Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/41/CE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas para la utilización confinada* de microorganismos modificados genéticamente (MMG)* con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Clasificaciones y notificaciones

Accidentes *

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 10 de junio de 2009.

ANTECEDENTES

Esta Directiva deroga y consolida la Directiva 90/219/CEE y sus modificaciones sucesivas en un solo acto.

Establece normas mínimas aplicables a la utilización confinada de MMG. Los países de la UE pueden adoptar medidas más estrictas.

* TÉRMINOS CLAVE

Utilización confinada: Toda actividad por la que se modifiquen genéticamente, se cultiven, almacenen, transporten, destruyan, eliminen o utilicen de cualquier otro modo los microorganismos y para la cual se empleen medidas de confinamiento o seguridad con el fin de limitar su contacto con el conjunto de la población y el medio ambiente.

MMG: Microorganismos, como bacterias, virus u hongos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o la recombinación natural.

Accidentes: En el contexto de esta Directiva, se refiere a cualquier incidente que implique una liberación significativa e involuntaria de MMG durante su utilización confinada y que pueda suponer un peligro para la salud humana o para el medio ambiente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) (DO L 125 de 21.5.2009, pp. 75-97).

última actualización 07.07.2016