Ayuda financiera y técnica y cooperación económica (1992-2006)

El presente Reglamento fija las orientaciones generales y las disposiciones de ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica entre la Comunidad Europea y los países en desarrollo de América Latina y Asia a fin de promover su desarrollo y luchar contra la pobreza.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

1. Este Reglamento contempla la ampliación de la cooperación comunitaria con los países en desarrollo de América Latina y Asia (PVD-ALA). Dicha cooperación conlleva una ayuda financiera y técnica y una cooperación económica. Da prioridad al fomento de los derechos humanos y a la democratización, así como a la buena gestión pública, la protección del medio ambiente, la liberalización del comercio y el fortalecimiento de la dimensión cultural.

2. Con arreglo al Reglamento, el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades fundamentales de las personas constituyen requisitos previos para el desarrollo. Los países comprometidos más firmemente en este sentido reciben una mayor ayuda comunitaria. Por otra parte, la Comunidad podría modificar y hasta suspender su cooperación con los países en los que se registren violaciones fundamentales y persistentes de los derechos humanos y de los principios democráticos. En este caso, la cooperación se limitaría solamente a las acciones que beneficien directamente a los grupos de población necesitados.

3. Todos los PVD-ALA pueden acogerse a la ayuda financiera y técnica y la cooperación económica. Además de los Estados y regiones de estos países, pueden ser beneficiarios y socios, en función de los proyectos, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los organismos públicos, las instituciones y los operadores privados, incluidas las cooperativas y las organizaciones no gubernamentales, etc.

Ayuda financiera y técnica

4. La cooperación financiera y técnica se destina a las regiones y a las capas de población más pobres de ambas regiones. Comprende, en especial:

Cooperación económica

5. La cooperación económica, concebida en interés recíproco de la Comunidad y los países beneficiarios de la ayuda, se destina prioritariamente a los países con un desarrollo económico relativamente avanzado. Versa sobre:

Modalidades de ejecución

6. Los gastos vinculados a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica son subvenciones no reembolsables financiadas con cargo al presupuesto general de la Comunidad. Cabe la posibilidad de establecer una programación quinquenal indicativa por objetivos, países o regiones. El Reglamento prevé también la posibilidad de cofinanciar las actividades con los Estados miembros u otros proveedores de fondos.

7. Para el período quinquenal (1991-1995) inicial, el importe de los fondos comunitarios ascendió a 2 750 millones de euros. El importe de la ayuda correspondiente al período posterior se determina según los procedimientos vigentes dentro del marco financiero comunitario. Con arreglo a lo anterior, en 2001, los créditos de compromiso para los PVD-ALA ascendieron a 588 millones de euros.

8. La ayuda financiera y técnica cubre todos los gastos necesarios para la realización de los proyectos y programas financiados por la Comunidad. Los gastos de mantenimiento y funcionamiento sólo se sufragan en la fase inicial, excepto en el caso de los programas de formación e investigación. La financiación comunitaria incluye también los gastos de estudio y peritaje y los gastos de control y evaluación.

9. Todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros pueden participar en igualdad de condiciones en los concursos, subastas y contratos financiados por la Comunidad. Esta posibilidad se hace extensiva al Estado beneficiario y, según los casos, a otros países en desarrollo.

10. La Comisión se encarga de la gestión de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica. Cuenta con la asistencia de un Comité consultivo formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, quien presenta al Comité un proyecto de medidas, para que emita su dictamen. La Comisión adopta las medidas previstas cuando éstas se ajustan al dictamen del Comité. En el caso contrario, corresponde al Consejo pronunciarse sobre la propuesta presentada por la Comisión.

11. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual detallado sobre los proyectos y los programas financiados en virtud de este Reglamento. Además debe presentar, al final de cada período quinquenal, un informe general sobre la ayuda concedida por la Comunidad a los PVD-ALA.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 443/92

1.3.1992

-

DO L 52 de 27.2.1992

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2112/2005

28.12.2005

-

DO L 344 de 27.12.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006].Este Reglamento deroga el Reglamento (CEE) nº 443/92, y en él se basará la ayuda para el período 2007-2013.

Última modificación: 13.02.2007