Acuerdo sobre el comercio de vino

Este Acuerdo tiene por objeto favorecer y promover el comercio de vino producido en Sudáfrica y en la Comunidad Europea. Este acuerdo completa el Acuerdo sobre comercio, desarrollo y cooperación (ACDC).

ACTO

Decisión 2002/51/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino [Diario Oficial L 28 de 30.1.2002].

SÍNTESIS

Contexto

La Comunidad Europea y Sudáfrica celebraron en octubre de 1999 el Acuerdo sobre comercio, desarrollo y cooperación (ACDC). Ese acuerdo regula sus relaciones bilaterales y se completa con cuatro acuerdos complementarios, incluido uno sobre el comercio de vino y un Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas. Este acuerdo sustituye al acuerdo provisional sobre este tema anexo al ACDC.

Ámbito de aplicación

El acuerdo se aplica a los vinos ya designados en el convenio internacional sobre el sistema armonizado y de codificación de mercancías de 1983.

El acuerdo incluye disposiciones sobre la comercialización de las existencias que no se ajustan a los requisitos del presente acuerdo. Los vinos que se hayan producido mediante tratamientos o prácticas enológicas no previstas en el acuerdo pueden ser comercializados hasta que se agoten las existencias. Los productos designados y etiquetados de forma que no se ajusten a las disposiciones del acuerdo pueden ser comercializados por los mayoristas o productores durante un periodo de tres años y, por los minoristas, hasta que se agoten las existencias.

En cambio, el acuerdo no se aplica a los vinos que transiten por el territorio de una Parte ni a los vinos originarios del territorio de una de las Partes y que se comercialicen entre las partes en pequeñas cantidades.

Producción de vino

El acuerdo indica las prácticas y tratamientos enológicos autorizados que se enumeran en anexo. Se trata, entre otras cosas, de especificaciones relativas a la adición de determinadas sustancias, como el tanino. El acuerdo instaura el reconocimiento mutuo de las prácticas y tratamientos del vino, que es fundamental para asegurar el comercio de vino entre ambas Partes.

No obstante, incluye una cláusula de salvaguardia que permite a una Parte suspender provisionalmente la autorización del tratamiento o restringir las prescripciones relativas a dicha práctica. Se puede invocar esta cláusula si se estima que el tratamiento, por ejemplo, presenta riesgos para la salud pública. Entonces, se adopta una decisión sobre el tratamiento o la práctica que se consideren adecuados.

Designación y presentación del vino

El acuerdo prevé la protección recíproca de las denominaciones y otras disposiciones vinculadas a la designación y la presentación del vino. Se trata de la protección de las denominaciones que se refieren al Estado miembro de la Comunidad o a Sudáfrica, así como de las indicaciones geográficas dentro de los países (la denominación «Champagne», por ejemplo). Las indicaciones protegidas para cada Estado miembro de la CE y para Sudáfrica se recogen en anexo en el acuerdo.

Es posible que ambas Partes utilicen las mismas indicaciones geográficas o indicaciones muy parecidas. En este caso, ambas indicaciones pueden estar protegidas si son de utilización tradicional y constante y si el verdadero origen del vino sigue quedando claro. Respecto de las indicaciones de un lugar situado fuera de los territorios de las Partes, se aplican las mismas disposiciones, mientras que la utilización de la indicación debe ser regulada por el país de origen. Se crea un Comité Mixto que deberá pronunciarse en estos casos. Sin embargo, hay disposiciones específicas relativas a la prohibición de utilizar las denominaciones «porto» y «sherry».

La denominación «Retsina» es un caso especial. Para proteger el mercado sudafricano, los importadores de «Retsina» comunitaria en Sudáfrica deben registrar la denominación como marca comercial de certificación con arreglo al derecho sudafricano.

Disposiciones específicas relativas a las denominaciones «porto» y «sherry»

Los productores sudafricanos y de la CE utilizan las denominaciones «porto» y «sherry», lo que planteaba un problema en la negociación del acuerdo. En el anexo del ACDC se habían adoptado disposiciones destinadas a resolver este problema, disposiciones que siguen vigentes. Entraron en vigor en enero de 2000, al mismo tiempo que el ACDC.

Tras un periodo transitorio, Sudáfrica pondrá fin a la utilización de las denominaciones «porto» y «sherry» de forma progresiva. En un primer momento, estas denominaciones dejarán de utilizarse en las exportaciones a la Comunidad Europea. En un plazo de cinco años, las denominaciones no podrán ya utilizarse en ningún mercado de exportación, con excepción de los países miembros de la SADC (South African Development Community), salvo los de la SACU (Unión aduanera de África austral) para los que el plazo es de ocho años. Dentro de Sudáfrica, se podrán utilizar estas denominaciones durante un periodo transitorio de doce años. A efectos del acuerdo, se entiende que el mercado interior sudafricano incluye la SACU (Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia).

Aplicación

La correcta aplicación del acuerdo estará asegurada por las autoridades designadas por cada una de las Partes y un Comité Mixto de representantes de ambas Partes. El Comité Mixto vela por la aplicación del acuerdo, examina las cuestiones que se planteen, asegura la coordinación y puede formular recomendaciones sobre su aplicación.

Infracciones

El acuerdo prevé un procedimiento de consulta si una Parte estima que la Parte contraria no lo ha respetado. Si no llegan a un acuerdo, pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias. Después, a falta de acuerdo ante al instancia de reglamentación, la Parte puede recurrir a la intervención de los mediadores.

Contingente arancelario para las importaciones a la Comunidad Europea

La Comunidad Europea ha previsto también otras medidas para facilitar la entrada del vino sudafricano en el mercado comunitario. Estas medidas modifican el Acuerdo sobre comercio, desarrollo y cooperación. La Comunidad Europea crea un contingente arancelario anual para la importación, con franquicia de derechos, de 35 300 millones de litros de vino procedentes de Sudáfrica. Además, cada año, de 2002 a 2011, un volumen fijo de 6 720 millones de litros se añadirá al volumen de base del contingente anual (estas disposiciones se establecen mediante el Reglamento (CE) nº 120/2002 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) 2793/1999 del Consejo en lo relativo a la adaptación del contingente arancelario para el vino). Este volumen representa un aumento en comparación con el contingente anual previsto en el acuerdo provisional anexo al ACDC.

Según las disposiciones del acuerdo, las importaciones procedentes de ambos territorios deben ir acompañadas de certificados conformes a las especificaciones particulares.

Ayuda comunitaria para la reestructuración del sector sudafricano de vinos y bebidas espirituosas

La Comunidad Europea se ha comprometido en el marco del ACDC a facilitar 15 millones de euros para realizar un programa de reestructuración del sector y asegurar la comercialización y distribuciones de los vinos y bebidas espirituosas de Sudáfrica.

Entrada en vigor

El acuerdo entra en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen la conclusión de los procedimientos necesarios para la adopción. Mientras tanto, el acuerdo entró en vigor con carácter provisional el 28 de enero de 2002. No obstante, el contingente arancelario para la importación de vinos sudafricanos en Europa queda abierta con efecto retroactivo a 1 de enero de 2002 y el periodo de supresión progresiva de las denominaciones «porto» y «sherry» comienza en esa misma fecha. (Decisión 2002/53/CE del Consejo).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acuerdo entre la CE y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino

28.1.2002 (con carácter provisional)

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DO L 28 de 30.1.2002

Última modificación: 01.08.2007