Financiación de operaciones de gestión civil de crisis

Esta Comunicación preconiza la creación de un instrumento de flexibilidad, así como la mejora de los mecanismos financieros para superar las dificultades de financiación y poder acelerar las actuaciones en el ámbito de las intervenciones civiles en caso de crisis.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001: «Financiación de operaciones de gestión civil de crisis» [COM (2001) 647 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La necesidad de disponer de procedimientos más eficaces y más fiables para la financiación rápida de las intervenciones civiles en caso de crisis conduce a la Comisión a hacer recomendaciones en este ámbito. Ésta propone un nuevo instrumento de flexibilidad que permitiría destinar créditos adicionales a las operaciones exteriores, aunque permaneciendo al mismo tiempo dentro de las perspectivas financieras. Asimismo, cree que deberían simplificarse los procedimientos y que la contribución de los Estados miembros podría considerarse en casos excepcionales.

Un nuevo instrumento de flexibilidad

La Comisión opina que, desde la creación mediante los Tratados de Maastricht y Amsterdam de los nuevos instrumentos de actuación en el ámbito de las crisis a las cuales la Unión debe hacer frente y con las dimensiones que han cobrado, es importante velar por la coordinación y la coherencia. Juzga que es fundamental evitar confusión en cuanto a la distribución de las tareas. Como para el (MRR), propone una excepción a la norma que impone que las medidas de la PESC en situación de crisis estén a cargo del presupuesto ordinario.

Habida cuenta de la dependencia entre los créditos de la Comunidad y de la PESC y las perspectivas financieras, la Comisión reflexiona sobre cómo movilizar los recursos necesarios para hacer frente a una situación de crisis. Una primera solución podría ser la creación de una reserva para la gestión de crisis fuera de la línea presupuestaria «acciones exteriores». Esta reserva permitiría a la Unión Europea estar a la altura de sus ambiciones, pero podría también implicar una revisión del límite máximo de las . Así pues, la Comisión considera que es más prudente crear un nuevo instrumento de flexibilidad que permita hacer frente a las situaciones imprevistas sin modificar el límite máximo de las perspectivas financieras. Esta medida debería ir acompañada por la extensión de la utilización de la reserva de emergencia actual a las intervenciones de la PESC en caso de crisis.

El nuevo instrumento debería ir acompañado de una mejora de la gestión que agilizase los procedimientos de decisión, adopción y ejecución. Por su parte, la movilización de los fondos de la reserva de emergencia obedecería a las normas actuales. Esto representa tres ventajas, según la Comisión:

Contexto

En lo que respecta a la financiación de la gestión civil de las crisis, el Tribunal de Cuentas criticó la complejidad de los procedimientos en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC). Considera que la Comisión debería participar en mayor medida en la fase preparatoria y que debería mejorarse la transparencia.

Las operaciones de gestión civil de las crisis tienen cuatro ámbitos prioritarios de actuación, fijados por el Consejo Europeo en Feira: la policía, el Estado de Derecho, la protección civil y la administración civil. Su fuente de financiación presupuestaria es consecuencia de su objetivo y su contenido. En términos presupuestarios, los fondos pueden proceder de tres líneas diferentes:

Cuando se trata de operaciones de la PESC, los procedimientos son demasiado complejos, lo cual puede incidir en el potencial y la credibilidad de la Unión Europea. Así pues, la Comisión considera que, si se quiere seguir financiando la PESC mediante el presupuesto, debe ser posible llevar a cabo las operaciones rápidamente. Asimismo, para suprimir las dificultades financieras, hay dos opciones que pueden considerarse dentro de la PESC: el recurso sistemático a una petición de contribuciones de los Estados miembros o una mayor flexibilidad al presupuesto ordinario. La Comisión considera que esta segunda opción es la más conveniente, ya que la creación de un nuevo fondo ad hoc plantea múltiples problemas vinculados a la gestión, al control y a la coherencia del mismo.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 458/2008 de la Comisión, de 26 de mayo de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto [Diario Oficial L 137 de 27.5.2008].

Comunicación de la Comisión, de 1 de octubre de 2004: «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de estabilidad» [COM (2004) 630 – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2001, relativa a la prevención de conflictos [COM (2001) 211 final – no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) n° 381/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por el que se crea un mecanismo de reacción rápida [Diario Oficial L 57 de 27.2.2001].

Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto [Diario Oficial L 358 de 31.12.2002].

Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE [COM (2000) 191 final – no publicada en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión: «One Year On: the Commission's Conflict Prevención Policy», marzo de 2002.

Informe conjunto de la Secretaría General de la Comisión y del Alto Representante para la PESC transmitido al Consejo Europeo de Niza, 7 y 8 de diciembre de 2000 (EN).

See also

Para más información sobre la gestión civil de crisis, consúltese el sitio del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Última modificación: 01.08.2008