La protección de los menores en el mundo digital

Se han observado grandes cambios en el uso de los medios de comunicación por parte de los consumidores, y sobre todo por parte de los menores. Los menores acceden de forma creciente a los medios de comunicación a través de dispositivos móviles, lo que incluye videojuegos en línea, generando una demanda en aumento de servicios a la carta en Internet. Como fenómeno nuevo, las redes sociales han adquirido importancia tanto a nivel individual como social. Se espera que se produzcan aún muchos cambios. Todos estos nuevos desarrollos ofrecen numerosas posibilidades a los menores pero plantean retos en relación con su protección. El presente Informe recoge todas las medidas que se han adoptado en el ámbito de la protección de los menores en el mundo digital y establece las próximas etapas que se necesitan para reforzarla.

ACTO

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 13 de septiembre de 2011 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea denominada «La protección de los menores en el mundo digital» [COM(2011) 556 final – no publicado en el Diario Oficial].

Síntesis

El presente Informe evalúa medidas adoptadas por los Estados miembros para la protección de los menores en el marco de las actividades en línea. Prosigue la Recomendación de 2006 sobre la protección de los menores en los servicios audiovisuales y de información, así como la Recomendación de 1998 sobre la protección de los menores y de la dignidad humana.

Contenidos ilícitos o nocivos

El Informe ofrece una descripción de las iniciativas adoptadas por los Estados miembros y destinadas a luchar contra los contenidos discriminatorios, ilícitos o nocivos en línea. Se trata esencialmente de compromisos o códigos de conducta que prevén, por ejemplo, identificar los sitios web con una indicación adecuada.

El nivel de protección que se garantiza con este tipo de iniciativas sigue siendo distinto de un Estado miembro a otro. Sería conveniente someter las medidas actuales a un seguimiento constante para que sean más eficaces.

Por otra parte, los contenidos ilícitos o nocivos proceden generalmente de otros Estados miembros o de terceros países. Con un planteamiento coordinado a escala europea e internacional se podría armonizar la protección contra este tipo de contenidos.

Líneas directas

La Agenda digital para Europa prevé la instalación de aquí a 2013 de líneas directas para notificar contenidos ofensivos o nocivos en línea. Las líneas directas deberían beneficiarse de la cofinanciación del programa «Safer Internet». Además, la Asociación de Líneas Directas de Denuncia de Internet INHOPE (EN) constituye una herramienta de cooperación eficaz para los Estados miembros y los terceros países. También se han adoptado procedimientos de detección y retirada para que los proveedores de servicios de Internet (PSI) retiren todo contenido ilícito notificado por una persona que haya utilizado la línea directa.

Sin embargo, la Comisión invita a los Estados a que efectúen un seguimiento más riguroso de sus líneas directas. Aún no son suficientemente conocidas y accesibles a los usuarios de Internet y a los menores.

Proveedores de servicios de Internet (PSI)

Se invita a los PSI a ser más activos en la protección de los menores. La aplicación de los códigos de conducta debe ampliarse y supervisarse más exhaustivamente. Se insta a las asociaciones de PSI a que incluyan la protección de los menores en sus acciones y a comprometer a sus miembros de manera consecuente. Además, una mejor participación de los consumidores y de las autoridades en la elaboración de dichos códigos de conducta debería ayudar a lograr que la autorregulación responda realmente al rápido ritmo de desarrollo del mundo digital.

Se anima a los PSI a que generalicen la aplicación de los códigos de conducta y a que incluyan la protección de los menores en sus mandatos.

Sitios de redes sociales

Las redes sociales en línea han modificado profundamente el comportamiento de los menores en cuanto a su forma de interactuar y de comunicarse entre sí. Estas redes presentan numerosos riesgos, tales como contenidos ilícitos, contenidos inapropiados para la edad, contactos inapropiados y conductas inapropiadas.

Uno de los medios mencionados por el Informe para hacer frente a estos riesgos puede ser la elaboración de líneas de conducta destinadas a los proveedores de redes sociales. La Comisión incita a que se multipliquen los puntos de notificación y a que se creen estructuras administrativas eficaces para desarrollarlas en las redes sociales.

Alfabetización mediática y sensibilización

Los Estados miembros se han comprometido a reforzar la alfabetización mediática. Existen numerosas iniciativas en este ámbito, como asociaciones publico-privadas o el Proyecto EU kids online (EN). Sin embargo, la implicación de todos los menores y padres, así como la armonización entre escuelas y Estados miembros, siguen representando retos importantes, aunque la integración de la educación en los medios de comunicación en el entorno escolar muestra resultados positivos.

Restricciones de acceso a contenidos

La limitación del acceso a contenidos para los menores implica establecer clasificaciones en función de la edad y del contenido. En la actualidad, existen sistemas de clasificación del material audiovisual considerados como suficientes o eficaces por determinados Estados miembros, mientras que otros consideran que deberían mejorarse.

Los sistemas técnicos como el filtrado, los sistemas de verificación de la edad o los sistemas de control parental pueden ser útiles pero no pueden garantizar la completa restricción de acceso a los contenidos por parte de los menores. Los abonados son los que mejor informados están respecto a la existencia de sistemas de filtrado y de clasificación así como de programas de verificación de la edad. Sin embargo, los Estados miembros siguen divididos sobre la utilidad, la pertinencia (respecto al Derecho de información y al riesgo de censura), la viabilidad técnica y la fiabilidad de los sistemas técnicos. Además, subrayan la necesidad de transparencia en materia de inclusión de determinados contenidos en una «lista negra» y la posibilidad de sacarlos de ella.

Aunque la mayoría de Estados miembros contemplan la posibilidad de mejorar la determinación de la edad y los sistemas de clasificación, aún no existe consenso sobre la clasificación paneuropea de un sistema para el contenido de los medios de comunicación. El presente Informe invita a que se reflexione sobre sistemas innovadores de clasificación de contenidos en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Servicios de comunicación audiovisual

La Comisión constata un cierto retraso de los servicios de televisión a la carta en materia de sistemas de corregulación y de autorregulación destinados a proteger a los menores frente a contenidos nocivos y en materia de medios técnicos que ofrezcan a los menores un acceso selectivo al contenido en Internet. Sería conveniente desarrollar clasificaciones en función de la edad, así como limitaciones del horario de transmisión para este tipo de servicios de comunicación audiovisual.

Videojuegos

A excepción de Alemania, todos los Estados miembros utilizan el sistema Pan European Games Information System (PEGI) relativo a la protección de los menores en el marco de los videojuegos. El Informe señala que sería oportuno multiplicar las medidas de sensibilización con un fin preventivo, sobre todo en los colegios. Además, aún es necesario realizar avances para garantizar el cumplimiento de la clasificación en función de la edad en la venta de videojuegos y para aplicar más ampliamente los sistemas como PEGI en los juegos en línea.

See also

Última modificación: 06.12.2011