Asociaciones con los Balcanes Occidentales

En el contexto del proceso de estabilización y asociación a favor de los países de los Balcanes Occidentales, la Unión Europea (UE) establece asociaciones con Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro, incluido Kosovo conforme a la definición dada por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estas asociaciones fijan un marco de ámbitos de acción prioritarios y un marco financiero en la perspectiva de favorecer la estabilidad y la prosperidad de dichos países y de la región, previendo una mayor integración en la UE, puesto que se les reconoce como posibles candidatos a la adhesión. Croacia, como país candidato con quien ya se han iniciado las negociaciones de adhesión, disfruta de una asociación para la adhesión.

ACTO

Reglamento (CE) nº 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones en el marco del proceso de estabilización y asociación [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) aplica a los países de los Balcanes Occidentales idéntica metodología a la seguida en el caso de los nuevos Estados miembros y los países adherentes. En estas condiciones, el proceso de estabilización y asociación enriquecido se mantiene como el marco general de itinerario europeo de los países de los Balcanes Occidentales hasta su integración en la UE.

Se establecen asociaciones con Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia, incluido Kosovo, conforme a la definición dada por la Resolución 1244 de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

Croacia, como país candidato con quien ya se han iniciado las negociaciones de adhesión, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, disfrutan de una asociación para la adhesión que tiene en cuenta su calidad específica de países candidatos.

Las asociaciones se proponen apoyar el proceso de estabilización y asociación de los países de los Balcanes Occidentales así como el respeto de los criterios de adhesión (o criterios de Copenhague) en la perspectiva de su adhesión. Proporcionan un marco coherente para las reformas que deben emprenderse así como un marco financiero para las mismas. Los países en cuestión, por su parte, deben definir planes de acción con su calendario correspondiente, y establecer la manera concreta mediante la cual se proponen cumplir los requisitos necesarios para una mayor integración en la UE.

Mecanismo de las asociaciones

Las asociaciones establecen un marco para las prioridades, resultantes del análisis de la situación de cada uno de los socios, en las que deberían concentrarse los preparativos con vistas a una mayor integración en la UE habida cuenta de los criterios definidos por el Consejo Europeo, así como para los progresos realizados en la aplicación del proceso de estabilización y asociación, sin excluir, cuando proceda, los acuerdos de estabilización y asociación, en particular, en el ámbito de la cooperación regional.

Las asociaciones se revisan periódicamente en función de los progresos alcanzados por cada país y de las nuevas prioridades que se definan. El Consejo adopta por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión los principios, prioridades y condiciones que han de figurar en las asociaciones europeas, así como las eventuales modificaciones posteriores.

Se procede al seguimiento de dichas asociaciones en el marco de los mecanismos establecidos de conformidad con el proceso de estabilización y asociación, especialmente a partir de los informes anuales.

Ayuda financiera

Las asociaciones ofrecen, asimismo, un marco a la asistencia financiera cuyo principal objetivo es realizar las prioridades y objetivos definidos.

La ayuda comunitaria de la que son beneficiarios los países de los Balcanes Occidentales en virtud del proceso de estabilización y asociación se concede a través de los instrumentos financieros apropiados, es decir, el programa CARDS (2000-2006), que ha sido sustituido posteriormente por el instrumento de ayuda de preadhesión (IAP) para el período 2007-2013.

Contexto

El Consejo Europeo celebrado en Feira en junio de 2000 reconoció a todos los países de los Balcanes Occidentales la calidad de posibles países candidatos a la adhesión a la Unión Europea. Esta perspectiva exige el respeto de los criterios políticos, económicos e institucionales definidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 (artículos 6 y 49 del Tratado UE), tal como reconoció la Declaración de Zagreb de noviembre de 2000 entre la UE y los países que participan en el proceso de estabilización y asociación, y reafirmó el Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003.

La «Agenda de Salónica» (EN) de junio de 2003 define los medios que permiten intensificar el proceso de estabilización y de asociación, en particular, mediante la creación de asociaciones.

Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia son ambas países candidatos, calidad que se les reconoció respectivamente en 2004 y en 2005. Además, los Estados miembros iniciaron las negociaciones de adhesión con Croacia el 3 de octubre de 2005.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 533/2004

27.3.2004

-

DO L 86 de 24.3.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 269/2006

20.2.2006

-

DO L 47 de 17.2.2006

Reglamento (CE) n° 229/2008

18.3.2008

-

DO L 73 de 15.3.2008

Última modificación: 31.08.2011