Cooperación transfronteriza (CT) 2007-2013

La cooperación transfronteriza (CT) con los países vecinos de la Unión Europea (UE) tiene por objeto promover un enfoque coherente e integrado del desarrollo regional, afrontar los retos comunes, garantizar la eficacia y la seguridad en las fronteras exteriores y fomentar la cooperación local. El Documento de Estrategia para el período 2007-2013 y el Programa Indicativo para el período 2007-2010 presentan las disposiciones de aplicación (programas, beneficiarios y dotaciones financieras).

ACTO

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación - Cooperación transfronteriza - Documento de Estrategia 2007-2013, Programa Indicativo 2007-2010 (DE) (EN) (FR).

SÍNTESIS

La cooperación transfronteriza (CT) es una prioridad de la política europea de vecindadPEV) (DE) (EN) (FR) y de la Asociación Estratégica con Rusia. Se dirige a los Estados miembros y los países fronterizos beneficiarios del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA). Se refiere tanto a las fronteras terrestres como a las marítimas, aunque el IEVA define la admisibilidad geográfica.

La CT abarca, pues, Europa Oriental, el Cáucaso Meridional y el Mediterráneo Meridional, en concreto Argelia, Armenia, la Autoridad Palestina, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Libia, Marruecos, Moldova, Siria, Túnez, Ucrania y Rusia.

Objetivos de los programas

A pesar de sus diferencias y sus desigualdades socioeconómicas, las regiones fronterizas se enfrentan a retos comunes. Éstos constituyen las prioridades y objetivos clave de la CT, es decir:

La CT cubre dos categorías de programas, relativos a:

Las iniciativas pueden basarse en infraestructuras existentes como los comités intergubernamentales de cooperación transfronteriza (Finlandia y Rusia, o Polonia y Ucrania organizan regularmente este tipo de reuniones), los organismos intergubernamentales de cooperación regional (Consejo de los Estados del Mar Báltico (EN), Cooperación Económica del Mar Negro (EN), etc.) u otras asociaciones y redes creadas para contribuir a la cooperación regional o fronteriza (Eurocities (EN), Eurorregiones (EN), etc.).

Modalidades

Los socios definen programas conjuntos de alcance local, regional y nacional y los proponen a la Comisión. Son responsables no sólo de la programación detallada, sino también de la gestión y aplicación de estos programas. Por lo tanto, la voluntad política e institucional de consecución de los objetivos y su apropiación son esenciales para garantizar la eficacia de la CT. La implicación y la participación de la sociedad civil en estos programas también son fundamentales.

La financiación está garantizada, por una parte para los países beneficiarios, por el IEVA, y, por otra para los Estados miembros, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para el período 2007-2010, la financiación prevista asciende a 583,28 millones de euros (IEVA-FEDER). Para el período 2011-2013, deberá alcanzar 535,15 millones de euros. En 2010 se ha previsto una evaluación intermedia que permitirá adaptar y reevaluar los recursos en caso necesario.

Los resultados previstos son de tres órdenes:

Para medir el impacto, los socios definirán indicadores en el momento de la elaboración de los programas. Algunos indicadores son específicos en cada programa para cada uno de los objetivos relativos al comercio regional, al desarrollo social, a las estadísticas sobre las operaciones fronterizas, o a las posibilidades de cooperación surgidas. Otros son generales, como el número de asociaciones o de proyectos de CT aplicados con éxito, etc.

Contexto

La CT prosigue los programas de cooperación transfronteriza iniciados en el marco de los programas previos (Tacis, MEDA, Phare, Interreg). Partiendo de lo aprendido a través de estos antiguos programas, la CT, por medio del IEVA, asigna una mayor responsabilidad a los protagonistas implicados descentralizando la programación, la gestión y la aplicación. Así pues, la CT completa la consecución de los objetivos de la PEV a nivel bilateral.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [Diario Oficial L 210 de 10.8.2007]. Este Reglamento aporta precisiones sobre los ámbitos de aplicación, el contenido y la estructura, así como sobre la gestión financiera y las evaluaciones de los programas de cooperación transfronteriza.

Última modificación: 21.12.2007