Protección de cerdos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/120/CE: normas mínimas para la protección de cerdos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva pretende establecer normas mínimas relativas a la protección de cerdos.

PUNTOS CLAVE

Además de establecer normas para la protección de cerdos, la Directiva también establece medidas con respecto a operaciones dolorosas, en particular: la castración, la amputación de la cola (raboteo), la sección de la punta de los dientes, etc.

Ámbito de aplicación

Cerdas y cerdas jóvenes

Lechones (antes del destete)

Los lechones no deberán ser destetados antes de tener veintiocho días de edad a no ser que el hecho de no destetarles sea perjudicial para el bienestar o la salud de la madre o de los lechones.

Cochinillos destetados y cerdos de producción

Operaciones dolorosas en animales

Salud

Los cerdos que estén enfermos o heridos se trasladarán a celdas individuales.

Piensos

La Directiva establece normas relativas a una cantidad de alimento «apropiada» y acceso «permanente» al agua potable. Todos los cerdos deben poder acceder al alimento al mismo tiempo que los demás animales del grupo. Se alimentará a todos los cerdos al menos una vez al día.

Establos

Condiciones ambientales

Deberá evitarse el ruido continuo superior a 85 dB. La intensidad de la luz deberá ser como mínimo de 40 lux durante un período mínimo de ocho horas.

Inspecciones

Disposiciones específicas

Los países de la UE pueden aplicar disposiciones más estrictas que las contempladas en la Directiva en su propio territorio. En tal caso, deberán informar a la Comisión con antelación sobre cualquier medida de este tipo.

Reglamento sobre controles oficiales

El Reglamento (UE) 2017/625, el nuevo acto legislativo de la UE sobre controles oficiales aplicables a los productos destinados a la alimentación humana o animal, modifica pequeños detalles técnicos de la Directiva. Estos cambios entrarán en vigor el 14 de diciembre de 2019.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 10 de marzo de 2009. La Directiva 2008/120/CE es la versión codificada de la Directiva 91/630/CEE y de sus modificaciones posteriores. Los países de la UE debían incorporar la Directiva 91/630/CEE original en su legislación nacional antes de 1994 (y sus modificaciones antes de 2003).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, pp. 5-13)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 2017/625 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 23.10.2017