Protección de terneros destinados al matadero

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/119/CE relativa a las normas mínimas para la protección de terneros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece las normas mínimas para la protección de terneros confinados destinados al matadero para consumo humano.

PUNTOS CLAVE

Establos individuales o de grupo

Peso del animal en kg

Superficie en m2

‹ 150

1,5

‹ 220

1,7

› 220

1,8

Salud

Alimentación

Vigilancia de los animales

Todos los terneros estabulados deberán ser inspeccionados al menos dos veces al día. Cuando se utilice un sistema de ventilación artificial, se dispondrá de un sistema de alarma (que se probará periódicamente) y de un sistema de sustitución adecuado.

Iluminación

Los terneros deberán tener una iluminación adecuada natural o artificial, equivalente al tiempo de iluminación natural disponible entre 9:00 h. y 17:00 h.

Inspecciones

Importaciones

Para importar animales de países no pertenecientes a la UE, se requiere un certificado que acredite que han recibido un tratamiento equivalente al que se ha ofrecido a los animales originarios de la UE.

Disposiciones específicas

Los países de la UE pueden aplicar disposiciones más estrictas que las contempladas en la Directiva en su propio territorio. En tal caso, deberán informar a la Comisión con antelación sobre cualquier medida de este tipo.

Reglamento sobre controles oficiales

El Reglamento (UE) 2017/625, el nuevo acto legislativo de la UE sobre controles oficiales aplicables a los productos destinados a la alimentación humana o animal, modifica pequeños detalles técnicos de la Directiva. Estos cambios entrarán en vigor el 14 de diciembre de 2019.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el miércoles, 04 de febrero de 2009. La Directiva codifica y deroga la legislación anterior (Directiva 91/629/CEE) que debían incorporarla a la legislación nacional a más tardar el 1 de enero de 1994.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (Versión codificada) (DO L 10 de 15.1.2009, pp. 7-13)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, pp. 1-44)

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.09.2017