Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo en Sudáfrica - PERD (2000-2006)

El presente reglamento establece el marco principal para la financiación de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica realizada en el marco del programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo en Sudáfrica.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1726/2000 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

1. Socios

El Reglamento prevé asociar a numerosos participantes en el proceso de desarrollo. Entre los que pueden beneficiarse de una ayuda financiera hay una amplia gama como:

2. Programación

El Reglamento impone una programación plurianual que debe hacerse en estrecha cooperación con el Gobierno sudafricano. Es necesario el apoyo de la Comunidad, en primer lugar, a través de los programas indicativos plurianuales: la Comisión prepara un documento de estrategia para el país que comprende un proyecto de programa indicativo trienal. A continuación, lo somete al dictamen del Comité competente para el desarrollo de dicha zona geográfica, el cual le asiste en la aplicación del Reglamento. Por último, se negocia la propuesta con el Gobierno sudafricano y el Comité la evalúa periódicamente.

3. Procedimientos La Comisión es responsable de la gestión diaria del Programa Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo en Sudáfrica (PERD). Con el fin de garantizar la transparencia y la coordinación, la Comisión debe proporcionar a los Estados miembros y a los representantes locales, , cuando tiene lugar una evaluación, las fichas de información sobre todos los proyectos.

La Comisión presenta la propuesta de la estrategia y del programa plurianual al dictamen del Comité para Sudáfrica. Asimismo, tiene que someter al dictamen del Comité todos los proyectos cuya previsión de financiación sea superior a 8 millones de euros o cuya modificación implique un aumento de la financiación inicial del 20%.

4. Formas de apoyo financiero

La ayuda concedida puede emplearse con distintos fines como, por ejemplo, estudios, asistencia técnica, formación, suministros y obras, inversiones y equipamiento, auditorias y misiones de evaluación y control. Además, en algunos casos puede utilizarse la ayuda para los gastos cubiertos por el presupuesto nacional, incluido el apoyo presupuestario y las demás formas específicas de apoyo presupuestario.

El PERD y/o los fondos regionales del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) financian proyectos y programas individuales de cooperación e integración regionales. La Comisión se asegura de que el programa indicativo plurianual presenta un equilibrio entre las dos fuentes de financiación.

Está también prevista la cofinanciación con otros proveedores de fondos como las organizaciones multilaterales (por ejemplo, las Naciones Unidas). No obstante, es esencial garantizar una coordinación estrecha y efectiva entre los agentes, en particular entre la Comunidad y los programas bilaterales de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. Seguimiento y evaluación

La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, una evaluación anual de la financiación, los proyectos y los progresos con relación a los objetivos.

6. Presupuesto

El presupuesto concedido para el período 2000 a 2006 es de 900,5 millones de euros. El presupuesto se fija con periodicidad anual.

7. Objetivos y ámbitos de cooperación Los objetivos del PERD están incluidos en el Acuerdo sobre Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC) y, por ello, comprenden la integración de la economía sudafricana en la economía mundial, el fomento de un desarrollo económico y social sostenible, la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza.

A tal efecto, los ámbitos de cooperación reflejan fielmente los del ACDC. Los programas se centran en la lucha contra la pobreza y se dirigen a los más desfavorecidos. Incorporan las dimensiones del desarrollo relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y al medio ambiente, especialmente la mayor participación de las mujeres en todos los niveles de la política, la programación y la ejecución. Los ámbitos de cooperación se refieren sobre todo al desarrollo del sector privado, la creación de empleo, la integración regional, el reforzamiento de las instituciones y de sectores como la sanidad, etc.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1726/2000[Adopción: codecisión COD/1999/0070]

7.8.2000

-

DO L 198 de 4.8.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1934/2004

3.12.2004

-

DO L 338 de 13.11.2004

Reglamento (CE) n° 2110/2005

28.12.2005

-

DO L 344 de 27.12.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006].

Este Reglamento deroga el anterior Reglamento (CE) nº 1726/2000.

Última modificación: 12.04.2007