Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1211/2009 por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento define las normas relativas a la puesta en marcha y el funcionamiento del ORECE.

El ORECE asesora a las instituciones de la Unión Europea (UE) en el desarrollo de un mejor mercado interior para las redes de comunicación electrónica y crea un vínculo entre las autoridades reguladoras nacionales (ARN) y la Comisión Europea.

PUNTOS CLAVE

Los objetivos principales del ORECE son:

Composición y organización:

Financiación

Los recursos financieros de la Oficina del ORECE provienen principalmente de la UE y de contribuciones voluntarias de los países de la UE o de las ARN.

El responsable administrativo establece el presupuesto, que es redactado por el Comité de Gestión.

Trabajo reciente

La estrategia del ORECE para 2015-2017 se centrará en tres prioridades:

El ORECE realiza aportaciones e intercambia opiniones con la Comisión Europea en lo relativo a la evaluación y la revisión de las actuales normas del mercado de las comunicaciones electrónicas, que forma parte de la iniciativa Mercado Único Digital de la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 7 de enero de 2010.

ANTECEDENTES

Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, pp. 1-10)

última actualización 22.02.2016