Mecanismo de reacción rápida

Este Reglamento crea un mecanismo que permite una intervención rápida en ámbitos concretos con el fin de responder o evitar situaciones de crisis o conflicto, reales o potenciales. La financiación adopta la forma de subvenciones a fondo perdido. La Comisión, con la ayuda de los socios, es la institución responsable de la aplicación del mecanismo, su coordinación y su evaluación.

ACTO

Reglamento (CE) n° 381/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por el que se crea un mecanismo de reacción rápida [Diario Oficial L 57 de 27.2.2001].

SÍNTESIS

El presente Reglamento crea un «mecanismo de reacción rápida» que permite responder de manera rápida, eficaz y flexible ante situaciones de emergencia, de crisis, o ante amenazas de crisis.

Recoge en su anexo el conjunto de los reglamentos y programas que sustituye en dos casos:

Las actividades cubiertas por el Reglamento ECHO permanecen en principio fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, salvo decisión contraria de la Comisión.

Naturaleza de las acciones

Este mecanismo permite emprender acciones de carácter civil tendentes a preservar o a restablecer, en situaciones de crisis efectiva o incipiente, las condiciones de estabilidad necesarias para la buena ejecución y el éxito de las políticas y programas de ayuda, asistencia y cooperación. Estas acciones son aprobadas y ejecutadas por la Comisión, que debe informar previamente al Consejo al respecto y tomar en consideración las orientaciones de este último.

Financiación

La financiación adopta la forma de ayudas a fondo perdido y las intervenciones están exentas de impuestos, gravámenes y derechos de aduanas.

Se fija cada año un límite máximo global para la financiación de las intervenciones del mecanismo de reacción rápida y, por otro lado, el plazo de ejecución no puede sobrepasar un límite de seis meses.

Socios

Entre los socios seleccionables figuran las autoridades de los Estados miembros o de países beneficiarios y sus organismos, las organizaciones regionales e internacionales y sus organismos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los agentes públicos y privados con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados. En el caso de las ONG y los agentes privados, deberán cumplirse determinados criterios, detallados en el Reglamento, relativos a la capacidad técnica y de gestión, la experiencia, el historial y las garantías que ofrezcan, entre otras cosas.

Función de la Comisión

La Comisión lleva a cabo, incluso sobre el terreno, la coordinación efectiva de las intervenciones con las acciones de los Estados miembros. Dichas acciones deben ser coherentes, complementarias y eficaces. La Comisión debe promover asimismo la cooperación con las organizaciones internacionales y regionales y evaluar las acciones a fin de determinar si se han alcanzado los objetivos perseguidos.

Fecha de aplicación

El presente Reglamento entró en vigor el 2 de marzo de 2001 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006. Antes del 31 de diciembre de 2005, el Consejo debe proceder a un nuevo examen a raíz de un informe de evaluación de la Comisión.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 2004 «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de estabilidad» [COM (2004) 630 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2001, relativa a la prevención de conflictos [COM (2001) 211 final - no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto [Diario Oficial L 358 de 31.12.2002].

Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 2001, «Financiación de operaciones de gestión civil de crisis» [COM (2001) 647 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión de 11 de abril de 2000 sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE [COM (2000) 191 final - no publicada en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión: "One Year On: the Commission's Conflict Prevention Policy", marzo de 2002.

Informe conjunto de la Secretaría General de la Comisión y del Alto Representante para la PESC transmitido al Consejo Europeo de Niza, 7-8 de diciembre de 2000 (EN ).

See also

Para más información sobre el mecanismo de reacción rápida, se ruega consultar el sitio de la Dirección General de Relaciones Exteriores en Internet dedicado a este tema (EN).

Última modificación: 24.11.2004