Sistema de preferencias generalizadas de 2006 a 2015: directrices

El objetivo del sistema de preferencias generalizadas (SPG) es ayudar a los países en vías de desarrollo a reducir la pobreza ayudándolos a obtener ingresos a través del comercio internacional gracias a preferencias arancelarias. En esta Comunicación, la Comisión expone los principios en los que deberán basarse los Reglamentos futuros, en el periodo 2006-2015, para alcanzar este objetivo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 7 de julio de 2004: Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006-2015 [COM(2004) 461 final – No publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En esta comunicación, la Comisión Europea propone las orientaciones para el sistema de preferencias generalizadas (SPG) para el decenio 2006-2015 basándose en la experiencia obtenida de la aplicación del sistema en periodos pasados. Considera necesario, en particular, seguir los puntos siguientes.

Mantener una oferta arancelaria generosa

El mantenimiento, o incluso la mejora, de las preferencias arancelarias puede efectuarse de varias maneras. La Comisión propone, entre otras cosas, incluir en el SPG algunos productos que no están cubiertos por el sistema actual. En efecto, cerca de una décima parte de los productos imponibles en el arancel aduanero común están excluidos del SPG.

Del mismo modo, algunos productos clasificados hoy como sensibles podrían transferirse a la categoría de productos no sensibles.

Se mantendrá, o se mejorará si es posible, el poder de atracción de los márgenes preferenciales (actualmente, 3,5 puntos porcentuales para los productos sensibles y 100 % para los productos no sensibles).

Es preciso tener en cuenta que la ampliación de la Unión Europea (UE) a diez nuevos Estados miembros en 2004 y las posteriores ampliaciones para la adhesión de Bulgaria, Rumanía y Croacia contribuyeron a mejorar la oferta comunitaria, ya que han incorporado al mercado europeo 100 millones de consumidores potenciales.

Concentrar el SPG en los países que más lo necesitan

La Comisión propone concentrar el SPG en los países que más lo necesitan, como los países menos avanzados (PMA) y otros países en vías de desarrollo más vulnerables (pequeñas economías, países sin salida al mar, pequeños Estados insulares y países con un bajo nivel de ingresos) con el fin de ayudarles a desempeñar un mayor papel en el comercio internacional.

El SPG deberá también prever un mecanismo de retirada progresiva para los países que pueden beneficiarse del acuerdo especial SPG, el régimen todo menos armas, que concede un acceso libre de aduana y cuota a todos los productos (excepto las armas y municiones) de los cincuenta países más pobres.

Proponer un SPG más simple y de más fácil acceso

Debe reforzarse la simplificación ya adoptada en el actual SPG. La Comisión propuso reducir los cinco regímenes del SPG a tres: el régimen general, el régimen especial en favor de los países menos avanzados, y un nuevo régimen especial (SPG +) para fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza.

Lograr una graduación más transparente y centrada en los beneficiarios principales

La Comisión propone hacer más transparente la graduación retirando del SPG a los grupos de productos más competitivos de algunos países beneficiarios.

Con esto, por lo que se refiere a los productos retirados, los países beneficiarios ya no tienen necesidad del SPG para aumentar sus exportaciones a la UE. Por otra parte, los pequeños beneficiarios no sufrirían la graduación y podrían así aprovecharse aún más de los beneficios del SPG.

Además, en lugar de los criterios actuales (participación en las importaciones preferenciales, índice de desarrollo e índice de especialización en la exportación), se establecerá un criterio único y simple para la graduación: la cuota del mercado comunitario, expresada en participación en las importaciones preferenciales.

Definir un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza

Como ya se ha dicho, la Comisión ha propuesto un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y la buena gestión de los asuntos públicos, sustituyendo los regímenes especiales drogas, sociales y medio ambiente por una nueva categoría: el SPG +.

El SPG + proporcionará incentivos especiales a los países que forman parte de los principales convenios internacionales en materia de derechos sociales, protección del medio ambiente, gobernanza, y lucha contra la producción y el tráfico de drogas ilícitas.

La Comisión tendrá en cuenta las evaluaciones de los organismos internacionales de los que depende cada convenio internacional antes de elaborar la lista de los beneficiarios del SPG +. Cabe señalar que se introducirá una cláusula de suspensión rápida y fidedigna para los países que no respeten los compromisos asumidos en el marco de estos convenios.

Mejorar las normas de origen

La Comisión propone mejorar las normas de origen procediendo a una adaptación a la vez formal (simplificación), de fondo (adaptación de los criterios o las normas de acumulación) y de procedimientos (formalidades y controles).

El nuevo régimen de las normas de origen deberá también ser flexible con el fin de fomentar el desarrollo. Uno de los objetivos será facilitar la adquisición del origen con el fin de optimizar la utilización de las preferencias.

El sistema podría mejorarse, por ejemplo, a través de la acumulación regional, fomentando así la cooperación regional entre los países beneficiarios. La Comisión concede una importancia particular a la integración regional como condición previa para una mejor inserción de los países del Sur en el comercio internacional.

Rehabilitar los instrumentos de retirada temporal, las medidas de salvaguardia y de lucha antifraude

La Comisión propone redefinir los dispositivos de retirada temporal del SPG y la cláusula de salvaguardia de modo que se tenga en cuenta la nueva graduación que afectará a los países beneficiarios más competitivos.

Aunque su utilización siga siendo excepcional, debe reforzarse la fiabilidad de estos sistemas simplificándolos y haciendo su uso más flexible, especialmente en los casos de prácticas comerciales desleales. Es fundamental que la Comisión y los Estados miembros encargados de llevar a la práctica el SPG apliquen de forma decidida y sistemática estos dispositivos en los casos de fraude probados.

Los países beneficiarios son también responsables de la gestión del SPG, por lo que la Comisión les invita a crear estructuras administrativas eficaces y adecuadas con el fin de garantizar la validez de los documentos que certifican el origen de los productos.

Contexto

El sistema de preferencias generalizadas permite el acceso al mercado comunitario con exención total o parcial de los derechos de aduanas a las exportaciones de productos manufacturados y de determinados productos agrícolas procedentes de los países en vías de desarrollo (PVD).

El SPG es a la vez instrumento de la política comercial y de la política de desarrollo de la Comunidad Europea. Al tratarse de un instrumento de cooperación, el SPG se concibe como un mecanismo transitorio destinado a retirarse de los países que dejen de necesitarlo.

La UE absorbe una quinta parte de las exportaciones de los países en vías de desarrollo. Un 40 % de las importaciones de la UE procede de PVD. La UE es también el mayor importador mundial de productos agrícolas procedentes de los países en vías de desarrollo, de los que consume más que los Estados Unidos, Canadá y Japón juntos.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo (16 de marzo de 2005): Las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales. Orientaciones de cara al futuro [ COM(2005) 100 final – No publicado en el Diario Oficial]

Esta Comunicación responde a la consulta iniciada en el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales. En ella se infiere que las normas de origen preferenciales deben revisarse. Esta revisión es asimismo importante dada la prioridad que se otorga a la integración de los países en vías de desarrollo en la economía mundial y debe ir acompañada de una adaptación de los procedimientos de gestión y control.

La Comisión propone orientaciones en tres ámbitos:

Reglamento (CE) no732/2008 del Consejo de 22 de julio de 2008 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y no 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y no 964/2007 de la Comisión [Diario Oficial L 211 de 6.8.2008]

Este Reglamento establece el sistema de preferencias arancelarias generalizadas aplicable del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

El SPG del período 2009-2011 se centra principalmente en el estímulo del crecimiento sostenible y la gobernanza en los países que más lo necesitan. Esta actualización entra en el marco de las directrices adoptadas por la Comisión en 2004, que establecieron los principios fundamentales del SPG para el período 2006-2015.

Reglamento (UE) no512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 [Diario Oficial L 145 de 31.05.2011]

Este Reglamento modifica los aspectos del Reglamento (CE) no 732/2008 necesarios para la prórroga del período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.

Reglamento (UE) no978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (2012-2023) [Diario Oficial L 303 de 31.10.2012]

En 2012, la UE acordó nuevas normas para redefinir su SPG, seguidas de una revisión intermedia del instrumento, con el fin de garantizar que el sistema se centrara en los países más necesitados. El SPG reformado también es más transparente y predecible para los países beneficiarios y los agentes económicos. Este Reglamento es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

Última modificación: 19.06.2014