Programa MEDA

El programa MEDA se propone aplicar medidas de cooperación para ayudar a los terceros países mediterráneos a reformar sus estructuras económicas y sociales y para atenuar las repercusiones sociales y medioambientales del desarrollo económico.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea.

SÍNTESIS

1. El Reglamento MEDA es el instrumento principal de la cooperación económica y financiera de la asociación euromediterránea. El programa, puesto en marcha en 1996 (MEDA I) y modificado en 2000 (MEDA II), permite a la Unión Europea (UE) aportar una ayuda financiera y técnica a los siguientes países del sur del Mediterráneo: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Territorios Palestinos, Túnez y Turquía. El programa MEDA sustituye a los distintos protocolos financieros bilaterales existentes con los países de la cuenca mediterránea. Se inspira en los programas Phare y Tacis, en particular, en términos de transparencia e información. Se ha creado una línea presupuestaria para financiar este programa.

2. Las intervenciones del programa MEDA tienen por objeto realizar los objetivos de la colaboración euromediterránea en sus tres aspectos:

Iniciativas

3. El programa MEDA sostiene la transición económica de los terceros países mediterráneos (TPM) y la realización de una zona euromediterránea de libre comercio respaldando las reformas económicas y sociales para modernizar las empresas y desarrollar el sector privado haciendo especial hincapié en:

4. El programa MEDA sostiene asimismo un desarrollo socioeconómico sostenible en particular, a través de:

5. Por otra parte, MEDA sostiene la cooperación regional, subregional y transfronteriza, en particular, mediante:

6. El Reglamento hace hincapié en la necesidad de tener presente en la programación y la aplicación de la cooperación la cuestión de la igualdad entre los sexos y el fomento de la función de la mujer en la vida económica y social. Las actividades financiadas en virtud del Reglamento también deben tener en cuenta los aspectos medioambientales.

7. Según el Reglamento MEDA, el respeto de la democracia, del Estado de Derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales constituye un elemento fundamental de la colaboración cuya violación justifica la adopción de medidas oportunas por parte del Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.

Financiación

8. El programa MEDA II está dotado con 5 350 millones de euros en el período 2000-2006 para lograr sus objetivos.

9. El programa MEDA puede financiar asistencia técnica, formación, desarrollo institucional, información, seminarios, estudios, proyectos de inversión e iniciativas que pongan de manifiesto el carácter comunitario de la ayuda.

10. Las financiaciones de MEDA se llevan a cabo, en concreto, en forma de:

11. La financiación comunitaria puede cubrir los gastos de importación de mercancías y servicios, así como los gastos locales necesarios para llevar a cabo los proyectos y programas previstos. La financiación no cubre impuestos, derechos ni cargas. Puede asimismo concederse ayuda presupuestaria directa al socio beneficiario con el fin de respaldar programas de reforma económica en el marco de los programas de ajuste estructural.

12. La financiación comunitaria en los sectores productivos se combina con recursos propios del beneficiario. El importe asignado por la UE no debería sobrepasar el 80 % del coste total de la inversión. Las financiaciones comunitarias pueden también efectuarse en forma de cofinanciaciones con otros organismos.

13. Además de los Estados y las regiones, pueden optar a las financiaciones del programa MEDA autoridades locales, organizaciones regionales, organismos públicos, comunidades locales, organizaciones de apoyo a las empresas, operadores privados, cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales de los países de la UE y de los TPM.

Programación

14. La Comisión desempeña un papel importante en la coordinación efectiva de la asistencia brindada por la Comunidad, incluido el BEI, y por los Estados miembros con el fin de incrementar la coherencia y la complementariedad de sus programas de cooperación. Fomenta asimismo la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales y los demás donantes.

15. En la selección de las medidas financiadas por el programa MEDA se tienen presentes las prioridades de los beneficiarios, la evolución de sus necesidades, su capacidad de absorción y los progresos realizados en la reforma estructural. Se toman asimismo en consideración las disposiciones de los acuerdos de cooperación o asociación celebrados.

16. Se elaboran documentos de estrategia para el período 2000-2006 a nivel nacional y regional, en colaboración con el BEI. Estos documentos tienen por objeto definir los objetivos de la cooperación a largo plazo y determinar los ámbitos de intervención prioritarios.

17. En un segundo momento y sobre la base de los documentos de estrategia, se elaboran programas indicativos nacionales (PIN) y programas indicativos regionales (PIR) para un período de tres años, que son aprobados por la UE y cada TPM. En ellos se definen los objetivos principales, las directrices y los sectores prioritarios de la ayuda comunitaria, así como los elementos de evaluación de dichos programas. Incluyen importes indicativos y recogen los criterios de la dotación del programa de que se trate. Los programas pueden actualizarse todos los años y adaptarse a la evolución de la situación de cada país socio.

18. Por último, se establecen planes de financiación anuales sobre la base de los programas indicativos a nivel nacional y regional en colaboración con el BEI. Incluyen una lista de los proyectos por financiar.

Procedimientos

19. La Comisión, conforme al procedimiento de gestión y previa consulta del Comité MED integrado por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, aprueba los documentos estratégicos, los programas indicativos y los planes de financiación. Por otra parte y en aras de la eficacia, las decisiones de financiación cuyo importe no supere los dos millones de euros son aprobadas individualmente por la Comisión, que informa sin demora al Comité MED.

20. La Comisión aprueba las decisiones relativas a las bonificaciones de intereses e informa al BEI, que decide de la concesión de capitales-riesgo, previo dictamen favorable de un comité compuesto por los representantes de los Estados miembros, e informa a la Comisión.

21. Las iniciativas y programas financiados por MEDA son objeto de contratos asignados mediante concursos abiertos sin discriminación a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE y de los TPM. La Comisión vela por el cumplimiento de las condiciones de transparencia y competencia efectiva en la atribución de dichos contratos y por que se dé la mayor difusión posible a la información sobre los mismos en el Diario Oficial de la Unión Europea y en Internet.

22. Los contratos se asignan con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero de la CE, teniendo en cuenta los principios de buena gestión financiera, ahorro y relación coste-eficacia.

Seguimiento y evaluación

23. Además de un informe de evaluación global y de una evaluación intermedia, la Comisión presenta, en colaboración con el BEI, un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo con un balance de las intervenciones financiadas durante el ejercicio y una evaluación de los resultados obtenidos en el marco de los documentos de estrategia. Dicha evaluación ya figura en el informe anual de la Comisión sobre la política de desarrollo y ayuda exterior de la CE (informe 2004) (pdf).

24. Antes del 31 de diciembre de 2005, la Comisión debe presentar al Consejo un informe de evaluación junto con propuestas relativas al futuro del programa MEDA.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1488/96

2.8.1996

-

DO L 189 de 30.7.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 780/98

18.4.1998

-

DO L 113 de 15.4.1998

Reglamento (CE) nº 2698/2000

15.12.2000

-

DO L 311 de 12.12.2000

Reglamento (CE) nº 2112/2005

28.12.2005

-

DO L 344 de 27.12.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [Diario Oficial L 310 de 9.11.2006]. Este Reglamento deroga el programa MEDA.

Decisión 2006/62/CE del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se permite a los países a los que se aplica la política europea de vecindad y a Rusia acogerse al programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) [Diario Oficial L 32 de 4.2.2006].

Última modificación: 12.04.2007