Convenio sobre Ayuda Alimentaria

La Unión Europea (UE) contribuye a cubrir las necesidades de alimentación y nutrición de los más vulnerables en países de fuera de la UE. El presente convenio hace que la coordinación de los donantes de esta ayuda sea más eficaz y efectiva en el plano mundial.

ACTO

Decisión 2012/738/UE del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria.

SÍNTESIS

¿De qué se trata?

El Convenio sobre Ayuda Alimentaria, el más reciente de una serie de acuerdos multilaterales entre donantes, intenta proporcionar una ayuda alimentaria y de nutrición apropiada y efectiva a las poblaciones vulnerables de los países elegibles basándose en necesidades identificadas.

Los objetivos del convenio son:

De acuerdo con la política de ayuda alimentaria humanitaria de la UE, el convenio tiene como objetivo mejorar el acceso y el consumo de alimentos adecuados, seguros y nutritivos de las poblaciones más vulnerables a partir de un análisis de las necesidades adecuado.

¿Qué ha cambiado?

Bajo este convenio, las partes comparten información, cooperan y actúan conjuntamente. Además, sirve como foro de discusión, lo que les permite intercambiar información sobre los problemas (p. ej., las lecciones aprendidas durante el desarrollo de un tipo de programa concreto) con otras partes interesadas para ayudar a garantizar que sus recursos se emplean para obtener el máximo efecto.

Funcionamiento: Cada parte acepta comprometerse con un mínimo anual de ayuda alimentaria, expresado en términos de valor o cantidad. Este compromiso debe materializarse en forma de beca, siempre que sea posible.

Se estipula claramente que la ayuda alimentaria no puede estar vinculada de ningún modo a exportaciones comerciales de productos agrícolas o de otros bienes o servicios a los países receptores.

Las contribuciones se pueden realizar:

Entre los países que cumplenlos requisitos necesarios para la ayuda se incluyen:

Antecedentes: La Unión Europea es miembro del Acuerdo Internacional sobre los Cereales, que está constituido por dos instrumentos jurídicos distintos: el Convenio sobre el Comercio de Cereales y el Convenio sobre Ayuda Alimentaria. Otros países firmantes son los Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón y Suiza.

Definición

(*) Seguridad alimentaria: en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 se definió que existía seguridad alimentaria en una situación «en la que todas las personas tengan siempre acceso al alimento suficiente, seguro y nutritivo para llevar una vida activa y sana».

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2012/738/UE

13.11.2012

-

DO L 330 de 30.11.2012

ACTOS CONEXOS

Decisión 2011/339/UE del Consejo por la que se establece la posición que ha de tomar la Unión Europea en el seno del Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 .

Decisión 2010/316/UE del Consejo por la que se establece la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 .

Decisión 2011/224/UE del Consejo por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 .

Decisión 2000/421/CE del Consejo sobre la aprobación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 , en nombre de la Comunidad Europea.

última actualización 10.03.2014