Uso de enzimas en los alimentos (excluyendo las de aditivos)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Reglamento (CE) no 1332/2008 sobre enzimas alimentarias

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas armonizadas para las enzimas* utilizadas en los alimentos. Estas normas son necesarias para proteger la salud humana y permitir que se añadan enzimas en toda la Unión Europea (UE).

La presente legislación contiene una lista de enzimas autorizadas en la UE, las condiciones de su utilización en los alimentos y los requisitos de etiquetado.

PUNTOS CLAVE

Solo las enzimas de la lista de la UE pueden venderse y utilizarse en los alimentos.

Las enzimas autorizadas no deben ser peligrosas para la salud humana ni inducir a error a los consumidores. Deben responder a una necesidad tecnológica razonable del proceso de fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento.

La lista autorizada contiene el nombre de la enzima y otra información relevante, los alimentos a los que puede añadirse, las condiciones de utilización y cualquier restricción o requisito específico.

Se aplican normas de etiquetado específicas a las enzimas en función de si están destinadas a la venta al público o no.

La información debe ser fácilmente visible, claramente legible, indeleble y comprensible.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento, que modifica la legislación anterior, entró en vigor el 20 de enero de 2009.

TÉRMINO CLAVE

*Enzima alimentaria: producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos que puede desencadenar una reacción bioquímica y que se utiliza en la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de alimentos.

ACTO

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354, 31.12.2008, pp. 7-15)

Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CE) no 1332/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 11.01.2016