Defensa contra los obstáculos al comercio

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 3286/94: procedimientos para asegurar el ejercicio de los derechos de la UE en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Cuando, con arreglo a este procedimiento de investigación, la UE decida actuar, podrá adoptarse cualquier medida de política comercial compatible con las obligaciones y los procedimientos internacionales existentes. En particular, puede:

El Consejo debe pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión para ejecutar una o más de las acciones anteriores en un plazo de treinta días.

En 2014, la UE modificó el Reglamento [Reglamento (UE) no 654/2014] con la introducción de normas y procedimientos nuevos que garantizan que la UE pueda ejercer sus derechos a suspender o retirar concesiones u otras obligaciones en el marco de acuerdos comerciales internacionales de manera más rápida y efectiva.

La Comisión puede adoptar actos contra los países de fuera de la UE en casos de necesidad urgente. Estos actos de ejecución son inmediatamente aplicables y el procedimiento solo se puede emplear en casos debidamente justificados. Las medidas que se pueden aprobar mediante un acto de ejecución incluyen las tres citadas anteriormente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) no 3286/94 está en vigor desde el 1 de enero de 1995. El Reglamento (UE) no 654/2014 es aplicable desde el 17 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

Investigación de obstáculos al comercio

PALABRAS CLAVE

* Obstáculo al comercio: cualquier práctica comercial adoptada por un país de fuera de la UE, pero prohibida por las normas comerciales internacionales, que otorgue a una parte afectada por dicha práctica un derecho de buscar la eliminación del efecto de dicha práctica. Estas normas comerciales internacionales son fundamentalmente las de la Organización Mundial del Comercio (WTO) y las establecidas en los acuerdos bilaterales con países de fuera de la UE de los que la UE es Parte.

* Perjuicio: cualquier perjuicio importante que amenace causar un obstáculo al comercio a un sector económico del mercado de la UE.

* Efectos comerciales adversos: efectos que causen o amenacen causar un obstáculo al comercio, respecto de un producto o un servicio, a empresas de la UE en el mercado de cualquier país de fuera de la UE.

* Concesiones u otras obligaciones: concesiones arancelarias u otros beneficios que la UE se haya comprometido a aplicar en su comercio con países de fuera de la UE en virtud de los acuerdos comerciales internacionales de los que es Parte.

ACTO

Reglamento (CE) no 3286/94, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, pp. 71-78)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 3286/94 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 30.11.2015