Repelentes de insectos, desinfectantes y productos químicos industriales (biocidas) seguros en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Armoniza las normas de la Unión Europea (UE) relativas a la venta y el uso de los biocidas*, a la vez que garantiza unos niveles elevados de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

Aprobación de sustancias activas

Autorización de productos

Una vez se aprueba una sustancia activa, las empresas deben solicitar permiso para comercializar sus productos de las siguientes formas.

Existe además un procedimiento de autorización simplificado para los productos menos nocivos que cumplan determinadas condiciones (no contener sustancias de posible riesgo, ni contener nanomateriales o que sean suficientemente eficaces, y que su manipulación no requiera la utilización de equipos de protección individual).

Con carácter excepcional, los biocidas que contengan sustancias activas que ya se comercializasen en mayo de 2000 y que figuren en el programa de trabajo para el examen de todas las sustancias activas biocidas existentes pueden comercializarse y utilizarse de acuerdo con la legislación nacional de cada Estado miembro pendiente de la decisión final sobre la aprobación de la(s) sustancia(s) activas que contienen.

Puesta en común de datos

A fin de minimizar los costes y los ensayos con animales, el Reglamento requiere la puesta en común de datos relativos a las sustancias y productos aprobados autorizados en la UE. La Agencia ha creado un sistema de información (Registro de biocidas) que contiene toda la información relativa a las solicitudes, evaluaciones y autorizaciones o aprobaciones.

Artículos tratados

El Reglamento incluye artículos que han sido tratados con biocidas o que se han incorporado a ellos (como, por ejemplo, muebles y pinturas). Los artículos tratados solo pueden ser tratados con sustancias activas que hayan sido aprobadas en la UE y deben estar etiquetados siguiendo normas específicas.

Actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado muchos actos delegados y de ejecución en relación con el Reglamento (CE) n.o 528/2012.

Cabe destacar:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Biocidas: productos tales como los desinfectantes domésticos, insecticidas y otros productos químicos que se utilizan para eliminar plagas (parásitos, hongos, bacterias, etc.) o para proteger materiales. Debido a que sus propiedades pueden implicar riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente, estos productos están regulados a escala de la UE.
Alteradores endocrinos: productos químicos que, en determinadas condiciones, pueden afectar el sistema hormonal de personas y animales.
Persistente: son sustancias químicas que persisten en el medio ambiente (es decir, no se descomponen) y que podrían dañar la salud humana. Por ejemplo, el pesticida DDT.
Bioacumulable: la acumulación de una sustancia, como una sustancia química, en un organismo. La bioacumulación se produce cuando el organismo absorbe dicha sustancia más rápido de lo que tarda en eliminarla.
Tóxica: sustancias que pueden dañar el medio ambiente o la salud en caso de inhalación, ingestión o absorción a través de la piel.
Biocidas con nanomateriales: un biocida que se produce utilizando un nanomaterial. Los nanomateriales son sustancias o materiales químicos que se fabrican y utilizan a muy pequeña escala. Los nanomateriales tienen características únicas y más pronunciadas en comparación con los mismos materiales sin las características de nanoescala (fuente: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, pp. 1-123).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 88/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se especifica un procedimiento para la modificación del anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 32 de 1.2.2014, pp. 3-5).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 19.4.2013, pp. 4-13).

Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, pp. 33-79).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.04.2022