Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC) con Sudáfrica

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Unión Europea (UE) y Sudáfrica

Decisión relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la UE y la República de Sudáfrica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo tiene por objeto reforzar las relaciones entre la UE y Sudáfrica en diversos ámbitos de los sectores del comercio, el desarrollo y la cooperación.

La Decisión adopta el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo persigue varios objetivos:

Basado en el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y del Estado de Derecho, el Acuerdo instaura un diálogo político periódico sobre temas de interés común, a nivel tanto bilateral como regional [en el contexto del diálogo de la UE con los países de África Austral y con el grupo de países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)].

El Acuerdo, celebrado por tiempo indefinido, puede ser revisado en el plazo de 5 años tras su entrada en vigor con el fin de estudiar posibles modificaciones.

El Acuerdo consta de varios capítulos y una cláusula evolutiva que permite ampliar el ámbito de cooperación previsto.

Comercio

El ACDC establece un régimen preferencial entre la UE y Sudáfrica, con la instauración progresiva de una zona de libre comercio (ZLC). La UE es el principal socio de Sudáfrica, tanto en el ámbito del comercio como en el de las inversiones. La ZLC tiene por objeto garantizar un mejor acceso de Sudáfrica al mercado de la UE así como el acceso de la UE al mercado de Sudáfrica. Desempeña, por lo tanto, un papel importante para la integración de Sudáfrica en la economía mundial. El Acuerdo abarca cerca del 90 % del actual comercio bilateral entre ambas partes.

El Acuerdo prevé la liberalización, en un plazo de 10 años, del 95 % de las importaciones de la UE procedentes de Sudáfrica y, en un plazo de 12 años, del 86 % de las importaciones de Sudáfrica procedentes de la UE. Con el fin de proteger los sectores vulnerables de ambas partes, algunos productos se han excluido de la ZLC y otros se han liberalizado solo de forma parcial. Para la UE, se trata principalmente de determinados productos agrícolas, mientras que en el caso de Sudáfrica se trata de productos industriales y especialmente de determinados productos de la industria del automóvil, así como algunos textiles y artículos de confección. No obstante, desde diciembre de 2006, el Acuerdo prevé un incremento de la liberalización del comercio en el sector de los vehículos de motor.

En el Acuerdo se definen con precisión las normas de origen para garantizar que los productos incluidos en el régimen preferencial procedan únicamente de Sudáfrica o de la UE. Para poder tener en cuenta los modernos procesos internacionales de producción, se han incluido disposiciones especiales para que las normas de origen sean más flexibles.

Sudáfrica y la UE podrán adoptar medidas de salvaguardia cuando la importación de un producto pueda acarrear un perjuicio grave para la industria nacional. Además, el Acuerdo permite a Sudáfrica adoptar medidas transitorias de salvaguardia (por ejemplo, restablecer o aumentar los derechos de aduana). Del mismo modo, medidas similares permiten proteger las economías de los miembros de la Unión Aduanera de África Central y de las regiones más periféricas de la UE (como la Reunión).

El Acuerdo establece disposiciones encaminadas a evitar abusos por parte de las empresas que tienen una posición dominante en el mercado y garantizar así la libre competencia entre las empresas de la UE y de Sudáfrica. La cooperación se desarrolla en el marco de consultas entre las autoridades competentes. Además, la UE aporta asistencia técnica para ayudar a Sudáfrica a reestructurar su legislación en materia de competencia. El Acuerdo reconoce, asimismo. la necesidad de proporcionar una protección adecuada de la propiedad intelectual y prevé, cuando sea necesario, consultas urgentes y asistencia técnica a Sudáfrica.

Por último, el ACDC prevé una estrecha cooperación en una extensa gama de ámbitos relacionados con el comercio, como los servicios de aduanas, la libre circulación de servicios y capitales, y los obstáculos técnicos como la certificación y la normalización.

Cooperación al desarrollo

La ayuda al desarrollo de la UE en favor de Sudáfrica se aplica, principalmente, a partir del presupuesto de la UE, a través del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

El programa indicativo plurianual para la cooperación con Sudáfrica para el período 2014-2020 se centra en 3 áreas:

Como en otros acuerdos de cooperación al desarrollo, la cooperación descentralizada es un elemento esencial de la ayuda; por tanto, se requiere una intensa participación de la sociedad civil en el proceso de desarrollo.

Cooperación económica

Las dos partes refuerzan su cooperación económica en numerosos ámbitos, como la industria (para facilitar la reestructuración de la industria sudafricana), la sociedad de la información, la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, el transporte y la energía. La cooperación en este ámbito debe fomentar también el desarrollo sostenible de las respectivas economías y proteger el medio ambiente.

Otros aspectos

Las disposiciones del Acuerdo abarcan la cooperación en los ámbitos más diversos, como:

Por último, el ACDC contiene disposiciones institucionales. Por una parte, crea un Consejo de Cooperación destinado a garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo y, por otra, establece un contacto periódico entre ambas partes, por ejemplo, a nivel de los parlamentos o entre el Comité Económico y Social Europeo y la institución sudafricana equivalente, el Consejo Nacional de Economía, Desarrollo y Trabajo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL ACUERDO Y LA DECISIÓN?

El ACDC, que se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999, entró plenamente en vigor el 1 de mayo de 2004. No obstante, algunas disposiciones del ámbito de las competencias de la UE se aplican desde el 1 de enero de 2000.

En junio de 2016, Sudáfrica firmó el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y los países con la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) junto con otros 5 países del África meridional (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia y Suazilandia). Una vez ratificado, el AAE reemplazará a las normas comerciales del ACDC.

ANTECEDENTES

Completan el Acuerdo otros 3 acuerdos adicionales: el acuerdo sobre ciencia y tecnología, y los acuerdos sobre vinos y bebidas espirituosas. No se celebró el acuerdo sobre pesca previsto en el ACDC. Sudáfrica también es miembro cualificado del Acuerdo de Cotonú, por el que se regulan las relaciones entre la UE y los países ACP.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra — Protocolo n.o 1 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Protocolo n.o 2 sobre asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros — Acta final — Declaraciones (DO L 311 de 4.12.1999, pp. 3-415).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2004/441/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (DO L 127 d, 29.4.2004, p. 109).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (DO L 337 de 30.12.1999, pp. 29-33).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.10.2018