Identificación y registro de cerdos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/71/CE relativa a la identificación y al registro de cerdos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto garantizar la trazabilidad* de los cerdos exigiendo a los países de la Unión Europea (UE) que pongan en marcha un sistema uniforme de identificación y registro.

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Esta versión codificada (Directiva 2008/71/CE) es un nuevo acto que incluye el acto original (Directiva 92/102/CEE) y las modificaciones posteriores. Está en vigor desde el 28 de agosto de 2008. Los países de la UE debían incorporar la Directiva 92/102/CEE al Derecho nacional antes del 31 de diciembre de 1993.

* TÉRMINOS CLAVE

Trazabilidad: capacidad de seguir todo alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimentos o toda sustancia que se utilicen para el consumo, a lo largo de todas las fases de producción, transformación y distribución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (versión codificada) (DO L 213 de 8.8.2008, pp. 31-36)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, pp. 29-41)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 90/425/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 05.10.2016