Asociación de los PTU a la Comunidad Europea

Esta Decisión establece un marco para la asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Comunidad Europea (CE) con arreglo a la Parte IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover su desarrollo económico y social, y desarrollar relaciones económicas estrechas entre los mismos y el conjunto de la CE.

ACTO

Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El régimen de asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) tiene por objeto promover con más eficacia el desarrollo económico y social de los PTU e incrementar las relaciones económicas entre los PTU y el conjunto de la Comunidad Europea (CE).

La cooperación se concentra especialmente en tres elementos:

Este régimen de asociación se basa también en los principios, comunes a los Estados miembros y a los PTU vinculados a éstos, de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho.

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

Cooperación económica y comercial: régimen comercial

Los PTU disfrutan de un régimen comercial muy ventajoso. Los productos originarios de los PTU importados a la CE no están sujetos a derechos de importación ni a restricciones cuantitativas. Este régimen no es recíproco, lo que significa que, en determinadas condiciones, los productos de origen comunitario pueden estar sujetos al pago de derechos o impuestos de importación fijados por los PTU. No obstante, el régimen aplicado a los países de la CE no puede ser menos favorable que el concedido por los PTU a terceros países, con arreglo al principio de nación más favorecida, salvo cuando se trate de otros PTU o de países en desarrollo. Los PTU tampoco pueden hacer diferencias entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

El régimen de asociación establece unas normas de origen favorables, así como disposiciones específicas que permiten una acumulación de origen con materias originarias de la CE o de los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

Por otra parte, en determinadas condiciones, un procedimiento de transbordo permite a los productos no originarios de los PTU que se importan de un tercer país y para los cuales se pagaron derechos de importación o impuestos en los PTU, ser importados a la CE con el régimen ventajoso de los PTU. Este procedimiento no se aplica a los productos agrícolas ni a las mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, salvo excepciones.

Cooperación para la financiación del desarrollo

La cooperación en este ámbito tiene por objeto, en particular, contribuir al desarrollo de los PTU mediante el apoyo a políticas y estrategias en sectores productivos, así como en ámbitos como el desarrollo del comercio, los ámbitos vinculados al comercio, el desarrollo humano, social y medioambiental, y la cooperación cultural y social.

Cooperación e integración regionales

La cooperación en este ámbito se refiere a las acciones entre los PTU y entre éstos y terceros países como los países ACP, así como a la cooperación con las regiones ultraperiféricas. Tiene por objeto acelerar la cooperación y el desarrollo económico, promover la libre circulación de personas, bienes y servicios, trabajadores y tecnología, liberalizar los intercambios comerciales y los pagos, y aplicar las políticas de reforma sectorial a escala regional. Además, una cooperación más estrecha y una mayor integración deberían animar a los PTU menos desarrollados a participar en los mercados regionales y beneficiarse de ellos.

APLICACIÓN

La asociación se basa en el principio de una asociación trilateral entre la Comisión, el Estado miembro del que depende el PTU y el propio PTU. Existen dos instrumentos principales para garantizar un diálogo y una asociación eficaces:

Igual que los países ACP, los PTU se benefician del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que constituye el principal instrumento de cooperación para financiar el desarrollo de los PTU y para la cooperación regional referente a los PTU. Para cada PTU se adopta una estrategia de desarrollo y cooperación en forma de un documento único de programación (DOCUP). Los PTU son responsables, en primer lugar, de la elaboración y de la ejecución de las medidas de cooperación y, por lo tanto, la elaboración del DOCUP está principalmente a cargo de las autoridades del PTU. Las autoridades de los PTU y la Comisión lo aprueban conjuntamente. Todos los socios se ocupan del seguimiento y el control. La sociedad civil constituye también un actor importante de la cooperación y por eso es conveniente asociar a los agentes no gubernamentales, identificados individualmente para cada PTU, a la elaboración de los programas de cooperación.

RECURSOS FINANCIEROS

Recursos financieros del FED

Para el período 2000-2007, se asignó a los PTU con cargo al noveno FED un importe global de 175 millones de euros, 20 millones de ellos destinados al mecanismo de inversión administrado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Para el período 2008-2013, se asigna un importe de 286 millones de euros con cargo al décimo FED, 30 millones de los cuales para financiar el mecanismo de inversión.

El mecanismo de inversión y los préstamos del BEI

El BEI administra el mecanismo de inversión y los préstamos con cargo a sus recursos propios. El mecanismo de inversión se destina a fomentar empresas viables desde el punto de vista comercial, principalmente en el sector privado, o empresas del sector público que apoyan el desarrollo del sector privado.

Recursos financieros del presupuesto general de la UE

Los PTU son beneficiarios de los programas temáticos financiados por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD), así como de las acciones de rehabilitación y reconstrucción financiadas por el Instrumento de Estabilidad, y de la ayuda humanitaria financiada por el Instrumento de Ayuda Humanitaria.

Además, todos los programas comunitarios horizontales y, en particular, los correspondientes a los ámbitos de educación, formación y juventud, investigación, empresas y sector audiovisual, están en principio abiertos a los PTU, aunque sujetos a las normas y objetivos de estos programas y a las modalidades aplicables al Estado miembro de que dependa cada PTU.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2001/822/CE

2.12.2001 - 31.12.2013

-

DO L 314 de 30.11.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/249/CE

26.4.2007

-

DO L 109 de 26.4.2007

Última modificación: 31.08.2011