de seguimiento que pueda ser necesario;
- los pacientes tengan acceso a sus historias médicas.
- Existen puntos nacionales de contacto para facilitar información y para facilitar el contacto con las organizaciones de pacientes, los proveedores de asistencia sanitaria y las aseguradoras.
- Los proveedores de asistencia sanitaria brindan a los pacientes toda la información necesaria para que puedan tomar una decisión informada, que incluye:
- las opciones de tratamiento,
- la disponibilidad,
- la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria que reciban,
- los precios, y
- el estado de la autorización o del registro.
- El país de afiliación un paciente debe reembolsar el coste del tratamiento de conformidad que los baremos de tarifas que aplique a escala nacional.
- Es posible que un paciente necesite recibir una autorización previa de su propio país antes de acudir a un tercer país a recibir tratamiento. Esto podría ser necesario si el tratamiento médico implica al menos una noche de ingreso hospitalario y/o el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados o costosos, o si presenta un riesgo particular para el paciente o la población.
- Una autoridad nacional puede denegar una autorización previa si considera que puede ofrecer al paciente la asistencia sanitaria necesaria dentro de un plazo que esté médicamente justificado.
- Las solicitudes de asistencia sanitaria transfronteriza deben tramitarse en un plazo razonable.
- Asimismo, las recetas emitidas en un país de la UE son válidas en otros países de la Unión.
- Las autoridades sanitarias nacionales deben cooperar entre sí para aplicar la legislación y desarrollar redes europeas de referencia entre proveedores sanitarios y centros de referencia.
- Dicha cooperación se extiende al tratamiento de las enfermedades raras, al desarrollo de la sanidad electrónica y a la evaluación de nuevas tecnologías sanitarias.
- Esta Directiva no se aplica a los cuidados de larga duración, al acceso a órganos ni a su asignación ni a las vacunas.
- Asimismo, tampoco afecta a la libertad de los países de la UE para organizar y financiar sus sistemas de asistencia sanitaria para sus propios ciudadanos.
- La Comisión Europea elabora cada 3 años un informe sobre el funcionamiento del sistema y la aplicación de la Directiva. El primer informe se adoptó en septiembre de 2015 y el siguiente en septiembre de 2018.
La Comisión ha adoptado una serie de actos delegados y de ejecución relacionados con la Directiva 2011/24/UE. Estos incluyen:
- Directiva de Ejecución 2012/52/UE sobre el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro país de la UE;
- Decisión de Ejecución 2013/329/UE relativa a las normas sobre el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la red de autoridades u organismos nacionales responsables de la evaluación de las tecnologías sanitarias;
- Decisión Delegada 2014/286/UE relativa a los criterios y las condiciones que las redes europeas de referencia y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las redes europeas de referencia deben cumplir;
- Decisión de Ejecución 2014/287/UE relativa a los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes;
- Decisión de Ejecución 2019/1765 relativa al establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables de sanidad electrónica, que fue posteriormente modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023, relativa al intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo y advertencia para combatir la pandemia de COVID-19. En particular, la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 añade dos nuevos anexos a la Decisión de Ejecución 2019/1765, que tratan respectivamente de las responsabilidades de:
- los países participantes de la UE como controladores conjuntos para la pasarela de la federación para el procesamiento transfronterizo entre aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y de advertencia de contactos; y
- La Comisión como procesadora de datos para la pasarela de la federación para el procesamiento transfronterizo entre aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y de advertencia de contactos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 24 de abril de 2011 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 25 de octubre de 2013.
ANTECEDENTES
- El motivo por el cual era necesario aclarar las normas de la asistencia sanitaria transfronteriza es que estas se desarrollaron a partir de la jurisprudencia individual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a lo largo de un periodo de más de 10 años. La Directiva se desarrolló específicamente para aclarar los derechos a la asistencia sanitaria que se derivan de los dictámenes del Tribunal en virtud del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como para permitir la aplicación práctica de dichos derechos. La Directiva tiene como finalidad aclarar la relación entre las normas sobre la asistencia sanitaria transfronteriza y el marco existente en virtud del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (véase el resumen) sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Para más información, véanse:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, pp. 45-65).
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2011/24/UE se han incorporado al texto original. Véase la versión consolidada.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 de la Comisión de 15 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765 en lo concerniente al intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia para combatir la pandemia de la COVID-19 (DO L 227I de 16.7.2020, pp. 1-9).
Decisión de Ejecución 2019/1765 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas del establecimiento, gestión y funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables en materia de salud electrónica, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/890/UE (DO L 270 de 24.10.2019, pp. 83-93).
Véase la versión consolidada.
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el funcionamiento de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza [COM(2018) 651 final de 21.9.2018].
Decisión Delegada 2014/286/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se establecen los criterios y las condiciones que las redes europeas de referencia y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las redes europeas de referencia deben cumplir (DO L 147 de 17.5.2014, pp. 71-78).
Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes (DO L 147 de 17.5.2014, pp. 79-87).
Véase la versión consolidada.
Decisión de Ejecución 2013/329/UE de la Comisión, de 26 de junio de 2013, que establece las normas sobre el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la red de autoridades u organismos nacionales responsables de la evaluación de las tecnologías sanitarias (DO L 175 de 27.6.2013, pp. 71-72).
Directiva de Ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro (DO L 356 de 22.12.2012, pp. 68-70).
última actualización 14.09.2020