Cofinanciación con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

El presente Reglamento fija las modalidades de gestión aplicables a la cofinanciación de la Comunidad Europea con las ONG europeas de acciones en los países en desarrollo. Este Reglamento ha sido sutituido por otro Reglamento, por el que se establece el instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo a partir del 1 de enero de 2007.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1658/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cofinanciación con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo.

SÍNTESIS

Contexto

Las ONG, en su calidad de protagonistas de la sociedad civil, desempeñan un papel cada vez más importante en la realización de la ayuda en los países en vías de desarrollo. La Comunidad Europea lleva varios años reconociendo su papel clave y privilegiado y ha destacado la importancia de su autonomía y su independencia.

Acciones financiadas

La Comunidad cofinancia tres tipos de acciones:

Toda acción que se beneficie de la cofinanciación comunitaria deberá ser duradera, estar definida con precisión, garantizar un seguimiento de los objetivos, prever indicadores de realización de los proyectos y ser coherente con otras acciones en el ámbito.

Socios

Los agentes que se acojan a la cofinanciación deberán cumplir algunas condiciones: deberán ser autónomos, sin ánimo de lucro, tener su sede en un Estado miembro y la mayoría de sus recursos financieros serán de origen europeo. Entre los criterios complementarios cuentan la experiencia y los conocimientos en la materia, la capacidad de gestión administrativa y financiera, la capacidad de sufragar acciones y el tipo de vínculos que mantienen con sus socios en los países en cuestión.

Disposiciones financieras

La cofinanciación comunitaria se hará en forma de subvenciones. El contrato de cofinanciación debe atenerse a las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad. La Comisión y/o el Tribunal de Cuentas, de conformidad con este Reglamento financiero, podrán también someterlo a controles in situ. La ayuda financiera de la Comunidad se otorgará en divisas o en moneda local y podrá emplearse para gastos de inversión, gastos de funcionamiento vinculados con los anteriores y para los gastos que sean necesarios para la buena ejecución de las acciones cofinanciadas, incluidos los gastos administrativos de la ONG.

Las ONG animarán a los socios de los países en desarrollo a ofrecer una contribución en especie o financiera a la acción, dentro del límite de sus posibilidades. La participación comunitaria no podrá rebasar el 50% de los costes totales o el 75% de las contribuciones financieras totales, excepto en casos excepcionales en los que la contribución máxima ascienda al 85%.

Las contribuciones comunitarias que rebasen los 2 millones de euros se presentarán a dictamen al Comité de los Estados miembros que asiste a la Comisión.

Papel de la Comisión

La Comisión se encargará de la instrucción, la decisión y la gestión de la cofinanciación comunitaria de las acciones, así como de su evaluación. Le asistirá en algunas tareas un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión. Por regla general, la decisión de sufragar una acción de resultas de la petición de una ONG deberá adoptarse en el plazo de seis meses.

La Comisión informará a los Estados miembros, cada tres meses, de los proyectos y programas de cofinanciación aprobados y de los datos relativos a su importe, su naturaleza, etc.

Informe anual de la Delegación

La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo después de cada ejercicio presupuestario con información sobre las ONG interesadas, las acciones financiadas, una evaluación de la ejecución del ejercicio, y las orientaciones generales para el año siguiente. Las orientaciones se presentarán al dictamen del Comité.

Se evaluarán periódicamente las acciones cofinanciadas.

Tres años después de su entrada en vigor se presentará al Parlamento y al Consejo una evaluación global de las acciones financiadas por la Comunidad con sugerencias para el futuro del presente Reglamento. Dicha evaluación se realizó en 2000 y actualmente tiene lugar un proceso de debate entre los distintos participantes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1658/98

2.8.1998 - 31.12.2006

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DO L 213 de 30.7.1998

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006]. El presente Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 1658/98.

Última modificación: 12.09.2007