OMC: acuerdo sobre el comercio de mercancías

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 94/800/CE del Consejo sobre la conclusión en nombre de la UE de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994); aspectos relativos al comercio de mercancías

Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994): Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?

La Decisión aprueba, en nombre de la Comunidad Europea [actualmente la Unión Europea (UE)], el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC).

PUNTOS CLAVE

El acuerdo multilateral sobre el comercio de mercancías incluye el GATT de 1994 (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) y trece acuerdos sectoriales que cubren los cuatro ámbitos siguientes:

ACCESO A LOS MERCADOS

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)

Protocolo de Marrakech

El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 incorpora las listas de concesiones y compromisos relativos a las mercancías negociadas durante la Ronda Uruguay, y establece su autenticidad y las disposiciones de su aplicación.

Productos industriales

Productos agropecuarios

Productos textiles y de vestido

Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC)

NORMAS RELATIVAS A LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Obstáculos técnicos al comercio

Medidas sanitarias y fitosanitarias

ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y COMERCIAL

Valoración en aduana

Inspección previa a la expedición

Normas de origen

Procedimientos para el trámite de licencias de importación

Facilitación del comercio

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio tiene por objeto agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías en tránsito mediante una cooperación efectiva entre aduanas y otras autoridades pertinentes respecto a la facilitación del comercio.

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

Medidas antidumping

Subvenciones y medidas compensatorias

Salvaguardias

ACUERDOS PLURILATERALES

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

ANTECEDENTES

Para más información, véase: La UE y la OMC (Comisión Europea).

* TÉRMINOS CLAVE

Medidas antidumping: medidas —por ejemplo, derechos específicos— aplicadas a las importaciones en la UE de productos objeto de dumping, es decir, productos exportados a la UE a un precio inferior a su precio nacional.
Medidas compensatorias: medidas —por ejemplo, derechos compensatorios (que neutralizan el efecto negativo de las subvenciones)— impuestas por la UE sobre las importaciones que están subvencionadas y por lo tanto dañan a la industria de la UE que produce el mismo producto.
Medidas de salvaguarda: estas medidas se introducen cuando una investigación de la Comisión Europea concluye que las importaciones has aumentado tanto que causan (o amenazan con causar) daños graves a los productores de la UE; son medidas temporales, como cuotas, aplicadas a las importaciones a fin de ofrecen a la industria de la UE tiempo para hacer los cambios necesarios.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 94/800/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1994 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 1-2).

Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994) — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 3-10).

última actualización 18.04.2017